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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 497130
Decreto 38/2022, de 5 de septiembre, por el que se establece la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifican el Decreto 26/2019 de la Reserva Marina de la Illa de l’Aire y el Decreto 41/2015, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears

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Texto

PREÁMBULO

I

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar los recursos marinos vivos, y lo han de ser necesariamente todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.

Al amparo del Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears ha establecido, desde 1999, una red de reservas marinas en el litoral balear que ha demostrado ser una herramienta de gestión importante para recuperar las poblaciones de peces comerciales y para conservar los hábitats naturales marinos.

Mediante el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, se fijan unos principios comunes en materia de reservas marinas en el ámbito de las Illes Balears y se establecen los requisitos mínimos que ha de cumplir cualquier área marina que se declare reserva.

II

Las reservas marinas de la isla del Toro y de las Malgrats, en el suroeste de Mallorca, las creó, en 2004, el Gobierno de las Illes Balears a partir de un estudio d e la Societat d'Història Natural de las Balears. Desde el mismo momento de su creación, fueron objeto de un seguimiento científico y pesquero periódico, que rápidamente puso de manifiesto crecimientos extraordinarios de la biomasa de las poblaciones de peces residentes, hasta el punto que, a día de hoy, la biomasa de algunas especies tan emblemáticas como el mero o el corvallo es, respectivamente, hasta 52 y 284 veces superior respecto a la que había en 2004 en la isla del Toro. Por lo que respecta al conjunto de las especies de peces vulnerables a la pesca, la biomasa existente en la isla del Toro en 2020 es la mayor jamás registrada en cualquier punto del litoral de las Illes Balears.

El Pleno del Ayuntamiento de Calvià, el 24 de setiembre de 2020, adoptó el acuerdo ampliamente mayoritario de instar al Gobierno de las Illes Balears a iniciar el expediente para unificar y ampliar las actuales reservas marinas. Un estudio técnico elaborado por el propio Ayuntamiento de Calvià avala la idoneidad de crear una reserva más grande que incorpore todo el espacio marino entre las dos reservas marinas actuales. El estudio ha puesto de manifiesto el buen estado ambiental de la cala Rafalbeig y la existencia de hábitats bentónicos de gran valor (praderas de posidonia y formaciones de coralígeno, en particular) que pueden albergar poblaciones de peces con valores de diversidad y biomasa muy superiores a los observados, los cuales están muy lejos de la capacidad de carga potencial y de los valores máximos teóricos que la calidad del hábitat avala.

La declaración de la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats extenderá a un área mayor la recuperación de los recursos pesqueros que se ha producido en las reservas marinas existentes, provocará un incremento sustancial de las poblaciones de peces comerciales del sud-oeste de Mallorca y favorecerá al sector pesquero artesanal y las actividades económicas relacionadas con la observación de los peces. Así mismo, puede ser el precedente de una futura ampliación hacia a la bahía de Palma y los islotes del Sec y la Porrassa, tal como solicitan el Ayuntamiento de Calvià y algunas entidades privadas, cuando se den las circunstancias socioeconómicas que así lo permitan.

No obstante, la unificación de las reservas marinas de la isla del Toro y de las islas Malgrats en una única reserva más grande, se considera adecuado establecer un régimen diferenciado para las áreas ocupadas por cada una de las reservas originales declarando dos de zonas especiales de buceo y, mediante anexos, fijar las condiciones reguladoras del buceo recreativo colectivo con escafandra autónoma de cada una de ellas.

III

Por otro lado, mediante este Decreto y a petición del Consejo Insular de Menorca y de la cofradía de pescadores de Maó, se modifica el Decreto 26/2019, de 12 de abril por el cual se establece la Reserva Marina de la Isla de l'Aire y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna y las actividades subacuáticas.

Así mismo, la experiencia en la gestión y los resultados del seguimiento de las reservas marinas existentes en nuestra comunidad, recomiendan hacer dos modificaciones puntuales del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se r egulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, una para permitir la inclusión provisional de embarcaciones profesionales en el censo de embarcaciones autorizadas y otra para fijar la obligación de una licencia específica para la pesca recreativa desde embarcación, tal como está establecido en las reservas marinas de ámbito estatal.

IV

Por lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores. En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en el artículo 8 regula la figura de las reservas marinas. En concreto, el artículo 8.1 indica que las reservas marinas sólo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A su vez, en el apartado 2 del artículo 8 citado la competencia autonómica es clara, tanto para crear o definir los límites de la reserva, como para gestionarla, dado que delimita con las aguas exteriores.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación que exigen el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la conservación de los recursos pesqueros en la zona; de proporcionalidad, dado que la creación de la reserva se debe entender como un desarrollo reglamentario de primer grado del artículo 8.1 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears que establece que “las reservas marinas sólo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con la cual se ha de destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, el Decreto 11/2021 de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 2.10 b establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y pesca marítima en aguas interiores.

Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado las entidades representativas de los sectores afectados, el Consejo Pesquero de las Illes Balears y se ha comunicado a la Comisión Europea mediante la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de septiembre de 2022, dicto el siguiente

Decreto

Artículo 1

Objeto y delimitación

El objeto de esta norma es crear la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats, que está comprendida por las aguas interiores incluidas dentro la zona, representada en el anexo 1, definida por los límites geográficos que se indican a continuación, referidos al sistema geodésico ETRS 89, sistema de coordenadas geográficas en grados y minutos:

  • La línea de costa de la isla de Mallorca entre los puntos 39º 27,401' N / 2º 31,307' E (Punta de cala Figuera) y 39º 31,138' N / 2º 28,009' E (punta des Castellot).
  • Límite occidental: línea entre los puntos geográficos 39º 31,138' N / 2º 28,009' E y 39º 29,021' N / 2º 25,193' E.
  • Límite sur: tramo de la línea de base recta que delimita las aguas exteriores entre los puntos geográficos 39º 29,021' N / 2º 25,193' E y 39º 26,593' N / 2º 28,606' E.
     
  • Límite oriental: línea entre los puntos geográficos 39º 25,983' N / 2º 29,463' E, 39º 27,180' N / 2º 31,019' E y 39º 27,401' N / 2º 31,307' E (Punta de Cala Figuera).

Artículo 2

Prohibiciones

1. Dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe:

a. Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones que se indican en el punto 2.

b. La captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. En el caso de captura accidental de algún ejemplar, se debe retornar al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está muerto.

2. Se excluyen de la prohibición que establece el punto 1.a:

a. El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con las características que se establecen en el artículo 3.

b. El ejercicio de la pesca marítima y el marisqueo recreativos desde tierra y embarcación, con las características que se establecen en el artículo 4.

c. L a toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas o divulgativas, que tanto en la reserva marina como en las zonas especiales de buceo requiere la autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

 

Artículo 3

Pesca profesional de artes menores

1. Para el ejercicio de la pesca profesional de artes menores dentro la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats, el artículo 8.5 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, establece que las embarcaciones de artes menores deben estar incluidas en un censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas. Para estar incluido en el censo es necesario pertenecer a las cofradías de pescadores de Andratx o de Palma o tener el puerto base en el ámbito territorial de estas, aun sin ser miembro de las mismas, o tener el puerto base a menos de 24 millas de la reserva y demostrar habitualidad de pesca en la zona, de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 41/2015.

2. Las embarcaciones inscritas en este censo que acrediten profesionalidad de acuerdo con la Orden de 21 de junio de 2000, pueden solicitar la licencia para la pesca profesional de artes menores en la Reserva Marina en la Dirección General de Pesca y Medio Marino, la cual ha de concederla o renovarla anualmente.

3. A los efectos del seguimiento de la actividad pesquera y de la evolución de los recursos marinos dentro la Reserva, las embarcaciones incluidas en el censo han de llevar un registro de las capturas obtenidas con los documentos que pueden obtener en la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

4. De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto 41/2015, mediante una orden de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, se puede especificar, en su caso, las características técnicas, la longitud máxima y los períodos hábiles de cala dentro la Reserva Marina de estos aparejos.

Artículo 4

Pesca recreativa y marisqueo recreativo

1. La pesca recreativa y el marisqueo recreativo, tanto desde tierra como desde embarcación, sólo se pueden practicar de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 5 del Decreto 41/2015. Queda prohibida la pesca recreativa desde tierra entre la Cala de s'Art (39º 28,313' N / 2º 29,492' E) y el Morro d'en Feliu (39º 27,702' N / 2º 30,016' E).

2. Para la práctica de la pesca recreativa desde embarcación, se debe solicitar una licencia específica, que la Dirección General de Pesca y Medio Marino estregará o renovará cada tres años.

3 . De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 41/2015, mediante una orden de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación se puede especificar, en su caso, el listado de aparejos autorizados para el ejercicio de la pesca recreativa y el marisqueo recreativo dentro la Reserva Marina, los días en que se pueden practicar, el horario de actividad y los períodos hábiles de uso de los diferentes aparejos. No se puede autorizar ningún arte o aparejo diferente a los que establece el artículo 5.1 del Decreto 41/2015.

 

​​​​​​​4. Se establece un máximo de dos líneas por embarcación para la pesca de curricán de superficie y de una por embarcación para la pesca de curricán de fondo.

5. Queda prohibida la celebración de competiciones.

Artículo 5

Actividades subacuáticas

1. Las actividades subacuáticas, tanto en apnea como con escafandra autónoma, se deben de practicar de acuerdo con las condiciones que fija el artículo 9 del Decreto 41/2015.

2. Queda prohibida, para el buceo individual con escafandra, la realización de inmersiones nocturnas en las zonas especiales de buceo de la isla del Toro y de las islas Malgrats declaradas en los artículos 7 y 8.

3. La Dirección General de Pesca y Medio Marino ha de denegar los permisos a los clubs o centros de buceo con sanciones de inhabilitación vigentes por incumplimiento de la normativa.

Artículo 6

Medidas para garantizar la conservación de los recursos marinos

1. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 6/2013, para garantizar la conservación de los recursos marinos, la Dirección General de Pesca y Medio Marino, según los resultados del seguimiento científico de la zona y con el informe técnico previo del Servicio de Recursos Marinos, puede establecer medidas de regulación más restrictivas del esfuerzo pesquero para la pesca artesanal y recreativa, zonas o períodos de veda o limitaciones para el buceo y otras actividades para preservar los recursos marinos y pesqueros.

2. Al amparo del artículo 98.1 de la Ley 6/2013, los guardas y vigilantes de la Reserva Marina, encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades en la zona, pueden interponer las denuncias que correspondan en el caso de incumplimiento de la normativa.

Artículo 7

Zona especial de buceo de la Isla del Toro

1 . Dentro la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats se establece una zona especial de buceo en el perímetro marino de la isla del Toro, definida por los límites geográficos siguientes referidos al sistema geodésico ETRS 89:

  • Límite occidental: línea entre los puntos geográficos 39º 28,650 ‘ N / 2º 28,684' E (Clot des Moro) y 39º 27,688' N / 2º 28,105' E.

  • Límite sur: línea entre los puntos geográficos 39º 27,688' N / 2º 28,105' E y 39º 27,578' N / 2º 28,271' E.

  • Límite oriental: línea entre los puntos geográficos 39º 27,578' N / 2º 28,271' E y 39º 28,313' N / 2º 29,492' E (Cala de s'Art).

2. Dentro de esta zona especial de buceo, queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones de la toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas y del ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con los artes y limitaciones siguientes:

a) Artes de parada (moruna o solta) en el punto conocido como el Clot des Moro.

b) Jonquillera, entre el 1 de enero y el 30 de abril.

3. Las condiciones de buceo colectivo se recogen en el anexo 2.

Artículo 8

Zona especial de buceo de las islas Malgrats

1. Dentro la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats se establece una zona especial de buceo en el perímetro marino de las islas Malgrats y de los Conills, definida por los límites geográficos siguientes:

  • Límite occidental: línea entre los puntos geográficos 39º 30,291' N / 2º 27,374' E (punta de na Foradada) y 39º 29,803' N / 2º 26,627' E.

  • Límite sur: línea entre los puntos geográficos 39º 29,803' N / 2º 26,627' E y 39º 29,554' N / 2º 26,877' E.

  • Límite oriental: línea entre los puntos geográficos 39º 29,554' N / 2º 26,877' E y 39º 29,933' N / 2º 27,565' E (cabo Negret).

​​​​​​​​​​​​​​2. Dentro de esta zona especial de buceo, queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes:

a) El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con los artes, aparejos y limitaciones siguientes:

- Artes de parada (moruna o solta) en el punto conocido como el Racó de s'Almadrava.

- Jonquillera, entre el 1 de enero y el 30 de abril.

b) El ejercicio de la pesca marítima recreativa desde embarcación, con los siguientes aparejos y condiciones:

- Potera para cefalópodos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

- Volantín desde embarcación entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

c) El ejercicio de la pesca marítima recreativa des de tierra con caña con un máximo de una caña por pescador, entre el 1 de enero y el 30 de abril.

d) La toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas.

