Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 506745
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del segundo curso de bachillerato en las Islas Baleares para el curso 2022-2023
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos para que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general, para aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.
La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020 que hace referencia en el calendario de implantación establece en el apartado 5 que el currículo, la organización y los objetivos del bachillerato se implantarán para el primer curso, en el curso escolar 2022-2023, y para el segundo curso, en el curso escolar 2023-2024.
El 17 de noviembre de 2021,se publicó el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la evaluación y la promoción a la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, en el currículo, la organización y objetivos y programas de cada etapa.
Por otro lado, el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, como el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Islas Baleares, se han visto afectados por las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por lo que, los artículos que no han estado expresamente derogados se mantendrán vigentes siempre que no se opongan o contradigan esta nueva regulación.
El 6 de abril de 2022 se ha publicado el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato. En la disposición final cuarta, calendario de implantación, se determina que, lo que dispone este Real Decreto, se implantará para el primer curso de bachillerato el año académico 2022-2023, y para el segundo del bachillerato, en el curso 2023-2024.
En cuanto al ámbito autonómico en materia educativa, la Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Islas Baleares, establece en el apartado 1 del artículo 18 que la evaluación de los alumnos de bachillerato debe ser continua y la calificación debe ser diferenciada según las materias del currículo.
El 2 de agosto de 2022, en el BOIB nº 101 se ha publicado el Decreto 33/2022, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Islas Baleares, que no será de aplicación en el segundo curso de bachillerato hasta el curso académico 2023-2024.
La evaluación del bachillerato, viene regulada en la Ley 2/2006, de educación, donde se establece en el apartado 1 del artículo 36 que la evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. Los profesores de cada materia decidirán, a final de curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha conseguido el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
En el apartado 1 del artículo 37 de la misma ley, se establece que para obtener el título de bachiller será necesario acreditar la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. Si bien se contempla la posibilidad, de manera excepcional, que el equipo docente pueda decidir, en la convocatoria extraordinaria, la obtención del título para los alumnos que hayan superado todas las materias excepto una, siempre que se considere que ha conseguido los objetivos vinculados al título, de manera análoga a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria. En el apartado 4 se prevé la obtención del título del bachiller desde otras enseñanzas, como es el caso de los alumnos que han superado las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y los que tengan el Título de técnico de formación profesional o de artes plásticas y diseño, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, excluyendo a los alumnos con título de técnico superior.
Así pues, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril y el Decreto 33/2022, dado que el currículo, la organización y los objetivos del bachillerato en el segundo curso no se aplicarán el curso 2022-2023, se hace necesario dictar una resolución para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen segundo de bachillerato el curso 2022-2023.
El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo curso de bachillerato en las Islas Baleares para el curso 2022-2023, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar los modelos de documentos establecidos en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 8 de septiembre de 2022
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de segundo curso de bachillerato para el curso 2022-2023
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, el curso 2022-2023, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de segundo curso de bachillerato, de acuerdo con el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, y el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Islas Baleares.
1.2. Estas instrucciones se aplicarán en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Islas Baleares que imparten enseñanzas correspondientes al bachillerato.
2. Criterios generales de la evaluación
2.1. Los criterios generales de la evaluación del bachillerato son los que figuran en los artículos 15 y 20 del Decreto 35/2015.
2.2. El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, establece en el apartado 1 del artículo 3, al hacer referencia a la adaptación del currículo y de las programaciones didácticas, que los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros.
2.3. Los referentes de la evaluación deben ser los objetivos específicos de cada materia, y más concretamente los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que se consideren relevantes, atendido su carácter orientativo, con las prioridades que se han establecido en el marco de las programaciones docentes.
2.4. En cada grupo clase debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia. La evaluación de cada materia establecida en el Decreto 35/2015 se deberá llevar a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables orientativos y métodos pedagógicos, concretados para cada curso en las programaciones didácticas.
2.5. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos, con las correspondientes adaptaciones de acceso. Se deben establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de estos alumnos.
3. Tutoría y orientación
3.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro y del equipo directivo.
La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos y las madres, padres o tutores legales, si el alumno es menor de edad, a la vez que facilitar aquellos aprendizajes curriculares que no queden suficientemente atendidos en las materias, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar de los alumnos.
La coordinación de los equipos de tutores con el equipo directivo y el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje debe tener un tratamiento específico para unificar las actividades que se deben desarrollar, las actuaciones personalizadas y las informaciones que se deben dar a los alumnos y a sus madres, padres o tutores legales.
3.2. La función de orientación se deberá desarrollar de forma continua, muy especialmente en los momentos que impliquen que los alumnos deban tomar decisiones de carácter académico o profesional, como los cambios de etapa, la incorporación a un ciclo formativo de grado medio (CFGM) o a un ciclo formativo de grado superior (CFGS), o el acceso a la universidad o al mundo laboral.
4. Sesiones de evaluación
4.1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro, en las que se valoran tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de los objetivos de la etapa y del desarrollo de las competencias clave, así como la información procedente de las madres, padres o tutores legales y el desarrollo de la práctica docente. También se adoptan las medidas pertinentes de mejora.
4.2. Cada grupo de alumnos debe ser objeto, en cada curso académico, de las sesiones de evaluación siguientes, en este orden:
- Como mínimo, tres sesiones de evaluación ordinarias.
- Una sesión de evaluación final ordinaria de materias pendientes, si procede, antes de la sesión final ordinaria de segundo de bachillerato.
- Una sesión de evaluación final ordinaria el mes de mayo.
- Una sesión de evaluación final extraordinaria de materias pendientes, si procede, antes de la sesión final extraordinaria de segundo de bachillerato.
- Una sesión de evaluación final extraordinaria el mes de junio.
Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación ordinaria con la evaluación final ordinaria.
Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, los centros deben organizar pruebas extraordinarias de evaluación entre los días 22 y 23 de junio. En el contexto de la evaluación continua, para la calificación final extraordinaria se debe tener en cuenta la evolución del alumno durante el curso, la evaluación de las actividades de recuperación y el resultado de la prueba extraordinaria.
4.3. En el bachillerato a distancia (IEDIB), el calendario de las sesiones de evaluación final, de las pruebas extraordinarias y del cierre de las actas deberá ser, como mínimo, un día hábil antes del que se establece para el segundo curso del bachillerato ordinario.
4.4. El director, o el miembro del equipo directivo que este delegue, debe asistir a las reuniones de evaluación. Así mismo, debe presidir las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria.
4.5. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de evaluación cuando se traten aspectos generales del grupo.
4.6. El tutor tiene que extender un acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, donde deberán constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y de los ausentes, los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones, si procede. Solo firmará este acta el tutor. De forma específica se deberá hacer referencia a la decisión de titulación de los alumnos con solo una materia no superada a la evaluación final extraordinaria de acuerdo con el apartado 9.2 de estas instrucciones.
5. Toma de decisiones en las sesiones de evaluación
5.1. En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia exclusiva del profesor titular. Esta competencia no se puede delegar al equipo docente. Por lo tanto, un profesor no puede poner a disposición del equipo docente la calificación de su materia.
5.2. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.
5.3. Las decisiones generales se tomará por consenso. En el supuesto de que no haya, se deberán adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, solo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.
5.4. Se deberá valorar también el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las sesiones anteriores y se deberán decidir qué nuevas medidas se considera pertinente implantar. Se deberá comunicar a los alumnos y a sus madres, padres o tutores legales los resultados del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando haga falta, las disfunciones detectadas.
6. Evaluaciones ordinarias
Las evaluaciones ordinarias que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de evaluación continua.
7. Evaluación final ordinaria
En la sesión de evaluación final ordinaria se deberán llevar a cabo las actuaciones siguientes:
- Se deberán extender las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el apartado 4.6 de estas instrucciones.
- Se deberán extender las actas de evaluación de las materias pendientes.
- Se deberán extender las actas de la evaluación final ordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
- Se deberán proponer las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias.
- Se deberán llevar a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.
8. Evaluación final extraordinaria
En la sesión de evaluación final extraordinaria se deberán llevar a cabo las actuaciones siguientes:
- Se deberán extender las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el apartado 4.6 de estas instrucciones.
- Se deberán extender las actas de la evaluación extraordinaria de las materias pendientes.
- Se deberán extender las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
- Se deberán llevar a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.
9. Titulación
9.1. Los alumnos que superen todas las materias de bachillerato deben obtener el título de bachiller.
9.2. También podrán titular, solo en la convocatoria extraordinaria, los alumnos que tengan un máximo de una materia no superada de bachillerato.
En este caso se deben cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que el equipo docente considere, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 5.3 de estas instrucciones, que el alumno ha logrado los objetivos de etapa del bachillerato y desarrollado las competencias clave vinculadas al título.
b) Que el alumno no tenga más de un 20% de las sesiones lectivas de la materia no superada con faltas de asistencia no justificadas.
El tutor del alumno se dirigirá a las madres, padres o tutores legales del alumno -o al alumno, si está emancipado legalmente o tiene 18 años o más- cuando este tenga un 10% de las sesiones lectivas de una materia con faltas de asistencia no justificadas, por escrito y a través un medio fehaciente, informando de esta circunstancia y advirtiendo de la consecuencia en la obtención del título.
c) Que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la nota mediana de bachillerato sea igual o superior a cinco.
10. Titulación de los alumnos con un título de técnico
10.1. Los alumnos que tengan un título de técnico en formación profesional o en artes plásticas y diseño, (quedan excluidos los títulos de técnico superior) o hayan superado las enseñanzas profesionales de música o danza y superen las materias de Lengua catalana y literatura I y II, y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de los dos cursos de la modalidad de artes, en el caso de las enseñanzas profesionales de música o danza, y de cualquier modalidad en los otros casos, deben obtener el título de bachiller a propuesta del centro donde han cursado estas materias.
10.2. Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación pueden solicitar la matrícula parcial de los cursos de bachillerato de las materias mencionadas en el punto anterior. Este tipo de matrícula se denomina bachillerato reducido.
a) Alumnos que tengan un título de técnico (quedan excluidos los títulos de técnico superior) o hayan superado las enseñanzas profesionales de música o danza.
b) Alumnos de segundo de bachillerato que cursen sexto de las enseñanzas profesionales de música o danza o tengan título de técnico superior de formación profesional.
10.3. Para facilitar la superación de las materias del bloque de admisión de la prueba del bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU), los alumnos del bachillerato reducido pueden matricularse en el curso de preparación de la PBAU que se imparte en el IEDIB.
11. Plan específico personalizado para los alumnos repetidores
El plan específico personalizado para los alumnos repetidores debe recoger las condiciones curriculares adaptadas a las necesidades del alumno y orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Deberá incluir también todas las medidas que se consideren adecuadas para estos alumnos.
12. Programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes
Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes se deben concretar en las programaciones docentes de los departamentos correspondientes. Los resultados de la evaluación de los programas y las propuestas de mejora para el curso siguiente se deberán incluir en la memoria anual.
13. Cambio de modalidad o de itinerario
13.1. Si un alumno de segundo de bachillerato ha cambiado de modalidad o de itinerario y tiene pendiente del primer curso alguna materia específica, esta se puede sustituir por una materia troncal superada de la antigua modalidad del primer curso.
13.2. Las materias troncales cursadas y no superadas en el primer curso de la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes si no forman parte de la nueva modalidad elegida.
13.3. Las materias troncales cursadas y aprobadas en la antigua modalidad, la superación de las que no sean necesarias para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas de segundo curso en el momento de efectuar el cambio de modalidad.
14. Información a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales
14.1. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, deben informar por escrito a los alumnos de los criterios de evaluación y de los criterios de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos y sus madres, padres o tutores legales durante todo el curso académico.
14.2. A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores deben mantener una comunicación fluida con los alumnos y con sus madres, padres o tutores legales, con el fin de informarlos sobre su evolución escolar y de facilitar la colaboración. Esta comunicación se puede llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.
14.3. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las madres, padres o tutores legales las debe fijar cada centro en la programación general anual. Se debe garantizar, como mínimo, una entrevista individual del tutor con la familia en cada curso de la etapa y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares. Se debe guardar registro de las entrevistas individuales con las madres, padres o tutores legales. En el caso de los centros públicos, este registro se realizará utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.
14.4. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor deberá informar por escrito a las madres, padres o tutores legales y a los alumnos sobre el rendimiento académico y la evolución del proceso educativo. A tal efecto, se deberá utilizar la información recogida en el proceso de evaluación continua.
14.5. Después de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias cursadas por el alumno y la decisión sobre la permanencia o la titulación.
14.6. Los alumnos que cumplan los requisitos para poder presentarse a las pruebas extraordinarias deben recibir información de este hecho, así como de las actividades de recuperación que deben llevar a cabo de acuerdo con la programación del departamento didáctico de cada materia.
14.7. Con el fin que los alumnos logren una formación integral, los centros deben organizar actuaciones de información y colaboración con las madres, padres o tutores legales para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación y de orientación académica y profesional.
14.8 En el caso de los alumnos que deben repetir curso, se deberá facilitar, a principio de curso, el plan específico personalizado a los alumnos, si están emancipados legalmente o tienen 18 años o más o a sus madres, padres o los tutores legales.
15. Revisión de los materiales de evaluación
15.1. Los alumnos y sus madres, padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad lo piden, los centros les deben facilitar una copia, en papel o en formato digital, en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.
Para hacer efectivo este derecho, los centros deberán establecer el procedimiento para obtener esta copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno, en el caso de los centros privados, y deberá ser público.
15.2. Los alumnos, o sus madres, padres o tutores legales si el alumno es menor de edad, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente y, en la convocatoria extraordinaria, a la decisión de titulación, atendidas las condiciones del apartado 9.2.
16. Custodia de los documentos y materiales de evaluación
Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se debe conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que designe el NOFC o el RRI del centro, en el caso de centros privados. Este material se debe conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se debe conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación. La destrucción de los documentos se llevará a cabo de acuerdo con lo que especifican
17. Departamento de Inspección Educativa
Corresponde al Departamento de Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con su programa de actuación anual, asesorar sobre el proceso de evaluación, supervisar este proceso y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.
18. Documentos oficiales de evaluación
18.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
- El expediente académico.
- El historial académico.
- Las actas de evaluación de final de curso.
- Si procede, el informe personal por traslado.
18.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente, deben estar visados por el director del centro y deben llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en apoyo informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.
18.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los deberá traducir al castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
19. Expediente académico
19.1. Cuando un alumno se incorpora en un centro, se le abrirá un expediente académico, que deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno, y la información relativa al proceso de evaluación.
19.2. La custodia de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se debe hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.
19.3. El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la cumplimentación y la custodia de los expedientes académicos.
20. Historial académico
20.1. El historial académico del bachillerato debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las materias cursadas y los resultados de la evaluación final de cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media del bachillerato, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en las que se han producido los diversos acontecimientos. El secretario del centro debe firmar el historial académico, que tiene valor acreditativo de los estudios cursados, con el visto bueno del director.
20.2. Al finalizar la etapa, el historial académico del bachillerato se debe librar a los padres o tutores del alumno o al alumno, si es mayor de edad. Esta entrega se reflejará en el expediente académico correspondiente.
20.3. El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la expedición y la custodia del historial académico del bachillerato.
21. Actas de evaluación de final de curso
21.1. Las actas de la evaluación final ordinaria se deberán extender y se deberán cerrar antes de las 12 horas del día 26 de mayo. Las actas de la evaluación final extraordinaria se deberán extender y se deberán cerrar, como máximo, hasta el día 23 de junio.
21.2. El tutor y todos los miembros del equipo docente del grupo deben firmar las actas de evaluación final, que deberán incluir el visto bueno del director del centro.
21.3. Otros aspectos a tener en cuenta en cuanto en las actas de evaluación final son:
a) En el caso de la evaluación final ordinaria, se deberá incluir una relación nominal de todos los alumnos que componen el grupo.
b) En el caso de la evaluación final extraordinaria, solo se deben incluir los alumnos que no titulan en la evaluación final ordinaria.
