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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 504002
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso2022-2023

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Texto

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos enfocados a que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general, para aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020 que hace referencia al calendario de implantación establece en el apartado 4 que el currículum, la organización y los objetivos de la educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos de primero y tercero el curso 2022-2023, y para los cursos de segundo y cuarto el curso 2023-2024.

El 17 de noviembre de 2021, se publicó el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, en el currículum, la organización y objetivos y programas de cada etapa.

Por otro lado, el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículum básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, así como el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, se han visto afectados por las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por consiguiente, los artículos que no han sido expresamente derogados se mantendrán vigentes siempre que no se opongan o contradigan esta nueva regulación.

El 30 de marzo de 2022 se ha publicado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, que será de implantación el curso 2022-2023, para los cursos de primero y tercero, y para los cursos de segundo y cuarto el curso 2023-2024, tal como se especifica en su disposición final tercera (calendario de implantación).

En cuanto al ámbito autonómico en materia educativa, la Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears, establece en el apartado 1 del artículo 15 que la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria debe ser continua, formativa e integradora, en el marco regulado por la normativa básica, con medidas de mejora progresivas, para llegar a una evaluación de los proceso de aprendizaje final de carácter global.

El 2 de agosto de 2022, en el BOIB nº 101 se ha publicado el Decreto 32/2022, por el que se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, el cual no será de aplicación en el segundo y cuarto curso de educación secundaria obligatoria hasta el curso escolar 2023-2024.

La evaluación de la educación secundaria obligatoria viene regulada en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 2/2006, de educación, donde se establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria es continua, formativa, integradora y debe tener en cuenta su progreso en el conjunto de las materias; en el apartado 5 se dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica debe ser considerada una medida excepcional. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez dentro de la educación primaria y dos veces como máximo a lo largo de la educación básica, y deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para el desarrollo completo de las competencias; en el apartado 9 se establece que al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria, se entregará a cada alumno y a sus padres, madres o tutores legales, un consejo orientador, que podrá incluir la incorporación en un programa de diversificación curricular o en un ciclo formativo de grado básico.

Así pues, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y el Decreto 32/2022, dado que el currículum, la organización y los objetivos de la educación secundaria obligatoria en los cursos de segundo y cuarto no se aplicarán el curso 2022-2023, se hace necesario dictar una resolución para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria el curso 2022-2023.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar los modelos de documentos establecidos en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de septiembre de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears por en el curso 2022-2023

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, el curso 2022-2023, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria (ESO), de acuerdo con el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, y el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

1.2. Estas instrucciones se deben aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados al ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la ESO.

2. Criterios generales de la evaluación

2.1. Los criterios generales de la evaluación a la ESO son los que figuran en el artículo 10 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, y en el artículo 17 del Decreto 34/2015.

2.2. Los criterios de evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) a la ESO son los que figuran en el artículo 22 del Decreto 34/2015.

2.3. El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre establece en el artículo 3.1, que los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros.

2.4. Las programaciones didácticas se tendrán que adecuar a las características y conocimientos de los alumnos y se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo y recuperación para los alumnos que lo necesitan o de adaptación curricular significativa para el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).

2.5. De acuerdo con el que establece el artículo 10.4 del Decreto 34/2015, las programaciones docentes de Lengua y literatura castellana y de Lengua y literatura catalana deben estar coordinadas por niveles, tanto en su contenido como en su temporalización y metodología.

En este sentido, los departamentos didácticos implicados deben acordar una distribución temporal de los elementos del currículum, evitando duplicidades, y poder dedicar así el máximo de tiempo al desarrollo de actividades de aprendizaje de las diferentes destrezas lingüísticas desde una vertiente funcional y comunicativa de la lengua. Estos elementos comunes en el desarrollo de las diferentes destrezas de la competencia lingüística también serán tenidos en cuenta por parte del departamento de Lenguas extranjeras.

2.6. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria debe ser continua, formativa e integradora. Se debe llevar a cabo en los cursos segundo y cuarto y debe tener en cuenta el grado en que los alumnos desarrollan las competencias y consiguen los objetivos. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que los profesores realicen de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

2.7. En cada grupo clase, debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia. La evaluación de cada materia establecida en el Decreto 34/2015 se debe llevar a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículum: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables orientativos y métodos pedagógicos concretados para segundo y cuarto en las programaciones didácticas.

3. Tutoría y orientación

3.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje del centro y del equipo directivo.

La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos y sus madres, padres o tutores legales, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar de los alumnos.

La coordinación de los equipos de tutores con el equipo directivo y el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje debe tener un tratamiento específico para unificar las actividades que se deben desarrollar, las actuaciones personalizadas y las informaciones que se deben dar a los alumnos y a sus madres, padres o tutores legales.

3.2. La función de orientación se debe desarrollar de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen que los alumnos deben tomar decisiones de carácter académico o profesional. Teniendo en cuenta el cambio normativo y el carácter transitorio que tendrá el curso 2022-2023, se deberá hacer especialmente mención en:

  • En 2º de ESO: Orientación académica sobre la optatividad en 3º de ESO (LOMLOE), la posible incorporación en un programa de diversificación curricular (PDC) o a la formación profesional de grado básico (FPGB).
  • En 4º de ESO: Cambio de etapa o incorporación en el mundo laboral. Se debe incidir especialmente en la nueva estructura del bachillerato que comporta la implantación de la LOMLOE.

4. Evaluación y atención a las diferencias individuales

4.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos debe ser personalizada, de forma que debe atender las características de cada uno. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, que serán orientativos, establecidos en el Decreto 34/2015 son los referentes para valorar el grado en que los alumnos han desarrollado las competencias y han logrado los objetivos.

4.2. En el contexto de evaluación continua, cuando se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje de un alumno durante el curso, se deben diseñar actividades de regulación del proceso de enseñanza-aprendizaje y, si procede, se deben establecer medidas ordinarias de apoyo educativo para que el alumno pueda ir recuperando las partes no superadas hacia la evaluación final. Estas medidas se pueden adoptar en cualquier momento del curso, cuando se detecten las dificultades, y se deben dirigir a garantizar la adquisición de los aprendizajes y las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4.3. La evaluación de los alumnos con NESE se debe regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje del centro. Se deben establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de los alumnos NESE. Estas medidas en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4.4. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables orientativos establecidos en las adaptaciones curriculares significativas (ACS) de los alumnos con NEE son los referentes para valorar tanto el grado de desarrollo de las competencias como el de consecución de los objetivos de estos alumnos.

4.5. De acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto 34/2015, y sin perjuicio de la permanencia prevista en el artículo 18.4 de este mismo Decreto, la escolarización de los alumnos con NEE en esta etapa a centros ordinarios se puede prolongar un año más, siempre que esto favorezca su integración socioeducativa. Esta decisión la ha de tomar el equipo docente, asesorado por los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, después de haber oído el parecer de las madres, padres o tutores legales.

5. Sesiones de evaluación

5.1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro. En estas reuniones se valoran el aprendizaje de los alumnos en relación con el desarrollo de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa y la información procedente de las madres, padres o tutores legales. Además, el equipo docente del grupo debe valorar el desarrollo de la práctica docente y adoptar las medidas pertinentes de mejora.

5.2. Cada grupo de alumnos debe ser objeto, en cada curso académico, de las sesiones de evaluación siguientes, en este orden:

- Como mínimo, tres sesiones de evaluación.

- Una sesión de evaluación final de materias pendientes, si procede.

- Una sesión de evaluación final en el mes de junio.

Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación con la evaluación final.

5.3. El director, o el miembro del equipo directivo que este delegue, debe asistir a las reuniones de evaluación. Así mismo, el director, o el miembro del equipo directivo que este delegue, debe presidir las sesiones de evaluación final de cuarto.

5.4. Los representantes de los alumnos deben participar en las sesiones de evaluación cuando se deban tratar aspectos generales del grupo.

5.5. El tutor debe extender una acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la cual deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes, los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones, en el supuesto de que las haya. Solo debe firmar esta acta el tutor.

6. Toma de decisiones a las sesiones de evaluación

6.1. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.

6.2. En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia del profesor titular.

6.3. Las decisiones se deben tomar por consenso. En el supuesto de que no las haya, se deben adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, solo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.

6.4. En las sesiones de evaluación se debe valorar también el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas a las sesiones anteriores y se debe decidir qué nuevas medidas se considera pertinente implantar. Se deben comunicar a los alumnos y a los padres o tutores legales los resultados del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando haga falta, las disfunciones detectadas.

7. Evaluaciones

Las evaluaciones que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de evaluación continua. En el marco de este proceso, los centros, mediante la intervención de los departamentos didácticos, después de cada evaluación, deben arbitrar medidas que ayuden a los alumnos a reforzar aquellos elementos del currículum en las materias que han sido calificados negativamente.

8. Evaluación final

En la sesión de evaluación final del mes de junio se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Se deben extender las actas de desarrollo de la sesión final, de acuerdo con el apartado 5.5 de estas instrucciones.

b) Se deben extender las actas de evaluación de las materias pendientes.

c) Se deben extender las actas de la evaluación final, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

d) Se debe decidir la propuesta del Consejo orientador a 2º y 4º de ESO, de acuerdo con el modelo del anexo 3, que se debe enviar a las familias.

e) Se deben llevar a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo del centro.

9. Promoción

9.1. Los centros educativos deben establecer unos criterios de promoción en la concreción curricular del centro. Estos criterios se deben fundamentar en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por delante de los objetivos de evaluación específicos de cada materia.

Se debe tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios.

La repetición se considera una medida de carácter excepcional y condicionada a las posibilidades que esta sea realmente provechosa para el alumno. Se adoptará de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante, globalmente considerada sin que únicamente sean la causa las materias no superadas. El número de materias no superadas no será una limitación para la promoción de los alumnos.

9.2. En todo caso, deben promocionar los alumnos que han superado todas las materias o ámbitos o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los ámbitos del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) se deben contabilizar de la forma descrita en el apartado 15.1 de estas instrucciones. Esto mismo es de aplicación para los alumnos que cursaron agrupamientos de materias por ámbitos LOMCE en primero de ESO.

9.3. La decisión de la promoción lo debe tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3 de estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro en su concreción curricular.

9.4. El profesor titular de la materia debe evaluar cada asignatura teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículum. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para el alumno, se deben tomar de acuerdo con el que se especifica en el apartado 6.3 de estas instrucciones.

10. Propuesta de incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico

Los equipos docentes podrán proponer la incorporación de un alumno a un CFGB, cuando su perfil académico y vocacional lo aconseje y cumpla los siguientes requisitos:

a) Que tenga 15 años o los cumpla el año natural en curso.

b) Que haya cursado tercero de ESO o, excepcionalmente, segundo de ESO.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros, mediante resolución, establecerá el procedimiento y los modelos de documentación correspondientes.

11. Incorporación en un Programa de Diversificación Curricular

11.1. Las condiciones que deben cumplir los alumnos porque puedan incorporarse a un PDC son las que se establecen en el artículo 13.2 del RD 984/2021, de 16 de noviembre.

11.2. Los alumnos que en el curso 2022-2023 hayan cursado el segundo curso de ESO en un PMAR, podrán incorporarse de manera automática en el tercer curso de ESO en un PDC en el curso 2023-2024.

11.3. Los alumnos con NEE que participen en el PDC tendrán los recursos de apoyo que, a todos los efectos, se prevean para estos alumnos.

12. Titulación

12.1. Los alumnos que, al finalizar la ESO, hayan logrado los objetivos de esta etapa y hayan desarrollado las competencias correspondientes obtendrán el título de graduado en educación secundaria obligatoria. En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 34/2015, obtendrán un certificado oficial.

12.2. Los centros educativos deben establecer unos criterios de titulación en la concreción curricular del centro. Estos criterios se deben fundamentar en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave ante los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Se debe tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios. El número de materias no superadas no será una limitación para la titulación de los alumnos. Por lo tanto, este número no puede ser un criterio determinante para la no titulación.

12.3. La decisión de la titulación debe garantizar la adquisición de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias de tal manera que permitan al alumno continuar su itinerario académico y lo debe tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3 de estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro.

12.4. La decisión sobre la titulación de un alumno se debe tomar a la evaluación final por acuerdo del equipo docente. La decisión de no titulación de un alumno debe constar, de forma motivada al acta de desarrollo de la sesión de evaluación, de acuerdo con los criterios de titulación de la concreción curricular del centro.

12.5. Aunque no pueda ser un criterio único ni determinante para la titulación, el número de materias o ámbitos no superados se debe contabilizar de acuerdo con el apartado punto 9.2.

12.6. El profesor titular de la materia debe evaluar cada asignatura teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículum. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para el alumno y, en el supuesto de que haya, las indicaciones para elaborar el plan específico personalizado para los alumnos que deban repetir curso, se deben tomar de acuerdo con el que se especifica en el apartado 6.3 de estas instrucciones.

12.7. Los alumnos que, una vez finalizada el proceso de evaluación de cuarto curso de ESO, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos al apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta también la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que evalúa la propia ley al apartado 5 del artículo 28, lo podrán obtener en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas extraordinarias de las materias que no hayan superado. Con esta finalidad, la Consejería de Educación y Formación Profesional publicará, mediante resolución, una convocatoria específica.

13. Titulación de los alumnos que han cursado un PMAR

La propuesta de titular estos alumnos se debe hacer de acuerdo con el punto anterior, teniendo en cuenta que el número de materias no superadas se debe contabilizar de acuerdo con el apartado 15.1 de estas instrucciones.

14. Titulación de los alumnos que han cursado a cuarto de ESO materias con adaptaciones curriculares significativas (ACS)

Teniendo en cuenta que los referentes de la evaluación durante la educación básica para estos alumnos son los que se incluyen en las correspondientes adaptaciones del currículum, este hecho no les puede impedir obtener el título de ESO.

15. Promoción, permanencia y materias pendientes en un PMAR

15.1. La propuesta de promoción o titulación de estos alumnos se debe hacer de acuerdo con el punto 9, teniendo en cuenta esta particularidad:

Si un alumno no tiene superado el ámbito lingüístico y social de 2º o 3º de ESO o el ámbito científico y matemático de 3º ESO, se debe contabilizar como si no hubiera superado tres materias por cada uno de estos ámbitos. Si el ámbito no superado es el ámbito práctico o el ámbito científico y matemático de 2º de ESO, se debe contabilizar como si no hubiera superado dos materias. En el supuesto de que el ámbito no superado sea el ámbito de lenguas extranjeras, se debe contabilizar como si no hubiera superado una materia.

15.2. Los alumnos que se incorporan a un 2º curso de ESO PMAR, se deben matricular, si procede, de las siguientes materias pendientes de 1º de ESO: educación física, música y valores éticos/religión.

15.3. El resto de materias no superadas de 1º de ESO, no se deben recuperar ni se deben tener en cuenta para la promoción ni para la titulación.

15.4. Los alumnos no pueden abandonar el PMAR durante el curso escolar.

15.5. Una vez acabado el curso escolar, y de forma excepcional, los alumnos de PMAR, con el consentimiento de las madres, padres o tutores legales, pueden decidir no incorporarse a 3º de PDC. También de forma excepcional y al acabar el curso escolar el equipo docente puede decidir que un alumno no se incorpore a 3º de PDC. En este último caso, el equipo docente debe haber constatado la falta de estudio y de esfuerzo del alumno. Además, el tutor debe haber informado previamente por escrito las madres, padres o tutores legales de esta situación y los debe haber advertido que, si perdura esta situación, el alumno no se podrá incorporar a 3º de PDC. Esta información se debe dar, como tarde, al finalizar la segunda evaluación.

Estas decisiones comportan las consecuencias siguientes:

- No afectan la promoción o la permanencia del alumno.

- Las materias pendientes de este curso o de cursos anteriores que no se hayan recuperado se deben tener en cuenta en la matrícula del curso siguiente y se deben recuperar.

15.6. En el supuesto que se especifica en el punto 4 del apartado 7 del anexo 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015, las materias pendientes del primer curso de ESO, no se deben contabilizar para la promoción o la titulación.

15.7. Los ámbitos o las materias de segundo y tercero de PMAR pendientes de superar se deben contabilizar a los efectos de promoción o titulación.

16. Plan específico personalizado para los alumnos repetidores

El plan específico personalizado para los alumnos repetidores debe recoger las condiciones curriculares adaptadas a las necesidades del alumno y orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Se deben incluir también todas las medidas que se consideren adecuadas por estos alumnos.

17. Programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes

Los programas de refuerzo para los alumnos con materias pendientes se deben concretar en las programaciones docentes de los departamentos correspondientes. Los resultados de la evaluación de los programas y las propuestas de mejora para el curso siguiente se deben incluir en la memoria anual.

18. Información a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales

18.1. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, les deben informar por escrito de los criterios de evaluación y de los criterios de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, de sus madres, padres o tutores legales durante todo el curso académico.

18.2. A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores deben tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus madres, padres o tutores legales, con el fin de informarlos sobre su evolución escolar y de facilitar la colaboración. Esta comunicación se puede llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.

18.3. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las madres, padres o tutores legales las debe fijar cada centro en la programación general anual. Se debe garantizar, como mínimo, una entrevista individual del tutor con la familia en cada uno de los cursos de la etapa, y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.

Se debe guardar registro de las entrevistas individuales con las familias. En el caso de los centros públicos, este registro se debe hacer utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.

18.4. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor debe informar por escrito o a través del GestIB a las familias y a los alumnos sobre el rendimiento académico, la evolución del proceso educativo y las medidas adoptadas para reforzar aquellos elementos del currículum de las materias que han sido calificadas negativamente antes de la evaluación final. A tal efecto, se debe utilizar la información recogida en el proceso de evaluación continua.

18.5. Después de la sesión de evaluación final, la información que se facilite a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias o ámbitos cursados por el alumno, el grado de desarrollo de las competencias y la decisión sobre la permanencia, la promoción o la titulación.

18.6 .Los alumnos, sus madres, padres o tutores legales deben recibir un consejo orientador al finalizar 2º y 4º de ESO, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

18.7. A fin de que los alumnos logren una formación integral, los centros deben organizar actuaciones de información y colaboración con las madres, padres o tutores legales para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación, y de orientación académica y profesional.

19. Revisión de los materiales de evaluación

19.1. Los alumnos y sus madres, padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si las madres, padres o tutores legales lo piden, los centros les deben facilitar una copia, en papel o en formato digital, en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.

Para hacer efectivo este derecho, los centros deben establecer el procedimiento para obtener esta copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno, en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.

19.2. Los alumnos, o sus madres, padres o tutores legales, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o de las decisiones de promoción o titulación, de acuerdo con la normativa vigente.

20. Custodia de los documentos y del material de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se debe conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que designen las normas de organización, funcionamiento  y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro, en el caso de los centros privados. Este material se debe conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se debe conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

La destrucción de los documentos se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que especifican las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

21. Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con su programa de actuación anual, asesorar sobre el proceso de evaluación, supervisar este proceso y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.

22. Documentos oficiales de evaluación

22.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

- El expediente académico.

- El historial académico.

- Las actas de evaluación de final de curso.

- El consejo orientador de 2º y 4º curso.

- Si procede, el informe personal por traslado.

22.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente, deben estar visados por el director del centro y deben llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en apoyo informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el cual se establece el currículum básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

22.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe traducir al castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

23. Expediente académico

23.1. Cuando un alumno se incorpora en un centro, se le debe abrir un expediente académico, que debe incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

23.2. La custodia de los expedientes académicos corresponde en los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se debe hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.

23.3. El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la cumplimentación y la custodia de los expedientes académicos.

24. Historial académico

24.1. El historial académico de la educación secundaria obligatoria debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido los diversos acontecimientos. El historial académico, que debe firmar el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

24.2. Al finalizar la etapa, el historial académico de la ESO se debe librar a las madres, padres o tutores legales que ejercen la patria potestad del alumno y se debe enviar una copia en el centro de educación secundaria donde el alumno continuará los estudios, a petición de este centro. Estas entregas se deben reflejar al expediente académico correspondiente.

24.3. El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar la expedición y la custodia del historial académico de la educación secundaria obligatoria.

25. Actas de la evaluación de final de curso

25.1. Las actas de las evaluaciones finales se deben extender para cada uno de los cursos y se deben cerrar el mes de junio.

La información que se debe incluir es:

- La relación nominal de todos los alumnos que componen el grupo.

- Los resultados de la evaluación de todas las materias, expresados en los términos que establece el punto 26 de estas instrucciones.

- La decisión, para todos los alumnos, sobre promoción o titulación, indicando “Sí” o “No”.

- La propuesta de incorporación a PDC o CFGB, si procede.

25.2. El tutor y todos los miembros del equipo docente del grupo deben firmar las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.

25.3. En el caso de nueva incorporación de alumnos al PDC de 3º de ESO, esta decisión se debe hacer constar al acta de la evaluación final de la forma siguiente:

- Si la propuesta es PDC, en el apartado sobre promoción hay de figurar «».

- Si el alumno finalmente no carrera PDC, se debe hacer una diligencia en las actas del curso anterior modificando la decisión sobre la promoción, y el alumno debe repetir curso.

25.4. La custodia de las actas corresponde en los centros escolares. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto públicos como privados, deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre centralizado, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos al programa GestIB durante todo el curso escolar.

26. Resultados de la evaluación

26.1. Los resultados que deben aparecer en las actas de las evaluaciones finales se deben expresar en los términos siguientes: insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; suficiente (SU), bien (B), notable (NT) o excelente (EX), para las calificaciones positivas. Estos términos deben ir acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala del uno al diez, con las correspondencias siguientes:

- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 o 8.

- Excelente: 9 o 10.

Las calificaciones de las materias que han estado objeto de ACS se deben expresar en los mismos términos, a los cuales se debe añadir un asterisco (*). Este asterisco significa que esta calificación hace referencia a los objetivos, a las competencias clave, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en la ACS del alumno.

También se deben hacer constar, si hay, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Así mismo, se debe hacer constar, si procede, la exención (X) de la evaluación de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con el que se especifica a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo de 2018).

26.2. El Título de ESO se expide sin calificación.

27. Consejo orientador

El consejo orientador, el modelo del cual figura en el anexo 3, se debe librar a los alumnos después de la evaluación final de 2º y 4º de ESO. También se debe librar a los alumnos que finalizan su escolarización a ESO.

28. Informe personal por traslado

28.1. El informe personal por traslado es el documento que el centro debe emitir en el supuesto de que un alumno se traslade durante el curso en otro centro para continuar los estudios. Lo debe elaborar el tutor a partir de los datos facilitados por los profesores del alumno y debe llevar el visto bueno del director del centro. El informe se debe enviar en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del momento en que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado.

28.2. El informe personal por traslado debe contener los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si es el caso, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

29. Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con el que se especifica en el apartado 2.1 de las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

30. Cambio de centro

30.1. Si un alumno se traslada a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen debe remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, un informe personal por traslado y el historial académico de la educación secundaria obligatoria.

30.2. Con el fin de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros deben emitir un certificado académico, a petición de las personas interesadas, para presentar al centro donde se quieren incorporar. Este certificado debe reflejar fielmente la situación académica del alumno para permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.

30.3. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado. El centro receptor se debe hacer cargo de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que debe poner a disposición del tutor del grupo al cual se incorpora el alumno.

30.4. Si un alumno se incorpora en un centro extranjero, en el Estado español o al exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no se debe trasladar el historial académico de la educación secundaria obligatoria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. El historial académico de la educación secundaria obligatoria debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que este se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se entregue al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes en la educación secundaria obligatoria.

Documentos adjuntos