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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 502578
Acuerdo de Pleno de concesión de subvención directa al Ayuntamiento de Palma para actuaciones de inversión para el año 2023, en virtud de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma

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Texto

Código BDNS 645785 - http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 28 de julio de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“1.- Conceder una subvención de dos millones quinientos sesenta y dos mil euros (2.562.000,00 €) al Ayuntamiento de Palma para el año 2023, CIF: P-0704000-I, con cargo a la partida presupuestaria 65.94310 .76210, para llevar a cabo las siguientes actuaciones y por los importes máximos que a continuación se hacen constar:

ACTUACIONES A SUBVENCIONAR

IMPORTE MÀXIMO SUBVENCIÓN

Mejora del Camí dels Reis

2.562.000,00 €

TOTAL

2.562.000,00 €

Para los próximos ejercicios económicos, esta subvención, que tiene carácter excepcional, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del Consejo de Mallorca.

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor del Ayuntamiento de Palma, CIF: P-0704000-I, por importe de dos millones quinientos sesenta y dos mil euros (2.562.000,00 €) con cargo a la partida 65.94310. 76210 para llevar a cabo las actuaciones citadas en el punto anterior.

3.- Aprobar los siguientes modelos normalizados:

-Convenio a suscribir entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma (Anexo I).

-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo II).

-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo III).

4.- El Ayuntamiento de Palma, como beneficiario de la subvención, estará obligado a:

4.1.- Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del Ayuntamiento de Palma del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo I de este acuerdo.

4.2.- Terminar las actuaciones y justificar los gastos en el Consejo hasta el día 30 de diciembre de 2027. La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará mediante la presentación al Consejo de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Palma de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:

a) Un certificado del secretario/secretaria del Ayuntamiento de Palma con el visto bueno del alcalde que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece este acuerdo, según el modelo que figura como Anexo II de este acuerdo.

b) Un informe, según el modelo que figura como Anexo III de este acuerdo, emitido por el interventor/interventora del Ayuntamiento de Palma en virtud del cual se haga constar:

- La veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder del Ayuntamiento de Palma en los términos establecidos en este acuerdo.

- Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.

- Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento de Palma no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado por las facturas no supera el valor de mercado.

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajusten a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Que el Ayuntamiento ha recibido de conformidad las obras.

4.3.- La subvención se otorgará por cierto importe. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras, el importe a subvencionar debe ajustarse con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de un anticipo del 100 % de la subvención concedida, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado, el Ayuntamiento de Palma deberá hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y la cantidad finalmente justificada además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del anticipo de la subvención el Ayuntamiento de Palma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación.

No se realizarán pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra. Solo se hará el pago de un anticipo del 100% de la subvención una vez concedida

4.4.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones. En especial, a colocar en un lugar visible de la obra en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. Durante toda la ejecución de las obras, el Ayuntamiento de Palma tendrá la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un sitio visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayuden en la ejecución del proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. Dicho cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento.

Para la actuación de adquisición de vehículos debe figurar en un lugar visible del vehículo o vehículos que la adquisición ha sido subvencionada por el Consejo de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y los tamaños que indique el Consejo de Mallorca.

4.5.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

El período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvención es el previsto como mínimo en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo autorización del Consejo de Mallorca. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia debe hacerse constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

4.6.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de día 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de día 4 de agosto de 2018).

5.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en este acuerdo se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos deben tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza al Consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.

En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se deba adjudicar de nuevo la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos previstas en el punto anterior no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para terminar la actuación para resolver estas problemáticas. Se autoriza al Consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de estas situaciones: fijar nuevas fechas para terminar las actuaciones.

6.- El Ayuntamiento de Palma, como beneficiario de la subvención, puede solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

 

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses a contar desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o éste se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formulase requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente”.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de septiembre de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local.

(Por delegación del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local.

 Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019)

Rosa Mª Cañameras Bernaldo

 

 

ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE PALMA PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE INVERSIÓN (AÑO 2023).

Palma, ___ de _______ de ____________

REUNIDOS

Por un lado, el sr. Jaume Alzamora Riera, Consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, con fundamento en el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día __________ .

Y por otra parte, el Sr. ________________________, alcalde presidente del Ayuntamiento de Palma.

Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y

MANIFIESTAN

Que el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día ............... de ...................... .............. de .........................., aprobó la concesión de una subvención (año 2023) para llevar a cabo actuaciones de inversión y este convenio tipo a suscribir con el Ayuntamiento de Palma como beneficiario de la subvención.

Que en este acuerdo plenario al Ayuntamiento de Palma se le concedió una subvención por importe de 2.562.000,00 euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

..................................................................................................................................................................................................................................

Que el Ayuntamiento de Palma, mediante acuerdo/resolución de día ............de................... de .... ..................... aprobó el texto de este convenio.

Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018) dice:

"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen de ellos otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."

Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÀUSULAS

Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de Palma por actuaciones de inversión (año 2023).

Segona.- Al Ayuntamiento de Palma se le ha concedido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

..................................................................................................................................................................................................................................

Tercera.- El Ayuntamiento de Palma, como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en el acuerdo del Pleno del Consejo de concesión de la subvención, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos en el Consejo de Mallorca hasta el día 30 de diciembre de 2027.

Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se realizará mediante la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece el acuerdo plenario.

b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

- La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en el acuerdo plenario.

- Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número, fecha, acreedor, e importe.

- Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento de Palma no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado por las facturas no supera el valor de mercado.

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajusten a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Que el Ayuntamiento ha recepcionado de conformidad las obras.

Quinta.- Este convenio finalizará al finalizar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, en su caso, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de Palma.

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado ya un solo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.

Por parte del Consejo de Mallorca                                 Por parte del Ayuntamiento de Palma

El Consejero ejecutivo de Promoción                                         El alcalde presidente

Económica y Desarrollo Local

Jaume Alzamora Riera                                                                 José Hila Vargas

 

ANEXO II CERTIFICADO DEL SECRETARI/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de .............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca por proyectos de inversión por importe de ...................................... ........... para llevar a cabo la siguiente actuación:

.............................................................................................................................................

Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado documentación justificativa que establece el acuerdo plenario de concesión de la subvención.

Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

......................, ...... d................ de ......

Visto bueno

​​​​​​​

EL ALCALDE/LA ALCALDESA                  

 

ANEXO III INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra ................................................, interventor/a del Ayuntamiento de ..........................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consell de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación para ejecutar proyectos de inversión:

.........................................................................................................................................

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en el acuerdo plenario de concesión de la subvención, son las siguientes:

Fecha factura

Núm. Factura

NIF

Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la factura

Fecha pago de la factura

Data

reconocimiento de obligación (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así mismo DECLARA(1):

(   ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(   ) Que el Ayuntamiento recupera i/o compensa el IVA de les siguientes facturas:

..............................................................................................................................

..............................................................................................................................

Que el Ayuntamiento ha recibido de conformidad las obras.

También DECLARA:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con dichas facturas no supera el valor de mercado.

Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento a ............................. , día...................... d ................. de....... ............

 

(1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.