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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 496898
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se autoriza la desadscripción de la Agencia de Calidad Universitaria de las Islas Baleares de la planta baja del edificio ubicado en la calle Salvá, 14, de Palma, y la adscripción posterior a la Consejería de Educación y Formación Profesional (SP 114/2022)

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Texto

Antecedentes

1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es propietaria del edificio situado a la calle de Salvá, 14, de Palma, que consta de sótano, planta baja y cinco plantas, con los datos siguientes:

Activo fijo terrenos: 100000006180

Activo fijo construcciones: 100000006179

Referencia catastral: 9109503DD6890G0001KW

Inscripción registral: finca 3648, tomo 6265, libro 50, folio 20

IDUFIR: 07041002273453

2. El 28 de julio de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Patrimonio, mediante correo electrónico, una nota interna del director general de Política Universitaria en la que informaba del traslado de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) a los locales 3, 4 y 5 de la planta baja del edificio Naorte del Parc Bit y, en consecuencia, de la desocupación de la planta baja del edificio ubicado a la calle de Salvá, 14, de Palma.

3. El 29 de julio de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Patrimonio (VALIB núm. 121546) una resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 26 de julio de 2022, en la que propone a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que «dicte una resolución de inicio del expediente de adscripción de un espacio físico de la planta baja del edificio de la calle de Salvá, 14, de Palma, a favor de la Consejería de Educación y Formación Profesional, para la ampliación de la oferta formativa de las enseñanzas de formación profesional del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)».

Esta Resolución se acompaña de un informe sobre la solicitud de adscripción de la planta baja del inmueble de la calle de Salvá, 14, de Palma, del secretario general de Educación y Formación Profesional, de 25 de julio de 2022, que justifica la necesidad de ampliar el espacio destinado al IEDIB, dado que, para el curso escolar 2022-2023, «se prevé un incremento de la oferta, que supondrá un crecimiento destacado del número de alumnos; en total, se implantarán 25 ciclos nuevos. L'IEDIB tiene que implantar las enseñanzas de ciclos formativos en la modalidad a distancia para ofrecer la capacitación profesional a personas que quieran recibir la formación de manera no presencial, por diferentes motivos».

4. De acuerdo con el artículo 54 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de proceder a una nueva adscripción, desadscripción o mutación del bien, la consejería competente en materia de patrimonio lo tiene que comunicar al resto de consejerías y entidades públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que manifiesten si tienen interés. Para dar cumplimiento a este mandato, se comunicó la disponibilidad de la planta baja del edificio ubicado a la calle de Salvá, 14, de Palma, al resto de consejerías y, a fecha de hoy, no se ha obtenido ninguna respuesta, de forma que la Consejería de Educación y Formación Profesional es la única interesada en ocupar este espacio para ampliar las instalaciones que ya dispone l'IEDIB en las plantas 2ª y 4ª de el mismo inmueble. El resto de plantas del edificio están ocupadas por los Equipos de Orientación Educativa y Pedagógica Especial y por el Centro de Aprendizaje Científico Matemático, los cuales dependen también de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. El 1 de septiembre de 2022, el Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable en relación con el expediente mencionado.

https://csv.caib.es/hash/1662032436252-483016395-7384081122949781964

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 24 y 88 c) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).

2. Los artículos 28, 29, 154 y 156 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).

3. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo (BOIB núm. 33, de 9 de marzo) y el Decreto 1/2022, de 27 de julio (BOIB núm. 104, de 9 de agosto).

5. El Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 36, de 16 de marzo).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la desadscripción de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de la planta baja del edificio ubicado a la calle de Salvá, 14, de Palma, y la adscripción posterior a la Consejería de Educación y Formación Profesional, para ampliar el espacio destinado al Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears.

2. La adscripción transfiere al destinatario las obligaciones y los gastos en relación con la adecuada conservación y utilización del bien para la finalidad prevista, así como las facultados de uso, gestión y administración vinculadas al ejercicio de la finalidad competencial concreta, sin alterar la titularidad, la calificación o el régimen jurídico (artículo 24.2 de la Ley 6/2001, artículo 28.2 y 28.3 del Decreto 127/2005).

3. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación y publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de septiembre de 2022

La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Catalina Ana Galmés Trueba