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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 502038
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos de la escoleta Mesmenuts

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Texto

La junta vecinal de la Entidad Local Menor de Palmanyola, en sesión extraordinaria celebrada el día 02/09/2022, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos de la escoleta Mesmenuts, por lo cual se hace público a efectos de su general conocimiento.

“HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vista la publicación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos de la escoleta Mesmenuts (BOIB núm.94 de fecha 21 de julio de 2022).

Vista las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, por Escuela Infantil Popeye, S.L en fecha 29 de agosto de 2022, las cuales se resumen en:

1ª Alegación: Modificación de la ordenanza para adaptar la misma en el Decreto Ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

2ª Alegación: Introducción de un nuevo concepto de “descanso/cesta” de 13:30 a 15:30, tal como prevé el modelo de la FELIB de precio público de los servicios educativos prestados por las escoletas públicas en relación a la ampliación horaria de la escolarización básica.

Y visto el informe de secretaría sobre las alegaciones presentadas de fecha 30 de agosto de 2022.

Se considera adecuado la adaptación de la ordenanza a lo estipulado en el Decreto Ley 8/2022 porque se ajuste a la legalidad vigente.

Al mismo tiempo, se acepta la introducción del nuevo concepto “descanso/cesta” puesto que es un servicio de ampliación voluntaria por parte de los interesados que, en ningún caso, obliga a hacer uso del mismo.

RESOLUCIÓN

Primero.- Estimar las alegaciones 1ª y 2ª presentadas por Escuela Infantil Popeye,S.L.

Segundo.- Aprobar la redacción de la ordenanza de la siguiente forma:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN SERVICIO DE ESCOLETA INFANTIL DE PALMANYOLA

Artículo 1.º Fundamentos y naturaleza.

De conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Entidad Local Menor establece el precio público por la prestación del servicio de las escoletas municipales.

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de escoleta municipal infantil.

Artículo 3.º Sujeto pasivo.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores del niño beneficiado.

Artículo 4.º Cuantía.

La cuantía del Precio público regulado en esta Ordenanza será lo fijado en las tarifas que se detallan a continuación:

a) Matrícula de inscripción (anual): 105,00€

b) Cuotas:

  • Servicios de escoleta “cuota mínima” 1.º de educación infantil (0-1 año) mensual (4 horas): 250,00 €.-
  •  Servicios de escoleta “cuota mínima” 2.º de educación infantil (1-2 años) mensual (4 horas + merendar): 275,00 €-
  • Servicios de escoleta “cuota mínima” 3.º de educación infantil (2-3 años) mensual (4 horas + merendar): 25,00 €-
  • Servicios adicionales guardería de 7:30-9:00H (más de 7 días): 27,50 €/mes
  • Servicios adicionales guardería de 7:30-9:00H (hasta 7 días): 3,00 €/día

Previa demanda suficiente, se podrá ampliar el servicio de guardería adicional desde las 15:00-17:00H (más de 7 días): 27,50 €/mes.

c) Comedor-

  • Comedor (incluye descanso) de 13:00-15:00 (más de 10 días): 110,00€/mes-
  • Comedor (incluye descanso) de 13:00-15:00 (hasta 10 días): 6,00€/día-
  • Merienda/Desayunos “cuota mínima”: 25,00€/mes

d) Descanso/Siesta de 13:30-15:30H: 35,00€/mes

e) Material escolar-

  • Material escolar: 30,00€/trimestre

A las cuotas mensuales de los servicios de escoleta, habrá un descuento del 10% para hermanos, otro del 10% para familias numerosas, y otro 10% en el supuesto que la renta per cápita de su unidad familiar no supere el 0,9 del salario mínimo interprofesional.

En el momento de formalizar la matrícula se presentará una fotocopia de la/las declaraciones de la renta de la unidad familiar.

En el supuesto que la unidad familiar no hubiera estado sujeto a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta de cada uno de los miembros, expedido por la Agencia Tributaria.

Dentro de las tarifas establecidas por el servicio educativo no están incluidos el material necesario para fiestas, salidas y otros gastos que serán aportados directamente por los padres.

Artículo 5.º Obligación de pago.

Nace desde que se inicia la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo equivalente a una mensualidad del precio público al solicitarse el ingreso o reserva de plaza, no pudiendo autorizarse sin este requisito.

Artículo 6.º Normas de gestión.

1. El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades anticipadas los recibos, dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente.

2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que la entidad designe como colaboradoras, de acuerdo con las condiciones siguientes:

Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la escoleta municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento y concepto que se desea domiciliar.

Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde tengan que presentarse los instrumentos de cobro.

3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. Se tiene que comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4. Para mantener la reserva de plaza a pesar de que el niño no utilice el servicio durante un mes completo, este se abonará íntegramente. El inicio del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de hacer la preinscripción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa”

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para su conocimiento y entrada en vigor, según la legalidad vigente.”

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

 

Palmanyola, 7 de setembre de 2022

El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana