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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 500087
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 7/2022

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Texto

Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 7/2022 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería para gastos generales.

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería para gastos generales, expte. 7/2022, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 26 de julio de 2022, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.

Altas en el Presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.450.20000.01

Arrendamiento

0,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

Total

 

0,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

Altas en el Presupuesto de ingresos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación

Crédito definitivo

01.87000.01

Para gastos generales

0,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

Total

 

0,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Santa Eugènia a 5 de septiembre de 2022

El  alcalde - presidente Joan Riutort Crespí