Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 502255
Propuesta de resolución definitiva de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022
Hechos
1. En fecha 9 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022.
2. En el plazo previsto en el punto 6.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
4. En fecha 5 de agosto de 2022 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.
5. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.
La distribución del crédito se hará atendiendo a las siguientes modalidades y criterios:
Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 120.000,00€.
Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden a usuarios de uno o más municipios: 140.000,00 €.
Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 40.000,00€.
6. El punto 8.4 de la convocatoria establece que el importe de la subvención a conceder a cada entidad debe ajustarse a lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras y de acuerdo con los siguientes límites :
a) Modalidad 1. El importe máximo subvencionable para cada entidad será de 60.000,00 €.
b) Modalidad 2. El importe máximo subvencionable para cada entidad será de 20.000,00 €.
c) Modalidad 3. El importe máximo subvencionable para cada entidad será de 20.000,00 €.
7. De acuerdo con el punto 8.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se debe otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.
8. En fecha 9 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el apartado 9.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional de la directora general de Servicios Sociales de 5 de agosto de 2022 de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022. Dado que, de acuerdo con el punto 8.5 de la convocatoria, no se ha superado el importe máximo previsto en el punto 2, el importe a conceder a las entidades debe ser del 100 % del importe solicitado.
9. Ha transcurrido el plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta provisional sin que ninguna entidad las haya presentado.
10. Según el apartado 9.4 de la convocatoria, una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular una propuesta de resolución definitiva para que en un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado puede prescindirse de este trámite.
11. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
12. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 9 de mayo de 2022 establece que, de acuerdo con el punto 10 de la convocatoria, los pagos que deriven de este expediente se harán de forma anticipada y serán del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS. También exime a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todos el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
8. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022 (BOIB núm. 75, de 9 de junio).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta propuesta de resolución definitiva. El período de ejecución de las actividades está comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
2. Autorizar y disponer de un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo, para ejecutar proyectos y actuaciones destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2022.
3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 9 de mayo de 2022 y el apartado 10 de la convocatoria establecen que los pagos que deriven de este expediente se harán de forma anticipada, eximiendo a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.
4. Informar a las entidades beneficiarias de que:
- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que dispone el punto 10 de la convocatoria.
- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 11 y 12 de la convocatoria.
5. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta propuesta de resolución definitiva, para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
6. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta propuesta de resolución.
Palma, documento firmado electrónicamente (26 de agosto de 2022)
La directora general de Servicios Sociales
Teresa Vallespir Acosta
ANEXO
Proyectos aprobados y estimación definitiva de adjudicación de subvención
Exp. |
Entidad |
NIF |
Modalidad |
Proyecto |
Núm. de CONCE |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe total adjudicado |
COAL22/01/2022 |
Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària |
G57999963 |
2 |
Aliments i solidaritat |
2022/ 11876 |
82.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/02/2022 |
Fundación Banco de Alimentos de Mallorca |
G57152639 |
1 |
Apoyo para la cobertura de necesidades básicas |
2022/ 11878 |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
COAL22/03/2022 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
2 |
Cobertura d'aliments i altres necessitats bàsiques de la població en situació de precarietat econòmica i/o risc social |
2022/ 11881 |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/04/2022 |
Càritas Diocesana de Mallorca |
R0700067B |
2 |
Targetes solidàries d'aliments i higiene |
2022/ 11882 |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/05/2022 |
Asociación Mallorca Sense Fam |
G57632234 |
2 |
Entrega d'aliments i articles d'higiene i de neteja a famílies en situació de necessitat |
2022/ 11885 |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/06/2022 |
SOS Mamas Baleares |
G57819179 |
2 |
Conhort |
2022/ 11886 |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/07/2022 |
Ebenezer Maranata |
G57742165 |
3 |
Comedor social |
2022/ 11887 |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
COAL22/08/2022 |
Cáritas Diocesana de Ibiza |
R0700071D |
2 |
Reparto de alimentos y tarjetas de ayuda alimentaria |
2022/ 11888 |
60.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
COAL22/09/2022 |
AAVV Bons Aires Arxiduc |
G57154965 |
2 |
Reparto de alimentos y productos de primera necesidad |
2022/ 11983 |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |