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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 497947
Notificación de propuesta de resolución de expediente por infracción administrativa en materia de sanidad animal 2021/26449B

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible notificar la propuesta de resolución del expediente sancionador por infracción en la normativa de sanidad animal, Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y no tener constancia en este expediente de recepción por la persona interesada, de conformidad con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con este anuncio se pone en conocimiento d ella persona interesada que se indica a continuación, que se ha dictado propuesta de resolución de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de sanidad animal.

Nº de expediente: 2021/26449B

NIE presunto infractor: Y1736586P

Fecha de propuesta de resolución: 27 de junio de 2022

Preceptos infringidos: Infracción prevista en el artículo 14.3a de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, tipifica como una infracción administrativa “son infracciones leves: a) El incumplimiento de obligaciones que exigen las normas de protección animal en cuanto al cuidado y el manejo de animales, siempre que no se produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los animales…”. Artículo en relacioón con el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídicop la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el cual en su puento 6 del anejo, especifica que en la medida que sea necesario y possible, el rebaño mantenido al aire libre debe ser objeto de protección contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades; también con el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el cual se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, artículo 4.3 que establece, entre otros, que la explotación se debe situar en una área delimitada, aislada del exterior y que permita un control eficaz de entradas y salidas de vehículos, personas y animales mediante un cerramiento perimetral o sistemas equivalentes, y que para la gestión del estiercol generados en las instalaciones de estabulación, deben disponer de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, con capacidad suficiente para permitir la festión adecuada; así mismo, su artículo 4.5 marca, entre otras, que las explotaciones deben disponer de instalaciones o sistemas apropiados que permitan, en la mediad que sea necesario y possible, la protección contra las inclemencias del tiempo y los depredadores. También en conexión con el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el cual se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, artículo 9.1 que establece que los équidos se deben identificar, como muy tarde, un año después de la fecha de nacimiento i, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación de nacimiento.

Calificación de los hechos: Leve

Último domicilio conocido: Cas Cavaller, n.º 21 – Can Toni Negre - 07810

Municipio: Sant Joan de Labritja

Se le comunica que a partir de este momento puede acceder con la asistencia, en su caso, de los asesores que necesite, al contenido del expediente que se encuentra en las dependencias del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Maríno, en la avenida España, 49, 3r piso, y obtener copias de los documentos que contiene al amparo de lo que establece el artículo 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y se le concede un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de esta publicación para que formulen alegaciones y presenten los documentos y las informaciones que consideren pertinentes. Así mismo, podrán reconocer su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente. En caso de no efectuar alegaciones ni reconocer su responsabilidad dentro del plazo legalmente establecido, se dictará resolución definitiva del expediente.

 

Ibiza, 5 de septiembre de 2022

La TAG del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino Ma José Cardona Muñoz