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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 503108
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y la Entidad Local Menor de Palmanyola, para la convocatoria y gestión de los procesos de estabilización del empleo temporal

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Texto

Se publica el convenio que sigue, formalizado el 29 de agosto de 2022, de conformidad con lo que dispone el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:

"Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y la Entidad Local Menor de Palmanyola, para la convocatoria y gestión de los procesos de estabilización del empleo temporal 

Partes

Por una parte, el señor Josep Lluís Colom Martínez, consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de lo que dispone el artículo 1.d) del Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de 26 de enero de 2021, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021) que le otorga la firma de los convenios de colaboración con otras entidades públicas relativos a asuntos del departamento aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el artículo 36.d) del Acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).

De la otra, el señor Arnau Llinas Quintana, de la Entidad Local Menor de Palmanyola, en nombre y representación de esta entidad local menor en virtud de las competencias que le atribuyen los apartados b) y s) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Todas las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio.

Antecedentes

1.    El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo pública, o a través de otro instrumento similar de gestión del abastecimiento de las necesidades de personal.

2.    El artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears dispone, “los entes locales pueden suscribir, entre ellos y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos”.

3.    La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 (BOE nº. 153, de 28 de junio de 2017), dispone en el artículo 19.Uno.6 que para el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades se podrá disponer de una tasa de reposición adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales, y podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en su desarrollo,  

4.    La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE nº. 161 de 4 de julio de 2018) dispone en el artículo 19.Uno.9 que se autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anterior a 31 de diciembre de 2017 para el colectivo de personal de los servicios de administración y servicios generales. 

 

​​​​​​​5.    El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula los procesos de estabilización de empleo temporal, en relación con los cuales prevé lo siguiente:

1.    Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que están contempladas en las distintas Administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio del que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran sido incluidas en las correspondientes ofertas de empleo públicas de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hubieran quedado sin cubrir.

2.    Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se tendrán que aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo pública se tendrá que producir antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos tendrá que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3.    La tasa de cobertura temporal se tendrá que situar por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

4.    La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse, medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido si es de aplicación en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de qué se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.   

6.    La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone que las Administraciones públicas convocarán de manera excepcional, de acuerdo con lo que prevén los artículos 61.6 y 7 del TREBEP, para el sistema de concurso, las plazas que, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.1, que hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

La disposición adicional octava determina que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 y que se harán una sola vez.

7.    El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, permite que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Islas se pueden transferir y delegar, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respecto a los ámbitos competenciales respectivos. En este mismo sentido se expresa el artículo 11. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 

Con el objetivo de facilitar la estabilización del empleo temporal, se podrán formalizar convenios de colaboración para llevar a cabo el procedimiento extraordinario, que establecen los artículos 2.1, 2.2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con aquellos ayuntamientos de las Illes Balears interesados, así como realizar la convocatoria y pruebas selectivas de forma conjunta, con otro u otros con expresión de las plazas convocadas por cada uno.  

8.    En cumplimiento del artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y al amparo del Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca se adhirió a la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, motivo por el cual los criterios acordados en  su ámbito son de aplicación en los procesos de estabilización que lleve a cabo derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 

La Mesa se constituyó el 17 de marzo de 2022 y forman parte la mayoría de los municipios de la Isla de Mallorca, que han manifestado su voluntad de encomendar al Consejo Insular de Mallorca la gestión de sus procesos de estabilización del empleo temporal. 

La entidad local menor de Palmanyola no se encuentra adherido a la mencionada Mesa, de manera que, para poder hacer efectivas las previsiones legales y la gestión conjunta de los procesos de selección resulta necesario que ratifique el acuerdo adoptado expresamente con los órganos de representación de sus empleados para la aplicación al proceso selectivo del contenido del Acuerdo de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como los acuerdos que adopte su comisión de seguimiento.

9.    Por Decreto de Alcaldía de la Entidad Local Menor de Palmanyola de fecha 17 de diciembre de 202, se ha aprobado la oferta de empleo pública correspondiente a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal (BOIB nº. 175 de 23 de diciembre de 2021).

En virtud de estos antecedentes, el Consejo Insular de Mallorca y la entidad local menor de Palmanyola mencionada en el encabezamiento, formalizan este convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Primera. - Objeto del convenio

El objeto de este convenio es la encomienda al Consejo Insular de Mallorca por parte de la entidad local menor de Palmanyola de la aprobación de las bases, la convocatoria y la gestión del proceso selectivo que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el resto de la normativa relacionada.

En concreto, esta encomienda se realiza, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, para la cobertura de las plazas de la categoría de personal laboral de operario de mantenimiento y personal laboral auxiliar administrativo de administración general correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en las condiciones previstas en los artículos 2.1 y 2.2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la mencionada ley y los artículos 19.Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.  

No obstante lo anterior, no serán objeto de encomienda las plazas correspondientes a las categorías de policía local.

El proceso selectivo previsto en este convenio se llevará a cabo mediante el sistema de concurso o concurso oposición, de acuerdo con las previsiones normativas anteriormente señaladas y la oferta de empleo pública aprobada.

Los participantes en el proceso selectivo presentarán sus solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos, en los términos establecidos a la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos dependientes aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 69 de día 16 de mayo de 2013). 

La encomienda incluye el ejercicio de las competencias con el fin de adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria, aprobación de las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a la entidad local menor de Palmanyola. 

Segunda. - Contenido de la encomienda y obligación de las partes

1.- La encomienda al Consejo Insular de Mallorca comprende a título enunciativo, las siguientes funciones:

a)    Aprobación y publicación de las bases, que serán consensuadas y respetarán los criterios adoptados en el ámbito de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

b)    Convocatoria de las plazas de la categoría de personal laboral de brigada y personal laboral auxiliar administrativos de administración general de la tasa adicional para la estabilización, correspondientes a la oferta de empleo pública aprobada por la entidad local menor de Palmanyola que suscribe este convenio el año 2022, de acuerdo con los artículos 2.1, 2.2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y el resto de normas sobre función pública aplicables.

c)    Realización y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes de los procedimientos selectivos según las bases de la convocatoria, los artículos 2.1, 2.2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y el resto de normas sobre función pública aplicables. Estas serán como mínimo las siguientes:

-    Recepción y gestión de las solicitudes de participación y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como, el cobro de las tasas previstas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el Servicio de Selección de Personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos, aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 35 de día 20 de marzo de 2018).   

-    Resoluciones de las listas tanto provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas.

-    Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios y de la fase de concurso.

-    Notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.

-    Determinar la composición del Tribunal calificador, nombrar sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

-    Propuesta de adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen la oposición una vez realizada la fase de concurso para su nombramiento por parte de la entidad local menor de Palmanyola.

-    Las demás actuaciones que resulten necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y recursos administrativos que en su caso se presenten y que deriven del proceso selectivo.

2. La entidad local menor de Palmanyola en relación con el proceso selectivo, asume los siguientes compromisos:

a)    Certificar y ratificar el acuerdo con los órganos de representación de sus empleados para la aplicación al proceso selectivo del contenido del Acuerdo de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como los acuerdos que adopte su comisión de seguimiento colaborar con los recursos humanos consensuados que requiere la ejecución del proceso selectivo.

b)    Designar a un funcionario de carrera que tiene que formar parte de los órganos de selección que se han constituir. 

A los efectos del que prevé el artículo 88.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando sea necesario para ejercer las funciones propias de los miembros que forman parte de los órganos de selección, el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca podrá atribuirles el cumplimiento temporal de estas funciones, de forma parcial o total, durante el tiempo imprescindible.

c)    Concluida la fase de pruebas selectivas y publicada la adjudicación definitiva de las plazas objeto del procedimiento extraordinario, efectuar el nombramiento como funcionario de carrera de la entidad local menor de Palmanyola.  

Tercera. - Grupo de trabajo

A efectos de determinar las bases que regirán la convocatoria, articular el procedimiento de selección y su ejecución se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Consejo Insular de Mallorca y de la entidad local menor de Palmanyola que designa al Sr. Arnau Llinas Quintana y a la Sra. Maria Victoria Muñoz Duran como miembros del grupo de trabajo y de la comisión de seguimiento, vigilancia y control. 

Cuarta. - Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Con la finalidad de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento, integrada por dos miembros designados por el Consejo Insular de Mallorca, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y dos miembros designados por la entidad local menor de Palmanyola. Esta comisión será la encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solucionar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución de conformidad con lo que prevé el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, revisar la evolución del convenio y, si procede, elaborar las propuestas para su mejora. Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes. 

Quinta. - Plazo de vigencia del convenio

El plazo de vigencia será de dos años a contar a partir del día siguiente de la firma. En caso de que en este plazo no hayan finalizado las actuaciones contenidas en la encomienda, este plazo se podrá prorrogar por acuerdo unánime de los firmantes con el límite que establece el artículo 49.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. - Modificación del convenio 

Cualquiera de las partes firmantes podrá proponer la revisión del Convenio con el fin de introducir las modificaciones pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

De producirse la revisión de las cláusulas, los cambios correspondientes se tendrán que incorporar al convenio, mediante anexo, suscrito por las partes.

Séptima. - Régimen económico

1.  La aprobación de este convenio de colaboración no genera la asunción de compromisos financieros para las partes.

 

2.  La prestación del servicio por parte del Consejo Insular de Mallorca se encuentra sujeta a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos.

Octava. - Naturaleza del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, y en virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando excluido de su ámbito de aplicación.

Novena. - Resolución de conflictos 

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento mediante la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula quinta de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes durante el desarrollo y la ejecución del presente convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. - Control y seguridad de datos personales

El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.

La información cedida por el Consejo de Mallorca en aplicación de lo que prevé este convenio tiene que servir para los fines exclusivos que se especifican en él, por lo que cualquier otro uso que se haga constituye un incumplimiento del convenio.”

De conformidad con lo expuesto, se firma este convenio por duplicado.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de septiembre de 2022)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Josep Lluís Colom Martínez