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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 500052
Delegación de competencias de la alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la EBAP, de la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía local del cuerpo de policía local

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Texto

Por resolución de Alcaldía n.º 2022-0249, de 2 de septiembre de 2022, se ha acordado:

Primero.- Delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía del cuerpo de policía local a favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública.

Las competencias que se delegan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, son:

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida al Ayuntamiento de Algaida.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables. Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.

- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición porque el ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.

El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares. La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten con relación en la fase de prácticas que se tendrá que desarrollar en el Ayuntamiento de Algaida.

Segundo.- Informar a la Escuela Balear de Administración Pública que la delegación incluye una vacante de la categoría de policía local del cuerpo de la policía local.

Tercero.- Informar a la Escuela Balear de Administración Pública que el Ayuntamiento de Algaida dispone actualmente a su plantilla de cinco efectivos del cuerpo de policía local, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Algaida, 2 de septiembre de 2022

La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich