Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 501788
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primero, tercero y quinto curso de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2022-2023
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos enfocados a que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general, para aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.
La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020 que hace referencia al calendario de implantación establece en el apartado 3 que el currículo, la organización y los objetivos de la educación primaria se implantarán para los cursos de primero, tercero y quinto el curso 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto el curso 2023-2024.
El 2 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, que junto con la Ley Orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que puede ser desarrollada por las comunidades autónomas para poder hacer su adaptación a nivel autonómico.
El 17 de marzo de 2022 se ha publicado la Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears, y en el apartado 3 del artículo 11 se establece que en la educación primaria la evaluación de los aprendizajes de los alumnos debe ser continua y global, debe tener un carácter progresivo y debe tener en cuenta el proceso de aprendizaje. Así mismo debe prever medidas de mejora.
El 2 de agosto de 2022, en el BOIB nº 101 se ha publicado el Decreto 31/2022, por el que se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, el cual es de aplicación el curso escolar 2022-2023 para los cursos de primero, tercero y quinto de educación primaria.
La evaluación de la educación primaria, viene regulada en el artículo 20 de la Ley 2/2006, de educación; en el apartado 1 se establece que la evaluación de los alumnos en la educación primaria, será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
En el apartado 3 se determina que los tutores de segundo y cuarto deben emitir, cuando finalice el curso, un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente, y, en el apartado 4 se indica que el alumno, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación, dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según establezcan las administraciones educativas. Así mismo, estas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
La nueva redacción de la norma favorece el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo. Por eso, se dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica deberá ser considerada una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez dentro de la educación primaria. Esta decisión solo se puede tomar en los cursos segundo, cuarto o sexto de esta etapa.
En cuanto al Real Decreto, 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, en el artículo 14 se establecen los aspectos generales de la evaluación de la etapa y en el artículo 15 se regula la promoción de los alumnos de un curso a otro. En el artículo 23 se recoge el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva, en el artículo 24 se habla de la participación y el derecho a la información de madres, padres o tutores legales sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos y en el artículo 25 se hace una relación de los documentos oficiales de evaluación y de los informes que garantizan la movilidad de los alumnos. La disposición final tercera de este Real Decreto establece el calendario de implantación, que para los cursos primero, tercero y quinto de la educación primaria es el curso 2022-2023.
Por otro lado, se ha de señalar que como consecuencia de la publicación de las diferentes normas educativas antes señaladas y de su entrada en vigor, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha iniciado la tramitación de una orden autonómica que regule la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears.
Aun así, se ha estimado la necesidad de elaborar una resolución para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen primero, tercero y quinto de primaria el curso escolar 2022-2023, atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo y el Decreto 31/2022 de 2 de agosto.
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del primero, tercero y quinto curso de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar el modelo de documento establecido en el anexo 2 de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de septiembre de 2022
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla
ANEXO 1 Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del primero, tercero y quinto curso de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2022-2023
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Estas instrucciones tienen por objeto regular la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos del primero, tercero y quinto curso de la educación primaria y determinar los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria.
1.2 Estas instrucciones deben aplicarse en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
2. Finalidades de la evaluación
La evaluación tiene las siguientes finalidades:
a) Formativa. La evaluación de los alumnos tiene una finalidad reguladora y orientativa del proceso educativo para proporcionar de forma continua información a los maestros, a los alumnos y a sus madres, padres y tutores legales para poder tomar las decisiones más adecuadas para mejorar el aprendizaje y la enseñanza.
b) Acreditativa. La evaluación de los alumnos también permite la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje para acreditar, a final de cada curso, el grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas.
3. Aspectos generales de la evaluación
3.1 La evaluación de los alumnos debe ser global, continua y formativa y debe tener en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
3.2 Los referentes de la evaluación son los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada área. Los criterios de evaluación indican los niveles de desempeño esperados en los alumnos en las situaciones o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
3.3 Los criterios de evaluación tratados en cada situación de aprendizaje se deben valorar, por parte de los maestros, a partir de las evidencias obtenidas en el despliegue de las situaciones de aprendizaje en programaciones de aula.
3.4 Los maestros deben hacer un uso generalizado de instrumentos de evaluación diversos, accesibles y adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos.
3.5 En el contexto de este proceso de evaluación continua, y a partir de la información que proporciona el grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se deben establecer medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se deben adoptar tan pronto como se detecten las dificultades y deben estar dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
3.6 La Consejería de Educación y Formación Profesional desarrollará orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas y el grado de desarrollo de las competencias clave.
3.7 Los maestros deben evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza, así como su propia práctica docente.
3.8 La Consejería de Educación y Formación Profesional debe garantizar el derecho de los alumnos para que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, por lo que deben establecerse los procedimientos oportunos que, en todo caso, atenderán las características de la evaluación que dispone la legislación vigente y, en particular, el carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.
4. Evaluación formativa
4.1 A lo largo del curso, el equipo docente del grupo, constituido por los maestros que imparten docencia a los alumnos de este grupo y coordinados por el tutor, es responsable de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
4.2 Para poder aprender a regular su aprendizaje, los alumnos deben conocer previamente el procedimiento de evaluación de su trabajo. Con esta finalidad, en las situaciones de aprendizaje, los maestros deben prever las actividades y dinámicas de aula necesarias.
4.3 Durante la realización de las actividades, los alumnos deben recibir el retorno y la retroacción necesaria para poder corregir sus errores, mejorar sus resultados, avanzar en su aprendizaje y en el desarrollo de las competencias clave.
4.4 Las situaciones de aprendizaje deben desplegarse en programaciones de aula que deben incluir actividades y dinámicas para la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación que se tratan. En estas actividades y dinámicas pueden introducirse estrategias de autoevaluación y coevaluación.
4.5 A partir del momento en el que centro ha aprobado y registrado la propuesta pedagógica en la herramienta de evaluación del programa para la gestión académica y administrativa de los centros (GestIB), los profesores deben introducir para cada alumno la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada área.
4.6 La valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación se expresa con una valoración numérica sin decimales que se traduce de acuerdo a la siguiente escala:
- «Completamente» para 9 o 10
- «Mayoritariamente» para 7 o 8
- «Suficientemente» para 5 o 6
- «Poco» para 3 o 4
- «Nada» para 0, 1 o 2
4.7 Las valoraciones del grado de consecución de cada alumno de los criterios de evaluación deben introducirse en el GestIB, a más tardar, al finalizar cada una de las situaciones de aprendizaje.
4.8 La valoración del grado de consecución de cada alumno de cada uno de los criterios de evaluación, en base a las nuevas evidencias e indicadores obtenidos como resultado del despliegue de las situaciones de aprendizaje, es revisable y editable por parte de los maestros a lo largo de todo el curso escolar. De este modo, si más adelante, se valora nuevamente este criterio, la nueva valoración sustituye la valoración anterior. La herramienta de evaluación solo reflejará la última valoración introducida.
4.9 El informe de seguimiento de la valoración de los criterios de evaluación proporciona la información de la evaluación formativa del alumno para cada área. Lo genera la herramienta de evaluación del GestIB a partir de los registros de los maestros y consiste en la relación, agrupada por áreas, de los criterios de evaluación que han sido valorados hasta la fecha. Este informe está disponible a lo largo de todo el curso escolar, en cualquier momento, para los alumnos, madres, padres o tutores legales. Los centros, de acuerdo con su proyecto educativo, pueden establecer procedimientos complementarios de información del proceso de aprendizaje de los alumnos.
5. Evaluación acreditativa
5.1 A partir de su propuesta pedagógica, los centros deben establecer la ponderación de los criterios de evaluación para cada área y en cada ciclo, es decir, el porcentaje con el que participará la valoración de cada criterio de evaluación en la calificación final de las áreas a final de ciclo. La suma de todos estos porcentajes debe ser del 100%.
5.2 La ponderación debe realizarse teniendo en cuenta que se podrán separar un 50% del valor que tendrían si la distribución fuera equitativa entre todos los criterios de evaluación del área correspondiente.
5.3 La ponderación de los criterios de evaluación para cada área y cada ciclo debe ser aprobada por el claustro a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, a más tardar en el mes de septiembre, y no puede ser modificada durante el curso.
5.4 El director o el titular del centro, en el caso de centros privados concertados o no concertados, o la persona en quien delegue, debe introducir, en la herramienta de evaluación, la propuesta pedagógica y la ponderación de los criterios de evaluación de cada área para el ciclo.
5.5 A final de curso, el maestro debe haber valorado todos los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas que imparte, que han sido seleccionados en la propuesta pedagógica del centro.
