Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 501199
Convocatoria de la Fira del Formatge Mahón-Menorca 2022
En cumplimiento del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente anuncio publica la convocatoria de la FIRA DEL FORMATGE MAHÓN-MENORCA 2022, aprobada por el Decreto de Alcaldía número 2022/DA/0003124, de fecha 1/9/2022.
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria Fira del Formatge Mahón-Menorca, que constan en el expediente, así como la convocatoria de 68 autorizaciones de ocupación de la vía pública (puestos) para la venta de queso y sus derivados, distribuidas en las tres zonas siguientes:
SEGUNDO. Las bases tienen la finalidad de organizar la primera edición de la Fira del Formatge Mahón-Menorca e incorporan los requisitos y condiciones de los puestos y de las personas candidatas a ocuparlos.
Condiciones de funcionamiento
a) La Fira del Formatge Mahón-Menorca abrirá durante los días y los horarios siguientes:
b) Las medidas de los puestos serán de 2x1 m en el interior de las carpas grandes y de 3x3 m en las carpas pequeñas. Toldos y faldones serán suministrados a las personas adjudicatarias, que obligatoriamente los deberán usar.
c) El Ayuntamiento también suministrará un punto de luz, así como un juego de luces a cada puesto, y supervisará que la instalación de los puestos sea la adecuada.
d) La autorización para montar un puesto será intransferible y revocable.
e) La vigilancia y conservación del espacio durante la feria será de responsabilidad exclusiva de la persona autorizada. Durante la noche, el Ayuntamiento asumirá la vigilancia de los espacios y puestos.
f) El Ayuntamiento facilitará un espacio para los productos que, durante la noche, requieran una temperatura controlada.
g) La autorización no exime a la persona titular de solicitar y obtener licencias de otras administraciones, conforme a las normativas que le son de aplicación.
h) En cualquier momento, se realizará visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente autorización, así como la ocupación continuada del puesto según la solicitud, y se podrán imponer, si procede, las sanciones pertinentes, conforme a lo que establece la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó.
i) En los puestos no se podrán instalar equipos de sonido o música, ni megafonía.
j) Por razones de interés público, se podrá trasladar puntualmente la ubicación del mercado, previo aviso a las personas autorizadas.
k) Cuando, por motivo de incompatibilidad con otras actividades, de fuerza mayor a causa de las condiciones meteorológicas, u otros, no pueda realizarse la feria, ello no implicará su apertura en días diferentes de los previstos, excepto en los supuestos que expresamente autorice el alcalde o persona en quien delegue.
l) En todo momento, las personas autorizadas deberán cumplir los protocolos y las normas higiénicas vigentes, a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19, relativas a los mercados de venta ambulante al aire libre. El incumplimiento de estas medidas se podrá considerar falta grave y se sancionará con la revocación de la autorización y será motivo de cierre inmediato del puesto.
m) El Ayuntamiento solicitará, solo a título informativo, la cantidad de kilos que se llevarán a la feria y la cantidad de kilos al final de la feria, para poder tener disponibles estos datos.
Artículos y productos
Esta feria está destinada a la venta de productos alimentarios relacionados con el queso. Se pueden vender en ella los productos relacionados a continuación:
Requisitos en relación con la actividad
a) Tener expuestos al público, con la notoriedad suficiente, la placa municipal identificativa y los precios de venta de las mercancías, así como, en el caso de venta de alimentos autorizados, la placa identificativa de la inspección sanitaria. En cualquier caso, debe indicarse que se dispone de hojas de reclamaciones para la clientela que lo solicite.
b) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y los comprobantes correspondientes a los productos objeto de comercio. Igualmente, deben tenerse a disposición de la autoridad las licencias municipales y las cartas de pago originales que acrediten la liquidación de la tasa correspondiente.
c) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa que regula los productos objeto de comercio y, de forma especial, de aquellos que puedan presentar algún riesgo para la salud y la seguridad de las personas consumidoras.
d) Expedir un comprobante de la venta siempre que lo exija la clientela. Este comprobante o recibo debe cumplir lo que prevé la legislación vigente y, en cualquier caso, debe permitir identificar a la persona titular de la licencia, el producto vendido, el precio final, la fecha de venta y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones que puedan presentarse.
