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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 502521
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica de autoconsumo de 105 kWn, con excedentes sin compensación y limitación de vertido a 100 kW, sobre la cubierta de una nave industrial, en el término municipal de Son Servera, promovido por Jumari, SA

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Texto

Hechos

1. El 11 de febrero de 2022, la entidad Jumari SA, con NIF A07084940, solicitó la autorización administrativa del proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo de 126 kWp y 105 kWn, con compensación de excedentes limitados a 100 kW, sobre la cubierta de una nave industrial situada en la calle Francesc de Borja Moll, 4, de Son Servera.

2. El 28 de marzo de 2022, se le hizo un requerimiento para subsanar deficiencias en la solicitud.

3. El 5 de abril de 2022, se subsanan parcialmente las deficiencias del punto anterior, por lo que se le hace un nuevo requerimiento el 7 de abril de 2022.

4. El 11 de abril de 2022, se subsanan el resto de deficiencias.

5. El 9 de mayo de 2022 se resolvió la admisión a trámite del proyecto y se notificaron las consultas al ayuntamiento y consell insular.

6. El 12 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 62 el trámite de información pública del proyecto, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.

7. El 24 de julio de 2022, el titular aportó una documentación por la que aclara que la modalidad de autoconsumo que solicita es con excedentes sin compensación, ya que la potencia instalada es superior a 100 kW.

8. El 25 de julio de 2022 la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular presentó un informe favorable.

9. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

11. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica de autoconsumo de 126,04 kWp y 105 kWn, con excedentes sin compensación con limitación de vertido a 100 kW, sobre la cubierta de una nave industrial, en el término municipal de Son Servera, promovido por Jumari, SA, con las siguientes características:

- Expediente: AU 00324/2022.

- Denominación IF AUTOCONSUM JUMARI

- Situación: C/ Francesc de Borja Moll, 4 07550 Son Servera.

- Tipo: instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes sin compensación y limitación de vertido a 100 kW sobre la cubierta de una nave industrial.

- Superficie ocupada: 616 m2

- 274 paneles solares de 460 Wp cada uno. Potencia total de pico de 126,04 kWp.

- 1 inversor de 105 kW con limitación de vertido a la red de 100 kW. Potencia instalada de 105 kW

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución firmado el 2 de febrero de 2022 por Jaime Sureda Bonnín, sin valorar técnicamente su contenido.

3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio con la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente..

4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su aprobación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de septiembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)