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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 499861
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 275/2022, de 6 de septiembre, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos

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Texto

El 7 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (en adelante LCI), mediante la cual se quiere dar respuesta a las necesidades de modernización de estas instituciones y en la exigencia creciente de eficacia y eficiencia en la gestión pública.

La entrada en vigor de la nueva ley se produjo un mes después de su publicación oficial y se prevé un plazo de adaptación reglamentaria de dieciocho meses, si bien, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la ley, mientras no se produzca la mencionada adaptación son de aplicación las disposiciones de la nueva ley como si no se refirieran a la aprobación del reglamento orgánico y, de forma supletoria y en lo que no contradiga el contenido de la ley, vigirá el reglamento orgánico válido a la entrada en vigor de la ley.

Una de las principales novedades de la Ley 4/2022, de 28 de junio, es la distribución de competencias entre los órganos, en la que destaca la atribución directa al Consejo Ejecutivo del grueso de las competencias ejecutivas insulares y, en menor medida, también en los consejeros y consejeras ejecutivos y en la Presidencia. En este sentido ya modo de ejemplo, el Consejo Ejecutivo pasa a tener el grueso de las competencias en materia de contratación pública y en materia de gestión patrimonial, al igual que la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, en detrimento de las competencias que hasta ahora correspondían al Pleno y la Presidencia insulares.

Todos estos cambios hacen necesario, por razones de seguridad jurídica, la revisión de las competencias que, en el ámbito de su competencia, la Presidencia había atribuido al Consejo Ejecutivo y consejeros ejecutivos.

En este sentido, el artículo 21 LCI regula las competencias de la Presidencia y establece cuáles de éstas pueden delegarse en la Vicepresidencia, el Consejo Ejecutivo y sus miembros. Por todo lo anterior y de acuerdo con el artículo mencionado:

 

RESUELVO

Primero. Delegar en los consejeros ejecutivos, en su condición de jefes de los respectivos departamentos, las siguientes atribuciones:

a) Firmar los convenios de colaboración con entidades privadas.

b) Firmar los contratos en nombre del Consell Insular.

Segundo. Delegar en la consejera ejecutiva de Servicios Generales las siguientes competencias:

a) Ordenar los pagos, incluso los pendientes de aplicación.

b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos de deudas a favor del Consejo Insular de Menorca y resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos de y el resto de competencias en materia de aplicación de ingresos de acuerdo con lo que establezcan las bases de ejecución del presupuesto, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos de la Corporación.

c) Resolver el reembolso de las garantías depositadas en la Tesorería del Consell Insular siempre que no sea atribuido expresamente a otro órgano.

d) Aprobar la liquidación del presupuesto del Consell Insular, la de sus organismos autónomos y de los consorcios adscritos a la Administración insular con arreglo a las disposiciones estatutarias correspondientes

Tercero. Revocar y dejar sin efecto todas las delegaciones y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y en especial el Decreto de Presidencia núm. 424, de 10 de julio de 2019, de atribución de competencias al Consejo Ejecutivo, y el Decreto de Presidencia núm. 425, de 10 de julio de 2019, de atribución de competencias a los consejeros ejecutivos.

Cuarto. Notificar esta resolución a los interesados y publicar su contenido en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que entre en vigor el mismo día de su publicación.

Quinto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

 

Maó,  6 de septiembre de 2022

Por delegación de la presidenta La secretaria

Rosa Salord Oleo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)