Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 501582
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las Instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo, cuarto y sexto de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2022-2023
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos enfocados a qué todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general, para aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.
La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020 que hace referencia al calendario de implantación establece en el apartado 3 que el currículo, la organización y los objetivos de la educación primaria se implantarán para los cursos de primero, tercero y quinto el curso 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto el curso 2023-2024.
El 17 de noviembre de 2021, se publicó el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, en el currículum, la organización y objetivos y programas de cada etapa.
Por otro lado, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, como el Decreto 32/2014 de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears, se han visto afectados por las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por lo que, los artículos que no han estado expresamente derogados se mantendrán vigentes siempre que no se opongan o contradigan esta nueva regulación.
El 2 de marzo de 2022 se ha publicado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, que será de implantación el curso 2022-2023, para los cursos de primero, tercero y quinto, y para los cursos de segundo, cuarto y sexto el curso 2023-2024, tal como se especifica en su disposición final tercera (calendario de implantación).
En cuanto al ámbito autonómico en materia educativa, la Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears, establece en su apartado 3 del artículo 11 que en la educación primaria la evaluación de los aprendizajes de los alumnos debe ser continua y global, debe tener un carácter progresivo y tener en cuenta el proceso de aprendizaje. Así mismo ha prever medidas de mejora.
El 2 de agosto de 2022, en el BOIB nº 101 se ha publicado el Decreto 31/2022, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears. Este decreto, por lo que respecta a los cursos de segundo, cuarto y sexto de primaria no será de aplicación hasta el curso 2023-2024.
La evaluación de la educación primaria viene regulada en el artículo 20 de la Ley 2/2006, de educación; en el apartado 1 se establece que la evaluación de los alumnos en la educación primaria, será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. En el apartado 3 se determina que los tutores de segundo y cuarto deben emitir, cuando finalice el curso, un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente, y, en el apartado 4 se indica que el alumno, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación, dispondrá al finalizar la etapa, de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según establezcan las administraciones educativas. Así mismo, estas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
La nueva redacción de la norma favorece el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo. Por eso, se dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica será considerada una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez dentro de la educación primaria. Esta decisión solo se puede tomar en los cursos segundo, cuarto o sexto de esta etapa.
Así pues, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y el Decreto 31/2022, dado que el currículo, la organización y los objetivos de la educación primaria en los cursos segundo, cuarto y sexto no se aplicarán el curso 2022-2023, se hace necesario dictar una resolución para los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen segundo, cuarto y sexto de educación primaria el curso 2022-2023.
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo, cuarto y sexto de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, establecidas en el anexo de esta Resolución.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de septiembre de 2022
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla
ANEXO Instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo, cuarto y sexto de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2022-2023
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Estas instrucciones tienen por objeto establecer varios aspectos de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de segundo, cuarto y sexto de la educación primaria, establecidos en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears, para el curso 2022-2023, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.
1.2 Estas instrucciones deben aplicarse en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a segundo, cuarto y sexto de la educación primaria.
2. Criterios generales de la evaluación
2.1 Los criterios generales de la evaluación en la educación primaria son los que figuran en el artículo 2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015.
2.2 Los criterios de evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) en la educación primaria son los que figuran en el artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015.
2.3 Al hacer referencia a la adaptación del currículo y de las programaciones didácticas, los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo para los centros, de acuerdo con el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.
2.4 Las programaciones docentes deben adecuarse a las características y conocimientos de los alumnos y se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo para los alumnos que lo necesiten o de adaptación curricular significativa para los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE).
3. Promoción y permanencia
3.1 Las condiciones de promoción y permanencia de los alumnos son las establecidas en los artículos 11 y 12 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015. Las decisiones sobre la promoción solo se pueden tomar al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto.
3.2 Los centros educativos deben establecer unos criterios de promoción en su Concreción Curricular. Estos criterios deben fundamentarse en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por delante de los objetivos de evaluación específicos de cada área.
3.3 Con referencia a la promoción, el equipo docente tiene que adoptar de manera colegiada las decisiones que resulten más favorables para el proceso formativo de los alumnos. Estas decisiones deben tomarse por consenso y, en el supuesto de que no haya, debe hacerse de acuerdo con el mecanismo establecido a tal efecto en la Concreción Curricular del centro, donde se debe tener en especial consideración la información y el criterio del tutor.
3.4. En el artículo 16.3 del Decreto 32/2014 del currículo de la educación primaria se establece que la repetición de curso se considera una medida excepcional, por lo que solo debe adoptarse cuando, de manera justificada y objetiva, se pueda demostrar que es la más beneficiosa para el alumno entre todas las alternativas que se puedan plantear.
3.5 En los casos excepcionales a los cuales hace referencia el punto anterior, cuando el equipo docente haya propuesto en la segunda evaluación la permanencia en el mismo curso como la medida más beneficiosa para el alumno, el tutor ha de informar por escrito de esta posible permanencia a las madres, padres o tutores legales, a más tardar, al finalizar la segunda evaluación.
3.6. Para los alumnos que deban permanecer un año más en el mismo curso, el equipo docente, en la evaluación final, habrá de elaborar el Plan específico de refuerzo y apoyo.
4. Informes de final de curso
4.1 El informe de final de curso debe contener la calificación final de las áreas según lo que establece el punto 1 del artículo 10 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears.
4.2 Al finalizar el sexto curso, los tutores emitirán, además, un informe final de la etapa. Este informe recogerá la consecución de objetivos de las áreas, el grado de consecución de las competencias clave y el grado de consecución global de los objetivos de etapa.
5. Registro de las entrevistas individuales con las madres, padres o tutores legales
Debe guardarse registro de las entrevistas individuales con las madres, padres o tutores legales que figuran en el artículo 13.1 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015. En el caso de los centros públicos, este registro debe hacerse utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.
6. Reclamaciones
Las madres, padres o tutores legales pueden presentar reclamaciones por escrito contra las calificaciones obtenidas o contra las decisiones de permanencia en un mismo curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 121/2010, de 10 de noviembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
Deben establecerse canales de comunicación entre las madres, padres o tutores legales y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.