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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 502518
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE)

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n. 72, de 2 de junio de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Esta convocatoria se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ello obliga a esta Consejería a modificar la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE), así como a la aprobación de los anexos a cumplimentar requeridos para solicitar las subvenciones.

Por todo ello, y en cumplimiento de la normativa estatal específica sobre la materia, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar que esta convocatoria se ajusta a los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

2. Cumplir con las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Añadir en el punto 3 del apartado noveno de la convocatoria las letras o) y p) con la siguiente redacción:

  • o) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

4. Añadir un punto 11 al apartado undécimo de la convocatoria, con la siguiente redacción:

  • 11. En cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas), la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

5. Añadir en el apartado decimosexto las letras q), r), s) y t) con la siguiente redacción:

q) En caso de que sean entidades del sector público, a adoptar las medidas relacionadas con la prevención de los conflictos de intereses, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que incluye la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en el procedimiento.

r) Permitir el acceso a la Comisión Europea, al OLAF y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, en su caso, a la Fiscalía Europea, en los términos previstos en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

s) Cumplir con las obligaciones relativas a la conservación de los documentos previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

t) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) nº. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

6. Añadir en el apartado vigésimo, relativo a los modelos normalizados, lo siguiente:

  • Documento 8. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

7. Añadir un tercer párrafo al apartado vigésimo primero, relativo a la normativa aplicable, que queda redactado de la siguiente forma:

  • A la siguiente convocatoria le serán de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Establecer que esta modificación será de aplicación a los expedientes que ya se hayan presentado, admitido, resuelto o pagado, y que en estos casos se requerirá a los interesados para que presenten firmadas las declaraciones previstas en el punto 3 del apartado noveno.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de septiembre de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

Documento 8

Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

NOMBRE/ENTIDAD SOLICITANTE

DENOMINACIÓN:

NIF/DNI:

DIRECCIÓN:

CP:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

 

TELÉFONOS:

CORREO ELECTRÓNICO:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (SI PROCEDE)

APELLIDOS:

NOMBRE:

DNI:

TELÉFONOS:

DECLARACIÓN

En la condición de beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos»,

MANIFIESTO el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales para adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como comunicar los incumplimientos observados, en su caso, a las autoridades que procedan.

Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do Not Significant Harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

 

                                     ,            de           de 202

 

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