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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 503267
Departamento de Cultura. Resolución definitiva relativa a la Convocatoria Pública de subvenciones de 2022 para la Línea 2.3.2, de ayuda a la producción de obras audiovisuales que apuesten por las temáticas de interés social y cultural para la ciudadanía de Palma de proyectos de 2021, publicada en el BOIB núm. 47, de 7 de abril de 2022, BDNS: 619199

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se notifica a los interesados la resolución definitiva mediante su publicación en la web del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB, aprobada por la Junta de Gobierno de Palma día 31 de agosto de 2022.

1. Conceder una subvención a los siguientes interesados, de acuerdo con las Bases reguladoras de subvenciones de la Concejalía de Cultura y Bienestar Social para el año 2022, correspondientes a la Línea 2.3.2, de ayuda a la producción de obras audiovisuales que apuesten por las temáticas de interés social y cultural para la ciudadanía de Palma de proyectes de 2021, BDNS: 619199, por un importe total de 10.252,86 euros con cargo a la partida 03.33400.48300 del Presupuesto de Gastos de 2022, (RC: Op.: 220220004512, ref.: 22022003358 / A: 220220012214), marginal 2022/100006:

Peticionario

Proyecto

Presupuesto sin IVA

Importe solicitado

Total valoración

Importe subvención

MOM WORKS

Memòries de Puerto Rico

67.584,28

3.584,28

11 + 8,8 = 19,5

3.584,28

EL OBRADOR DE LO REAL, SL

Antologia de l'Atzar

25.800,00

6.000,00

11,5 + 10 = 21,5

6.000,00

RUBEN GABRIEL CAPILLA VIDAL

Pinzells i baquetes

835,73

1.010,42

10,5 + 10 = 20,5

668,58

2. Excluir las solicitudes presentadas por CEF Escuela de Artes Visuales, SL, proyectos Blue Bloop – Dona y La cançó del mariner, ya que, visto el punto 3 de las Bases

“... Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos audiovisuales siguientes: Los de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación audiovisual. A efectos de esta convocatoria se entiende por vinculación directa que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección…”

3. Desafectar el importe de 19.747,14 euros y retornarlos a la partida correspondiente.

4. Comunicar esta resolución a los interesados para su conocimiento y a los efectos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, así como en las Bases de ejecución del Presupuesto.

De conformidad con lo previsto en el art. 42 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en les Bases reguladoras, punto 12, previamente a la recepción de la subvención.

Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención en el BOIB.

Son de aplicación íntegramente los artículos 60 y siguientes de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones en cuanto al procedimiento sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 2 de septiembre de 2022

La instructora

Sílvia Gordiola Llabrés