3. Las condiciones de buceo colectivo se recogen en el anexo 3.

Artículo 9

Comisión de Seguimiento

1. De acuerdo con el artículo 8.7 de la Ley 6/2013, y con la finalidad de promover la participación pública, la Reserva Marina ha de disponer de una Comisión de Seguimiento con funciones informativas y consultivas. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por:

  • Una persona de prestigio reconocido en la materia, nombrada por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Director General de Pesca y Medio Marino, que la presidirá.
  • El Director General de Pesca y Medio Marino, que actuará de vicepresidente.
  • Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, uno o una de los cuales actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
  • Un representante de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Un representante del Ayuntamiento de Calvià.
  • Un representante de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
  • Un representante de la Cofradía de Pescadores de Andratx.
  • Un representante de la Cofradía de Pescadores de Sant Pere de Palma.
  • Un representante de la Federación Balear de Pesca y Casting.
  • Un representante de los clubs náuticos de la zona, elegido entre ellos mismos.
  • Un representante de los centros de buceo de la zona, elegido entre ellos mismos.
  • Un representante de las asociaciones de pescadores de recreo de la zona, elegido entre ellos mismos.
  • Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
  • Un representante del sector turístico de Calvià.
  • Un representante de la Sociedad de Historia Natural de las Balears.
  • Una persona experta designada por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de la Comisión es el previsto por la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3 . La composición de la Comisión de Seguimiento ha de ser paritaria o equilibrada en aplicación del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 10

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a las infracciones a lo dispuesto en este Decreto es el que establecen los capítulos I, II, III y IV del título XII de la Ley 6/2013 y las disposiciones concordantes.

 

​​​​​​​Disposición adicional primera

Modificaciones del Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Illa de l'Aire y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas

1. Se modifica el artículo 2 del Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Illa de l'Aire y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la siguiente redacción:

Dentro la Reserva Marina de la Illa de l'Aire se establece una zona especial de buceo en el perímetro marino del islote, definida por los puntos geográficos siguientes, referidos al sistema geodésico ETRS 89, sistema de coordenadas geográficas en grados y minutos decimales:

  • 39º 48,544' N / 4º 16,178' E (Fondejador de los Esquitxos de son Ganxo)
  • 39º 48,050' N / 4º 16,169' E (intersección con la línea de base recta)
  • 39º 47,830' N / 4º 16,986' E (vértice “I. de l'Aire W” de las líneas de base recta)
  • 39º 47,880' N / 4º 17,740' E (vértice “I. de l'Aire E” de las líneas de base recta)
  • 39º 49,216' N / 4º 18,297' E (intersección con la línea de base recta)
  • 39º 49,224' N / 4º 17,576' E (Racó des Lleixiu)

2. Se modifica el artículo 4.3 del Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Illa de l'Aire y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la siguiente redacción:

3. Los únicos aparejos permitidos para la práctica de la pesca profesional de artes menores dentro la Reserva Marina son los previstos en el punto a), redes de enmalle, del artículo 4.1 del Decreto 41/2015, el palangrillo, el volantín y la potera. No obstante, no se pueden calar más de 800 metros de red por embarcación y día y el máximo diario de metros de red no podrá superar los 2.400 m entre todas las embarcaciones autorizadas. El período autorizado de calado de los trasmallos de malla mínima de 80 mm de luz (5 pasadas) es del 15 de marzo al 15 de mayo y el de los trasmallos y redes de una sola tela para salmonete, de una malla mínima de 50 mm de luz (8 pasadas) y siempre con un tiempo máximo de calado de 3 horas haciendo primas y albas, es del 15 de setiembre al 30 de noviembre.

3. Se incorpora un nuevo apartado al artículo 4 del Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Illa de l'Aire y se regulan las a ctividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la siguiente redacción:

5. Los períodos autorizados de calado del palangrillo son del 15 de marzo al 15 de mayo y del 15 de setiembre al 30 de noviembre y el esfuerzo máximo autorizado es de 200 anzuelos por embarcación y día.

4. Se modifica el artículo 7.5 del Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Illa de l'Aire y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la siguiente redacción:

5. Para la realización del control de actividades en la Reserva Marina, los encargados de llevarlo a cabo pueden obtener imágenes, tanto fotografías como filmaciones, por medio de cámaras fijas o móviles, así como de drones aéreos o submarinos. Estas filmaciones serán empleadas, en su caso, como medio de prueba o para el seguimiento de la Reserva Marina.

