Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 495616
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales de dominio público local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 28 de junio de 2022, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales de dominio público local, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del texto de la ordenanza que se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS UTILIZACIONES PRIVATIVAS O LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, este ayuntamiento establece la tasa por ocupación de los terrenos de uso público y por la licencia que concede su ocupación.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, y, específicamente:

a) La ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.

b) La ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, peltret, vallas, puntales, andamios, grúas y otras construcciones similares.

c) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tarimas y otros elementos análogos, con ánimo de lucro.

d) Instalación de puestos de venta y juego, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

e) Portaladas, escaparates y vitrinas.

f) Entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2. Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de la actividad administrativa en régimen administrativo de competencia local que se refiera al sujeto pasivo, o que le afecte o beneficie de forma particular, con motivo de la concesión de la licencia por la ocupación del dominio público local.

3. La tasa regulada en esta Ordenanza fiscal es independiente de cualquier otro precio público, tasa, impuesto, etc., que el Ayuntamiento tenga regulado u ordenado, y por tanto es compatible, de acuerdo con las normas de este Ayuntamiento .

Artículo 3

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local.

2. En las entradas de vehículos a través de aceras, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a las que dan acceso las entradas de vehículos, los cuales podrán, en su caso, repercutir las cuotas sobre sus respectivos beneficiarios.

Artículo 4

Responsables

1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los principales deudores, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los casos y con el alcance que se señala.

2. Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la LGT.

3. Son responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5

Supuestos de no sujeción de exención

1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no están obligados a pagar las tasas de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

2. No deben aplicarse otros beneficios fiscales en la liquidación de esta tasa.

Article 6.

Cuota tributária

1. La cuota tributária a aplicar para cada concepto será la siguiente:

Concepto

Base imponible

Cuota tributária

1. Mesas, sillas i elementos comerciales

m2/mes

 

1.1. Zona 1

mes 1

8,00 €

 

meses 2-7

2,65 €

 

meses 8-12

1,67 €

1-2. Zona 2

mes 1

7,60 €

 

meses 2-7

2,55 €

 

meses 8-12

1,56 €

2.Ocupación con bastidas, contenedores, sacos, gruas y otros elementos de construcción

m2/dia

 

 

Dias 1-15

0,24 €

 

Dias 16-365

0,156 €

3. Lugares y paradas de venta ambulante

 

 

3.1. Vendedores ambulantes. Paradas

 

 

- Paradas ordinárias

 

 

· Hasta 2 m 2

m 2/dia

1,30 €

· Más de 2 m 2

 

1,45 €

- Parada con servicios

 

 

· Hasta 2 m 2

m 2/dia

1,75 €

· Más de 2 m 2

 

2,00 €

3.2. Fiestas patronales:

 

 

- Atracciones ferias

 

 

· Hasta 50 m2

m 2/dia

2,40 €

· Por m2 addicional

m 2/dia

1,04 €

- Bares feriantes

m 2/dia

1,98 €

- Mesas, terrazas y parafas de venda ambulante

m 2/dia

1,72 €

4. Entradas de vehiculos y otros

 

 

4.1. En edificios o cocherías de particulares

unidad/año

16,75 €

4.2. En cocherías colectivas

plaza/año

16,75 €

4.3. Telescopios

m 2/año

30,00 €

4.4. Otros, como ponis o caballos

m 2/dia

0,60 €

5. Concesión de licencia O.V.P.

unidad

15,00 €

2. La zona 1 está formada por las calles siguintes carrers següents:

  • Es Mercadal:

    • Plaza Constitución

    • Calle Nou

    • Plaça Pare Camps

  • Fornells:

    • Carrer Rosari (tram de vianants)

    • Plaça de s'Algaret

    • Carrer Major

    • Plaça des Forn

    • Carrer de ses Roques

La zona 2 está formada por el resto de calles y viales del terme municipal.

3. Las ocupaciones de la vía pública por obras que consistan en el corte de un tramo de calle deben abonar el importe diario indicado en el apartado 2 de la tarifa, con independencia de que el corte efectivo sea de sólo parte del día. En el cálculo de la superficie ocupada se cuenta el espacio que ocupa la fachada del edificio en obras y el ancho total de la calle, de acera a acera. Si ya se ha solicitado una licencia de ocupación de vía pública de ese tramo de calle, no se contará la parte del vial ya ocupada.

4. Se consideran paradas con servicios las paradas ubicadas en mercados en los que el Ayuntamiento proporciona servicios, tales como la energía eléctrica, mesas, elementos para montar los puestos, u otros similares, con independencia de que el puesto en concreto los utilice o no.

5. En las cocherías colectivas, se cuenta el número de plazas que figure en el proyecto de obras o actividades; y si este dato falta, deben tomarse 14 m2 por plaza, salvo que el Ayuntamiento haga la inspección oportuna, la cual puede ser solicitada por la persona interesada. En el caso de los telescopios, la ocupación mínima es de un metro cuadrado por aparato.

6. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general y afecten a la generalidad o parte importante del vecindario, el importe de la tasa consiste, en cualquier caso y sin exención alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas que sean distribuidoras y comercializadoras. No se incluyen en este régimen especial los servicios de telefonía móvil.

Artículo 7

Bonificaciones

1. Tienen derecho a una bonificación del epígrafe 3.1 de esta tasa, las personas contribuyentes que soliciten las ocupaciones de los mercados de otoño, primavera e invierno que se dicen a continuación y con los porcentajes que se indican:

• Fornells (el domingo): 50%

• Es Mercadal (el jueves): 25%

 

​​​​​​​Artículo 8

Normas de gestión

1. Para calcular la superficie del dominio público afectada debe tenerse en cuenta, además del área ocupada directamente, la zona de influencia, según la zona de ocupación o utilización.

2. La calzada habilitada como terraza sólo podrá ocupar la anchura de la fachada del establecimiento y un máximo de dos quintas partes de la calzada, cuando se trate de vías. Sin embargo, el Ayuntamiento puede autorizar, en casos excepcionales, una ocupación mayor.

3. Se considera que todas las ocupaciones tienen una profundidad mínima de un metro.

En particular, la unidad mínima de empleo es el metro cuadrado. Sin embargo, los establecimientos comerciales (excluidas las cafeterías, bares y restaurantes) sólo podrán ocupar 0,70 m de profundidad, manteniendo una base imponible mínima de un metro cuadrado.

4. Las cantidades exigidas con arreglo a las tarifas anteriores se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes o por sus múltiplos.

5. Las personas o entidades interesadas en la cesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deben solicitar previamente la correspondiente licencia, de acuerdo con la superficie de aprovechamiento que declare la persona interesada, la cual será verificada por el Administración antes de la concesión de la autorización.

6. El epígrafe 2 de esta ordenanza se exige en régimen de autoliquidación. No se permite ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya concedido la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa.

Excepcionalmente, en las ocupaciones de la vía pública motivadas para realizar el blanqueado de fachadas de las de viviendas unifamiliares entre medianeras o de las que se pueden asimilar por tener un máximo de tres viviendas, se puede solicitar simultáneamente la licencia de obras menores y la ocupación 4 de la vía pública. No se concederá ninguna licencia nueva si no se ha abonado la tasa sobre la misma ocupación de períodos anteriores.

7. En caso de que se deniegue la autorización o que por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice la utilización o el aprovechamiento del dominio público, la persona interesada puede solicitar la devolución del importe ingresado. Excepcionalmente, en los puestos de vendedores ambulantes con servicios y una vez solicitada la licencia, renuncia, desistimiento o no concesión de dicha licencia no dará derecho a la devolución del importe abonado.

8. No se permite ninguna ocupación de la vía pública hasta que no haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de la tasa.

9. Las licencias y autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas ni subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar por parte de las personas interesadas.

10. Las autorizaciones de ocupación de los epígrafes 1 y 4 del artículo 6 pueden prever su prórroga anual. En este caso, ésta se producirá hasta que las personas interesadas presenten la declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día primero del año natural siguiente. La no presentación de la baja determina la obligación de seguir abonando la tasa.

11. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, está obligado a reintegrar el coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y a depositar -previamente su importe. Si los daños son irreparables, la entidad debe ser indemnizada en cuantía igual a la del valor de los bienes destruidos o al importe de arreglar el deterioro de los dañados.

12. Las personas titulares de las ocupaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial quedan obligadas a mantener la zona ocupada y el área de influencia completamente limpia ya dejarla sin residuos y en perfectas condiciones de aseo e higiene cuando finalice el empleo. La sanción por el incumplimiento de esta obligación será sancionada con 250 €.

Artículo 9

Devengo

1. Cuando se trate de la concesión de nuevos aprovechamientos en terrenos públicos, la tasa se devenga cuando se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial, el cual se entenderá que coincide con el de la concesión de la licencia, con independencia de la exigencia del depósito previo de la misma.

2. Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y que, por su naturaleza, requiere su devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural, salvo en los casos en que el inicio del empleo se produzca posteriormente.

3. En el caso de la licencia por ocupación de los terrenos públicos, la tasa se devenga cuando ésta se solicita.

5. Cuando el aprovechamiento haya tenido lugar sin haber obtenido la licencia pertinente, la tasa se devenga cuando se inicia la actividad 4unicipal conducente a determinar si el establecimiento cumple las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar o denegar el otorgamiento de la licencia y del procedimiento sancionador que pueda incoarse.

Artículo 10

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se rigen por las disposiciones de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública se rigen según lo dispuesto en la ordenanza correspondiente.

Disposición final

Esta Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y se empezará a aplicar a partir de esa fecha y tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente.”

 

Firmado en Mercadal en la fecha de la firma electrónica (2 de septiembre de 2022)

El alcalde Francesc Ametller Pons