En ambos casos la información que se debe incluir es:
a) Los resultados de la evaluación de todas las materias, expresados en los términos que establece el punto 22 de estas instrucciones.
b) La decisión, para todos los alumnos, sobre titulación, indicando “Sí” o “No”.
c) Si un alumno titula con una materia no superada, de acuerdo con el apartado 9.2 de estas instrucciones, este hecho debe figurar en el apartado de observaciones generales con la frase: “El alumno xxxxxx titula con una materia no superada, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 21 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre”.
21.4. La custodia de las actas corresponde a los centros escolares. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, los centros, tanto los públicos como los privados, deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar.
22. Resultados de la evaluación
22.1. Los resultados de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias se deben expresar mediante calificaciones numéricas del cero al diez sin decimales. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.
22.2. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias deben constar como no presentados (NP) en las materias correspondientes.
22.3. También se deben hacer constar, si hay, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Así mismo, se debe hacer constar, si procede, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con lo que se especifica en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo de 2018) .
22.4. Cuando un alumno tenga materias superadas en años académicos anteriores o cursadas en el IEDIB, en las actas de evaluación final deben constar de nuevo las calificaciones obtenidas anteriormente, seguidas de la anotación (QA) (calificado anteriormente).
22.5. La evaluación final ordinaria y la extraordinaria de los alumnos en las materias de segundo que figuran en el anexo 4 del Decreto 35/2015 están condicionadas a la superación de la correspondiente materia de primero, si la han cursado. Se deben considerar los casos siguientes:
- Si en la evaluación final ordinaria el alumno no ha superado la materia o las materias de primero, en la correspondiente acta de segundo se debe hacer constar, en la materia o las materias con la condición mencionada, la anotación P1 (pendiente de primero) y, entre paréntesis, la calificación obtenida en la materia de segundo.
- Si en la evaluación final extraordinaria el alumno supera la materia de primero y la calificación de segundo en la evaluación final ordinaria ha sido positiva, se debe hacer constar esta calificación en el acta extraordinaria de segundo. En caso contrario, constará únicamente la anotación P1 y, por lo tanto, las dos materias tendrán la consideración de no superadas.
22.6. Si un alumno cursa una materia de modalidad de segundo condicionada por una de primero no cursada porque el departamento didáctico correspondiente lo ha autorizado, no está sometido a lo que se prevé en el apartado anterior.
22.7. Los alumnos que han elegido matricularse de materias del segundo curso ya superadas (ampliación de matrícula) disponen hasta el 30 de abril para decidir si anulan la matrícula de estas materias y, por lo tanto, se quedan con la nota previa. Este hecho se anotará como renuncia en el GestIB.
23. Nota mediana del bachillerato
23.1. La nota mediana del bachillerato se obtiene, una vez obtenido el título de bachiller, calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las 19 materias que componen la etapa del bachillerato según la estructura fijada, para cada modalidad, en los artículos 10 y 11 del Decreto 35/2015, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se deben tener en cuenta para calcular la nota mediana. En el caso de los alumnos que tienen más o menos de 19 calificaciones, la media se deberá calcular e introducir manualmente en el GestIB.
23.2. En los supuestos a que se refiere el apartado 10.1 de estas instrucciones, la nota mediana del bachillerato se obtiene de la manera siguiente:
a) En el caso de los alumnos que obtienen el título de bachiller porque han superado las enseñanzas profesionales de música o de danza, la calificación final es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada, las materias Lengua catalana y literatura I y II y las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música o de danza de la especialidad correspondiente, expresada en una escala del cero al diez con dos decimales y redondeada a la centésima. En el caso de los alumnos que hayan accedido directamente en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para calcular la nota mediana se deben considerar las calificaciones de las asignaturas del curso mencionado, de las materias Lengua catalana y literatura I y II y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada.
b) En el caso de los alumnos que obtienen el título de bachiller porque tienen un título de técnico o de técnico superior de formación profesional, la calificación final es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias Lengua catalana y literatura I y II y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad correspondiente, expresada en una escala del cero al diez con dos decimales y redondeada a la centésima.
23.3. Para los alumnos que se encuentren en la situación descrita en el apartado13.3 y, a efectos de cálculo de la nota mediana para el título de bachiller, la calificación de la materia específica no cursada de segundo de bachillerato, se sustituirá por la calificación más alta de las troncales de opción de primero de bachillerato de la antigua modalidad no necesarias para la nueva modalidad.
23.4. En el supuesto de que un alumno se traslade desde otra comunidad autónoma, solo se deben tener en cuenta las materias superadas que formen parte de la estructura del bachillerato de la Comunidad Educativa de las Islas Baleares. Su nota mediana se calculará de acuerdo con el apartado 22.1.
23.5. En el supuesto de que un alumno tenga la homologación del primer curso de bachillerato, la nota mediana de bachillerato se calculará haciendo la media entre la nota de la homologación y la nota mediana de segundo de bachillerato.
23.6. Se puede otorgar la mención de matrícula de honor (MH) a los alumnos que estén propuestos para obtener el título de bachiller y hayan obtenido una nota mediana en la etapa del bachillerato igual a nueve (9) o superior. Este hecho se debe consignar mediante una diligencia en el acta de evaluación final, en el expediente académico y en el historial académico. Los centros deberán hacer la propuesta en el GestIB y los alumnos recibirán un certificado de matrícula de honor con firma electrónica que se debe ajustar al modelo del anexo 3.
Cada centro puede conceder una matrícula de honor por cada veinte alumnos matriculados de segundo de bachillerato o fracción. El centro deberá establecer los criterios que se utilizarán para otorgar las MH en el supuesto de que haya más alumnos candidatos que matrículas de honor se puedan conceder. Si se utilizan criterios numéricos, se deben prever los posibles empates y la forma de dirimirlos. En ningún caso, se pueden otorgar más MH que el máximo establecido para cada centro.
24. Informe personal por traslado
24.1. El informe personal por traslado es el documento que el centro debe emitir en el supuesto de que un alumno se traslade durante el curso a otro centro para continuar los estudios. Lo debe elaborar el tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del alumno y debe llevar el visto bueno del director del centro. El informe se enviará en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del momento en que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado.
24.2. El informe personal por traslado debe contener los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.
25. Custodia de los documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 2.1 de las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares.
26. Cambio de centro
26.1. Si un alumno se traslada a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen debe remitir al de destino, a petición de este y con la máxima agilidad posible, el informe personal por traslado y el historial académico del bachillerato.
26.2. Con el fin de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros deben emitir un certificado académico, a petición de las personas interesadas, para presentar al centro donde se quieren incorporar. Este certificado tiene que reflejar fielmente la situación académica del alumno para permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.
26.3. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico. El centro receptor es el encargado de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, debe poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora el alumno.
26.4. Si un alumno se incorpora en un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no se debe trasladar el historial académico del bachillerato. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. El historial académico del bachillerato debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que este se reincorpore en el sistema educativo español o hasta que se libre al alumno cuando este haya finalizado los estudios equivalentes al bachillerato.
27. Alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario
Los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario que cursen un bachillerato ordinario o a distancia deben realizar los exámenes de las materias de bachillerato de la manera siguiente:
a) El responsable de la elaboración y corrección del examen debe ser el profesor titular de la materia del IES donde esté matriculado el alumno.
b) El responsable de la aplicación del examen debe ser el profesor encargado de coordinar la materia de bachillerato del IES Can Balo o del colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual.
c) Los exámenes se deben enviar a la dirección electrónica del jefe de estudios del IES Can Balo o del coordinador del colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual un día antes de la fecha prevista en el calendario de exámenes. El IES Can Balo y el colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual y los centros donde están matriculados los alumnos se coordinarán para establecer el calendario de exámenes de cada evaluación.
d) Los profesores titulares de la materia en los centros donde están matriculados los alumnos deben estar disponibles telefónicamente durante la realización del examen para resolver posibles dudas.
e) Una vez realizado el examen, este se debe escanear (se debe ir con cuidado con el peso del archivo) y se debe enviar a la dirección electrónica que haya facilitado el centro donde los alumnos están matriculados. El original del examen deberá quedar custodiado en el IES Can Balo o en el colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual.
f) Es obligatorio que los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario tengan una calificación por materia en cada una de las evaluaciones.