Disposición adicional segunda

Modificaciones del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears

1. Se incorpora un nuevo apartado al artículo 3 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:

4. El Director General de Pesca y Medio Marino podrá autorizar la incorporación provisional a los censos de embarcaciones profesionales de artes menores, en los supuestos de substitución de una embarcación que pertenezca a una cofradía o tenga el puerto base en el ámbito territorial de la reserva marina, por otra, de nueva construcción o no.

2. Se incorpora un nuevo apartado al artículo 5 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:

4. Para la práctica de la pesca recreativa desde embarcación, se debe solicitar una licencia específica, que la Dirección General de Pesca y Medio Marino ha de conceder o renovar cada tres años. Esta licencia podrá obtenerse de forma simultanea para más de una reserva marina cuando la distancia entre las reservas sea inferior a las 15 millas náuticas.

Disposición derogatoria única

Normativa derogada

Quedan derogadas:

- La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 2004, por la que se establece la reserva marina de la isla del Toro, comprendida entre el Clot des Moro, la isla del Toro y cala Refeubetx, y se regulan las actividades a desarrollar.

- La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 15 de junio de 2004, por la que se establece la reserva marina de las islas Malgrats y se regulan las actividades a desarrollar.

- La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 2004, por la que se crea la Comisión de seguimiento de las reservas marinas de la isla del Toro y de las islas Malgrats.

 

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de septiembre de 2022

 

La presidenta

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación

Francesca Lluch Armengol i Socias

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 1  Cartografía

 

ANEXO 2 Condiciones reguladoras del buceo recreativo colectivo con escafandra autónoma en la Zona especial de buceo de la isla del Toro

1.- Las inmersiones en la Zona especial de buceo de la isla del Toro sólo se podrán realizar en 6 puntos concretos, con las coordenadas siguientes:

- Punto 1: Cala Rafalbeig (39º 27,126' N / 2º 28,815' E)

- Punto 2: Al levante de Es Munt de Pedres (39º 27,904' N / 2º 28,540' E)

- Punto 3: Levante interior de la isla del Toro (39º 27,747' N / 2º 28,362' E)

- Punto 4: Levante exterior de la isla del Toro (39º 27,707' N / 2º 28,311' E)

- Punto 5: Poniente interior de la isla del Toro (39º 27,750' N / 2º 28,275' E)

- Punto 6: Poniente exterior de la isla del Toro (39º 27,770' N / 2º 28,290' E)

Estos puntos deberán ser balizados convenientemente con técnicas de mínimo impacto sobre las comunidades bentónicas.

2.- Cada uno de estos puntos podrá ser visitado cuatro veces al día y por un máximo de 12 submarinistas por visita. El número máximo de inmersiones diarias realizadas en la zona no podrá superar en ningún caso las 290 personas, ni nunca podrá haber más de 48 personas buceando simultáneamente en el entorno inmediato al islote del Toro (boyas 3, 4, 5 y 6).

3.- De forma puntual, y habiéndolo notificado previamente a la Dirección General de Pesca y Medio Marino, se podrán realizar tareas formativas (escuela de buceo) en áreas costeras próximas al Clot des Moro o a cala Rafalbeig.

 

ANEXO 3 Condiciones reguladoras del buceo recreativo colectivo con escafandra autónoma en la Zona especial de buceo de las islas Malgrats

1.- Las inmersiones en la Zona especial de buceo de las islas Malgrats sólo se podrán realizar en 4 puntos concretos, con las coordenadas siguientes:

- Punto 1: Costa sureste de la isla des Malgrat (39º 29,789' N / 2º 27,043' E)

- Punto 2: Extremo suroeste de la isla des Malgrat (39º 29,746' N / 2º 26,834' E)

- Punto 3: Costa oeste de la isla des Malgrat (39º 29,925' N / 2º 26,964' E)

- Punto 4: Caló de l'Olla (39º 30,066' N / 2º 27,202' E)

Estos puntos deberán ser balizados convenientemente con técnicas de mínimo impacto sobre las comunidades bentónicas.

2.- Cada uno de estos puntos podrá ser visitado cuatro veces al día y por un máximo de 12 submarinistas por visita. El número máximo de inmersiones diarias realizadas en la zona no podrá superar en ningún caso las 192 personas.

3.- De forma puntual, y habiéndolo notificado previamente a la Dirección General de Pesca y Medio Marino, se podrán realizar tareas formativas (escuela de buceo) en la cala de Ses Pedretes.