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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 502588
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 2 de septiembre de 2022 relativa a la actualización de precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2022/2023 establecidas en la Resolución de 16 de marzo de 2018 dictada por la presidenta del IMAS, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB Nº. 36, de 22 de marzo de 2018)

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Texto

«Antecedentes

1. El 4 de agosto de 2022 se firmó un informe propuesta por parte del jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la Directora Insular de Infancia y Familia, en el cual se propone la necesidad de dictar una resolución de actualización de los importes de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2022/2023 con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 16 de marzo de 2018 de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la cual se aprobaron las prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB Nº. 36, de 22 de marzo de 2018), modificada por la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquí de Asuntos Sociales (IMAS) de día 28 de enero de 2022 (BOIB Nº. 18, de 3 de febrero de 2022).

2. El apartado F de la mencionada resolución establece que las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar se tienen que actualizar el mes de septiembre, de acuerdo con el índice de precios al consumo real interanual de junio del año anterior publicado en el Instituto Nacional de Estadística.

3. Dado que se ha calculado la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2021 desde junio de 2021 hasta junio de 2022 que supone un incremento del 10,2%, lo cual afecta a los apartados c4 de la letra A, b5 de la letra B y b4 de la letra C del primer punto de la resolución mencionada.

4. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo en la partida presupuestaria 20.23135.48003 del vigente presupuesto de gastos de el IMAS, por un importe de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00€) (RC núm: 220220051012)

5. Se ha elaborado por parte del Servicio de Infancia y Familia el borrador de la propuesta de resolución de actualización de los importes mencionados, sobre la cual se propone al Servicio Juridicoadministrativo iniciar la tramitación del procedimiento correspondiente para aprobarla.

6. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. Por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 11 de abril de 2019, se aprobaron los nuevos estatutos del IMAS (BOIB Nº. 67, de 18 de mayo de 2019). Este organismo tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar y autonomía de gestión necesaria para cumplir sus fines, entre sus facultades en el punto m) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar ayudas.

3. Tal como dispone el artículo 7.2.7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la presidencia del IMAS aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones.

4. El artículo 3.1 f) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, establece la competencia para asumir la guarda de los niños y adolescentes de acuerdo con lo que establecen los preceptos de esta ley, el artículo 172 bis del Código Civil y el artículo 19 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

5. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares en su artículo 16, señala que, dentro de los derechos sociales, en todo caso la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares se tendrá que centrar primordialmente en la tutela social del menor. Asimismo, en el artículo 70 atribuye como competencias propias a los consejos insulares los servicios sociales y la asistencia social; así como la tutela, el acogimiento y la adopción de menores.

6. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, regula los acogimientos familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas por atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y, en consecuencia, no están sujetos a la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, consolida este régimen legal.

8. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio, establece en el artículo 7.i) que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

9. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que establece el tipo de acogimiento familiar como medida de protección atendiendo a su duración y objetivos.

10. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, especialmente el artículo 39.3, que regula la eficacia retroactiva de los actos administrativos.

12. El Real decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el cual se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Por todo eso, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. ACTUALIZAR los importes aplicables a las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2022/2023 derivadas de la aprobación de la resolución dictada por la presidenta del IMAS en fecha 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para la guarda con hasta de adopción (BOIB Nº. 36, de 22 de marzo de 2018), correspondiente a los siguientes conceptos y por los siguientes importes:

a) Escuela matinal: 49,59 € mensuales.

b) Escoleta: 308,56 € mensuales.

c) Comedor escolar: 181,83 € mensuales.

d) Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 22,04 € mensuales y a partir de dos horas semanales: 44,08 € mensuales.

e) Refuerzo escolar: 165,30 € mensuales.

2. AUTORIZAR un gasto por importe total de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000 €) con cargo en la partida 20.23135.48003 del vigente presupuesto del IMAS.

3. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB y en el tablero de edictos del IMAS y generará efectos desde día 1 de septiembre de 2022.

4. COMUNICAR esta resolución al servicio de Infancia y Familia, al servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los nuevos estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB Nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 5 de septiembre de 2022

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler