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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 499879
Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Fundació per a persones amb discapacitat Illa de Menorca

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Texto

Publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 3, de 7-1-2020, y en el tablón de Edictos y en la página web de la corporación del día 7-1-2020 hasta el día 19-2-2020, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 16 de diciembre de 2019, por el que se aprueba inicialmente la modificación de los estatutos de la Fundació per a persones amb discapacitat Illa de Menorca, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro de los citados estatutos para general conocimiento.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓ PER A PERSONES AMB DISCAPACITAT ILLA DE MENORCA

Exposición de motivos

La asistencia a las personas con discapacidad nace en la isla de Menorca desde un estatus preautonómico de las asociaciones que afrontan las necesidades de las personas con discapacidad desde la vivencia de las problemáticas en la vida cotidiana.

Con el fin de responder a las necesidades emergentes de las personas con discapacidad, la sociedad civil de Menorca empieza a desarrollar asociaciones que reivindican y planifican los primeros programas asistenciales para hacer frente a las necesidades de las personas con discapacidad. En esta etapa la falta de referentes administrativos de los servicios asistenciales para personas con discapacidad facilita la creación de nuevos recursos, a la vez que incentiva la colaboración entre las asociaciones, de padres y afectados, y los Ayuntamientos para hacer frente a las necesidades reales de las personas con discapacidad en la isla.

Desde este espacio de colaboración se desarrolla la regulación y la responsabilidad inherente de la Administración pública (Consell Insular y Ayuntamientos), que debe dar respuestas a las necesidades de recursos especializados para potenciar la integración de las personas con discapacidad de la isla de Menorca hacia las vías de "normalización" social y laboral.

Es gracias a la labor reivindicativa de las entidades que se han desarrollado, en colaboración con las administraciones, los servicios sociales especializados para personas con discapacidad en Menorca.

En la actualidad planteamos la creación de una fundación para seguir potenciando el aspecto reivindicativo de las asociaciones hacia las aspiraciones legítimas de las personas con discapacidad a la vez que poder definir un marco de trabajo planificado desde una ordenación del sector, con la planificación coordinada con las administraciones públicas competentes, desde una entidad con identidad propia que facilite recursos, gestión y continuidad a las asociaciones que la conformen.

 

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

1. Con la denominación "Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca" se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de los fines de interés general que se detallan en el artículo 8 de estos Estatutos.

2. A todos los efectos que correspondan, la "Fundació per a persones amb discapacitat illa de Menorca" se circunscribe al sector público de Menorca, y se encuentra adscrita al Consell Insular de Menorca.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La Fundación, una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar todos los actos necesarios para cumplir la finalidad que ha justificado su creación, sin otras limitaciones que las que impongan expresamente las leyes y estos Estatutos.

Artículo 3. Régimen jurídico

La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de regulación del ejercicio del protectorado; por las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en el acuerdo fundacional y en estos Estatutos, y por las normas y disposiciones que el Patronato establezca para interpretarlos y aplicarlos.

Artículo 4. Objeto Social

El objeto social de la Fundació per a Persones amb Discapacitat illa de Menorca está constituido por:

1. La promoción y la defensa de las condiciones básicas para la autonomía de las personas con discapacidad de Menorca con el fin de lograr su integración social, laboral y familiar. A tal efecto, se prestan todo tipo de servicios sociales específicos de atención a personas con discapacidad, valorados y asumidos como propios, por el Patronato de la Fundación.

2. La protección y garantía de todos los derechos, tanto personales como patrimoniales, y la promoción de la autonomía personal de las personas adultas con diversidad funcional y capacidad de obrar modificada judicialmente o en proceso judicial de modificación de dicha capacidad, de acuerdo con la resolución judicial correspondiente. Por esta razón, se presta el servicio de tutela mediante el cual la Fundación ejerce los cargos tutelares y/o de defensa judicial de las personas para las que haya sido designada judicialmente.

3. El objeto social de la actividad mercantil de la Fundación consistirá en la promoción, gestión y explotación, en su caso, de centros especiales de empleo para asegurar un trabajo remunerado a las personas con discapacidad y garantizar su integración laboral . En este sentido, se promocionan o explotan aquellas actividades productivas o de prestación de servicios que el Patronato considera adecuados.

Artículo 5. Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación tiene nacionalidad española.

2. Su domicilio se encuentra en la avenida Palma de Mallorca, núm. 3-Bajos, 07760, de Ciutadella de Menorca.

3. El Patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna, y debe comunicarlo inmediatamente al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 6. Ámbito de actuación e integración en otras organizaciones

1. La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, especialmente en la isla de Menorca, y puede colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines, ya sean de carácter público o privado.

2. La Fundación, así como las entidades fundadoras o adheridas a la Fundación, tienen individualmente la potestad para integrarse en otras organizaciones que persiguen fines análogos a la misión de cada una de ellas.

Artículo 7. Duración

La Fundación tiene una duración indefinida, aunque podrá disolverse en los casos previstos legalmente y estatutariamente, cumpliendo previamente los trámites legales correspondientes.

 

TÍTULO II. Finalidades, principios, actividades y beneficiarios

Artículo 8. Finalidades

Las finalidades de la Fundación son:

1. Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación, la visibilización y la integración social, política, económica, laboral, cultural, deportiva, educativa y de salud de las personas con discapacidad.

2. En cuanto al ejercicio de las funciones tutelares:

a) Procurar la manutención y promover la salud de las personas tuteladas en el sentido más amplio posible.

b) Procurar educación y formación integral de las personas tuteladas.

c) Promover la máxima recuperación posible de las capacidades de las personas tuteladas, facilitando los apoyos necesarios.

d) Administrar los bienes de las personas tuteladas con total lealtad y transparencia, contrastada con los informes a remitir a los juzgados anualmente o cuando la sentencia judicial lo determine.

3. Ejercer el cargo de defensor judicial de las personas en proceso judicial de modificación de la capacidad de obrar en todos aquellos casos en que la Fundación haya sido designada judicialmente para tal cargo.

4. Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de discapacidad, e impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

5. Promover las condiciones de autonomía personal y familiar mediante políticas, programas y recursos de carácter preventivo, asistenciales, rehabilitadores y de promoción, y desarrollarlos.

6. Dar apoyo y asesoramiento a las familias con personas con discapacidad y las familias de las personas tuteladas o en proceso judicial de modificación de la capacidad de obrar.

7. Prestar servicios a las administraciones públicas, mediante el desarrollo de planes, programas o proyectos y a través de la gestión de centros y servicios, a fin de cumplir con las obligaciones que tienen los poderes públicos en relación a las personas con discapacidad derivadas de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, de la Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares, del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y demás normativa vigente.

8. Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa anterior que le encargue cualquier institución pública de las Islas Baleares en el ámbito territorial de la isla de Menorca.

9. Promover el desarrollo de recursos sociales, sociosanitarios, formativos y educativos dirigidos a las personas con discapacidad y a las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente mediante acciones y programas propios o en colaboración con otras entidades y/o administraciones

10. Fomentar y velar por la actuación coordinada entre todas las entidades (públicas y privadas) que integran la Fundación y entre estas y otras entidades que no formen parte de la Fundación pero que pertenecen al mismo sector. Fomentar, también, la coordinación entre los servicios sociales de Menorca dirigidos a las personas con discapacidad y el resto del sistema público de servicios sociales, así como entre los servicios y recursos de la Fundación y otros sistemas públicos de bienestar, como son los servicios públicos de educación, de salud, de la seguridad social, de empleo, de vivienda y de justicia. El fomento de la coordinación entre todos los agentes tiene por objetivo establecer actuaciones coherentes y programas de actuación conjuntos que redunden en una mayor eficacia y eficiencia.

11. Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, promoción, inserción, investigación, innovación y calidad en materia de discapacidades y en materia de atención a las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente.

12. Prestar apoyo técnico y asesoramiento a las entidades, tanto públicas como privadas, en cualquier materia que tenga relación con las finalidades de la Fundación.

13. Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales de las personas con discapacidad, y en particular de las entidades representativas de este colectivo.

14. Fomentar que las personas con discapacidad y las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente puedan acceder a recursos ordinarios de su comunidad (sociales, educativos, deportivos, laborales, de salud, residenciales, etc.).

15. Normalizar la actividad económica del mundo de la discapacidad y promover la responsabilidad social de las administraciones y del tejido empresarial hacia las personas con discapacidad.

16. Mejorar la formación y el reconocimiento social de los y las profesionales que trabajan en el ámbito de la promoción y la atención a las personas con discapacidad y en el ámbito del servicio de tutela de las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente.

17. Cualquier otra finalidad relacionada con las mencionadas anteriormente que acuerde el Patronato.

Artículo 9. Principios rectores

La Fundación estará sujeta, en sus actuaciones para el cumplimiento de los fines fundacionales, a los siguientes principios:

1. Universalidad e igualdad: los servicios de la Fundación deben garantizar a todos sus beneficiarios el derecho de acceso a los servicios y el uso efectivo en condiciones de igualdad y equidad.

2. Globalidad: este principio se entiende como la prestación de servicios integrales para cubrir las necesidades sociales en los aspectos de prevención, atención, promoción, inserción y la realización personal de los usuarios a través del bienestar físico y emocional, el trabajo, el ocio y la vida familiar y comunitaria.

3. Normalización: la Fundación debe actuar mediante la organización y la utilización de las redes y los servicios normalizados de la comunidad con el fin de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, y a través de recursos específicos sólo cuando sea necesario, evitando recursos que puedan fomentar la segregación.

4. Intervención comunitaria: la Fundación debe promover la intervención en el ámbito comunitario con la voluntad de priorizar las acciones preventivas y de conseguir procesos de inserción social íntimamente ligados al entorno social y más cercano de sus usuarios.

5. Calidad: la Fundación debe aplicar sistemas de calidad en los servicios, programas y prestaciones, evaluando sus procesos y resultados, para asegurar unos servicios de calidad, una gestión eficaz y eficiente, y para garantizar la adecuación de los recursos y servicios a las necesidades reales de sus usuarios. La filosofía de la mejora continua debe guiar todas sus actuaciones.

6. Solidaridad: la Fundación debe fomentar la solidaridad entre los distintos colectivos de personas, así como la colaboración del voluntariado y el tejido asociativo en el desarrollo de iniciativas que favorezcan sus fines fundacionales.

7. Atención personalizada: la Fundación debe asegurar una atención personalizada mediante la valoración integral de la situación personal, familiar y comunitaria de las personas usuarias.

8. Respeto por los derechos de la persona: las actuaciones deben respetar siempre la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en los convenios internacionales y en la Constitución Española.

Artículo 10. Actividades fundacionales

Para alcanzar sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo las siguientes actividades:

1. Prestar el Servicio de tutela, curatela y defensa judicial a las personas adultas con Capacidad de obrar modificada judicialmente en cualquiera de los grados y a las personas en proceso judicial de modificación de dicha capacidad respecto de las que la Fundación haya sido designada judicialmente para ejercer su tutela, curatela o defensa judicial.

2. Desarrollar todas las actividades inherentes al ejercicio del cargo de tutor/curador, de acuerdo con lo que establezca, en cada caso, la sentencia judicial correspondiente.

3. Desarrollar las actividades inherentes al cargo de defensor judicial de las personas en proceso judicial de modificación de la capacidad de obrar respecto de las que la Fundación haya sido designada judicialmente para ejercer dicha defensa.

4. Gestionar servicios de atención a las personas con discapacidad: servicios residenciales, servicios de estancias diurnas, servicios de centro ocupacional, servicios de promoción a la autonomía personal, servicios de atención domiciliaria y servicios de asistente/a personal, entre otros.

5. Gestionar servicios que complementen la acción asistencial, rehabilitadora y de inserción dirigida a las personas con discapacidad: transporte adaptado, fisioterapia y rehabilitación, logopedia y servicio de intérprete para personas sordas, entre otros.

6. Gestionar servicios dirigidos al asesoramiento de las familias con personas con discapacidad.

7. Prestar servicios de atención a la infancia y a la adolescencia y gestionar equipos de atención temprana y de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad.

8. Prestar servicios de terapia ocupacional, programas de inserción laboral socio-asistencial, cursos de formación y servicios de acompañamiento para el empleo y otros recursos análogos que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

9. Desarrollar servicios y programas de ocio, de educación en el ocio y de deporte adaptado.

10. Construir, reformar, rehabilitar, ampliar o equipar espacios para destinarlos a centros de atención, prevención y promoción para personas con discapacidad.

11. Promover centros especiales de empleo de forma productiva para asegurar un trabajo remunerado a las personas con discapacidad y garantizar su integración laboral.

12. Diseñar y ejecutar programas de integración social destinados a personas con discapacidad y a personas con capacidad de obrar modificada judicialmente.

13. Prestar servicios de información, orientación, valoración y asesoramiento en las cuestiones relacionadas con los fines fundacionales y las actividades fundacionales.

14. Elaborar la propuesta de programación de la acción asistencial que se presta en los centros y servicios para personas con discapacidad cuya gestión quede en manos de las administraciones públicas que integran la Fundación.

15. Elaborar, a petición del Consell Insular de Menorca, informe con carácter previo en relación a la concertación con entidades privadas para la reserva y ocupación de plazas de servicios residenciales, servicios de estancias diurnas, servicios de centro ocupacional u otras.

16. Elaborar informes de valoración y hacer propuestas de asignación de recursos respecto de las solicitudes de alta en plazas de servicios residenciales, servicios de estancias diurnas, servicios de centro ocupacional, servicio de inserción socio-asistencial y otros, así como emitir informes a petición del Consell Insular de Menorca. Participar, también, en las comisiones que la administración insular cree a efectos de valorar y asignar estos servicios.

17. Unificar los criterios de valoración, intervención, evaluación y gestión de los programas y servicios existentes en Menorca dirigidos a las personas con discapacidad, y fomentar la complementariedad entre los recursos necesarios para cada tipología de discapacidad.

18. Elaborar informes, a petición de cualquier institución pública de las Islas Baleares, en relación a la adopción de acuerdos o el desarrollo de políticas, programas, proyectos o actuaciones que puedan tener relevancia para el colectivo de personas con discapacidad en el ámbito territorial de la isla de Menorca.

19. Promover actuaciones y asesorar a cualquier entidad pública o privada en relación a la accesibilidad.

20. Formar parte y participar en entidades, organismos u órganos consultivos, de asesoramiento y de participación de cualquier ámbito territorial que se correspondan con las finalidades fundacionales.

21. Llevar a cabo campañas y actuaciones de información, sensibilización y formación para concienciar a la ciudadanía sobre los derechos de las personas con discapacidad como ciudadanos de pleno derecho y para prevenir sobre los riesgos de exclusión social por parte del colectivo y sobre los riesgos de sufrir algún tipo de discapacidad por parte de la población en general.

22. Obtener recursos económicos de cualesquiera personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para destinarlos a las actividades fundacionales.

23. Reconocer, apoyar y reforzar la identidad de cada una de las entidades que integran la Fundación, para que continúen siendo punto de referencia en Menorca en relación al colectivo de personas que representan.

24. Dar soporte técnico y de gestión, y facilitar la coordinación, a aquellos servicios y programas que sean titularidad de las entidades públicas y privadas que forman parte de la Fundación y que, por sus características, sean ejecutadas por estas entidades, siempre que haya una demanda expresa de parte de la administración que lo solicite y que sea funcional y legalmente viable.

25. Facilitar las relaciones de las entidades privadas sin ánimo de lucro que integran la Fundación con redes autonómicas, estatales e internacionales de la misma tipología.

26. Impartir formación específica y especializada para los profesionales que trabajan en el ámbito de las discapacidades.

27. Fomentar la figura de la persona voluntaria y apoyar los programas de voluntariado.

28. Cualesquiera otras actividades análogas que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Fundación.

Artículo 11. Libertad de actuación

El Patronato tiene plena libertad para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 12. Personas beneficiarias

Son beneficiarios de la Fundación las siguientes personas:

1. Las personas con discapacidad, esto es con dificultades para atender por sí mismas, en su totalidad o en parte, las necesidades de la vida diaria (individual y social) como consecuencia de algún tipo de deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas y/o mentales.

2. Las familias o los miembros de la unidad familiar de las personas con discapacidad.

3. Las personas adultas con capacidad de obrar modificada judicialmente en cualquiera de los grados y las personas en proceso judicial de modificación de dicha capacidad respecto de las que la Fundación haya sido designada judicialmente para ejercer su tutela, curatela o defensa judicial.

4. Los familiares o personas próximas de la persona con capacidad de obrar modificada judicialmente o en proceso judicial de modificación de dicha capacidad a efectos informativos y de consulta.

5. Los profesionales que trabajan en el ámbito tanto de las discapacidades como de la atención a las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente.

6. Las entidades públicas o privadas que reciben el asesoramiento de la Fundación o para las que presta algún servicio.

7. El voluntariado.

 

TÍTULO III. Organización

Artículo 13. Órganos de la Fundación

Los órganos de la Fundación son:

1. El Patronato, que es el órgano superior de gobierno y representación.

2. La Junta Ejecutiva, que es el órgano de gobierno delegado del Patronato.

3. La Dirección Administrativa y la Dirección Técnica, que son los órganos de dirección, con funciones de administración y gestión y coordinación general técnica, respectivamente.

4. Las comisiones de trabajo, que son los órganos consultivos de estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta.

 

Capítulo I. El Patronato

Artículo 14. Naturaleza del Patronato

El Patronato es el máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación, el cual ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.

Artículo 15. Composición del Patronato

1. El Patronato está compuesto por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta del Consell Insular de Menorca, que ejerce la Presidencia de la Fundación.

b) El consejero o la consejera competente en materia de servicios de atención a las personas con discapacidad del Consell Insular de Menorca, que ejerce la Vicepresidencia primera.

c) Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que integran la Fundación, que ejerce la Vicepresidencia segunda. Este cargo será nombrado por la Presidencia, a propuesta del Patronato previo consenso de las entidades, de entre los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que forman parte.

d) Un representante de cada una de las entidades sin ánimo de lucro que integran la Fundación, que son vocales, a excepción de la persona que ocupe la Vicepresidencia segunda. Los representantes serán nombrados por los órganos competentes de cada entidad.

e) Tres representantes del Consell Insular de Menorca, elegidos y nombrados por la Presidencia, que son vocales. Estos miembros formarán parte de los departamentos de la institución insular que tengan como objeto las siguientes materias: servicios de atención a las personas con discapacidad; políticas activas de empleo; y, gestión económica, financiera y presupuestaria.

f) Un representante de cada uno de los ayuntamientos que integran la Fundación, que son vocales. Estos miembros serán nombrados en la forma prevista en la normativa de organización interna de cada Ayuntamiento y/o según las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

2. El Patronato contará con una Secretaría, que será ejercida por un miembro elegido por el Patronato de entre los vocales que sean representantes de las entidades sin ánimo de lucro miembros de la Fundación.

3. El Patronato podrá invitar, en cualquier momento y como asesores, a personas externas para tratar alguno de los temas recogidos en el orden del día.

4. Asistirán a las reuniones del Patronato, sólo en aquellos asuntos que resulten de interés y con voz pero sin voto, las personas que ocupen los puestos de Dirección Administrativa y Dirección Técnica.

Artículo 16. La Presidencia del Patronato

A la Presidencia del Patronato le corresponden las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación de la Fundación en juicio o fuera de juicio, siempre que el Patronato no la haya otorgado expresamente a otro miembro.

2. Disponer la convocatoria de las sesiones del Patronato y fijar el orden del día.

3. Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

4. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos que adopte el Patronato.

5. Velar por el cumplimiento de la ley y los Estatutos.

6. Visar las actas de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.

7. Firmar todo tipo de acuerdos que previamente hayan aprobado los órganos de gobierno de la Fundación cada uno con sus competencias estatutarias (operaciones financieras, convenios con entidades públicas y privadas, apoderamientos notariales, compra y venta de bienes, etc.).

8. Tomar las decisiones que correspondan al Patronato, en caso de urgencia manifiesta, y dar cuenta al órgano competente en la siguiente sesión cuando se reúna.

9. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

Artículo 17. Las Vicepresidencias del Patronato

1. Las Vicepresidencias tienen la función de hacer llegar las necesidades de sus representados directamente a los órganos directivos, siendo los portavoces para asegurar una representatividad efectiva y eficiente encaminada a gestionar con agilidad las problemáticas tanto de las entidades como de las administraciones de la isla.

2. En los supuestos de ausencia o enfermedad de la Presidencia, corresponde a la Vicepresidencia primera ejercer sus funciones. En caso de que esta tampoco pueda asistir a una sesión, corresponde ejercer las funciones a la Vicepresidencia segunda.

3. Las personas que ocupen las Vicepresidencias también pueden actuar en representación de la Fundación en los supuestos en los que el Patronato lo acuerde.

4. Corresponde a la Vicepresidencia segunda representar las entidades sin ánimo de lucro que integran la Fundación, fomentar y dinamizar su participación, y trasladar sus demandas y opiniones a los órganos de gobierno y de dirección de la Fundación.

5. Son funciones de la Vicepresidencia primera:

a) Coordinarse con las administraciones y representarlas en las tareas de coordinación con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

b) Coordinarse con la Vicepresidencia segunda en las tareas de apoyo y representación coordinada con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

c) Coordinarse con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

d) Informar a las administraciones representadas ante las tareas y acuerdos definidos en la coordinación con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

e) Coordinarse e informar a la Junta Ejecutiva de la coordinación con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

6. Son funciones de la Vicepresidencia segunda:

a) Coordinarse con las entidades y representarlas en las tareas de coordinación con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

b) Coordinarse con la Vicepresidencia primera en las tareas de apoyo y representación coordinada con con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

c) Coordinarse con con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

d) Informar a las entidades representadas ante las tareas y acuerdos definidos en la coordinación con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

e) Coordinarse e informar a la Junta Ejecutiva de la coordinación con la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

Artículo 18. La Secretaría del Patronato

1. A la Secretaría le corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, y las citaciones a los miembros del Patronato.

b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de las sesiones.

c) Expedir certificaciones de los acuerdos que adopte el Patronato con el visto bueno de la Presidencia.

d) Custodiar diligentemente la documentación generada.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Secretaría, lo sustituirá otro miembro vocal que sea representante de las entidades sin ánimo de lucro miembros de la Fundación, elegido por el Patronato, previo consenso de las entidades mencionadas .

Artículo 19. Facultades del Patronato

1. La competencia del Patronato abarca las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como la interpretación y la modificación de estos Estatutos.

2. El Patronato ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer el gobierno, la inspección, la vigilancia y la orientación de la labor de la Fundación.

b) Interpretar los Estatutos y aplicarlos con la normativa complementaria oportuna, si es el caso. También, adoptar acuerdos sobre su modificación, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación y para conseguir sus fines.

c) Aprobar los planes estratégicos, los planes de actuación y las memorias de actividades.

d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, sus modificaciones y su liquidación. También aprobar el inventario y las cuentas anuales, que incluyen el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

e) Acordar las instrucciones y medidas para la administración general de los bienes y derechos de la Fundación.

f) Determinar los supuestos en los que es necesaria la autorización previa del Patronato para contratar obras, servicios, suministros, y autorizar su contratación, en su caso.

g) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones de la Junta Ejecutiva y de la Dirección Administrativa.

h) Autorizar, disponer y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otros órganos de la Fundación.

i) Acordar y aprobar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o a largo plazo.

j) Acordar los criterios de la política general de personal de la Fundación una vez la Junta Ejecutiva apruebe el plan funcional de la organización.

k) Acordar los criterios generales de la política de comunicación externa de la Fundación.

l) Adoptar acuerdos sobre la extinción, la fusión o la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley y siempre que resulte conveniente para el interés fundacional.

m) Aprobar los convenios que formalice la Fundación con otras entidades públicas o privadas.

n) Adoptar el acuerdo de integración de nuevos miembros y establecer, en su caso, la aportación económica a aportar.

o) Nombrar a los miembros de la Junta Ejecutiva, según el procedimiento establecido en estos Estatutos.

p) Nombrar las personas que han de ocupar los cargos directivos de Dirección Administrativa y Dirección Técnica, según los procedimientos selectivos establecidos en estos Estatutos.

q) Nombrar los apoderamientos generales o especiales, y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, y también revocarlos.

r) Nombrar a los miembros de las comisiones de trabajo que impulse la Junta Ejecutiva.

s) Delegar sus facultades en uno o más patronos o en otros órganos de la Fundación, salvo en los siguientes casos: aprobación del plan estratégico, del plan de actuación y de la memoria de actividades; aprobación y modificación de las cuentas anuales y los presupuestos; modificación de los Estatutos; fusión y liquidación de la Fundación, y actos que requieran la autorización del Protectorado o que no estén permitidos por la normativa vigente que resulte de aplicación.

t) Cualquier otra facultad no explícita en los puntos anteriores y que se corresponda a las funciones de gobierno y representación de la Fundación.

Artículo 20. Obligaciones del Patronato

1. En su actuación, el Patronato debe ajustarse a la legislación vigente y en la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos Estatutos y en el convenio de creación de la Fundación.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener plenamente el rendimiento y la utilidad.

3. El Patronato garantizará que la Fundación cumpla con los criterios de una entidad socialmente responsable.

4. El Patronato ejercerá el control sobre la Junta Ejecutiva, la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

5. Es obligación del Patronato, rendir cuentas sobre las actuaciones de la Fundación ante el Protectorado de la Comunidad Autónoma, como son la aprobación de los presupuestos anuales, el plan de acción, la cuenta de resultados, la memoria de actividades y solicitar cualquier tipo de movimiento patrimonial de la Fundación, así como la comunicación inmediata de todos los cambios de patronos que haya habido en su propia composición.

6. El Patronato, en último término, rendirá cuentas sobre las actuaciones de la Fundación ante las personas beneficiarias y ante la ciudadanía en general. Con este fin, se presentará anualmente la memoria de actuación y las cuentas de resultados.

Artículo 21. Estatuto de los patronos

1. Los representantes de las administraciones públicas serán nombrados por el órgano competente en cada una de ellas, y los representantes del resto de entidades serán nombrados por cada una de ellas en función de lo establecido en sus reglas internas de funcionamiento.

La aceptación del cargo se producirá de forma expresa a través de alguna de las formas previstas en la normativa vigente en materia de fundaciones.

2. Cuando se produzcan nuevas incorporaciones, se deberá mantener el equilibrio, establecido en el apartado noveno del artículo 22 de estos Estatutos, entre el número de votos que corresponden a las administraciones públicas y el número de votos que corresponden al resto de entidades.

3. El cargo de patrono se desarrollará durante un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que, en ningún caso, puedan percibir retribuciones por el desarrollo de su función. Sin embargo, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desarrollo de su función les ocasione.

5. Los patronos no podrán tener ningún tipo de relación contractual o laboral con la Fundación, ni prestarle sus servicios profesionales de forma retribuida.

6. El cese de los patronos se produce en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista falta continuada de asistencia debidamente apreciada por el Patronato.

b) Cuando el Patronato considere que no se cumplen las obligaciones de los patronos establecidas en estos Estatutos y en la normativa vigente.

c) Cuando el Patronato considere que un determinado patrono emplea la Fundación en beneficio propio y no de las personas beneficiarias.

d) Por muerte o declaración de fallecimiento, por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo en lo que establece la Ley.

e) Por extinción de la persona jurídica a la que representan.

f) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

g) Por declaración judicial que así lo establezca.

h) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por cualquiera de los medios y trámites previstos para la aceptación del cargo.

e) Por el transcurso del período por el que fueron nombrados, sin perjuicio de que se produzca su reelección.

j) Por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y los presentes Estatutos.

7. Cuando se produzca el cese de la persona que representa una determinada entidad o administración pública dentro del Patronato, la persona que lo sustituirá será nombrada por la entidad o institución representada de acuerdo con sus reglas internas de funcionamiento. El acuerdo de nombramiento del sustituto deberá producirse en el plazo de dos meses desde el cese de la persona sustituida.

Si la sustitución tiene lugar antes del final del mandato estatutario, la persona que lo sustituya ejercerá su cargo hasta la fecha en que correspondería cesar a la persona sustituida.

8. El cargo de patrono no se puede delegar, sin perjuicio de que, si la calidad de patrono es atribuida a la persona titular de un cargo, pueda actuar en su nombre la persona que reglamentariamente le sustituya.

9. La suspensión se producirá automáticamente cuando el patrono estuviera incluido en un proceso judicial interpuesto por el Patronato.

10. Son obligaciones de los patronos:

a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.

b) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. Sin embargo, un patrono puede actuar en nombre y representación de otro que lo haya designado. Esta actuación es siempre para actos concretos y debe ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representante formule por escrito.

c) Desarrollar el cargo con la diligencia de un representante leal.

d) Cumplir lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.

11. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados de forma negligente.

12. Quedarán exentos de responsabilidad los patronos que se hubieran opuesto expresamente en la votación del acuerdo determinante de una causa de responsabilidad o aquellos patronos que, no habiendo participado en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, han hecho todo lo que se considera conveniente para evitar el daño o, al menos, se hayan opuesto expresamente a la ejecución del acuerdo adoptado.

Artículo 22. Régimen de las sesiones del Patronato

1. Las sesiones del Patronato podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Patronato se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año. Además, siempre que sea conveniente a criterio de la Presidencia o si lo requieren una tercera parte de los patronos, se convocarán sesiones de carácter extraordinario.

2. Las reuniones serán convocadas por la Presidencia con quince días de antelación y quedan válidamente constituidas cuando concurran, al menos, la mitad más uno de los patronos en primera convocatoria y una tercera parte en segunda convocatoria. Sin embargo, no es necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad tener una sesión como Patronato.

3. En la convocatoria de las reuniones habrá que precisar el lugar de la reunión y el orden del día de todos los asuntos a tratar. Esta convocatoria se remitirá a los miembros del Patronato a través de cualquier medio que acredite la recepción por parte de las personas destinatarias.

4. El Patronato podrá deliberar sobre los asuntos de su competencia incluidos en el orden del día. No obstante, se podrá incluir algún punto en el orden del día en el desarrollo de las sesiones, siempre que haya razones de urgencia que lo justifiquen, si están presentes todos los miembros y así se acuerda por mayoría.

5. En las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, a las que asistan los responsables de la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica con voz y sin voto, su presencia no podrá ser computada a efectos de la integración de los quorums de asistencia exigidos por estos Estatutos.

6. Por regla general, los acuerdos del Patronato se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el voto de la Presidencia tiene fuerza dirimente.

7. Sin embargo, se requiere el voto favorable del 75% del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a estos asuntos:

a) La reforma o modificación de los Estatutos.

b) La fusión, la agregación a otra entidad y la extinción de la Fundación.

c) Los ceses de patronos y cargos, con causa legal o estatutaria.

d) La enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.

8. Las personas que ocupen los puestos de Dirección Administrativa y Dirección Técnica, serán destituidas de sus cargos cuando no reciban el apoyo del Patronato a su gestión. Se considerará una pérdida de confianza en su gestión cuando así lo considere la mayoría del Patronato; mayoría, además, que se deberá dar también dentro de cada uno de los dos bloques, tanto el institucional como el de las entidades.

9. Para la adopción de acuerdos se considera que el Patronato está dividido en dos bloques: el bloque institucional (formado por los representantes de las administraciones públicas que han constituido la Fundación o se han adherido posteriormente) y el bloque de entidades (formado por los representantes de las entidades que no forman parte del sector público y que han constituido la Fundación o se han adherido posteriormente).

A cada uno de los miembros del bloque institucional le corresponderá un voto, mientras que el bloque de entidades tendrá el mismo número de votos que el conjunto de miembros del bloque institucional. Dentro del bloque de entidades se distribuirá el porcentaje de votos, a partes iguales, entre los diferentes miembros que forman parte.

 

Capítulo II. Junta Ejecutiva

Artículo 23. Naturaleza de la Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva es un órgano colegiado de gobierno, el cual actúa por delegación del Patronato de la Fundación.

Artículo 24. Composición de la Junta Ejecutiva

1. La Junta Ejecutiva estará formada por trece miembros, cuatro en representación del Consell Insular de Menorca, tres en representación de los ayuntamientos de la isla y seis en representación de las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Asistirán también a las reuniones de la Junta Ejecutiva, con voz pero sin voto, las personas que ocupen los puestos o cargos directivos de Dirección Administrativa y Dirección Técnica.

2. La Junta Ejecutiva tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona que ocupe la Presidencia del Patronato.

b) La Vicepresidencia primera, que corresponde a la persona que ocupe este cargo en el Patronato.

c) La Vicepresidencia segunda, que corresponde a la persona que ocupe este cargo en el Patronato.

d) Vocales:

- Dos personas representantes del Consell Insular de Menorca, elegidas por el Patronato de entre sus miembros.

- Cuatro personas representantes de las entidades integrantes de la Fundación, elegidas por el Patronato de entre sus miembros.

- Tres representantes de los ayuntamientos integrantes de la Fundación, elegidos por el Patronato entre sus miembros.

- Secretaría: la persona que ocupe este cargo en el Patronato.

3. A cada uno de los miembros del bloque institucional le corresponderá un voto, mientras que el bloque de entidades tendrá el mismo número de votos que el conjunto de miembros del bloque institucional. Dentro del bloque de entidades se distribuirá el porcentaje de votos, a partes iguales, entre los diferentes miembros que forman parte.

4. Se puede plantear delegación de voto en caso de ausencia justificada. Esta delegación debe ir acompañada de una notificación de delegación de voto donde la persona que, de ausentarse, declarará que delega el voto a otro representante de la Junta Ejecutiva, especificando siempre el Nombre y DNI de la persona ausente y de la persona a quien se delega el voto, que sólo puede recaer en un miembro de la Junta Ejecutiva.

5. En los supuestos de ausencia o enfermedad de la Presidencia de la Junta Ejecutiva, corresponde a la Vicepresidencia primera ejercer sus funciones. En caso de ausencia o enfermedad, también de la Vicepresidencia primera, esta facultad corresponde a la Vicepresidencia segunda.

6. La Junta Ejecutiva podrá invitar, en cualquier momento y como asesores, a personas externas para tratar alguno de los temas a tratar en el orden del día, con voz y sin voto.

Artículo 25. Funciones de la Junta Ejecutiva

1. Corresponde a la Junta Ejecutiva asumir todas las funciones que el Patronato le atribuya, a excepción de aquellas que no son susceptibles de ser delegadas según la normativa vigente y estos Estatutos.

2. Son funciones de la Junta Ejecutiva, entre otras:

a) Hacer propuestas al Patronato y aconsejarle en su toma de decisiones en relación a todas las facultades que tiene atribuidas el máximo órgano de gobierno de la Fundación.

b) Proponer el orden del día de las sesiones del Patronato a la Presidencia.

c) Proponer al Patronato los nombres de las personas que hayan de ocupar los puestos de Dirección Administrativa y Dirección Técnica, tras los procesos selectivos correspondientes, así como también proponer su desvinculación.

d) Proponer al Patronato el otorgamiento de poderes o delegaciones, generales o especiales, a las personas que ocupen los puestos o cargos directivos de Dirección Administrativa y Dirección Técnica.

e) Impulsar las comisiones de trabajo específicas que encuentre oportunas y proponerlas a sus miembros al Patronato para su aprobación.

f) Operar con las entidades financieras, de acuerdo con las cuantías y los límites que a este respecto haya aprobado el Patronato, mediante cualquiera de las operaciones permitidas por el derecho, como son: abrir cuentas bancarias, hacer el seguimiento y cancelarlas; contratar préstamos y créditos con garantías; gestionar descuentos de letras de cambio, recibos y otros documentos; efectuar depósitos de dinero, valores y otros bienes; y, concertar operaciones financieras.

g) Elevar al Patronato la memoria anual de actividades.

h) Supervisar el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos, y, en su caso, las modificaciones presupuestarias que haya y las cuentas anuales, elaboradas por el equipo directivo de la Fundación, antes de presentarse en el Patronato.

i) Adquirir bienes y servicios, y contratar las obras, los suministros y los servicios de acuerdo con las cuantías y los límites que a este respecto haya aprobado el Patronato.

j) Administrar y gestionar el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato.

k) Elevar el plan funcional al Patronato con el organigrama operativo de la Fundación que deberá incluir: las áreas, centros, servicios, programas o unidades de gestión; las funciones y las competencias inherentes a cada puesto de trabajo; y, los mecanismos de coordinación y de control.

l) Diseñar la política de personal de la Fundación, de acuerdo con los criterios generales definidos por el Patronato.

m) Diseñar la política de comunicación externa de la Fundación, de acuerdo con los criterios generales definidos por el Patronato.

n) Acordar la apertura, el cierre, la modificaciones de los usos y las reformas que comporten obras mayores de los centros y las oficinas y delegaciones de la Fundación.

o) Proponer la solicitud de nuevas plazas concertadas, o bien su modificación, a la administración competente.

p) Aprobar las convocatorias de ayudas o de subvenciones de la Fundación que, previamente, hayan sido aprobadas por la Administración de adscripción.

Artículo 26. Obligaciones de la Junta Ejecutiva

1. En su actuación, la Junta Ejecutiva se ajustará a la legislación vigente y en la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos Estatutos y en el convenio de creación de la Fundación.

2. La Junta Ejecutiva debe ajustar sus actuaciones a las directrices, orientaciones y criterios adoptados por el Patronato.

3. La Junta Ejecutiva ejecutará los acuerdos del Patronato, sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda hacer.

4. La Junta Ejecutiva informará de todas sus actuaciones al Patronato.

5. La Junta Ejecutiva ejercerá el control sobre la tarea de la Dirección Administrativa y de la Dirección Técnica.

6. La Junta Ejecutiva debe rendir cuentas, ante el Patronato, de su tarea, de la tarea de los órganos directivos, y de la gestión y de la actividad general de la Fundación.

Artículo 27. Régimen de las sesiones de la Junta Ejecutiva

1. Las sesiones de la Junta Ejecutiva podrán ser ordinarias o extraordinarias. Se reunirá, en sesión ordinaria, al menos cinco veces al año. Además, siempre que sea conveniente a criterio de la Presidencia o si lo requieren una tercera parte de sus miembros, se convocarán sesiones de carácter extraordinario.

2. La periodicidad, la fecha y la hora de las reuniones ordinarias será establecida por la propia Junta Ejecutiva.

3. Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Presidencia con la antelación mínima de siete días. La convocatoria de las mismas deberá incluir: el lugar de la reunión, el orden del día de todos los asuntos a tratar y la documentación necesaria.

4. Para la válida constitución de la Junta Ejecutiva será indispensable la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que debe haber, necesariamente las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o las personas que las sustituyan.

5. Los acuerdos de la Junta Ejecutiva se adoptan por el mismo sistema que el definido para el Patronato en el punto noveno del artículo 22.

6. Extraordinariamente cuando las sesiones tengan carácter de urgencia, las reuniones podrán ser convocadas por la Presidencia con la antelación mínima de tres días. La convocatoria de las mismas deberá incluir: el lugar, fecha y hora, el motivo de la urgencia, el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación necesaria.

 

Capítulo III. La Dirección Administrativa y la Dirección Técnica

Artículo 28. Naturaleza, perfil profesional y provisión de la Dirección Administrativa

1. La Dirección Administrativa es un órgano unipersonal de dirección de la Fundación, encargado de la administración y gestión ordinaria de los recursos y de dirigir la estructura ejecutiva de las unidades de gestión y administración de la organización.

2. La persona que ocupe el puesto de Dirección Administrativa será nombrada por el Patronato, a propuesta de la Junta Ejecutiva.

3. La persona que ocupe la Dirección Administrativa deberá tener un perfil directivo con un ancla profesional claramente marcada por la ilusión por el proyecto, deseo de alcanzar responsabilidades, interés en dirigir personas, capacidad de liderazgo y un elevado nivel de inteligencia inteligencia emocional.

4. Los principios que regirán el oportuno proceso selectivo son: publicidad, concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y competencia profesional adquirida a través de la formación superior de grado universitario y la experiencia laboral.

5. El correspondiente proceso selectivo, como mínimo, deberá incluir: valoración de méritos, prueba técnica y entrevista curricular.

6. La Dirección Administrativa mantiene con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato laboral correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral.

El ejercicio de este cargo está sometido a las disposiciones de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma; por tanto, se encuentra sometido al cumplimiento de los principios de incompatibilidad, a las normas sobre el régimen de actividades y al régimen de incompatibilidades con actividades públicas y privadas que establecen sus disposiciones.

7. La retribución bruta anual de la Dirección Administrativa la aprobará el Patronato antes de iniciarse el proceso selectivo.

8. La renovación de los miembros del Patronato que representan a las administraciones públicas que integran la Fundación, resultado de los cambios producidos en la composición de sus órganos de gobierno, no supondrán en ningún caso un cese automático de la Dirección Administrativa.

9. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Dirección Administrativa, la Junta Ejecutiva decidirá la persona o las personas que asumen sus funciones, una vez oída la Dirección Técnica.

10. La Dirección Administrativa responde de sus actuaciones ante la Junta Ejecutiva y ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en que pueda incurrir.

Artículo 29. Funciones propias de la Dirección Administrativa

Corresponde a la Dirección Administrativa las siguientes funciones, las cuales ejercerá directamente y mediante la participación de los o de las jefes de área, centro, programa o servicio y de aquellas unidades de gestión dependientes o implicadas:

1. En materia de organización y régimen interno:

a) Vigilar y hacer cumplir las normas generales de funcionamiento interno de la Fundación aprobadas por la Junta Ejecutiva.

b) Ordenar y supervisar el seguimiento técnico de las unidades de gestión y administración de la Fundación.

c) Dirigir los sistemas de información y coordinar los flujos de la misma en la organización.

d) Coordinarse con la Dirección Técnica.

2. En materia de personal:

a) Ejercer la dirección general del personal y desarrollar la política de gestión de personas; esto es: concertar o rescindir relaciones laborales; actuar en materia disciplinaria y sancionadora; dirigir el procesos de selección del personal laboral con perfil administrativo; y, elaborar sus planes de formación y programas de promoción.

b) Ordenar los procesos y los flujos de trabajo generales de la entidad e implantar y mantener sistemas de gestión de la calidad.

c) Asumir la interlocución con los órganos de representación del personal de acuerdo con los criterios de la Junta Ejecutiva.

3. En materia de gestión económica, financiera y patrimonial:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, en su caso, las posibles modificaciones presupuestarias y las cuentas anuales para someterlas a la aprobación de la Junta Ejecutiva.

b) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por la Junta Ejecutiva.

c) Adquirir bienes y servicios, y contratar las obras, los suministros y los servicios de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Junta Ejecutiva.

d) Vigilar el cumplimiento correcto de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisarla.

e) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.

4. En materia de comunicación:

a) Comunicarse con la Vicepresidencia primera (administraciones) y segunda (entidades) de forma periódica.

b) Implementar las acciones informativas y de difusión, según la política de comunicación externa aprobada por la Junta Ejecutiva.

c) Informar regularmente a la Junta Ejecutiva y al Patronato de los resultados y de las previsiones de su gestión.

5. Funciones relacionales y representativas:

a) Representar la Fundación por delegación o autorización expresa de la Presidencia del Patronato.

Artículo 30. Naturaleza, perfil profesional y provisión de la Dirección Técnica

1. La Dirección Técnica es un órgano unipersonal de dirección de la Fundación, encargado de la coordinación general técnica de los centros, servicios y programas asistenciales, rehabilitadores y de inserción que presta la entidad.

2. La persona que ocupe el lugar de la Dirección Técnica será nombrada por el Patronato, a propuesta de la Junta Ejecutiva.

3. La persona que ocupe la Dirección Técnica deberá tener un perfil eminentemente técnico y un ancla profesional marcada por el interés en el contenido, valores sólidos y fundamentales, capacidad de liderazgo, servicio a la comunidad y dedicación vocacional.

4. Los principios que regirán el oportuno proceso selectivo son: publicidad, concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y competencia profesional adquirida a través de la formación superior de grado universitario y la experiencia laboral.

5. El correspondiente procedimiento selectivo, como mínimo, deberá incluir: valoración de méritos, prueba técnica y entrevista curricular.

6. La Dirección Técnica mantiene con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato laboral correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral.

El ejercicio de este cargo está sometido a las disposiciones de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por las que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma; por tanto, se encuentra sometido al cumplimiento de los principios de incompatibilidad, a las normas sobre el régimen de actividades y al régimen de incompatibilidades con actividades públicas y privadas que establecen sus disposiciones.

7. La retribución bruta anual de la Dirección Técnica la aprobará el Patronato antes de iniciarse el proceso selectivo.

8. La renovación de los miembros del Patronato que representan a las administraciones públicas que integran la Fundación, resultado de los cambios producidos en la composición de sus órganos de gobierno, no supondrán en ningún caso un cese automático de la Dirección Técnica.

9. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Dirección Técnica, la Junta Ejecutiva decidirá la persona o las personas que asumen sus funciones, una vez oída la Dirección Administrativa.

10. La Dirección Técnica responde de sus actuaciones ante la Junta Ejecutiva y ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en que pueda incurrir.

Artículo 31. Funciones propias de la Dirección Técnica

Corresponde a la Dirección Técnica las siguientes funciones, las cuales ejercerá directamente y mediante la participación de los o de las jefes de área, centro, programa o servicio y de aquellas unidades de gestión dependientes o implicadas:

1. En materia de organización y régimen interno:

a) Encomendar, aprobar y supervisar los programas y los proyectos que se deriven de los planes de actuación de la Fundación y ejecutar la dirección general y la coordinación técnica.

b) Ordenar y supervisar el seguimiento técnico de los centros, servicios y programas que presta la Fundación.

c) Elaborar anualmente el plan de actuación a desarrollar por la Fundación, el cual debe ser aprobado por los órganos de gobierno.

d) Coordinarse con la Dirección Administrativa.

2. En materia de personal:

a) Ordenar los procesos y los flujos de trabajo técnico de los centros, servicios y programas que presta la Fundación.

b) Dirigir los procesos de selección del personal laboral con perfil asistencial y elaborar sus planes de formación y programas de promoción.

3. En materia de gestión de centros, servicios y programas:

a) Elaborar los programas de acción de los diferentes centros, servicios y programas que presta la Fundación.

b) Elaborar la memoria anual de actividades la cual debe ser aprobada por los órganos de gobierno.

4. En materia de comunicación:

a) Comunicarse con la Vicepresidencia primera (administraciones) y segunda (entidades) de forma periódica.

b) Informar regularmente a la Junta Ejecutiva y al Patronato de los resultados y las previsiones sobre el funcionamiento de los centros, servicios o programas.

c) Coordinar los servicios o programas que presta la Fundación con aquellos otros que presten las administraciones públicas y de otras entidades.

5. Funciones relacionales y representativas:

a) Representar la Fundación por delegación o autorización expresa de la Presidencia del Patronato.

Artículo 32. Funciones asociadas entre la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica

Corresponden tanto a la Dirección Administrativa como la Dirección Técnica las siguientes funciones, las cuales ejercerán de forma conjunta o de mutuo acuerdo y mediante la participación de los o de las jefes de área, centro, programa o servicio y de aquellas unidades de gestión dependientes o implicadas:

1. En materia de dirección general:

a) Impulsar y coordinar la elaboración del plan estratégico de la Fundación, el cual debe ser aprobado por los órganos de gobierno.

b) Gestionar y facilitar el desarrollo de los servicios y programas que emanen del plan estratégico y se deriven de los planes de actuación.

2. En materia de organización y régimen interno:

a) La elaboración del plan funcional de la organización con el organigrama operativo de la Fundación que deberá incluir: las áreas, centros, servicios, programas o unidades de gestión; las funciones y las competencias inherentes a cada puesto de trabajo; y, los mecanismos de coordinación y de control.

b) Dirigir los procesos selectivos y proponer a la Junta Ejecutiva las personas más adecuadas para ejercer las funciones directivas de las diferentes áreas, centros, servicios, programas o unidades de gestión.

3. Funciones relacionales y representativas:

a) Coordinar las relaciones con las entidades que integran la Fundación y coordinarse con los órganos de dirección de las entidades.

b) Coordinar las relaciones con las federaciones de entidades que trabajan en el mismo campo a nivel autonómico, estatal o internacional, y con otras entidades afines a la Fundación.

c) Coordinarse con los órganos de dirección del Consell Insular de Menorca, de los ayuntamientos de Menorca y, en su caso, de otras administraciones públicas, en todas aquellas materias que tengan relación o afecten a las personas con discapacidad.

 

 

Capítulo IV. Las comisiones de trabajo

Artículo 33. Comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo son los órganos colegiados y de carácter consultivo en cualquier materia que resulte de especial interés, relevancia o urgencia para la Fundación.

2. Su objetivo es elaborar y emitir opinión con objetividad, independencia y fundamento técnico sobre aquellas cuestiones específicas que resulten objeto de consulta por parte de la Fundación.

3. Por acuerdo del Patronato a propuesta de la Junta Ejecutiva, se podrán crear comisiones de trabajo específicas con funciones de estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta.

4. El acuerdo de su creación especificará su finalidad, los participantes en la misma y su duración, que no podrá ser indefinida.

5. Estas comisiones específicas pueden estar formadas por miembros del Patronato y/o por personas ajenas al mismo. En cualquier caso, participarán la Dirección Administrativa y la Dirección Técnica.

6. Preside las comisiones de trabajo, la persona que designe el Patronato en el acuerdo de creación.

 

TÍTULO IV. Régimen de personal

Artículo 34. Estructura ejecutiva

1. La Dirección Administrativa y la Dirección Técnica diseñarán la estructura ejecutiva de la Fundación en función del plan funcional y en base a los siguientes criterios: funcionalidad, operatividad, racionalización de los recursos, eficiencia y eficacia

2. La representación gráfica u organigrama de la estructura ejecutiva incluirá:

a) La estructura orgánica con las diferentes áreas, centros, servicios, programas y unidades de gestión oportunas y necesarias.

b) La estructura jerárquica con las definiciones de los perfiles profesionales y las competencias necesarias para ejercer la dirección de las áreas, centros, servicios, programas y unidades de gestión.

3. Los órganos de gobierno deben aprobar, a propuesta de la Dirección Administrativa y de la Dirección Técnica, la estructura ejecutiva de la Fundación.

4. Los perfiles ejecutivos mantienen con la Fundación una relación de naturaleza laboral, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral.

5. Los perfiles ejecutivos no tienen la consideración de alto cargo y su retribución se ajustará al convenio de aplicación.

Artículo 35. Personal de la Fundación

1. En materia de personal, la Fundación está integrada en el sector público, según el criterio establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); y, por ello, le son aplicables los principios contenidos en los arts. 52, 53, 54, 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. A todo el personal de la Fundación le será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Todo el personal que trabaje para la Fundación puede tener los siguientes tipos de relación:

a) Con carácter general, mantiene una relación laboral que regulan las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el convenio laboral de aplicación a la Fundación y los contratos de trabajo correspondientes.

b) El personal funcionario puede prestar servicios a la Fundación en la forma que se determine en la normativa específica en materia de función pública.

4. El Régimen interno aplicable al personal de la Fundación, seguirá los principios éticos y de conducta de los empleados públicos.

5. Los sistemas de provisión de personal deben atenerse a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

 

TÍTULO V. Patrimonio y gestión económica y financiera

Artículo 36. Patrimonio fundacional

1. El patrimonio de la Fundación queda vinculado de manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines fundacionales y puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación inicial.

2. Todos deben figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los otros registros que correspondan.

Artículo 37. Dotación patrimonial

1. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y derechos que constituyan la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

2. La dotación inicial de la Fundación consta en la Escritura Pública de Constitución núm. 1.075 de fecha 24 de mayo de 2007. Más concretamente, el segundo punto de la misma dice así:

SEGUNDO. DOTACIÓN DE LA FUNDACIÓN:

- Valor de la dotación: Treinta mil (30.000'00) euros.

- Forma de Desembolso de la Dotación: Aportación dineraria.

- Desembolso íntegro de la Dotación (y su acreditación): La Dotación de la Fundación ha sido desembolsada íntegramente por el Consell Insular de Menorca; desembolso que se acredita con un certificado que protocolizo con esta matriz previo su reintegro, librado el día veintidós de los corrientes mes y año por la entidad Caixa de Balears, Sa Nostra“.

3. Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique la destinación, el Patronato debe decidir si se vinculan a los fines fundacionales con carácter permanente y se integran en la dotación o si se vinculan a los fines fundacionales sin carácter permanente y se integran en el patrimonio de la Fundación sin formar parte de su dotación.

Artículo 38. Financiación

1. Para llevar a cabo sus actividades, las fuentes de financiación de la Fundación podrán emanar: de las aportaciones anuales de sus miembros, en su caso; de los recursos que provengan de los rendimientos del patrimonio; y, si hay, de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

2. La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuando el objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarios o accesorios.

3. La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

4. Asimismo, podrá participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales, y dará cuenta al Protectorado cuando dicha participación sea mayoritaria.

Artículo 39. Finalidad de las rentas y de los ingresos

1. Se debe destinar a realizar las finalidades fundacionales, como mínimo, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para su obtención. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según lo acuerde el Patronato.

2. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

Artículo 40. Administración y disposición del patrimonio

El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de tener que solicitar la autorización correspondiente o comunicarlo debidamente al Protectorado en los supuestos previstos legalmente.

Artículo 41. Régimen financiero

1. Los ejercicios económicos deben coincidir con el año natural.

2. Dentro del plazo de seis meses desde la fecha de cierre de cada ejercicio, el Patronato debe aprobar las cuentas anuales de la Fundación, las cuales incluyen el balance, la cuenta de resultados y la memoria que deben reflejar con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación, la situación financiera y los resultados de la Fundación.

3. La memoria también debe recoger las actividades fundacionales y dar a conocer de forma justificada el cumplimiento de los fines fundacionales y de los preceptos legales.

También se ha de practicar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior y formular el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso.

Artículo 42. Régimen presupuestario y de contabilidad

1. En materia de presupuestos, contabilidad y auditoría de cuentas, la Fundación se regirá según lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por la normativa aplicable en cada momento.

2. La Fundación tiene que llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente sus actividades y para controlar su contabilidad.

3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y los criterios generales determinados por la normativa vigente.

4. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a una auditoría externa, un informe de la cual se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.

5. El Patronato debe aprobar, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Este plan de actuación debe enviarse al Protectorado.

6. Antes del 31 de diciembre de cada año, el Patronato tiene que debatir y aprobar, a propuesta de la Junta Ejecutiva, el presupuesto de la Fundación para el año siguiente.

7. Antes del 30 de junio de cada año, el Patronato tiene que debatir y aprobar, a propuesta de la Junta Ejecutiva, la liquidación del presupuesto del año anterior.

8. La Dirección Administrativa debe formular las cuentas anuales, que debe aprobar el Patronato, a propuesta de la Junta Ejecutiva, en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.

9. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación . La memoria completa, amplía y comenta la información de los elementos patrimoniales. Además, debe comprender las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno y dirección, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se indicará los recursos utilizados, de donde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de la finalidad de rentas e ingresos.

10. Una vez que el Patronato de la Fundación ha aprobado las cuentas anuales, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el que figure la aplicación del resultado, que extenderá la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, acreditando su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos.

Artículo 43. Contratación por parte de la Fundación

1. En materia de contratación, la Fundación está integrada en el sector público porque la mayoría de los votos en el Patronato corresponden a las administraciones públicas, según el criterio establecido en el apartado 1.e del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

2. La Fundación, como entidad contratante y de conformidad con lo previsto en la LCSP:

a) Tiene la condición de poder adjudicador.

b) En sus procedimientos de contratación, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.

c) Los contratos celebrados por la Fundación tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.

3. La preparación y adjudicación de los contratos que celebre la Fundación se regirán por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo y las instrucciones internas de contratación que se aprueben, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

 

TÍTULO VI. Modificación, fusión y extinción

Artículo 44. Modificación de los Estatutos

1. Por acuerdo del Patronato, se pueden modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación, lo que deberá ser justificado previamente.

2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan cambiado de forma que esta entidad no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con sus Estatutos, el Patronato deberá acordar su modificación.

3. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, es necesario el voto favorable, como mínimo, del 75% de los votos del Patronato y la posterior comunicación al Protectorado.

4. Si el Patronato no cumple lo establecido en los apartados anteriores, los patronos podrán acudir al Protectorado solicitando que se acuerde la modificación que sea procedente.

5. Si el cambio de circunstancias afecta la finalidad fundacional, el Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación, justificando debidamente este acuerdo ante el Protectorado.

6. La modificación o nueva redacción de los Estatutos debe ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 45. Adhesión y desvinculación de entidades o instituciones

1. Para la adhesión de una nueva entidad o institución a la Fundación requiere que el Patronato estudie la necesidad o conveniencia teniendo en cuenta la voluntad fundacional.

2. La entidad o institución que quiere adherirse deberá dirigir su petición por escrito a la Fundación y el acuerdo de adhesión deberá contar con el voto favorable, como mínimo, del 75% de los votos del Patronato y la posterior comunicación al Protectorado.

3. Las adhesiones de nuevos miembros deberán ser formalizadas a través de un acuerdo o adenda al convenio fundacional, estableciéndose los compromisos de la entidad o institución adherida, las condiciones de adhesión y, en su caso, las aportaciones a realizar.

4. Si una entidad o institución miembro, manifiesta de forma fehaciente la voluntad de desvincularse unilateralmente de la Fundación, este hecho no implicará necesariamente la disolución de la Fundación, a no ser que impida o dificulte gravemente el cumplimiento de los fines fundacionales.

5. La desvinculación implicará la pérdida del derecho a tener representación en los órganos de gobierno de la Fundación y se hará efectiva a través de un convenio que, con la aprobación previa del Patronato, regulará el proceso de desvinculación, cuyo contenido deberá tener en cuenta los acuerdos establecidos anteriormente entre la Fundación y la entidad o institución que se desvincula.

Artículo 46. Fusión con otra fundación

1. La Fundación se puede fusionar con otra con el acuerdo previo de los patronatos respectivos, lo que se comunicará al Protectorado. Previamente se deberá justificar la necesidad o conveniencia de la fusión, teniendo en cuenta la finalidad fundacional.

2. El acuerdo de fusión debe aprobarse con el voto favorable, como mínimo, del 75% de los votos del Patronato y la comunicación posterior al Protectorado.

3. La fusión debe formalizarse en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 47. Extinción de la Fundación

1. La Fundación se podrá extinguir en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya desarrollado íntegramente el objeto fundacional.

b) Cuando existan grandes dificultades para el cumplimiento de los fines fundacionales.

c) Cuando determine o se apruebe una fusión.

d) Cuando incurran las causas previstas en la legislación vigente y en el acuerdo fundacional no contempladas en apartados anteriores.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la extinción de la Fundación requerirá del acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiera acuerdo por el Patronato, o si el Protectorado no lo ratificara, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, ya sea a instancias del Patronato o del Protectorado. Se exceptúa el supuesto de extinción por causas de legislación vigente no contempladas específicamente en el apartado anterior, en las que se requerirá una resolución judicial motivada.

3. Los procedimientos judiciales a los que se refiere este artículo se tramitarán ante los órganos competentes del orden jurisdiccional civil del domicilio de la Fundación y se sustanciarán según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 48. Liquidación de la Fundación

1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato de la Fundación bajo el control del Protectorado.

2. El procedimiento tendrá en cuenta todos los acuerdos tomados con cada una de las entidades e instituciones que hayan suscrito la adhesión a la Fundación, y respetará todos los acuerdos tomados en relación con las cesiones de uso y con los bienes inmuebles afectados. Toda liquidación comportará los mecanismos de desafectación y restitución de bienes cedidos a cada una de las entidades que hayan formado parte de la Fundación.

3. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines análogos a los de la Fundación. El Patronato tiene la facultad para decidir qué entidades y finalidades son las destinatarias.

 

Maó, 5 de septiembre de 2022

Por delegación de la presidenta ​​​​​​​La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-07-2019