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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 499989
Aprobación definitiva del Reglamento de la Junta Municipal de Sant Joan (expediente 2021/007962)

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Texto

El día 21 de julio de 2022, en su punto 14 del orden del día, el Ple de l'Ajuntament, en sesión ordinaria, resolvió las alegaciones presentadas y aprobó de forma definitiva el Reglamento de la Junta Municipal de Sant Joan. Este reglamento se había aprobado inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión extraordinaria del día 25 de noviembre de 2021; y se había publicado su aprobación inicial en el BOIB número 169 del 9 de diciembre de 2021.

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido del Reglamento:

"REGLAMENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE SANT JOAN

PREÁMBULO

Coincidiendo con el solsticio de verano, Ciutadella celebra las fiestas de Sant Joan. Las fiestas de San Joan son las fiestas más destacadas de nuestro municipio, y una de las más populares, emblemáticas y participativas de Menorca y de todas las Illes Balears donde están representados los principales estamentos de la antigua sociedad menorquina. El epicentro de la fiesta tiene lugar los días 23 y 24 de junio, a pesar de que desde el domingo anterior a la fecha de Sant Joan ya empiezan las celebraciones con el llamado Diumenge des Be.

Las fiestas de Sant Joan con el paso del tiempo se han transformado en un acontecimiento que atrae a miles de visitantes. La evolución de estas se va encontrando con diferentes problemáticas y debates abiertos que hay que abordar desde todas las administraciones, entidades, empresas, la ciudadanía, y otros agentes u organismos competentes, para solucionarlos de manera conjunta y consensuada.

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca, para dotarse de un marco donde poder tratar todos estos temas desde una visión plural y compartida entre los diferentes agentes que participan en el desarrollo de la fiesta, cree necesaria la creación de un organismo de consulta que se debe denominar Junta Municipal de Sant Joan.

CAPÍTULO I. FINALIDADES

Artículo 1. Objeto

La Junta Municipal de Sant Joan es un organismo de consulta y de colaboración para el desarrollo de las fiestas de Sant Joan, dependiente del Ajuntament de Ciutadella de Menorca. Su carácter es consultivo y no vinculante, y funcionará como un organismo vinculado a la Regidoria de Festes.

Es objeto de este reglamento la regulación de la Junta Municipal de Sant Joan.

La Junta Municipal de Sant Joan será el organismo encargado de lo siguiente:

1.1. Actuar como ámbito de análisis y de revisión de todo lo que afecta al desarrollo de las fiestas.

1.2. Promover el conocimiento de las fiestas de Sant Joan (folclórico, religioso, histórico, social, etc), y a la vez difundir las raíces de la fiesta y los factores que la caracterizan.

1.3. Compartir las necesidades que surgen de la organización de las fiestas de Sant Joan a raíz de diferentes realidades que, debido al crecimiento de nuestra ciudad, al incremento del número de visitantes durante las fiestas y a otras causas, pueden ir surgiendo año tras año. Y, a la vez, proponer las medidas que se consideran de interés.

1.4. Trabajar conjuntamente con la Junta de Caixers Senyors y/o con el rector de la catedral para abordar los aspectos relacionados con los actos protocolarios de la fiesta.

1.5. Proponer modificaciones del la Ordenanza de Sant Joan .

1.6. Pedir la colaboración del resto de administraciones en los aspectos que la Junta valore necesarios para un buen desarrollo de la fiesta.

1.7. Valorar las funciones y actuaciones del Ajuntament de Ciutadella en las fiestas de Sant Joan.

1.8. Analizar y valorar las medidas de seguridad necesarias por el buen desarrollo de las fiestas para, posteriormente, elevarlas también a la Junta Local de Seguretat de Sant Joan.

1.9. Hacer públicos los acuerdos tomados por esta junta.

1.10. Cuidar de las publicaciones, retransmisiones e informaciones sobre las fiestas de Sant Joan.

1.11. Trabajar en la redacción de los protocolos de las fiestas de Sant Joan .

1.12. En todo caso, podrá proponer cualquier tema que la Junta considere de interés.

Artículo 2. Periodicidad de las reuniones

2.1. La Junta Municipal de Sant Joan se reunirá con carácter ordinario de forma trimestral.

2.2. Las subcomisiones que se crearán basándose en el artículo 7º de este mismo reglamento podrán reunir- se tantas veces como se crea conveniente o necesario según la JMSJ.

2.3. La convocatoria tendrá que indicar el lugar, el día, la hora de la reunión, el orden del día y los documentos de estudio. La antelación mínima de las convocatorias será de siete días hábiles para las sesiones ordinarias y de dos para las extraordinarias.

2.4. Podrán celebrarse todas las reuniones que se consideren convenientes, con carácter extraordinario, con la previa convocatoria en un plazo de cuarenta y ocho horas. Las reuniones mencionadas serán convocadas por decisión de la presidencia o por previa petición de un tercio de los componentes.

2.5. Las reuniones se entenderán en primera convocatoria y para la hora indicada en la convocatoria correspondiente, siendo necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros para que se pueda iniciar. En caso de que no haya el cuórum reglamentario, podrá iniciarse en segunda convocatoria al cabo de media hora de la primera, independientemente del número de asistentes, con un mínimo de cinco miembros.

CAPÍTULO II ÓRGANOS

Artículo 3. Composición

3.1 La JMSJ estará constituida por los miembros siguientes:

  1.  El alcalde de la corporación.
  2.  El concejal de Festes.
  3.  El concejal de Seguretat Ciutadana.
  4.  Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales, siempre que no queden representados en algunos de los cargos anteriores, excepto en el caso de la presidencia.
  5.  El técnico asignado al Servei de Festes.
  6.  El jefe de la Policia Local o la persona en quien delegue.
  7.  El director del Plan de seguridad.
  8.  Dos representantes de la Junta de Caixers del bienio en curso, siendo uno de ellos el caixer senyor o la persona en quien delegue; y el otro, uno de los caixers pagesos.
  9.  Un representante de los Voluntaris de Sant Joan .
  10.  Un representante de la asociación de vecinos Ciutadella Vella.
  11.  Un representante de las asociaciones empresariales de Menorca.
  12.  El rector de la catedral o la persona en quien delegue.

Artículo 4 . Presidencia de la Junta

4.1. El presidente de la Junta Municipal de Sant Joan será el alcalde del Ajuntament de Ciutadella, quien delegará esta función en el concejal de Festes o en alguno de los otros concejales del equipo de gobierno, miembros de la Junta, en caso de ausencia de aquel, y que tendrán un único voto.

4.2. Serán funciones del presidente la dirección y la representación de la Junta Municipal de Sant Joan, convocar y dirigir las sesiones, fijar el orden del día, trasladar los acuerdos a los órganos competentes municipales, dar cuenta a la Junta de los resultados derivados de los acuerdos y de otras decisiones adoptadas.

4.3. El presidente ordenará el proceso de constitución de la Junta Municipal de Sant Joan en el plazo de un mes a partir de la aprobación definitiva del presente reglamento municipal.

Artículo 5. Ponencia y secretariado de la Junta

5.1. Actuará como secretario de la Junta un funcionario del Ajuntament designado por el presidente.

5.2. Corresponderá al secretario levantar las actas de las reuniones de la Junta, asistir al presidente en el desarrollo de las sesiones y cualquier otra tarea administrativa relacionada con la Junta.

5.3. Actuará como poniente de la Junta, indistintamente, cualquier técnico que forme parte de la Junta, en función del tema que se trate.

5.4. Corresponderá al poniente de la Junta elaborar los informes técnicos de los expedientes que deberáestudiar, así como la recomendación final sobre el acuerdo a adoptar.

Artículo 6. Designación y duración de los cargos

6.1. El nombramiento de la JMSJ se hará en el transcurso de los tres meses siguientes a la toma de posesión de la nueva corporación municipal.

Los miembros correspondientes a la Junta de Caixers se nombrarán coincidiendo con el cambio de la Junta de Caixers correspondiente cada dos años.

6.2. Los candidatos a miembros de la JMSJ, en representación de las entidades ciudadanas del municipio, lo serán por designación de la entidad a la que pertenezcan. La entidad deberá informar por registro de entrada del nombre de la persona que ejercerá la representación.

6.3. La duración de los cargos como miembros de la JMSJ será de cuatro años, con el caso excluido de los miembros de la Junta de Caixers del bienio y del bienio anterior, en coincidencia con el tiempo legal de un mandato municipal.

6.4. Los nombres y las personas que formarán la Junta quedarán designados mediante un decreto de Alcaldia.

6.5. Los miembros de la Junta Municipal de Sant Joan perderán su condición en el caso de las causas siguientes:

  1.  Fin del mandato.
  2.  Pérdida de los requisitos que determinaron el nombramiento.
  3.  Renuncia expresa.
  4.  Inhabilitación para el ejercicio del cargo.

6.6. Si un integrante de la Junta desea renunciar a su cargo, deberá hacerlo mediante registro de entrada y presentar quién será la persona que lo sustituirá.

Artículo 7. Colaboraciones puntuales con la Junta y subcomisiones.

7.1. Con la previa autorización del presidente de la Junta, podrán asistir a las reuniones de la Junta aquellas personas que, por razones de tipo técnico o porque son “expertas sobre el tema”, puedan ofrecer información o prestar asistencia.

7.2 La JMSJ podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para tratar temas específicos vinculados a las fiestas. Y serán las responsables de elaborar propuestas que después elevarán a la Junta, y estarán formadas por personas expertas en la materia a tratar. La JMSJ será la encargada de decidir quién serán los miembros de cada una de ellas mediante las aportaciones de los integrantes de la Junta.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Para resolver cualquier cuestión no prevista en este reglamento, se estará a lo que determine el Ple del Ajuntament.

2. Cualquier modificación, ampliación o supresión de las cláusulas de este reglamento será adoptada igualmente por el Ajuntament en sesión plenaria."

Lo cual se hace público para general conocimiento.

Ciutadella de Menorca, 5 de septiembre de 2022

​​​​​​La alcaldesa Joana Gomila Lluch