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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 491586
Modificación de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión ordinaria de 25 de julio de 2022, aprobó la modificación de crédito n.º MC 7/2022 del presupuesto vigente en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería.

Dado que se ha hecho el trámite de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, acontece aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, el cual se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Descripción aplicación presupuesto de gastos

Importe

Alta Partida Despeses

Inversiones reactivación económica – Ronda Alcassor

253.386,88€

160 / 60900

Inversiones reactivación económica – Instalación eléctrica cementiri

36.945,33€

165 / 60900

Punto de recarga de vehículos eléctricos – cementerio

24.000,00€

1721 / 60900

Punto de recarga de vehículos eléctricos – Ses Forques

24.000,00€

1721 / 60901

Red de Pluviales c/des vent hasta Santa Creu

179.805,00€

160 / 60901

Instalaciones Deportivas / Mejora campo municipal deportes (cubierta, vestidores y pista de tenis)

103.792,25€

342 / 63200

TOTAL

621.929,46€

 

 

Descripción aplicación presupuesto ingresos

Importe

Alta Partida Ingresos

Remanente de tesorería para gastos generales

621.929,46€

87000

Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de septiembre de 2022)

La alcaldesa  Francisca Mora Veny