Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 499868
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 5 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y en los consejeros y consejeras ejecutivas (exp. 03147-2022-000016)
El 7 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (en adelante LCI), mediante la cual se quiere dar respuesta a las necesidades de modernización de estas instituciones y a la creciente exigencia de eficacia y eficiencia en la gestión pública.
La entrada en vigor de la nueva ley se produjo un mes después de su publicación oficial, y se prevé un plazo de adaptación reglamentaria de dieciocho meses, si bien, de acuerdo con su disposición transitoria cuarta, mientras no se produzca la mencionada adaptación serán de aplicación las disposiciones de la nueva ley como si no se refiriesen a la aprobación del reglamento orgánico y, de forma supletoria y en aquello que no contradiga el contenido de la ley, estará vigente el reglamento orgánico válido a la entrada en vigor de la ley.
Una de las principales novedades de la Ley 4/2022 de 28 de junio, es la distribución de competencias entre los órganos, en la que destaca la atribución directa al Consejo Ejecutivo del grueso de las competencias ejecutivas insulares y, en menor medida, también a los consejeros y consejeras ejecutivas y a la presidencia. En este sentido y a modo de ejemplo, el Consejo Ejecutivo pasa a tener el grueso de las competencias en materia de contratación pública y en materia de gestión patrimonial, al igual que la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, en detrimento de las competencias que hasta ahora correspondían al Pleno y a la presidencia insulares.
Las competencias concretas del Consejo Ejecutivo se recogen en el artículo 28 LCI, el cual establece asimismo que corresponde a este órgano ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la comunidad autónoma asignen al consejo insular sin atribuir las expresamente a otros órganos, salvo que el reglamento orgánico disponga otra cosa. Se establece también que éste podrá delegar el ejercicio de buena parte de sus competencias en el presidente y en los miembros del Consejo Ejecutivo.
De acuerdo con este precepto, se considera conveniente, por motivos de eficacia y eficiencia, delegar algunas de las competencias en los consejeros ejecutivos y en la Presidencia.
Vista la propuesta de la presidenta del Consejo Insular de Menorca,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Delegar en la presidenta y en los consejeros ejecutivos en su condición de titulares de los respectivos departamentos, y sin perjuicio de aquellas que resulten directamente conferidas por la Ley de consejos insulares y la normativa general y sectorial aplicable, las siguientes atribuciones:
a) Dictar, cuando queden encuadrados dentro del sector de actividad o materias propias del departamento y en todo caso conforme a lo establecido por la correspondiente normativa sectorial aplicable, los actos administrativos de trámite o definitivos que tengan por objeto:
- La emisión de los informes y/o consultas referidos a anteproyectos o proyectos de disposiciones normativas que envíe el Gobierno de las Illes Balears en cumplimiento del trámite de audiencia o informe, dando cuenta al Consejo Ejecutivo y siempre que no esté atribuido por ley a otro órgano.
- La ejecución de las resoluciones judiciales, de jurados y tribunales administrativos, que afecten al ámbito de su departamento siempre que, por su contenido, no correspondan a otro órgano.
b) En relación con los expedientes de contratos administrativos, privados y patrimoniales, incluidos, en este último caso, la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación de carácter patrimonial y de enajenación de patrimonio, cuando la normativa de contratación del sector público, la normativa de patrimonio de las administraciones públicas o la normativa reguladora de los contratos privados atribuya estas competencias a la junta de gobierno local en los municipios de gran población, la adopción de los actos administrativos que tengan por objeto:
- El inicio del expediente de contratación o concesión.
- La aceptación de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de contratación a favor del licitador primer clasificado.
- La aceptación o rechazo de la justificación presentada por los licitadores cuya oferta esté en presunción de anormalidad, y en este último caso, su exclusión del procedimiento.
- El inicio y adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la adopción de acuerdos para el ejercicio de las prerrogativas que corresponden a la Administración.
- El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la adopción de acuerdos encaminados a la imposición de penalidades.
- El inicio y adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución del contrato.
- La aprobación de los programas de trabajo, planes de seguridad y salud laboral y demás planes necesarios para la ejecución del objeto del contrato que la normativa correspondiente atribuya al órgano de contratación.
c) Iniciar los expedientes sancionadores y adoptar las medidas cautelares que procedan cuando la competencia para su resolución esté atribuida a otro órgano.
d) En la tramitación de los expedientes de expropiación, iniciar y tramitar la pieza de fijación del justiprecio, aceptar y rechazar las hojas de aprecio formuladas por los titulares de bienes y derechos afectados por el expediente y formular la hoja de aprecio en nombre de la Administración, sin perjuicio de que la finalización por acuerdo de la fijación del justiprecio se deba ratificar por el Consejo Ejecutivo. En caso de falta de acuerdo, aprobar los pagos a cuenta del justiprecio y otras indemnizaciones o conceptos que correspondan, hasta el límite de conformidad. En los expedientes expropiatorios por procedimiento de urgencia la formulación de los depósitos previos y la determinación de las indemnizaciones que correspondan por la pronta ocupación de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Segundo. En casos de urgencia y en los casos de suspensión de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo, delegar en la Presidencia todas aquellas competencias que tengan carácter de delegables y que no se hayan delegado en los consejeros ejecutivos o en otro órgano. En estos casos deberá motivarse la urgencia y dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente reunión que se celebre.
Tercero. Delegar en la consejera ejecutiva jefa del Departamento de Servicios Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Cuarto. Revocar y dejar sin efecto cuantas delegaciones y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
Quinto. Notificar esta resolución a los interesados y publicar su contenido en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que entre en vigor el mismo día de su publicación.
Sexto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Maó, 5 de setiembre de 2022
La secretaria Por delegació de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Rosa Salord Olèo