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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 491446
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de Pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 646625

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625721) y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/)

Primero. Objeto

El objetivo de esta convocatoria es la de promover el mantenimiento y la preservación de la actividad agraria y marítima de la Sierra de Tramontana, que redunda en el mantenimiento de los valores patrimoniales y paisajísticos que fueron esenciales en la declaración como patrimonio mundial de la Sierra de Tramontana. Iría destinada esencialmente a aquellas organizaciones, asociaciones o colectividades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

La Declaración de Patrimonio Mundial se otorgó, entre otras cosas, porque la Sierra representa un ejemplo espectacular y peculiar de un paisaje agrario de terrazas que combina un sistema interconectado y altamente especializado de obras hidráulicas para la recogida y guardado de agua (...) con terrazas soportadas por muros de pared seca que permiten el cultivo de hortalizas, árboles frutales y olivos de acuerdo con el Criterio IV de la UNESCO, así, el mantenimiento de las actividades del sector primario, agrario y pesquero, está indisolublemente vinculado al paisaje cultural y a los valores que fundamentaron la Declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

De estos sectores, los pequeños agricultores asociados en cooperativas, así como los pescadores de artes menores asociados en cofradías representan los sectores más débiles del tejido económico y productivo de la Serra de Tramuntana y a los que hace falta tener cuidado para evitar su desaparición y, consecuentemente, la desaparición del paisaje cultural.

Segundo. Entidades beneficiarias

Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades agrícolas, ganaderas o de pescadores siguientes, que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Serra de Tramuntana, y que cumplan las condiciones que a continuación se determinan:

1. Cooperativas agrícolas, agrarias, ganaderas y forestales: Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado como las cooperativas agroalimentarias de carácter agrícola, forestal o ganadero que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisitos comunes necesarios para obtener la condición de beneficiario:

  • Tener la sede en alguno de los municipios que formen parte de la declaración de Patrimonio de la Humanidad y que el 80% de su superficie agraria y la de sus asociados, esté dentro de los límites de la delimitación de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Histórico
  • Que estén inscritas y actualizadas en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.

2. Cofradías de pescadores: Cofradías con sede en cualquier puerto de la costa noroeste de la Serra de Tramuntana (desde el Cabo <A[cabeza|cabo|jefe]> de Formentor hasta la Isla de la Dragonera), que realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria y que estén activas en los últimos 5 años.

3. Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen protegida (DOP): Consejos Reguladores de DOP agrarios o ganaderos, que dispongan, como mínimo el 90% de su producción, dentro de la delimitación de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, y que lleve a cabo actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, el día 23 de diciembre de 2017 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca el día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018). Por tanto, las personas interesadas han de cumplir con el contenido tanto de las bases como de esta convocatoria. En lo no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Cuarto. Financiación y importe máximo

1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de quinientos mil euros (500.000,00 €), correspondiendo a la partida 00 33615 47900 del presupuesto del Consorcio de la Serra de Tramuntana del año 2022.

2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto solicitado dependerá del tipo de beneficiario:

  • Para<A[Para|Por]> Cooperativas el importe máximo subvencionable, dependiendo del número de asociados, será:
    • Más de 300 socios: hasta un máximo de 150.000,00 €.
    • Entre 100 y 299 socios, hasta un máximo de 100.000,00 €.
    • Menos de 100 socios, hasta un máximo de 50.000,00 €.
  • Para<A[Para|Por]> cofradías de pescadores, hasta 20.000,00 €
  • Para<A[Para|Por]> Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida, hasta 50.000,00 €.

Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta al máximo estipulado anteriormente podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.

3. Si así lo solicita la entidad interesada, se pueden otorgar adelantos de hasta el 100% del importe de la concesión. De acuerdo con los artículos 50, 51 y 52 de la Ordenanza General de Subvenciones, la entidad beneficiaria, para poder obtener el adelanto<A[adelanto|anticipo]>, tendrá que acreditar que no dispone de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, así como tendrá que constituir una garantía o aval que tiene que cubrir el importe de las cantidades que se anticipan incrementado un 20%. A este efecto, la entidad beneficiaria lo tendrá que indicar expresamente a la solicitud inicial de subvención (anexo I) su intención, y, posteriormente una vez hecha la concesión de la subvención aportar la documentación antes reseñada junto con la solicitud correspondiente (anexo V de la convocatoria)

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Sexto. Otros datos.

El período para ejecutar la actuación a subvencionar deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 4 de noviembre de 2022.

 

Palma, 2 de septiembre de 2022

La secretaria del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial (por delegación, BOIB nº. 143, de 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú