Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 506546
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primero y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos para que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general,  para aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.

La Disposición final quinta de la Ley orgánica 3/2020 que se refiere al calendario de implantación establece en el apartado 4 que el currículo, la organización y los objetivos de la educación secundaria obligatoria se implantaran para los cursos primero y tercero el curso 2022-2023, y para los cursos de segundo y cuarto el curso 2023-2024.

El 30 de marzo de 2022, se publicó el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria (ESO), que, juntamente con la ley orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que se puede desarrollar por las comunidades autónomas para poder llevar a cabo su adaptación a nivel autonómico.

El 17 de marzo de 2022 se publicó la Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears, y en el apartado 1 del artículo 15 se establece el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria debe ser continua, formativa y integradora, en el marco regulado por la normativa básica, con medidas de mejora progresivas, para llegar a una evaluación de los procesos de aprendizaje final de carácter global.

El 2 de agosto de 2022, en el BOIB nº 101 se publicó el Decreto 32/2022, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria de las Illes Balears, que es de aplicación para los cursos primero y tercero de la ESO en el curso escolar 2022-2023.

La evaluación de la educación secundaria obligatoria está regulada en el apartado q del artículo 28 de la Ley 2/2006, de educación, en la que se establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria es continua, formativa, integradora y debe tener en cuenta su progreso en el conjunto de las materias; en el apartado 5 se dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica debe ser considerada una medida excepcional. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la educación primaria y dos veces, como máximo, durante la educación básica, y deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para el desarrollo completo de las competencias; en el apartado 9 se establece que al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, se entregará a cada alumno y a sus madres, padres o tutores legales, un consejo orientador, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.

En referencia al Real decreto, 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, en el artículo 16 se regula la promoción de los alumnos de un curso a otro, y en el artículo 17 las condiciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO). En el artículo 28 se establece que los alumnos tienen derecho a una evaluación objetiva; en el artículo 29 se recoge la participación y el derecho a la información de madres, padres o tutores legales sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos y en el artículo 30 se establece una relación de los documentos oficiales de evaluación y de los informes que garantizan la movilidad de los alumnos. La disposición final tercera de es Real decreto establece el calendario de implantación, que para los cursos primero y tercero será en curso 2022-2023.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, como consecuencia de la publicación de las diferentes normas educativas anteriormente señaladas y de su entrada en vigor, des de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha iniciado la tramitación de una orden autonómica que regule la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

Aun así, se ha considerado la necesidad de elaborar una resolución para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen primero y tercero de ESO el curso escolar 2022-2023, atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el real decreto 21772022, de 29 de marzo y el Decreto 32/2022, de 2 de agosto.

 

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del primero y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar los modelos de documentos establecidos en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de septiembre de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del primero y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, el curso 2022-2023, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos del primero y tercer curso de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

1.2. Estas instrucciones deben aplicarse en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

2. Finalidades de la evaluación

La evaluación tiene las siguientes finalidades:

a) Formativa. La evaluación de los alumnos tiene una finalidad reguladora y orientativa del proceso educativo. Debe proporcionar de forma continua información a los profesores, a los alumnos y a sus madres, padres y tutores legales para poder tomar las decisiones más adecuadas para mejorar el aprendizaje y la enseñanza.

b) Acreditativa. La evaluación de los alumnos también permite la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje para acreditar a final de cada curso el grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias y el grado de desarrollo de las competencias clave.

3. Aspectos generales de la evaluación

3.1. La evaluación de los alumnos debe ser continua, formativa e integradora y debe tener en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

3.2. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que los profesores realicen de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. En el supuesto de que se integren dos o más materias en un ámbito, su evaluación debe realizarse también de forma integrada.

3.3. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se deben tener en cuenta, como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, el logro de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida.

3.4. Los referentes de la evaluación de cada materia son los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. En el caso de integrar dos o más materias en un ámbito, los referentes de evaluación son los criterios de evaluación de las materias que integran el ámbito. Los criterios de evaluación indican los niveles de desempeño esperados en los alumnos en las situaciones o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

3.5. En las materias que los criterios de evaluación de su currículo se establecen para más de un curso, se deben haber seleccionado, en la propuesta pedagógica, para cada curso los criterios de evaluación que serán valorados. Todos los criterios de evaluación deberán ser valorados en alguno de los cursos.

3.6. Los alumnos que cursan los programas de diversificación curricular (PDC) serán evaluados de acuerdo con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación establecidos en los respectivos programas.

3.7. En cada grupo clase, debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. En los casos de codocencia o docencia compartida, uno de los profesores debe ser el profesor titular. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia. Esta evaluación debe ser consensuada con el resto de profesores que intervienen.

3.8. La valoración de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia es responsabilidad del profesor titular. En el caso de integración de materias en un ámbito, si es impartido por más de un profesor, estos deberán consensuar las valoraciones.

3.9. Los criterios de evaluación tratados en cada situación de aprendizaje se deben valorar, por parte de los profesores, a partir de las evidencias obtenidas en el despliegue de las situaciones de aprendizaje en programaciones de aula.

3.10. Los profesores deben hacer un uso generalizado de instrumentos de evaluación diversos, accesibles y adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos.

3.11. En el contexto de este proceso de evaluación continua, y a partir de la información que proporciona el grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se deben establecer medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se deben adoptar tan pronto como se detecten las dificultades y deben estar dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3.12. La Consejería de Educación y Formación Profesional desarrollará orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas y el grado de desarrollo de las competencias clave.

3.13. Los profesores deben evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

3.14. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe garantizar el derecho de los alumnos para que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se deben establecer los oportunos procedimientos que, en todo caso, atenderán las características de la evaluación que dispone la legislación vigente y, en particular, el carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.

4. Evaluación formativa

4.1. A lo largo del curso, el equipo docente del grupo, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo y coordinados por el tutor, es responsable de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4.2. Para poder aprender a regular su aprendizaje, los alumnos deben conocer previamente el procedimiento de evaluación de su trabajo. Con este objetivo, en las situaciones de aprendizaje, los profesores deben prever las actividades y dinámicas de aula necesarias.

4.3. Durante la realización de las actividades, los alumnos deben recibir el retorno y la retroacción necesaria para poder corregir sus errores, mejorar sus resultados, avanzar en su aprendizaje y en el desarrollo de las competencias clave.

4.4. Las situaciones de aprendizaje deben desarrollarse en programaciones de aula que deben incluir las actividades y dinámicas para poder valorar el grado de consecución de los criterios de evaluación que se tratan. En estas actividades y dinámicas se pueden introducir estrategias de autoevaluación y coevaluación. Las evidencias e indicadores obtenidos por parte del profesor deben proporcionar los elementos de juicio necesarios para poder valorar el grado de consecución de cada alumno de los criterios de evaluación de las competencias específicas que se han tratado en la situación de aprendizaje.

4.5. A partir del momento que el centro ha aprobado y grabado la propuesta pedagógica en la herramienta de evaluación del programa para la gestión académica y administrativa de los centros (GestIB), los profesores deben introducir para cada alumno la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia o ámbito.

4.6. La valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación se expresa con una valoración numérica sin decimales que se traduce de acuerdo con la siguiente escala:

 - «Completamente» para 9 o 10

 - «Mayoritariamente» para 7 o 8

 - «Suficientemente» para 5 o 6

 - «Poco» para 3 o 4

 - «Nada» para 0, 1 o 2

4.7. Las valoraciones del grado de consecución de cada alumno de los criterios de evaluación se deben introducir en el GestIB, a más tardar, al acabar cada una de las situaciones de aprendizaje.

4.8. La valoración del grado de consecución de cada alumno de cada uno de los criterios de evaluación, en base a las nuevas evidencias e indicadores obtenidos como resultado del despliegue de las situaciones de aprendizaje, es revisable y editable por parte del profesor a lo largo de todo el curso escolar. De este modo, si más adelante se valora nuevamente este criterio, la nueva valoración sustituye la valoración anterior. La herramienta de evaluación solo reflejará la última valoración introducida.

4.9. El informe de seguimiento de la valoración de los criterios de evaluación proporciona la información de la evaluación formativa del alumno para cada materia. La herramienta de evaluación del GestIB generará este informe a partir de los registros de los profesores. El informe consiste en la relación, agrupada por materias, de los criterios de evaluación que han sido valorados hasta la fecha y estará disponible a lo largo de todo el curso escolar en cualquier momento para los alumnos, madres, padres o tutores legales. En el supuesto de que una o más materias estén integradas en un ámbito, se describen separadamente las valoraciones de los criterios de evaluación de todas las materias que integran el ámbito. Los centros, de acuerdo con su proyecto educativo, pueden establecer procedimientos complementarios de información del proceso de aprendizaje de los alumnos.

5. Evaluación acreditativa

5.1. A partir de su propuesta pedagógica, los centros deben establecer la ponderación de los criterios de evaluación seleccionados para cada materia y cada nivel, es decir, el porcentaje con el cual participará la valoración de cada criterio de evaluación seleccionado en la calificación final de las materias. La suma de estos porcentajes debe ser del 100% en cada nivel. Esta misma ponderación también servirá para obtener el grado de desarrollo de las competencias clave a final de curso.

5.2. En esta ponderación, el porcentaje asignado a cada criterio de evaluación seleccionado para cada nivel se puede separar un 50% del valor que tendría si la distribución fuera equitativa entre todos los criterios de evaluación de la materia correspondiente.

5.3. La ponderación de los criterios de evaluación para cada materia y cada nivel debe ser aprobada por el claustro a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, a más tardar el mes de septiembre, y no se puede modificar durante el curso.

5.4. El director o el titular del centro, en el caso de centros privados concertados o no concertados, o la persona que delegue, debe introducir, en la herramienta de evaluación, la propuesta pedagógica y la ponderación de los criterios de evaluación de cada materia para el curso.

5.5. A final de curso, el profesor titular de la materia debe haber valorado todos los criterios de evaluación seleccionados de las competencias específicas establecidos en la propuesta pedagógica del centro para el nivel educativo correspondiente.

5.6. A partir de la última valoración introducida y de acuerdo con la ponderación establecida, la herramienta de evaluación del GestIB calculará, de forma automática, la calificación final de la materia y generará el informe final sobre el grado de desarrollo de las competencias clave.

5.7. La calificación de cada materia a final de curso se obtiene del resultado de tener en cuenta la valoración numérica de cada uno de los criterios de evaluación valorados a lo largo del curso y la ponderación otorgada a cada criterio. Esta calificación se traducirá de la siguiente forma:

 

Media entre 8,51 - 10 : «Excelente (EX)»

Media entre 6,51 - 8,50 : «Notable (NT)»

Media entre 5,51 - 6,50 : «Bien (B)»

Media entre 4,51 - 5,50 : «Suficiente (SU)»

Media entre 0 - 4,50 : «Insuficiente (IN)»

y se reflejará en el acta de evaluación final como:

- «Excelente (EX)»

- «Notable (NT)»

- «Bien (B)»

- «Suficiente (SU)»

- «Insuficiente (IN)»

5.8. La calificación de las materias integradas en un ámbito será la misma para todas las materias que lo integran y la calculará la herramienta de evaluación del GestIB como media aritmética de la calificación mediana obtenida en estas materias en el punto anterior.

5.9. De manera excepcional, y solo para el curso 2022-2023, la calificación de las materias a final de curso que genera la herramienta de evaluación del GestIB, a partir de las valoraciones de los criterios de evaluación de las materias, será editable por parte del profesor titular.

5.10. Para acreditar el grado de desarrollo de las competencias clave se deben tener en cuenta, para todas las materias, los criterios de evaluación de las competencias específicas, siempre que estén conectadas a un descriptor del perfil de salida de la competencia clave que establece el perfil de salida de los alumnos en el anexo 1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

Para cada competencia clave, la herramienta de evaluación calculará, de forma automática, la media ponderada de todos los criterios de evaluación de todas las materias según la ponderación asignada, y el resultado se normalizará sobre 10. En consecuencia, el grado de desarrollo de las competencias clave se asignará según:

Media normalizada entre 8,51 - 10 : «Óptimo»

Media normalizada entre 6,51 - 8,50 : «Adecuado»

Media normalizada entre 4,51 - 6,50 : «Básico»

Media normalizada entre 2,51 - 4,50 : «Inadecuado»

Mediana normalizada entre 0 - 2,50 : «Inexistente»

y se reflejará en el informe de grado de desarrollo de competencias clave como:

- «Óptimo»

- «Adecuado»

- «Básico»

- «Inadecuado»

- «Inexistente»

5.11. Al finalizar cada curso, se debe informar, a través del GestIB u otros medios, a los alumnos y a sus madres, padres o tutores legales sobre:

a) El grado de consecución de los criterios de evaluación de la propuesta pedagógica de las materias que han sido valorados a lo largo del curso.

b) Las calificaciones de las materias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.7 de estas instrucciones, que tienen la consideración de calificaciones de curso y que se graban en el acta de evaluación final.

c) El grado de desarrollo de las competencias clave.

