Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 503129
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de septiembre de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado La Purísima, de Palma, con la ampliación de una unidad del título de técnico superior en Educación infantil
Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de julio de 2021 (BOIB núm. 96, de 20 de julio), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado La Purísima, de Palma. Con esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 120 plazas escolares.
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
Educación especial para alumnos con discapacidad auditiva:
Estudios de la familia profesional de Administración y gestión (ADG):
Estudios de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC):
2. El 18 de enero de 2022 (GOIBE22992 /2022), el director del Colegio La Purísima, presentó una solicitud para autorizar la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado La Purísima, de Palma, con la ampliación de una unidad del título de técnico superior en Educación infantil, de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad, en horario de tarde y en los mismos espacios que el CFGM de técnico en Atención a personas en situación de dependencia. En esta solicitud se justificó que los horarios de ambos ciclos no coinciden, también el cumplimiento del Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan las enseñanzas mínimos.
3. El 4 de marzo de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe favorable para la configuración solicitada, indicando que los espacios cumplen con los requisitos exigidos para su función y son compatibles con el ciclo autorizado de técnico en Atención a personas en situación de dependencia (SSC21).
4. El 31 de marzo de 2022, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe favorable de la visita de inspección realizada en fecha 30 de marzo de 2022 para comprobar los espacios formativos y los equipamientos, tal y como se establece en el Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan las enseñanzas mínimas.
5. El 26 de agosto de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado La Purísima, de Palma, con la ampliación de una unidad del título de técnico superior en Educación infantil (SSC31) de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad.
6. El 2 de septiembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado La Purísima, de Palma, con la ampliación de una unidad del título de técnico superior en Educación infantil (SSC31).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros cuya creación, supresión y transformación de centros privados de someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por la que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre).
7. La Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil (BOE núm. 55, de 5 de marzo).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 2 de septiembre de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del centro privado concertado La Purísima, de Palma, con la ampliación de una unidad del título de técnico superior en Educación infantil.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07004308
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general y centro privado concertado de educación especial
Denominación específica: La Purísima
Titular: Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada
Domicilio: c. de Sevilla, 19
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 120 plazas escolares.
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
Educación especial para alumnos con discapacidad auditiva:
- Educación especial infantil (EEI): 1 unidad y 6-8 plazas por unidad autorizada.
- Educación especial básica obligatoria (EEB): 7 unidades y 6-8 plazas por unidad autorizada.
- Transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades y 10-13 plazas por unidad autorizada.
Estudios de la familia profesional de Administración y gestión (ADG):
- Título profesional básico en Servicios administrativos (ADG11), taller específico: 1 unidad (2 grupos: 1º y 2º) y capacidad máxima de 15 plazas por unidad autorizada.
Estudios de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC):
- CFGM Técnico en Atención a personas en situación de dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos: 1º y 2º) y 20 plazas escolares por grupo. Horario de mañana
- CFGS Técnico superior en Educación infantil (SSC31): 1 unidad (2 grupos: 1º y 2º) y 20 plazas escolares por grupo. Horario tarde
Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Guillem Sagrera (código: 07006512).
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
4. Informar al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 5 de septiembre de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà