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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 504046
Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 7 de septiembre de 2022 en virtud del cual se delega a la Consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la gestión del proceso selectivo para cubrir como funcionario\a de carrera nueve (9) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local vacantes a la plantilla, e incluidas a la oferta de ocupación pública del año 2019, 2020 y 2022

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Texto

ANTECEDENTES

I. Día 11 de diciembre de 2019 la Junta de Gobierno aprobó la Oferta de Ocupación Pública para el ejercicio 2019 en la cual se oferta un total de seis (6) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local por el sistema de turno libre (BOIB n.º 171 de 21 de diciembre de 2019). Esta oferta tiene que desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

II. Día 23 de diciembre de 2020 la Junta de Gobierno aprobó la Oferta de Ocupación Pública para el ejercicio 2020 en la cual se oferta un total de dos (2) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local por el sistema de turno libre (BOIB n.º 215 de 29 de diciembre de 2020). Esta oferta tiene que desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

III. Con fecha 18 de mayo de 2022 la Junta de Gobierno aprobó la Oferta de Ocupación Pública que articula los procesos para la estabilización de ocupación temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en la cual se oferta un total de una (1) plaza correspondiente a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local por el sistema de turno libre en conformidad con el que prevé la Disposición Adicional octava del mencionado Texto legal (BOIB n.º 66 de 21 de mayo de 2022). La convocatoria de esta oferta se tiene que llevar a cabo antes de día 31 de diciembre de 2022.

Si bien la Disposición Adicional octava de la Ley 20/2021 prevé que el sistema de selección se realizará mediante concurso de méritos, su artículo 2.4 establece que estos sistemas serán de aplicación sin perjuicio de lo que establece, si procede, la normativa propia de función pública de cada Administración o su normativa específica.

En este sentido, el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares establece en su artículo 14 que, en el caso de los cuerpos de policía, las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, por el sistema de concurso oposición y por el sistema de concurso, se regirán por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, establece que corresponde en los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local , de acuerdo con las previsiones de las ofertas anuales de ocupación pública correspondientes.

El segundo apartado del mismo artículo dispone que corresponde al Gobierno de las Islas Baleares las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policial local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos a que se tienen que ajustar las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diversos cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

El tercer apartado del artículo 30 establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Islas Baleares la convocatoria y la ejecución de los procesos selectivos.

2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares en la disposición final doceava modifica, entre otros, el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

En el marco de la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con los ayuntamientos, el artículo 188 del Decreto 40/2019 despliega el artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y regula la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del ayuntamiento correspondiente en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública.

El apartado 3 del artículo 188 establece que las entidades locales podrán delegar en la consellería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y la gestión de todo o parte de los procesos selectivos y que será un requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado la oferta pública antes del día 1 de julio, y que antes del día 1 de junio hayan comunicado al EBAP la intención de delegar esta competencia.

3. Vista la fecha en que se aprobó este Decreto Ley, día 11 de agosto de 2022 se ha publicado al BOIB n.º 106 Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de 10 de agosto de 2022 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en el EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, estableciendo en su apartado segundo que los ayuntamientos interesados en la participación del mencionado proceso unificado disponen hasta el 15 de septiembre de 2022 para delegar en la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, a través del EBAP, la ejecución del proceso de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local.

4. En el Ayuntamiento de Llucmajor, la aprobación de las convocatorias y sus Bases corresponde a la Junta de Gobierno por haberse delegado mediante resolución de Alcaldía n.º 2018000621 de día 20 de febrero de 2018 (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018).

Por lo cual, con fecha 7 de septiembre de 2022 la Junta de Gobierno Local ha dictado el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Participar en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y, en consecuencia, delegar a la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo para cubrir como funcionario\a de carrera nueve (9) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local vacantes en la plantilla, e incluidas a la oferta de ocupación pública del año 2019, 2020 y 2022 (BOIB n.º 171 de 21 de diciembre de 2019; BOIB n.º 215 de 29 de diciembre de 2020 y BOIB n.º 66 de 21 de mayo de 2022 respectivamente).

SEGUNDO.- Acordar que la delegación mencionada en la parte dispositiva primera de este Acuerdo se realice en los términos y condiciones que figuran en el Anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de 10 de agosto de 2022. Concretamente, se delega en la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, mediante la Escuela Balear de Administración Pública las siguientes competencias:

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables. Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.

- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición porque el ayuntamiento los nombre personal funcionario en prácticas.

- El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

c) La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten con relación en la fase de prácticas que se tendrá que desarrollar en el Ayuntamiento de Llucmajor.

TERCERO.- Remitir a la Escuela Balear de Administración Pública el Plan de Igualdad del personal del Ayuntamiento de Llucmajor 2018-2022 e informar del número de efectivos del cuerpo de policía local de que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo así como del nivel de catalán exigido a los puestos de trabajo adscritos a las plazas de categoría policía local.

CUARTO.- Dar traslado de este Acuerdo a la Consellería de Presidencia, Función Pública e igualdad y a la Escuela Balear de Administración Pública.

QUINTO.- Publicar un Edicto con el contenido de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

Llucmajor, 7 de septiembre de 2022

El alcalde

Bernadí Vives Cardona