6. Plan de seguimiento de la evaluación

6.1. Los centros docentes deben establecer en la Programación General Anual (PGA) el plan de seguimiento de la evaluación formativa a lo largo del curso por parte del equipo docente del grupo.

6.2. Este plan tiene por objeto valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación a los criterios de evaluación de cada materia como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes de mejora.

6.3. El plan de seguimiento de la evaluación debe concretar para cada curso académico:

a) La distribución de las sesiones de seguimiento y evaluación del equipo docente de grupo. Como mínimo, los centros deben prever tres sesiones, dos durante el curso y una a final de curso.

b) El procedimiento que ha acordado el centro para hacer un seguimiento de las medidas organizativas y curriculares y, si procede, de la toma de decisiones de mejora.

7. Tutoría y orientación

7.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos y sus madres, padres o tutores legales, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar de los alumnos.

7.2. La función de orientación se debe desarrollar de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen la toma de decisiones de carácter académico o profesional por parte de los alumnos. Atendidos los cambios normativos y curriculares para el curso 2022-2023 , se deberá tener especial mención a los alumnos de tercer curso de ESO a la hora de escoger las materias de carácter optativo de cuarto de ESO.

8. Evaluación y atención a las diferencias individuales

8.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos debe ser personalizada, de forma que debe atender las características de cada uno.

8.2. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se debe regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Se deben establecer las medidas más adecuadas porque las condiciones de realización de las diferentes actividades se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, desde una perspectiva inclusiva. Estas medidas en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

8.3. Los alumnos con necesidades educativa especiales (NEE) pueden cursar un currículum que se aparte significativamente del perfil de salida de la etapa. En este sentido, las adaptaciones curriculares significativas (ACS) consisten en la modificación personalizada de uno o más criterios de evaluación de las competencias específicas de una o más materias. Estas modificaciones se deben introducir en la herramienta de evaluación del GestIB.

8.4. Los criterios de evaluación de las competencias específicas establecidos en las ACS de los alumnos con NEE son los referentes para valorar tanto el grado de desarrollo de las competencias clave como el de consecución de los objetivos de etapa de estos alumnos.

8.5. De acuerdo con el artículo 20.4 del Real Decreto 217/2022, y sin perjuicio de la permanencia prevista en el artículo 16.7 de este Real Decreto, la escolarización de los alumnos con NEE en esta etapa en centros ordinarios se puede prolongar un año más, siempre que esto favorezca su integración socioeducativa. Esta decisión debe tomarla el equipo docente, asesorado por los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, después de haber oído el parecer de las madres, padres o tutores legales.

9. Sesiones de seguimiento y evaluación

9.1. Las sesiones de seguimiento y evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, en relación con los criterios de evaluación de las diferentes materias del curso actual y, si procede, de las materias pendientes de cursos anteriores. Se debe tener en cuenta la información procedente de las familias.

9.2. En las sesiones de seguimiento y evaluación se debe reflexionar sobre el proceso de evaluación formativa, valorar el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las reuniones de equipo docente o en las sesiones de seguimiento y evaluación anteriores y decidir, si procede, qué nuevas medidas se considera pertinente implantar.

9.3. El director, o el miembro del equipo directivo en quien este delegue, debe asistir a las reuniones de seguimiento y evaluación.

9.4. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de seguimiento y evaluación cuando deban tratarse aspectos generales del grupo.

9.5. El tutor debe extender una acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y evaluación, en la que deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes, los acuerdos tomados y, en la sesión de seguimiento y evaluación de final de curso, el resultado de las votaciones, en el supuesto de que haya, teniendo en cuenta el procedimiento que establece el punto 10 de estas instrucciones. Solo debe firmar esta acta el tutor.

9.6.     En las sesiones de seguimiento y evaluación, no se podrán modificar las valoraciones hechas de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia.

​​​​​​​10. Toma de decisiones en las sesiones de seguimiento y evaluación

10.1. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo.

10.2. Todas las decisiones se deben tomar por consenso. En el supuesto de que no haya, se deben adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, solo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno. En el caso de integración de materias en un ámbito, se debe emitir un solo voto que tendrá el peso del número de materias integradas en el ámbito. Si el ámbito es impartido por más de un profesor, estos tendrán que consensuar el voto.

11. Evaluación final

En la sesión de seguimiento y evaluación final del mes de junio se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Se deben extender las actas de desarrollo de la sesión final, de acuerdo con el apartado 9.5 de estas instrucciones.

b) Se deben extender las actas de evaluación de las materias pendientes.

c) Se deben extender las actas de la evaluación final, según lo establecido en el punto 24 de estas instrucciones y de acuerdo con el modelo del anexo 2.

12. Promoción

12.1. A final de curso, los alumnos que han superado todas las materias o ámbitos o tengan evaluación negativa en una o dos materias deben promocionar al curso siguiente.

12.2. En el cómputo de las materias no superadas se deben considerar tanto las materias del mismo curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa. Las materias de idéntica denominación se deben computar de manera independiente para cada curso. En el caso de integración de materias en un ámbito, si no se supera el ámbito, se contabilizarán como materias no superadas todas las que integran el ámbito.

12.3. Los alumnos que cursan tercero de ESO en un programa de diversificación curricular (PDC) deben promocionar al curso siguiente.

12.4. Los centros educativos deben establecer los criterios de promoción en la concreción curricular del centro para los alumnos que tienen evaluación negativa en tres o más materias. Estos criterios se deben fundamentar en la progresión del alumno y el desarrollo de las competencias clave por delante de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Además, deben tener en cuenta si el alumno podrá seguir con éxito el curso siguiente, si tiene expectativas favorables de recuperación y si la promoción beneficiará su evolución académica.

12.5. La permanencia en el mismo curso se considera una medida de carácter excepcional y se puede tomar una vez agotadas todas las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para superar las dificultades de aprendizaje del alumno. La decisión de permanencia en el mismo curso se adoptará de manera colegiada por parte del equipo docente en función de la evolución académica del alumno globalmente considerada, sin que únicamente sean la causa las materias no superadas. El número de materias no superadas no será una limitación para la promoción de los alumnos.

12.6. La decisión de promoción debe tomarla el equipo docente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro.

12.7. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para aquellos alumnos que abandonen la etapa, se deben tomar de acuerdo con lo especificado en el punto 10 de estas instrucciones.

13. Propuesta de incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico

Los equipos docentes podrán proponer la incorporación de un alumno a un Ciclo Formativo de Grado Básico (CFGB), cuando su perfil académico y vocacional lo aconseje y cumpla, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que tenga 15 años cumplidos o los cumpla el año natural en curso.

b) Que haya cursado tercero de ESO o, excepcionalmente, segundo de ESO.

 

​​​​​​​El director general de Planificación, Ordenación y Centros, mediante resolución, establecerá el procedimiento y los modelos de documentación para la propuesta de incorporación a un CFGB.

14. Incorporación en un Programa de Diversificación Curricular

14.1. Los alumnos que el curso 2022-2023 finalizan el tercer curso de ESO y no están en condiciones académicas de promocionar al curso siguiente podrán ser propuestos por el equipo docente para incorporarse a tercero de ESO en un PDC en el curso 2023-2024.

14.2. Los equipos docentes pueden hacer la propuesta de incorporación al PDC si consideran que estos alumnos necesitan una metodología específica asociada a una organización del currículum diferente a la que se establece a todos los efectos, para lograr los objetivos de la etapa y desarrollar las competencias correspondientes. Este acuerdo debe recogerse en el acta de la evaluación final del grupo.

14.3. Para la incorporación a este programa se deberá oir al alumno, tener la conformidad de la madre, el padre o tutores legales que ostentan y tienen el ejercicio de la patria potestad del alumno, y será requisito, además de la evaluación académica, un informe de la idoneidad de esta medida elaborado y firmado por el orientador con el visto bueno del director del centro.

14.4. Los alumnos con NEE que participen en el PDC dispondrán de los recursos de apoyo que, a todos los efectos, se prevean para estos alumnos.

15. Planes específicos personalizados para los alumnos repetidores

El plan específico personalizado para los alumnos repetidores debe recoger las condiciones curriculares adaptadas a las necesidades del alumno y orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Se deben incluir también todas las medidas que se consideren adecuadas por estos alumnos.

16. Planes de refuerzo para los alumnos con materias pendientes

16.1. Los alumnos que han promocionado al tercer curso sin haber superado todas las materias de los cursos anteriores se deben matricular también de las materias no superadas.

16.2. Los alumnos que cursan 3º de ESO PDC y han cursado 2º de ESO PMAR solo deben matricularse, si procede, de las siguientes materias pendientes:

- 1º de ESO: educación física, música I y valores éticos/religión.

- 2º de ESO PMAR: todos los ámbitos o materias suspensas.

16.3. Los alumnos que cursan 3º de ESO PDC y no han cursado 2º de ESO PMAR solo deben matricularse, si procede, de las siguientes materias pendientes:

- 1º de ESO: educación física, música I y valores éticos/religión.

- 2º de ESO: educación física, música II, segunda lengua extranjera y valores éticos/religión.

16.4. Las materias no superadas de cursos anteriores que no se deben recuperar no se tendrán en cuenta para la promoción.

16.5. La recuperación de las materias pendientes del curso 2021-2022 de los alumnos que han promocionado debe ser un objetivo prioritario. Los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores deben seguir los planes de refuerzo que establezcan los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica o los órganos responsables de los centros privados y deben superar las evaluaciones correspondientes en los planes de refuerzo mencionados.

16.6. Este plan, que se debe recoger en la concreción curricular del centro, debe incluir, como mínimo:

a) El diseño de las tutorías específicas, que siempre que sea posible, serán individuales y, que como mínimo, se deben llevar a cabo una vez cada mes.

b) Los responsables de las tutorías de estos alumnos y de la coordinación con los diferentes ámbitos o departamentos de coordinación didáctica.

c) Los criterios de evaluación y calificación, el diseño de las actividades de recuperación y de los materiales de estudio, que corresponden a los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica.

d) La evaluación y el seguimiento del plan. La evaluación del plan debe ser interna, jefatura de estudios y comisión de coordinación pedagógica, o los órganos correspondientes a los centros privados, y externa, Departamento de Inspección Educativa.

 

​​​​​​​16.7. Los planes de refuerzo podrán contemplar que el alumno ha superado la materia o ámbito pendiente del curso anterior si durante los dos primeros trimestres el alumno logra los criterios de evaluación trabajados en la materia con la misma denominación del curso actual. En caso contrario, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba o actividad de recuperación final a lo largo del tercer trimestre.​​​​​​​

16.8. Para los alumnos que han promocionado con materias no superadas y que no tienen continuidad en el curso actual, se podrán realizar durante el primer y segundo trimestre actividades y pruebas de recuperación parciales. Los ámbitos o departamentos de coordinación didáctica podrán facilitar actividades para preparar y llevar a cabo las actividades de recuperación y harán el seguimiento correspondiente. En caso de no aprobar la materia pendiente, después de realizar las actividades propuestas y pruebas parciales, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba final de recuperación durante el tercer trimestre.

17. Información a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales

17.1. Las madres, los padres o los tutores legales deben conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.

17.2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, deben informarlos por escrito de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia y del procedimiento de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, de las madres, de los padres o de los tutores legales durante todo el curso académico.

17.3. Las madres, los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como también tienen derecho al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se les realicen. Toda esta información debe respetar las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

17.4. A lo largo de todo el curso, los tutores y todos los profesores del equipo docente deben tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus madres, padres o tutores legales, con el fin de informarlos sobre su evolución escolar y de poder contar con su colaboración. Esta comunicación se debe llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con lo que se especifique en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

17.5. Se debe llevar a cabo, como mínimo, una reunión colectiva al inicio de curso con las madres, padres o tutores legales de los alumnos. Así mismo, los tutores deben realizar, como mínimo, una entrevista individual con las madres, padres o tutores legales de los alumnos durante el curso, y otra, si procede, al inicio de la escolarización en el centro. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas se establecerán en la PGA del centro. Se debe guardar registro de las entrevistas individuales con las familias. En el caso de los centros públicos, este registro se debe hacer utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.

17.6. A lo largo del proceso de evaluación continua los alumnos y las madres, padres o tutores legales podrán consultar en el GestIB, en cualquier momento del curso, las valoraciones del grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Después de cada sesión de seguimiento y evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor debe verificar que las madres, padres o tutores legales han accedido a través del GestIB a esta información y a toda la que se derive de las sesiones de seguimiento y evaluación. En caso contrario, el tutor, debe informar por escrito a las madres, padres o tutores legales.

17.7. Después de la sesión de seguimiento y evaluación final, la información que se facilite a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias o ámbitos cursados por el alumno, la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia, el grado de desarrollo de las competencias clave y la decisión sobre la permanencia o la promoción.

18. Revisión de los materiales de evaluación

18.1. Los alumnos y sus madres, padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si las madres, padres o tutores legales lo piden, los centros deben facilitar una copia, en papel o en formato digital, en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La valoración de este material debe contener la explicación razonada de los errores cometidos.

18.2. Para hacer efectivo este derecho de acceso, los centros deben establecer el procedimiento para obtener esta copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno, en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.

18.3. Los alumnos mayores de edad o las madres, padres o tutores legales que ostentan y tienen el ejercicio de la patria potestad, pueden presentar reclamaciones contra las valoraciones de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia o de las decisiones de promoción, de acuerdo con la normativa vigente.

19. Custodia de los documentos y del material de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se debe conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que se designe en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro. Este material se debe conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se debe conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

La destrucción de los documentos se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que especifican  las Instruccions sobre el tractament de dades personals i materials d'avaluació als centres d'ensenyaments no universitaris de les Illes Balears.

20. Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con su programa de actuación anual, asesorar sobre el proceso de evaluación formativa, supervisar este proceso y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.

21. Documentos oficiales de evaluación

21.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico.

b) El historial académico.

c) Las actas de evaluación de final de curso.

d) El consejo orientador para los alumnos que abandonan esta etapa educativa.

e) Si procede, el informe personal por traslado.

21.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente, deben estar visados por el director del centro y deben llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en apoyo informático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 35 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

21.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado.

21.4. Cuando los documentos oficiales de evaluación hayan de tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe proporcionar en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

22. Expediente académico

22.1. Cuando un alumno se incorpora en un centro, se le debe abrir un expediente académico, que debe incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Debe recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno y, si procede, la fecha de entrega de la certificación de haber finalizado la escolarización obligatoria a la que se refiere el apartado 26.3.

22.2. En el supuesto de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente debe figurar, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las materias que se integran.

22.3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde en los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y deben ser supervisados por el Departamento de Inspección Educativa. La centralización electrónica de los expedientes se debe hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.

 

23. Historial académico

23.1. El historial académico debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido los diversos acontecimientos. Así mismo, debe recoger la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. El historial académico, que debe firmar el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

23.2. Con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se debe hacer constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación debe ser la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

23.3. Si el alumno abandona la etapa, el historial académico de la educación secundaria obligatoria se debe entregar a las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad del alumno, o al alumno si es mayor de edad, junto con el consejo orientador de acuerdo con el anexo 4. Esta entrega se debe reflejar en el expediente académico correspondiente.

24. Actas de la evaluación de final de curso

24.1. Las actas de las evaluaciones finales se deben extender para cada uno de los cursos y se deben cerrar al final del periodo lectivo. La información que se debe incluir es:

a) La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.

b) Los resultados de la evaluación de todas las materias, expresados en los términos que establece el apartado 5.7 de estas instrucciones.

c) La decisión, para todos los alumnos, sobre promoción, indicando “Sí” o “No”.

d) La propuesta de incorporación a PDC o FPGB, si procede.

24.2. La decisión de proponer la repetición en tercero de ESO en un PDC para los alumnos que cursen tercero de ESO ordinario se debe hacer constar en el acta de la evaluación final de la forma siguiente: en la propuesta se ha de indicar “PDC”, y en el apartado sobre promoción, se ha de indicar “No”.

24.3. En el caso de los ámbitos que integren diferentes materias, el resultado de la evaluación se deben expresar mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que se puedan establecer para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumno y a sus madres, padres o tutores legales.

24.4. Las calificaciones de las materias que han estado objeto de ACS se deben expresar en los mismos términos, a los que se debe añadir un asterisco (*). Este asterisco significa que esta calificación hace referencia a los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias que figuran en la ACS del alumno.

24.5. También se deben hacer constar, si hay, las convalidaciones (C) o la exención (X) en el caso de la materia de Educación Física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Así mismo, se debe hacer constar, si es el caso, la exención (X) de la evaluación de la materia de Lengua Catalana y Literatura, de acuerdo con el que se especifica en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo de 2018), como también cualquier otra exención regulada normativamente.

24.6. El tutor y todos los profesores titulares de las materias deben firmar las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.

24.7. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto públicos como privados, concertados o no concertados deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre centralizado, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durando todo el curso escolar, haber grabado la propuesta pedagógica de la concreción curricular y las ponderaciones de los criterios de evaluación, y haber valorado los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. La matrícula, la propuesta pedagógica, la ponderación y la valoración de los criterios de evaluación se deben introducir en el GestIB.

25. Informe personal por traslado durante el curso

25.1. Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen debe emitir el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, se ha de adjuntar una copia, imprimida o electrónica auténtica, del historial académico.

25.2. El informe personal por traslado es el informe de seguimiento de la valoración de los criterios de evaluación, actualizado, que se describe en el apartado 4.9. Debe contener, además, todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

25.3. El informe personal por traslado se debe enviar en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del momento en que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado. El centro receptor debe abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación solo tiene carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

26. Cambio de centro a final de curso

26.1. Si un alumno, a final de curso, cambia a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, el centro de origen debe remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, el historial académico de la educación secundaria obligatoria.

26.2. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado. El centro receptor se debe hacer cargo de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que debe poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora el alumno.

26.3. Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no se debe enviar el historial académico de la educación secundaria obligatoria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. El historial académico de la educación secundaria obligatoria debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que este se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se libre al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes a la educación secundaria obligatoria.

27. Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 2.1 de las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

28. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

28.1. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

28.2. En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos, a su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, se debe atender lo dispuesto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo

29. Centros que no utilizan la herramienta de evaluación el curso 2022-2023

Atendidas las medidas de flexibilización para la planificación del curso 2022-2023 y posteriores que establece la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y el Departamento de Inspección Educativa, los centros pueden decidir, solo para el curso 2022-2023, no utilizar la herramienta de evaluación del GestIB para el registro de la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias para cada alumno.

En este caso, los centros deben atenerse a las instrucciones de esta resolución para la evaluación formativa y acreditativa de los alumnos, con las siguientes modificaciones:

a) Cada profesor debe llevar un registro de la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las materias de las que es titular, de acuerdo con la propuesta pedagógica inicial o vigente del centro.

b) Los centros deben acordar y establecer un procedimiento y un sistema de información para los alumnos, las madres, padres o tutores legales (mediante el cuaderno de profesorado del GestIB, informe de evaluación del GestIB u otro medio fehaciente) de la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las materias para cada alumno a lo largo del curso.

c) Los centros deben acordar y decidir la propuesta pedagógica y la ponderación de los criterios de evaluación, como tarde, antes de que cada profesor, a final de curso, califique la materia de la que es titular.

d) Cada profesor, a final de curso, debe calcular, para cada alumno, la calificación de la materia de la que es titular teniendo en cuenta la propuesta pedagógica acordada y la ponderación de los criterios de evaluación y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.7 de estas instrucciones. Posteriormente, debe introducir esta calificación en el GestIB.

e) A final de curso, los equipos docentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 5.10, deben valorar el grado de desarrollo de las diferentes competencias clave de cada alumno. Cada tutor debe introducir las valoraciones acordadas para cada uno de los alumnos en el GestIB.

f) Los alumnos con NEE pueden cursar un currículum que se aparte significativamente del perfil de salida de la etapa. En este sentido las ACS consisten en la modificación personalizada de uno o más criterios de evaluación de las competencias específicas de una o más materias. El profesor titular de la materia debe registrar, junto con los criterios de evaluación, estas modificaciones personalizadas en el expediente del alumno.

g) En el caso del informe por traslado del apartado 25.2, el tutor debe recoger las valoraciones de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia que se han trabajado hasta el momento.

Documentos adjuntos