5.6 A partir de estas valoraciones y de acuerdo con la ponderación establecida, la herramienta de evaluación del GestIB calculará, de forma automática, la calificación del área a final de curso.
5.7 La calificación de cada área a final de los cursos impares se obtiene del resultado de tener en cuenta la valoración numérica de cada uno de los criterios de evaluación valorados a lo largo del curso y la ponderación dada a cada criterio. Esta calificación se traducirá de la siguiente forma:
y se recogerá en el acta de evaluación final como:
- «Excelente (EX)»
- «Notable (NT)»
- «Bien (BE)»
- «Suficiente (SU)»
- «Insuficiente (IN)»
5.8 De manera excepcional, y solo para el curso 2022-2023, la calificación de las áreas a final de curso que genera la herramienta de evaluación del GestIB a partir de las valoraciones de los criterios de evaluación de las áreas será editable por parte del maestro.
5.9 Al finalizar cada curso, se debe informar, con el GestIB u otros medios, a los alumnos y a sus madres, padres o tutores legales sobre:
a) El grado de consecución de los criterios de evaluación de la propuesta pedagógica de las áreas.
b) Las calificaciones de las áreas, de acuerdo con lo establecido al apartado 5.7. de estas instrucciones, que tienen la consideración de calificaciones de curso y que se registran en el acta de evaluación final.
6. Plan de seguimiento de la evaluación
6.1. Los centros docentes deben establecer en la Programación General Anual (PGA) el plan de seguimiento de la evaluación formativa a lo largo del curso por parte del equipo docente del grupo.
6.2. Este plan tiene por objeto valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación a los criterios de evaluación de cada área como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes de mejora.
6.3 El plan de seguimiento de la evaluación debe concretar para cada curso académico:
a) La distribución de las sesiones de seguimiento y evaluación del equipo docente de grupo. Como mínimo, los centros deben prever tres sesiones, dos durante el curso y una a final de curso.
b) El procedimiento que ha acordado el centro para hacer un seguimiento de las medidas organizativas y curriculares y, si procede, de la toma de decisiones de mejora.
7. Evaluación y atención a las diferencias individuales
7.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos debe ser personalizada, de forma que debe atender las características de cada uno.
7.2. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo debe regirse por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Se deben establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las diferentes actividades se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, desde una perspectiva inclusiva. Estas medidas, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
7.3.Los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) pueden cursar un currículo que se aparte significativamente del perfil de salida de la etapa. En este sentido las adaptaciones curriculares significativas (ACS) consisten en la modificación personalizada de uno o más criterios de evaluación de las competencias específicas de una o más áreas. Estas modificaciones deben introducirse en la herramienta de evaluación del GestIB.
7.4.Para los alumnos con NEE los referentes de la evaluación son los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas, tanto los que han sido modificados por las ACS como los que no han sido objeto de modificación.
8. Sesiones de seguimiento y evaluación
8.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos y sus madres, padres o tutores legales, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar de los alumnos.
8.2. Las sesiones de seguimiento y evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, en relación a los criterios de evaluación de las diferentes áreas. Debe tenerse en cuenta la información procedente de las familias.
8.3. La PGA del centro debe establecer la distribución de las sesiones de seguimiento y evaluación para cada grupo de alumnos. Como mínimo, los centros deben prever tres sesiones, dos durante el curso y una a final de curso.
8.4. En las sesiones de seguimiento y evaluación se debe reflexionar sobre el proceso de evaluación formativa, valorar el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las reuniones de equipo docente o en las sesiones de seguimiento y evaluación anteriores y decidir, si procede, qué nuevas medidas se considera pertinente implantar.
8.5. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo.
8.6. El director, o el miembro del equipo directivo que este delegue, debe asistir a las reuniones de seguimiento y evaluación.
8.7. El tutor debe extender un acta sobre desarrollo de las sesiones de seguimiento y evaluación, en la que deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes y los acuerdos tomados. Solo debe firmar esta acta el tutor.
8.8. En las sesiones de seguimiento y evaluación, no se podrán modificar las valoraciones hechas de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada área.
9. Evaluación final
En la sesión de seguimiento y evaluación final del mes de junio se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Se deben extender las actas de desarrollo de la sesión final, de acuerdo con el apartado 8.7. de estas instrucciones.
b) Se deben extender las actas de la evaluación final, según lo establecido en el punto 18 de estas instrucciones y de acuerdo con el modelo del anexo 2.
