Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 498461
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales relativa a la actualitzaciónde la bolsa extraordinaria única de la especialidad de «Médico/Médica»
Antecedentes de hecho
1. Por resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 24 de febrero de 2022 (BOIB n.º 31, 1 de marzo de 2022) se aprobaron las bases específicas y la convocatoria del concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad de Médico/Médica, mediante un procedimiento de urgencia de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En fecha 18 de junio de 2022 por resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales se aprobó la lista definitiva de las personas aspirantes integrantes de la bolsa extraordinaria única de la especialidad de Médico/Médica (BOIB n.º 81, de 23 de junio de 2022).
3. En fecha 14 de julio de 2022 desde el Servicio de Gestión de Personal se informa que esta bolsa única de la especialidad de Médico/a ya está agotada, y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene que cubrir de forma urgente con personal funcionario interino o laboral temporal, determinados puestos de trabajo de la especialidad técnico/a superior Médico/a, de la escala Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior, por lo cual, resulta necesario actualizar la referida bolsa para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan acontecer en un futuro, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes a fin de que se puedan inscribir nuevas persones aspirantes y para que las persones candidatas ya inscritas puedan incluir nuevos méritos.
4. En la base 8, punto 3. de las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, aprobadas por Resolución de la Pesidenta del IMAS de fecha 20 de mayo de 2021(BOIB n.º 68 de 25 de mayo de 2021), se establece que:
«8.3. Para actualizar las bolsas extraordinarias de trabajo de cada una de las escalas, subescalas, clases, especialidades o categorías, se dictará Resolución de la Presidencia del MAS que determinará la fecha tope hasta la cual se aceptará la presentación de nuevos méritos.
(...)
Para participar en la actualización, las nuevas persones aspirantes y las persones aspirantes de la bolsa extraordinaria existente dispondrán de un plazo no inferior a 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de la bolsa de cada especialidad o categoría en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Para la valoración de los méritos, se seguirá el procedimiento previsto en las bases generales y de acuerdo con las bases específicas para la creación de las bolsas extraordinarias. Sólo se valorarán los requisitos y méritos acreditados y alegados por los aspirantes hasta el último día de presentación de solicitudes.
8.4. Una vez actualizada la bolsa, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el portal de Recursos Humanos y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca. Las actualizaciones de las listas de las bolsas de trabajo tienen efectos desde el día siguiente a la publicación en el BOIB.»
Fundamentos de derecho
1. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se debe hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto al personal laboral, el artículo 18.2 de esta Ley dispone que la selección de este personal tiene que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. El artículo 37.1.c) del TREBEP, establece que será materia objeto de negociación entre otros las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso. En el artículo 38 del TREBEP, se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal.
En este sentido, en la sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2022 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, se negociaron las bases específicas que deben regir esta convocatoria.
3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 20 de mayo de 2021 (BOIB n.º 68 de 25 de mayo de 2021), se aprobaron las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que regirá las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS.
En aquello que no regulan las bases específicas es de aplicación lo que dispone la Resolución que aprueba las bases generales.
4. Por Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 24 de febrero de 2022 (BOIB n.º 31, 1 de marzo de 2022) se aprobaron las bases específicas y la convocatoria del concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad de Médico/Médica.
5. Con caracter supletorio el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimento de selección de personal funcionario interino al servicio de l'Administración de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares (BOIB nº 78, de 30 de mayo de 2018) .
6. Teniendo en cuenta la bolsa de trabajo de la especialidad Médico/a está agotada y que es necesario cubrir puestos de la relación de puestos de trabajo del IMAS, el proceso selectivo se hará por el procedimiento de urgencia de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé el procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario cuando lo aconsejen razones de interés público.
7. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en lo que se refiere al marco competencial del IMAS.
Por eso dicto la siguiente
Resolución
1. Llevar a cabo la actualización de la bolsa extraordinaria única de la especialidad técnico/a superior Médico/Médica y abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para que se puedan inscribir nuevas persones aspirantes y para que las persones candidatas ya incluidas en la bolsa extraordinaria única de la especialidad de Médico/Médica puedan aportar nuevos méritos, de acuerdo con el que establecen las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, aprobadas por Resolución de la Presidenta del IMAS de fecha 20 de mayo de 2021 (BOIB n.º 68 de 25 de mayo de 2021) y las bases específicas y baremo de méritos aprobados por la Resolución de la Presidenta del MAS de fecha 24 de febrero de 2022 que tienen que regir esta convocatoria (BOIB n.º 31, 1 de marzo de 2022), que se adjuntan como Anexo I y II.
2. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se debe ajustar al modelo normalizado del Anexo III de esta convocatoria.
3. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la data de la signatura electrònica del document (5 de septiembre de 2022
La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler)
ANEXO I BASES ESPECIFICAS ESPECIALIDAD MÉDICO/A
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES
1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo única y abierta para cubrir nombramientos de personal funcionario interino o laboral temporal, de la escala Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior especialidad o categoría Médico/a, de larga duración, de corta duración o urgentes.
1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:
a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.
b) Sustituir personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.
d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.
e) Por necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece en el artículo 57.4 del TREBEP.
1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca y, de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrán distribuir los candidatos y realizar las funciones que les sean propias por toda la isla.
1.5 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases específicas, y lo que dispone la Resolución del Presidente de día 20 de mayo de 2021(BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar a la convocatoria se tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
3. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO SELECTIVO
3.1 Teniendo en cuenta que la bolsa de trabajo de la especialidad o categoría está agotada y que es necesario cubrir puestos de la relación de puestos de trabajo del IMAS, el proceso selectivo se hará por el procedimiento de urgencia de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé el procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán en la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario cuando lo aconsejen razones de interés público.
3.2 El sistema selectivo será el concurso de méritos, de acuerdo con el baremo de méritos que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria y que se tendrán que acreditar en la forma establecida en el anexo II de las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de las bolsas extraordinarias.
En aquello que no regulan estas bases específicas, es de aplicación lo dispuesto en la Resolución del Presidente de día 20 de mayo de 2021(BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.
3.3 Los interesados en participar en la convocatoria tendrán que presentar la solicitud cumplimentada (anexo III de esta convocatoria) y la documentación acreditativa de los méritos preferentemente por registro electrónico, y en su defecto, de manera presencial en el Registro General del IMAS, en los registros establecidos a tal efecto o en alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se deben dirigir al Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
3.4 El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Los documentos a adjuntar a la solicitud son los siguientes:
a. Copia del documento nacional de identidad en vigor o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación.
b. Copia de los títulos académicos exigidos para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). Si todavía no se han expedido los títulos, los documentos acreditativos del títulos serán el resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición junto con el abono de las tasas o la certificación supletoria provisional. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
c. Copia del certificado que acredita el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria.
d. Las persones aspirantes con discapacidad, igual o superior al 33%, tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad.
Además tienen que presentar el justificante de solicitud de certificado o el certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la categoría o especialidad de la bolsa a la cual aspira, que tiene que expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, y si procede, mediante las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
e. La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que se establece al Anexo II de las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos (BOIB núm 68, de 25 de mayo de 2021).
Además, tendrán que firmar las declaraciones incluidas en la solicitud:
- Una declaración responsable de que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a que corresponde la bolsa a la cual optan, incluida en el modelo de solicitud.
- Una declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, incluida en el modelo de solicitud.
- Una declaración jurada de que son ciertos los datos de la solicitud y los documentos que se adjuntan a esta.
3.5 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado de Registro de documentos y en la base de datos de Recursos Humanos, para su tratamiento informático en el proceso de selección.
El IMAS es el responsable del tratamiento de datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de no objeto de decisiones individuales automatizadas en cuanto a los datos facilitados y tratados. Para ejercer los derechos indicados se deben dirigir por escrito al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Departamento de Recursos Humanos, calle General Riera, 67, 07010 Palma (Islas Baleares). También dispone del derecho a reclamar ante la Autoridad de control a: https://www.aepd.es. Del mismo modo, el IMAS se compromete a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la cual han sido recogidos.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. La solicitud y la relación de documentos acreditativos para formar parte del proceso selectivo se debe ajustar al modelo normalizado del Anexo III de esta convocatoria.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Portal del Opositor (
https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor ).
4.2. Las solicitudes se han de presentar preferentemente por el Registro Electrónico del Institut Mallorquí d'Afers Socials (https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092), y por defecto en el Registro General del IMAS, en sus registros auxiliares o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes disponen de la dirección electrónica selecciorh@imas.conselldemallorcanet para ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión.
5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se publicará, en el tablón de edictos electrónico del IMAS, la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. A efectos informativos se publicará en el Portal del Opositor ( https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor ) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca ( https://seu.conselldemallorca.net ).
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se debe advertir que desisten de la solicitud si no se cumple con el requerimiento.
Finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la presidencia del IMAS dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Esta resolución debe hacerse pública del mismo modo que la resolución provisional.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador es el órgano encargado de la selección, su composición es la siguiente:
Presidente/a titular: Catalina Andreu Mestre
Presidente/a suplente: José Antonio de Antonio Veira
Vocal 1.º titular: José Fernández Méndez
Vocal 1.º suplente: Maria Francisca Simó Mesquida
Vocal 2.º titular: Margarita Santana Morro
Vocal 2.º suplente: Antoni Roig Cerdà
El Tribunal Calificador es un órgano colegiado que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en la Resolución del Presidente de día 20 de mayo de 2021(BOIB núm 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.
7. VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
Los criterios de valoración y la forma de acreditar la documentación de los méritos alegados por las personas aspirantes se realizará de acuerdo con el Anexo II y el Anexo III de las bases generales que rigen las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS (BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021).
En relación a la experiencia profesional, los servicios prestados en una empresa privada, se deben acreditar con el certificado de vida laboral y, además, con el contrato laboral o certificado de la empresa u otros que acrediten la categoría y las funciones que se han ejercido. Para acreditar el trabajo por cuenta propia o autónomo, se debe presentar un certificado de alta del colegio profesional de médicos, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u otras mutualidades de previsión social correspondiente, así como el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Las comisiones forzosas y las atribuciones temporales de funciones establecidas en los artículos 87, 88 i 88 bis de la Ley 3/2007 de la Función Pública, incluidas en el apartado del Anexo II de estas bases específicas dentro del apartado «Comisión de servicios forzosa o en atribución temporal de funciones» se acreditarán con copia de la resolución correspondiente o certificado emitido por la Administración.
Los méritos objeto de valoración y la puntuación asignada son los establecidos en el Anexo II Baremo de méritos de estas bases específicas.
En el apartado «Otros méritos», la condición de persona menor de treinta años que accede al primer empleo se debe acreditar con un certificado de la vida laboral o certificado de la TGSS de no estar afiliado a la Seguridad Social.
Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador hará públicos los resultados con una lista provisional que incluya las puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación. La puntuación final será el resultado de sumar los totales máximos correspondientes a cada uno de los apartados, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta y un puntos, de forma que no se deben tener en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos o para alegar aquello que consideren, y para acreditar, si procede, las circunstancias para llevar a cabo los desempates. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el periodo establecido.
8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Revisadas las alegaciones presentadas y resueltos los empates detectados, el Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva con las puntuaciones obtenidas y con el orden de prelación final de las personas que forman parte de la bolsa. Se elevará la propuesta de resolución a la Presidencia para que dicte la Resolución de constitución de la bolsa. Con esta resolución se darán por contestadas las alegaciones presentadas contra la lista provisional. Esta lista tiene que indicar el orden de prelación de todas las personas integrantes según la puntuación global obtenida.
La resolución de creación de las bolsas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos electrónico del IMAS. Además, a efectos informativos se publicará en el Portal del Opositor (https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor ) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del IMAS de día 20 de mayo de 2021 (BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021) que aprueba las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de bolsas extraordinarias.
9. VIGENCIA DE LA BOLSA ÚNICA
No se establece un periodo máximo de vigencia de esta bolsa extraordinaria que permanecerá activa, con las actualizaciones correspondientes, que se realizarán como mínimo cada dos años, para incluir nuevos aspirantes y para actualizar los méritos de las personas ya incluidas, sin perjuicio de que por estar agotada o inoperativa la bolsa extraordinaria sea necesario una actualización anual.
Tienen preferencia sobre esta bolsa extraordinaria las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario con aspirantes provenientes de una convocatoria pública de selección del IMAS.
La publicación de la constitución de estas bolsas supone la derogación de todas las bolsas extraordinarias del IMAS, las bolsas de la oferta genérica del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, las bolsas derivadas del procedimiento urgente y extraordinario de COVID19 y de cualquier agrupación curricular, que dejarán de estar vigentes el día siguiente al de la publicación.
10. CITACIONES
El llamamiento de las personas aspirantes que forman parte de la bolsa se regirá por la Instrucción 2/2021 de la Presidencia del IMAS de establecimiento de los criterios generales para la gestión de las bolsas de trabajo del IMAS y el resto de normativa aplicable.
11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Son causa de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo las circunstancias siguientes:
a) El rechazo injustificado de tres nombramientos o contratos.
b) La renuncia a una propuesta de nombramiento o contratación en el transcurso del tiempo que va desde que la persona aspirante acepta la propuesta y el momento de tomar posesión siempre que no se justifique documentalmente el motivo de renuncia.
c) La no comparecencia injustificada al puesto de trabajo en la fecha de inicio. Entre otros supuestos, se entenderá justificada la incomparecencia cuando se acredite estar en situación de incapacidad laboral temporal, mediante informe médico.
d) La renuncia voluntaria al nombramiento de personal funcionario interino o del contrato laboral temporal en cualquier momento sin alegar ni justificar ningún motivo.
Se entenderá renuncia voluntaria con justificación la enfermedad o intervención quirúrgica que impida la prestación del servicio, lo cual se tendrá que acreditar mediante la aportación del informe médico que acredite que no está en disposición de trabajar y el tiempo previsto que durará esta situación.
e) La no superación del periodo de prueba en contratos laborales.
f) La declaración de «no apto/a» en el reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención del IMAS para el ejercicio de las funciones propias de esta categoría.
g) La falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
h) El despido laboral por causas disciplinarias.
i) La imposición de una sanción grave o muy grave a consecuencia de un expediente disciplinario.
j) Haber dejado de estar en posesión de los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa.
k) El incumplimiento de las normas que regulan la Ley de Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Públicas y Privadas, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, procediéndose a revocar el nombramiento y la exclusión en la lista de espera correspondiente.
l) Cualquier otra causa prevista legalmente.
ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 24 puntos) |
Puntos por mes |
---|---|
a)Servicios prestados en cualquier administración pública ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,10 |
b)Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público o en una empresa pública societaria, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,07 |
c)Servicios prestados en una empresa privada, por cuenta propia o autónomo, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,05 |
d) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en una especialidad o categoría diferente |
0,025 |
2. FORMACIÓN (Máximo 20 puntos) |
Puntos |
---|---|
2.1. MÉRITOS ACADÉMICOS (puntuación máxima 8 puntos)
|
|
a. Estudios académicos oficiales
|
|
Por cada título de doctor/a
|
3 |
Por cada título de máster universitario oficial
|
2 |
Por cada diploma de estudios avanzados o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor
|
2 |
Por cada titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería |
1,75 |
Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente |
1,5 |
Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional |
1,25 |
Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato |
1 |
Por cada título de graduado escolar o título de graduado en educación secundaria |
0,5 |
b. Estudios propios universitarios
|
|
Por cada hora acreditada (1 crédito LRU equivale a 10 horas y 1 crédito ECTS equivale a 25 horas)
|
0,001 |
c. Docencia impartida en estudios académicos
|
|
Por cada hora de docencia (1 crédito LRU equivale a 10 horas y 1 crédito ECTS equivale a 25 horas) )
|
0,01 |
2.2. CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS (Máximo 12 puntos) |
Puntos por hora |
a. Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoria (puntuación máxima 7 puntos) |
|
Por hora de asistencia |
0,001 |
Por hora de aprovechamiento |
0,005 |
Por hora como docente |
0,01 |
b. Formación meritable para cualquier especialidad (puntuación máxima 5 puntos) |
|
- Cursos del área juridicoadministrativa (puntuación máxima 1 punto) - Cursos de igualdad de género (puntuación máxima 1 punto) - Cursos de informática (puntuación máxima 1 punto) - Cursos de calidad/habilidades/competencias profesionales/mandos (puntuación máxima 1 punto) - Cursos de prevención de riesgos laborales (puntuación máxima 1 punto) |
|
Por hora de asistencia |
0,001 |
Por hora de aprovechamiento |
0,005 |
Por hora como docente |
0,01 |
3. PUBLICACIONES Y PONENCIAS (Máximo 1 punto) |
Puntos por publicación |
---|---|
Publicaciones de las personas aspirantes sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales y ponencias o comunicaciones presentadas en congresos, jornadas y seminarios |
0,25 |
4. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA O EN ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES (Máximo 1 punto) |
Puntos |
---|---|
Por mes completo trabajado. |
0,025 |
Atribución temporal de funciones de carácter voluntario (por mes entero trabajado) |
0,005 |
5. OTROS MÉRITOS (Máximo 1 punto) |
|
Personas menores de 30 años que acceden al primer empleo |
1 |
6. CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (Máximo 4 puntos) |
Puntos |
Nivel C1 |
2 |
Nivel C2 |
2,5 |
Nivel LA, conocimientos de Lenguaje Administrativo |
1,5 |
Máximo TOTAL: 51 puntos