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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 491429
Decreto de Presidencia núm. 2022000697, de creación de una nueva Dirección Insular de Movilidad Personal e ITV en sustitución de la actual Dirección Insular de Transportes

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Texto

Se hace público que en fecha 2 de septiembre de 2022, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

“La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-7-2022) establece en el artículo 31 (Departamentos insulares) que:

  1. La administración de cada consejo insular se organiza en departamentos para el ejercicio de competencias que corresponden a los diferentes sectores funcionales homogéneos de la actividad administrativa de la institución.
  2. Por decreto de la presidencia se determina el número, la denominación, la estructura básica, el ámbito funcional de los departamentos insulares y, cuando corresponda, el alcance de las atribuciones de los órganos que lo conforman.

Y el artículo 14 (Tipología de órganos) dispone que los directores insulares son, dentro de la clasificación de órganos de administración, órganos directivos que tienen la condición de altos cargos de la administración insular.

En el artículo 36 (Directores insulares) se prevé que:

1. Los directores insulares son órganos directivos para la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.

2. Corresponde a los directores insulares:

a) Proponer y ejecutar los programas de actuación determinados por los órganos superiores.

b) Dirigir y coordinar los órganos y las unidades que estén bajo su dependencia.

c) Impulsar propuestas de regulación o de planificación en las áreas de su competencia.

d) Proponer al consejero, cuando corresponda, la resolución de los asuntos que afectan las áreas de su competencia.

e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales a su cargo.

f) Ejercer las facultades que la legislación administrativa general o sectorial encomiende a los directores generales de la Administración de la comunidad autónoma, en las materias atribuidas a la competencia del consejo insular, salvo que la ley o el reglamento orgánico dispongan otra cosa.

g) Cualquier otra atribución que les sea conferida por una disposición legal o reglamentaria o que sea delegada por un órgano superior.

El nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos (de conformidad con el artículo 37.1) ha de efectuarse libremente, atendiendo criterios de formación, competencia profesional y experiencia.

Según el artículo 34 (Disposiciones generales):

  1. Los órganos directivos se integran en la estructura de los departamentos de acuerdo con lo que dispone el correspondiente decreto de la presidencia.
  2. Los titulares de los órganos directivos son nombrados y separados siguiendo los criterios establecidos en el artículo 37 y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1.d) de esta ley.

.../...

Con arreglo al artículo 21 (Atribuciones), apartado 1 de la Ley, corresponde al presidente:

d) Nombrar y separar libremente a los miembros del consejo ejecutivo y las personas titulares de los órganos directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.1.k) de esta ley.

En virtud del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular (BOIB núm. 153, de 5-9-2020), -y de conformidad con la anterior Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, artículos 9.1 i 13-, se estableció que el Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, se estructuraba internamente en las siguientes direcciones insulares:

  • Dirección Insular de Innovación
  • Dirección Insular de Transportes

Por otra parte, por Decreto de Presidencia núm. 2020000770, de 31-8-2020 de atribuciones de las direcciones insulares del Consejo Insular de Eivissa, publicado en el mismo BOIB núm. 153, de 5-9-2020, se establecieron las atribuciones genéricas de las direcciones insulares.

En este momento, por cuestiones internas y organizativas se quiere modificar el nombre y el ámbito de responsabilidad y gestión de la Dirección Insular de Transportes, que pasaría a denominarse: Dirección Insular de Movilidad Personal e ITV.

Esta nueva Dirección Insular de Movilidad Personal e ITV, dentro del marco competencial del Consejo Insular de Eivissa, además de todo lo relacionado con la gestión del servicio de la Inspección técnica de Vehículos –ITV-, en relación a los transportes terrestres se hará cargo de los asuntos relacionados con el transporte de mercancías y en cuanto al transporte de viajeros y la movilidad de las personas, en todo lo relacionado con los medios de transporte no motorizados o con motorización ligera (bicicletas y patines, vehículos de movilidad personal –VMP-), así como con el transporte en vehículos de turismo (taxis y autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor -autorizaciones de VTC-) y las infraestructuras de transportes incorporadas a la red viaria relacionadas con la movilidad personal (carriles bici y otros). Esta nueva dirección insular realizará igualmente funciones de dirección y coordinación de la competencia inspectora y sancionadora en las materias incluidas en el ámbito funcional del transporte de mercancías y al de la movilidad personal ya descrito.

Por todo lo anterior, esta Presidencia, a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, y en virtud de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,

DISPONE

Primero. Modificar el punto 4 del apartado cuarto del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019 (según la redacción dada por el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de 31-8-2020, publicado en el BOIB 153, de 5-9-2020 y Decreto de Presidencia núm. 2021000772, de 30-8-2021, publicado en el BOIB 119, de 2-9-2021) en el siguiente sentido:

“CUARTO. Dichos departamentos se estructuran internamente en las direcciones insulares siguientes:

.../...

4 Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes:

  • Dirección Insular de Innovación
  • Dirección Insular de Movilidad Personal e ITV

Segundo. Esta Dirección Insular de Movilidad Personal e ITV, dentro del marco competencial del Consejo Insular de Eivissa, además de todo lo relacionado con la gestión del servicio de la Inspección técnica de Vehículos –ITV-, se hará cargo, en relación a los transportes terrestres, de los asuntos relacionados con el transporte de mercancías y en cuanto al transporte de viajeros y la movilidad de las personas, se encargará de todo lo relacionado con los medios de transporte no motorizados o con motorización ligera (bicicletas y patines, vehículos de movilidad personal –VMP-), así como con el transporte en vehículos de turismo (taxis y las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor –autorizaciones de VTC-) y con las infraestructuras de transportes incorporadas a la red viaria relacionadas con la movilidad personal (carriles bici y otros). Asimismo, esta Dirección Insular realizará funciones de dirección y coordinación de la competencia inspectora y sancionadora del Consejo Insular de Eivissa en las materias incluidas en el ámbito funcional del transporte de mercancías y al de la movilidad personal antes mencionados.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.

Cuarto. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Quinto. Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa.

Sexto. Dar cuenta de este decreto en el próximo Pleno que se celebre.”

Eivissa, 2 de septiembre de 2022 ​​​​​​El jefe de servicio de Secretaria General Antonio Riera Buforn​​​​​