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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 503130
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 31 de agosto de 2022, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de formación profesional CESUR MALLORCA

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha 16 de junio de 2021, D. Manuel Martín Martín como administrador único de la sociedad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A. y núm. de CIF A92194844, titular del centro privado de formación profesional CESUR MALLORCA, presentó una solicitud de informe previo para la apertura y el funcionamiento de un centro privado de formación profesional con 2 unidades de técnico superior en Higiene Bucodental (SAN 34), 2 unidades de técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36), 2 unidades de técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31), 2 unidades de técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (SAN35), 2 unidades de técnico superior en Marketing y Publicidad (COM31), 2 unidades de técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32) y 2 unidades de técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones WEB (IFC33). Con esta solicitud presentó copia de la escritura de constitución de la sociedad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., con núm. de CIF A92194844, planos 1/100 de distribución de todas las plantas del centro indicando la superficie construida, planos de la situación del centro y fotografías del solar.

2. El 30 de septiembre de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe favorable condicionado del proyecto presentado, indicando que los espacios del centro cumplían con los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente, pero que no se acreditaba suficientemente la seguridad estructural del edificio, la iluminación y ventilación y en el cumplimiento de la accesibilidad del edificio se debia indicar las dimensiones de los baños y los recorridos adaptados.

3. El 23 de diciembre de 2021, el representante del centro presentó nueva documentación y los planos modificados para justificar el informe emitido en fecha 30 de septiembre de 2021.

4. El 3 de junio y el 10 de junio de 2022 respectivamente, el representante del centro comunicó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que las obras habían finalizado y presentó el certificado de final de obras y el certificado de seguridad estructural que se habrían solicitado en el informe de 30 de septiembre de 2021.

5. El 8 de junio de 2022, la directora de CESUR MALLORCA presentó el compromiso de entregar las titulaciones del profesorado y la relación del equipo docente con sus titulaciones y el nivel exigido de catalán antes de iniciar las clases en el curso 2022 -2023.

6. El 14 de junio de 2022 el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe favorable para la implantación de los ciclos de formación profesional solicitados. También indicó que se había justificado el cumplimiento de la normativa con respecto a la seguridad en caso de incendios, accesibilidad y habitabilidad.

7. El 23 de junio de 2022 el arquitecto del Servicio de Centros, realizada la visita al centro, emitió informe favorable de las instalaciones, donde constató la total coincidencia de éstas con los planos aprobados.

8. El 6 de julio de 2022, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable de los equipamientos de los ciclos formativos de técnico superior en Higiene Bucodental (SAN 34), técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36), técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnosis (SAN31), técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (SAN35), técnico superior en Marketing y Publicidad (COM31), técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32) y técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones WEB (IFC33). También se indicó que el centro dispone de los espacios y equipamientos que se determinan en cada uno de los Reales Decretos que regulan los requisitos mínimos de estos estudios.

9. El 29 de agosto de 2022, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable de la apertura y funcionamiento del centro privado de formación profesional CESUR MALLORCA con la configuración solicitada el 16 de junio de 2021.

10. El 30 de agosto de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se propone la apertura y funcionamiento del centro privado de formación profesional CESUR MALLORCA.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

6. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB del 29 de noviembre) por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

7. El Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

8. La Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental (BOE núm. 180, de 29 de julio).

9. El Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

10. La Orden ECD/1541/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (BOE núm. 180, de 29 de julio).

11. El Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

12. La Orden ECD/1526/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (BOE núm. 179, de 28 de julio).

13. El Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 241, de 4 de octubre).

14. La Orden ECD/1540/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (BOE núm. 180, de 29 de julio).

15. El Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 299, de 13 de diciembre).

16. La Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2012).

17. El Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas (BOE núm. 123, de 20 de mayo).

18. La Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (BOE núm. 180, de 26 de julio).

19. El Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

20. La Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (BOE núm. 273, de 11 de noviembre).

21. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

22. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 30 de agosto de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2022-2023, la apertura y funcionamiento del centro privado de formación profesional CESUR MALLORCA, con código de centro 07016505.

2. Autorizar la implantación de los siguientes ciclos formativos de grado superior:

Ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):

  • Técnico superior en Higiene Bucodental (SAN 34): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

  • Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

  • Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnosis (SAN31): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

  • Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (SAN35) 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

Ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y Marketing (COM):

  • Técnico superior en Marketing y Publicidad (COM31): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):

  • Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

  • Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones WEB (IFC33): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

Todos los ciclos formativos autorizados derivan de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y tienen una duración de dos años (1º y 2º) y una carga horaria de 2000 horas. La ratio autorizada es de 30 plazas escolares por grupo de alumnos.

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016505

Denominación genérica: centro privado de Formación Profesional

Denominación específica: CESUR MALLORCA

Titular: Centro Superior de Formación Europa-Sur, SA

CIF: A92194844

Domicilio: Camino de Son Rapinya, núm. 12

Localidad: Son Rapinya

Municipio: Palma

CP: 07013

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):

  • Técnico superior en Higiene Bucodental (SAN 34): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

  • Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

  • Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnosis (SAN31): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

  • Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (SAN35) 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

Ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y Marketing (COM):

  • Técnico superior en Marketing y Publicidad (COM31): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):

  • Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

  • Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones WEB (IFC33): 2 unidades (2 grupos de 1º y 2 grupos de 2º) en horario de mañana y tarde y una capacidad máxima de 30 plazas escolares por grupo.

Adscripción administrativa: Las enseñanzas de formación profesional de grado superior autorizadas, quedan adscritas al IES Guillem Sagrera, de Palma (código 07006512).

4. Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 31 de agosto de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional ​​​​​​​Martí X. March i Cerdà