e) Los puestos de productos alimentarios autorizados deben contar con un peso que garantice la cantidad exacta de los artículos que se adquieran.
f) Nunca pueden exponerse los artículos de alimentación sobre el pavimento, sino que deben situarse a una altura de 0,5 m, como mínimo, respecto al nivel del suelo.
g) Finalizado el horario de venta autorizado en cada caso, debe dejarse libre el espacio asignado, para permitir la circulación urbana, y limpio de todo tipo de residuos imputables a la actividad, los cuales deben depositarse en los contenedores habilitados al efecto, y, en todo caso, cumpliendo las normas que tengan establecidas los servicios municipales de limpieza.
h) Se prohíbe expresamente la utilización del claxon. El uso de medios mecánicos, acústicos, eléctricos o electrónicos requiere la autorización municipal previa y no puede superar los decibelios establecidos en esta materia por la normativa vigente.
i) Se prohíbe la venta o el depósito de artículos fuera de los puestos marcados y asignados. Los toldos y vuelos de los puestos deben colocarse de forma que no causen molestias a los puestos adyacentes ni a la circulación de viandantes, especialmente en días de lluvia. En ningún caso pueden superar en más de 50 centímetros la alineación señalada para cada puesto.
Requisitos que deben cumplir las personas físicas/jurídicas
a) Figurar de alta en el censo de obligados tributarios y en el del régimen de la Seguridad Social que corresponda.
b) Disponer de seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas y estar al corriente de pago del mismo.
c) Pagar la tasa establecida en el art. 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (BOIB n.º 34 de 11/3/2021), de forma previa al inicio de la actividad.
d) Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no disfrutar de la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.
e) Firmar una declaración responsable del cumplimiento de la normativa de salud pública, de seguridad alimentaria y de seguridad de las personas consumidoras.
f) Acreditar la capacitación para manipular alimentos, tanto de la persona titular como del resto de personal que deba ocupar el puesto de venta, en el caso de expedición de productos alimentarios.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y las presentes bases en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB) y en el sitio web del Ayuntamiento de Maó. El plazo de presentación de solicitudes es improrrogable.
Las solicitudes deben presentarse de forma telemática, a través del sitio web del Ayuntamiento de Maó.
La persona interesada debe solicitar una autorización para una actividad concreta y esta debe mantenerse durante el periodo de vigencia de la autorización.
El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos y confeccionará la relación correspondiente de personas admitidas y excluidas en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Criterios de adjudicación de los puestos
El Ayuntamiento de Maó pondrá a disposición los puestos que constan en el plano (anexo I).
En el supuesto de que el número de inscripciones supere el número de puestos previsto en cada zona, estos se adjudicarán por sorteo entre todas las personas inscritas para cada zona. Se constituirá una bolsa para cada zona, resultante del sorteo, para cubrir posibles vacantes durante la vigencia de la feria.
La adjudicación de la ubicación del puesto a cada persona solicitante también se hará mediante sorteo público.
Formarán parte de los sorteos de adjudicación y de la ubicación concreta de cada puesto el teniente de Alcaldía de Dinamización Económica, una persona representante de las personas solicitantes y una persona empleada pública del Ayuntamiento de Maó.
El Ayuntamiento debe resolver sobre las autorizaciones y notificar a las personas interesadas la concesión de la autorización, en un plazo máximo de diez días hábiles.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a las personas solicitantes mediante publicación en el BOIB, conforme al art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando este acto tenga como destino una pluralidad indeterminada de personas.
TERCERO. Tal y como consta en las bases, el otorgamiento de autorización implicará el abono de la tasa establecida en el art. 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público (BOIB n.º 34 de 11.3.2021), de forma previa al inicio de la actividad.
CUARTO. Aprobar el plano de ubicación de los puestos en las plazas de s'Esplanada y de la Constitució, que consta en el expediente (anexo I).
Maó, en la fecha de la firma electrónica del documento (6 de septiembre de 2022)
El alcalde Héctor Pons Riudavets