Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 502354
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la cual se modifican los apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 5 de las instrucciones dirigidas a los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 para el curso 2021-2022
En fecha 2 de septiembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. En fecha 13 de julio de 2022 se emitió la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional por la cual se establecen las instrucciones dirigidas en los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 para el curso 2021-2022. (BOIB núm. 92 de 16 de julio de 2022).
2. En fecha 25 de julio una de las entidades integrantes de la Comisión de Conciertos solicitó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que se anonimizarán los datos personales y determinados datos de los contratos con empresas, a la documentación justificativa de los gastos financiados mediante módulo COVID-19.
3. En fecha 16 de agosto de 2022 se emitió la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 109 de 18 de agosto de 2022).
4. Por seguridad jurídica, resulta oportuno dejar sin efectos la Resolución de 13 de julio de 2023 mencionada.
5. Además se ha constatado que no es posible seguir la pista de auditoría para hacer las comprobaciones necesarias si se anonimizan los datos de los documentos justificativos de gastos, por ejemplo, la identificación utilizada en los contratos es diferente a la identificación utilizada en los documentos de la seguridad social.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, los módulos económicos por unidades escolares para los diferentes niveles y modalidades educativas para otros gastos se tienen que justificar anualmente ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares , con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una resolución, la persona titular de la dirección general mencionada.
2. De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, establece que, en todo caso, en el concepto otros gastos se tiene que añadir la cuantía correspondiente al denominado módulo COVID, por un importe de 619,80 euros, el cual se establece por razón de la situación de emergencia provocada por la COVID-19. Se trata de un módulo específico y diferenciado, dentro del concepto mencionado otros gastos, destinado a cubrir el incremento de gastos de limpieza, de adquisición de equipamiento de protección individual y de detectores de CO, la duración del cual queda condicionada a la evolución de la pandemia, y con efectos de 1 de septiembre de 2020, al cual se tiene que aplicar el coeficiente corrector por centro que consta en el punto 10 del anexo 21 de esta ley. Este coeficiente se ha calculado teniendo en cuenta los grupos formados en los planes de contingencia, el número de alumnos, el número de profesores y las dimensiones de los centros.
3. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales solo se puede considerar fundamentado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos que prevé el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que puede determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto de este así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Esta norma puede imponer igualmente condiciones especiales al tratamiento, como por ejemplo la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas al capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
Por lo que respecta al cumplimiento de una norma con rango de ley, resulta preceptivo hacer las comprobaciones de la justificación aportada de acuerdo con la ley de presupuesto mencionada.
Propuesta de resolución
1. 1. Modificar los apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 5 del Anexo 1 de las instrucciones dirigidas a los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 para el curso 2021-2022, de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de agosto de 2022 en los siguientes términos:
a) Se modifica el apartado 4.2 del Anexo 1 que pasa a tener la siguiente redacción:
4.2. Gastos de la categoría A2
Para justificar el importe asignado a los gastos para la adquisición de material y equipos de protección no incluidos en la categoría A1, así como a los gastos en mobiliario o equipamiento para habilitar el centro y/o el servicio de comedor, los centros tienen que presentar una copia de los documentos siguientes a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:
- Facturas de las compras realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.
- Comprobante de la transferencia bancaria.
Para justificar los gastos para la ampliación del personal de comedor escolar, los centros concertados tienen que presentar una copia de la documentación siguiente a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:
a) Si el servicio de comedor está subcontratado a una empresa externa:
-Todas las facturas abonadas a la empresa correspondientes al periodo de 1 de septiembre de 2021 a 23 de junio de 2022, así como los comprobantes de las correspondientes transferencias bancarias.
-Certificado del centro que indique expresamente qué importe facturado corresponde a los gastos de comedores ordinarios y qué a los gastos extraordinarios originados por la COVID-19.
b) Si el personal de comedor está contratado directamente por el centro:
- Los contratos laborales.
- Las nóminas.
- La relación nominal de trabajadores (RNT) presentada a la Seguridad Social, anonimizando los datos de todas aquellas personas que no estén financiadas por fondos COVID-19.
- Los comprobantes de las transferencias bancarias del abono de las nóminas.
- Declaración responsable de los centras en qué se indique la relación de personas contratadas extraordinariamente por la ampliación de los servicios de comedor por la COVID-19.
b) Se modifica el apartado 4.3 del Anexo 1 que pasa a tener la siguiente redacción:
4.2. Gastos de la categoría B
El importe máximo que se puede justificar para los gastos de la categoría B es del 5% del importe de los gastos de funcionamiento ordinario del curso 2020-2021, excluidos los importes correspondientes a los gastos de contratación de auxiliares técnicos.
Para justificar el importe asignado a los gastos por la adquisición de los productos de limpieza, como por ejemplo lejía, amoníaco, detergente, estropajos, trapos, etc. los centros deben presentar una copia compulsada de los documentos siguientes a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:
- Facturas de las compras realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.
- Comprobante de la transferencia bancaria.
Para justificar los gastos de limpieza necesarias para cumplir las medidas de higiene establecidas por las autoridades sanitarias, los centros concertados tienen que presentar una copia compulsada de la documentación siguiente a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, según corresponda a la contratación de una empresa (B1) o a la contratación directa de personal (B2):
a) Si se ha contratado una empresa (B1):
- Todas las facturas correspondientes al periodo de 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022 abonadas a la empresa subcontratada para la limpieza del centro.
- Declaración responsable donde conste, respecto de cada factura y respecto de la limpieza extraordinaria generada por la COVID-19: la descripción del servicio de limpieza que se realiza, el local donde se realiza y en caso de que la factura incluya otros servicios diferentes del de limpieza por COVID, indicar el porcentaje de imputación que corresponde en relación en el importe facturado.
- Comprobante de la transferencia bancaria del abono de las facturas.
b) Si se ha contratado personal directamente (B2):
- Los contratos laborales.
- Las nóminas.
- La relación nominal de trabajadores (RNT) presentada a la Seguridad Social anonimizando los datos de todas aquellas personas que no estén financiadas por fondos COVID-19.
- Comprobante de la transferencia bancaria del abono de las nóminas.
c) Se modifica el apartado 4.4 del Anexo 1 que pasa a tener la siguiente redacción:
4.4. Gastos de la categoría C
Los importes asignados a los centros por contratación de personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) son finalistas y sólo pueden destinarse a desdoblar grupos y a poder aplicar las medidas de distanciamiento establecidas por las autoridades sanitarias en los centros de educación especial que han optado por incrementar el personal complementario en lugar de incrementar el personal docente (financiado con cargo a la nómina delegada). Para justificar los importes, los centros deben presentar una copia compulsada de la documentación siguiente a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:
-Los contratos laborales.
-Las nóminas.
-La relación nominal de trabajadores (RNT) presentada en la Seguridad Social anonimizando los datos de todas aquellas personas que no estén financiadas por fondos COVID-19.
-Comprobante de la transferencia bancaria del abono de las nóminas.
d) Se modifica el apartado 5 del Anexo 1 que pasa a tener la siguiente redacción:
5. Forma y plazo de justificación
Para justificar los gastos del módulo COVID-19 del curso 2021-2022 deberá presentarse mediante registro electrónico toda la documentación antes mencionada, junto con el modelo de Excel correctamente cumplimentado que se puede descargar de la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
El plazo para presentar la justificación correspondiente finaliza el 20 de enero de 2023.
2.Dejar sin efectos la resolución de 13 de julio de 2022.
3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar s desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2022)
El consejero de Educación y Formación Profesional Martín X. March y Cerdà
El director de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla