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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 504163
PalmaActiva - Anuncio del extracto de las bases reguladoras de subvención mediante vales descuento para la compra de bienes de consumo personal y familiar para la promoción y fomento del comercio local y de proximidad de Palma (Publicado extracto en la base de datos nacional de subvenciones ID 647279)

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 7 de septiembre de 2022, aprobó las bases y de la segunda convocatoria pública para la concesión de subvenciones de vales descuento, que tienen como finalidad revitalizar el tejido productivo y dinamizar la actividad económica de los pequeños comercios y empresas.

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, BOIB; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web www.palmaactiva.com

Primero. Beneficiarios

Se pueden adherir a la campaña las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, desarrollen la actividad de venta al por menor- comercio minorista.

Establecimientos adheridos: son beneficiarios directos y principales de estas ayudas los establecimientos comerciales que se adhieran a la campaña. De ahora en adelante “establecimientos comerciales” o “comercios”.

Usuarios consumidores: son beneficiarios indirectos las personas físicas mayores de 16 años, con documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero que adquieren un producto (bien o servicio) de manera presencial en uno de los establecimientos comerciales adheridos a la campaña. De ahora en adelante “usuarios consumidores” o “consumidores”.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que tienen que regir la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, como medida de fomento de la economía, consistente en poner a disposición de los comercios adheridos una serie de vales descuento que pueden aplicar en la venta finalista que realicen a sus usuarios consumidores en los productos y servicios que adquieran.

Los vales descuento tienen un valor nominal de 20,00 euros cada vale y se podrán canjear en compras efectuadas de manera presencial en los locales físicos de los establecimientos adheridos por importe de 35,00 euros –IVA incluido - o superiores.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada al BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).

Cuarto. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Se emitirán un total de 96.164 vales descuento con un valor nominal de 20,00€ por vale.

Las actividades comerciales subvencionables son la venta minorista al por menor realizadas por establecimientos adheridos -de forma presencial en los locales físicos de los establecimientos adheridos- y con alta fiscal en alguna de las siguientes actividades económicas:

De la sección primera: Grupo 641; Grupo 642: todos los epígrafes; Grupo 643: todos los epígrafes; Grupo 644: todos los epígrafes; Grupo 645; Grupo 647: todos los epígrafes, salvo el 647.5; Grupo 651: todos los epígrafes; Grupo 652: todos los epígrafes, salvo el 652.1; Grupo 653: todos los epígrafes; salvo el 653.3; Grupo 654: Epígrafe 654.2; Grupo 656; Grupo 657; Grupo 659: todos los epígrafes; Grupo 662: todos los epígrafes; Grupo 676; Grupo 691: todos los epígrafes; Grupo 751: Epígrafe 751.5; Grupo 942: todos los epígrafes; Grupo 943; Grupo 945; Grupo 967: todos los epígrafes; Grupo 972: todos los epígrafes; Grupo 973: todos los epígrafes, salvo el 973.2; Grupo 975.

De la sección segunda: Grupo 834; Grupo 836; Grupo 837; Grupo 838; Grupo 839;

Los usuarios consumidores tendrán el límite de 8 vales por persona.

La devolución o cambio de un artículo o servicio por el consumidor no comporta la cancelación del vale consumido.

Cinco. Entidad colaboradora

Las tareas de gestión del programa de vales se realizarán con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora prevista en el artículo 12 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establece mediante un convenio de colaboración que se rige por las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo y 'Ordenanza municipal de subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015). Se aplica a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de desarrollo, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

Seis. Sistema de funcionamiento y operativa de la plataforma web de los vales

La totalidad de los trámites de la operativa de alta de la entidad comercial obtención, aplicación, canje y compensación y verificación de los vales descuento se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica, aplicación web informática específica residente en la nube.

Se subvencionan las ventas realizadas entre los días 11 de octubre y 20 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Siete. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud debe presentarse mediante el procedimiento habilitado al efecto en la plataforma web de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

La institución encargada de la verificación de la información y documentación aportadas y la comunicación a los comercios solicitantes de la admisión o rechazo de su solicitud, es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de estas Bases en el BOIB y hasta el 28 septiembre 2022 a las 12 horas.

Durante este plazo las Bases deben estar publicadas en la plataforma web de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca y en la web de PalmaActiva.

Al efecto de determinar la fecha de admisión de la solicitud, se entiende que ha sido presentada en la fecha en que se aporte íntegramente toda la información requerida en la convocatoria, ya sea con una única presentación inicial o con más de una presentación -posteriores- por ampliación de la documentación o en virtud del requerimiento de ampliación y subsanación efectuadas.

Ocho. Asignación de vales al comercio

El sistema de reparto de los vales entre los establecimientos adheridos consiste en la asignación de una cuantía máxima de vales que el comercio puede aplicar a las ventas que llevar a cabo durante la campaña; y se realiza en diferentes fases.

Se ha previsto un total de 3 repartos, con una periodicidad semanal, que se concreta en las siguientes fechas: los martes 11 de octubre los y jueves 20 de octubre y 3 de noviembre.

El primer reparto se llevará a cabo una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de adhesión. Se dividirá de forma lineal entre todos los comercios admitidos.

El segundo reparto se realizará entre los establecimientos adheridos que hayan canjeado como mínimo el 40% de los vales asignados a la primera remesa.

El tercer y último reparto se realizará entre los establecimientos adheridos que hayan canjeado el 100% de los vales del primer reparto y el 40% del segundo reparto.

Nueve. Asignación de los vales a los usuarios consumidores

Los usuarios consumidores no pueden reservar vales. Los establecimientos adheridos asignan los vales en el momento de pagar una compra de un artículo o producto en el establecimiento.

A cada usuario consumidor se le puede asignar durante toda la campaña un máximo de 8 vales de descuento.

Estos vales pueden utilizarlos en una o varias compras en uno o varios establecimientos adheridos.

Los vales pueden aplicarse únicamente en compras de artículos o productos iguales o superiores a 35,00 € (IVA incluido). Cada vale ha de aplicarse íntegramente a una compra, no se pueden fraccionar.

La compra puede ser por un producto (bien o servicio) o más de uno. Se puede aplicar más de un vale en la misma compra siempre que la compra sea superior a 35 euros (IVA incluido) por vale.

Diez. Dotación presupuestaria

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto de 1.923.280,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaría 40.43330.4700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2022.

 

Palma, 7 de septiembre de 2022

La directora general de Ocupación con funciones de Gerente de PalmaActiva Susana Rincón Otero