10. Promoción
Los alumnos matriculados en los cursos impares promocionan de forma automática al curso siguiente.
11. Información a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales
11.1. Las madres, los padres o los tutores legales deben conocer, participar y apoyar en la evolución del proceso educativo de sus hijos y tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
11.2. Con el fin de garantizar el derecho del alumno a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se establecerán los procedimientos oportunos que, en todo caso, deben atender a las características de la evaluación previstas en la legislación vigente y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, de las madres, de los padres o de los tutores legales durante todo el curso académico.
11.3. Las madres, los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como también tienen derecho al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se les realicen. Toda esta información debe respetar las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
11.4. A lo largo de todo el curso, los tutores y los otros maestros del equipo docente deben mantener una comunicación fluida con los alumnos y con sus madres, padres o tutores legales, con el fin de informar sobre su evolución escolar y de poder contar con su colaboración. Esta comunicación debe llevarse a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con el que se especifique en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
11.5. Los tutores deben reunirse, como mínimo, dos veces con las madres, padres o tutores legales de los alumnos: una vez de forma colectiva al inicio de curso y, posteriormente, una entrevista individual durante el curso. En el caso de alumnos de nueva incorporación, la entrevista individual debe hacerse al inicio de la escolarización en el centro. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas deben ser previstas cada centro en la PGA. Se debe guardar registro de las entrevistas individuales con las familias. En el caso de los centros públicos, este registro se debe hacer utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.
11.6. A lo largo del proceso de evaluación continua los alumnos y las madres, padres o tutores legales podrán consultar, en cualquier momento del curso, las valoraciones del grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada área. Después de cada una de las sesiones de seguimiento y evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor debe verificar que las madres, padres o tutores legales han accedido a través del GestIB a esta información y a toda la que se derive de las sesiones de seguimiento y evaluación. En caso contrario, el tutor, debe informar por escrito a las madres, padres o tutores legales.
11.7. Después de la sesión de seguimiento y evaluación final, la información que se facilite a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes áreas y la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada área.
12.Revisión de los materiales de evaluación
12.1.Los alumnos y sus madres, padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes áreas. Si las madres, padres o tutores legales lo piden, los centros les deben facilitar una copia, en papel o en formato digital, en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
12.2.Para hacer efectivo este derecho de acceso, los centros deben establecer el procedimiento para obtener esta copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno, en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.
12.3.Las madres, padres o tutores legales que ostentan y tienen el ejercicio de la patria potestad, pueden presentar reclamaciones contra las valoraciones de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada área, de acuerdo con la normativa vigente.
13.Custodia de los documentos y del material de evaluación
Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se debe conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que se designe en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro. Este material debe conservarse al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, debe conservarse hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
La destrucción de los documentos debe llevarse a cabo de acuerdo con lo que especifican las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.
14. Departamento de Inspección Educativa
Corresponde al Departamento de Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con su programa de actuación anual, asesorar sobre el proceso de evaluación formativa, supervisar este proceso y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.
15. Documentos oficiales de evaluación
15.1. Para los cursos primero, tercero y quinto, los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
a) El expediente académico.
b) El historial académico.
c) Las actas de evaluación de final de curso.
d) Si procede, el informe personal por traslado.
15.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Deben estar visados por el director del centro y deben llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en apoyo informático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 30 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria.
15.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado.
15.4. Cuando estos documentos deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe proporcionar en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
16. Expediente académico
16.1. Cuando un alumno se incorpora en un centro, se le debe abrir un expediente académico, que debe incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Debe recoger, como mínimo, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de ciclo y de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno.
16.2. En el supuesto de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente debe figurar, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las áreas que se integran.
16.3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes donde se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y deben ser supervisados por el Departamento de Inspección Educativa. La centralización electrónica de los expedientes debe hacerse en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.
17. Historial académico
17.1. El historial académico debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido los diversos acontecimientos. Así mismo, debe recoger la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. El historial académico, que debe firmar el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.
17.2. Con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, debe hacerse constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación debe ser la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.
18. Actas de la evaluación de final de curso
18.1.Las actas de las evaluaciones finales deben extenderse para cada uno de los cursos y deben cerrarse al final del periodo lectivo. La información que debe incluirse es la siguiente:
a) La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.
b) Los resultados de la evaluación de todas las áreas, expresados en los términos que establece el apartado 5.7. de estas instrucciones.
18.2.En el caso de los ámbitos que integren diferentes áreas, el resultado de la evaluación se debe expresar mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que se puedan establecer para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno y a sus madres, padres o tutores legales.
18.3.Las calificaciones de las áreas que han sido objeto de ACS se deben expresar en los mismos términos, a los que debe añadirse un asterisco (*). Este asterisco significa que esta calificación hace referencia a los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas que figuran en la ACS del alumno.
18.4.El tutor del grupo y todos los maestros del equipo docente deben firmar las actas de evaluación, que deben incluir el visto bueno del director del centro.
18.5.La custodia de las actas corresponde a los centros escolares. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto públicos como privados, concertados o no concertados deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre centralizado, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar, haber introducido la propuesta pedagógica de la concreción curricular y las ponderaciones de los criterios de evaluación, y haber valorado los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada área. La matrícula, la propuesta pedagógica, la ponderación y la valoración de los criterios de evaluación se deben introducir en el GestIB.
19. Informe personal por traslado durante el curso
19.1.Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen debe emitir el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, se debe adjuntar una copia, imprimida o electrónica auténtica, del historial académico.
19.2.El informe personal por traslado es el informe de seguimiento de la valoración de los criterios de evaluación actualizado que se describe en el apartado 4.9. Debe contener, además, todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.
19.3.El informe personal por traslado debe enviarse en el plazo de diez días hábiles que se empiezan a contar a partir del momento en que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado. El centro receptor debe abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación solo tiene carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
20. Cambio de centro a final de curso
20.1.Si un alumno, a final de curso, cambia a otro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece a la comunidad autónoma de las Illes Balears, el centro de origen debe remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, el historial académico de la educación primaria.
20.2.La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se debe hacer cargo de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que debe poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora el alumno.
20.3.Cuando un alumno se incorpora a un centro que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, en el Estado español o en el extranjero, no debe trasladarse el historial académico de la educación primaria. El historial académico de la educación primaria debe continuar abierto y custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que este se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se entregue al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes a la educación primaria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. Además, se deben incluir todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.
21.Custodia de los documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con el que se especifica en el apartado 2.1 de las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.
22.Autenticidad, seguridad y confidencialidad
22.1.La Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
22.2.En cuanto a la obtención de los datos personales de los alumnos, a su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, se debe atender lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
23.Centros que no utilizan la herramienta de evaluación el curso 2022-2023
Teniendo en cuenta las medidas de flexibilización para la planificación del curso 2022-2023 y posteriores que establece el Servicio de Planificación Educativa y el Departamento de Inspección Educativa, los centros pueden decidir, solamente para el curso 2022-2023, no utilizar la herramienta de evaluación del GestIB para el registro de la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas para cada alumno.
En este caso, los centros deben seguir las instrucciones de esta resolución para la evaluación formativa y acreditativa de los alumnos, con las siguientes modificaciones:
a) Cada maestro debe llevar un registro de la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las áreas que imparte, de acuerdo con la propuesta pedagógica inicial o vigente del centro.
b) Los centros deben acordar y establecer un procedimiento y un sistema de información para los alumnos, las madres, padres o tutores legales (mediante el cuaderno del profesorado del GestIB, informe de evaluación del GestIB u otro medio fehaciente) de la valoración del grado de consecución de los criterios de evaluación de las áreas para cada alumno a lo largo del curso.
c) Los centros deben acordar y decidir la propuesta pedagógica y la ponderación de los criterios de evaluación de ciclo, a más tardar, antes de que cada maestro, a final de curso, califique el área o áreas que imparte.
d) Cada maestro, a final de curso, debe calcular, para cada alumno, la calificación del área que imparte teniendo en cuenta la propuesta pedagógica acordada y la ponderación de los criterios de evaluación del ciclo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.7. de estas instrucciones. Posteriormente, debe introducir esta calificación en el GestIB.
e) Los alumnos con NEE pueden cursar un currículo que se aparte significativamente del perfil de salida de la etapa. En este sentido las ACS consisten en la modificación personalizada de uno o más criterios de evaluación de las competencias específicas de una o más áreas. El maestro que imparte el área debe registrar, junto con los criterios de evaluación, estas modificaciones personalizadas en el expediente del alumno.
f) En el caso del informe por traslado del apartado 19.2., el tutor debe recoger las valoraciones de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada área que se han trabajado hasta el momento.