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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 488449
Resolución del director del Institut Balear de la Joventut de 17 de agosto de 2022 por la cual se modifica la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2022 (BOIB núm. 75, de 9 de junio) mediante la aprobación de un nuevo plazo de inscripción y de presentación de la documentación

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Texto

Hechos

1. El Institut Balear de la Joventut  publicó la Resolución de 16 de mayo de 2022 por la cual se aprobó la convocatoria de Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2022 y se establecían las bases (BOIB núm. 75, de 9 de junio), con el fin de mejorar la empleabilidad de los jóvenes mediante el fomento del autoempleo a través de la contribución del Institut Balear de la Joventut. 

2. Esta convocatoria se dirige a personas físicas titulares del Carnet Jove de las Illes Balears de entre 18 y 30 años que quieren impulsar proyectos de negocio desde el autoempleo. 

3. Se destina a esta convocatoria de premios y ayudas la cantidad máxima de 60.000 €, a cargo del presupuesto del Institut Balear de la Joventut para el año 2022. De este importe, 14.000 € se destinan a premiar los mejores proyectos y 46.000 € se destinan a las ayudas para poner en funcionamiento los negocios premiados, así como otros negocios que, aunque no hayan obtenido premio, hayan obtenido una puntuación suficiente para ser subvencionados de acuerdo con los puntos 9 y 10 de las bases. 

4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación finalizó el día 28 de agosto de 2022 y el número de solicitudes recibidas durante este plazo fue de 5. El número de premios y ayudas que están previstos en la convocatoria de este año es de 6, además de 9 ayudas sin premio que permitan poner en marcha otros proyectos de autoempleo viables y de calidad suficiente, de acuerdo con los criterios especificados en las bases. Por eso, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación, el número de solicitudes fue inferior al número de premios y ayudas que podrían otorgarse, siempre de acuerdo con los criterios de calidad y especificaciones de las bases.

5. El interés del Institut Balear de la Joventut es favorecer al máximo la participación en la convocatoria y se considera que la participación podría aumentar significativamente si se abriera un nuevo plazo de inscripción y de presentación de documentación que podría permitir difundir nuevamente el programa para darlo a conocer a más jóvenes y que las ayudas previstas puedan llegar al colectivo de la juventud emprendedora de las Islas. La experiencia de abrir un nuevo plazo de entrega de solicitudes y documentación de la convocatoria de 2021 en septiembre hizo que la participación en el programa al final del segundo plazo fuera de 18 proyectos, mientras que en el  plazo inicial solo había sido de 7. 

6. Además, las personas solicitantes de este programa de premios y ayudas que  hayan presentado la solicitud y la documentación dentro del plazo que ya ha finalizado, podrán realizar modificaciones, cambios o mejoras en los proyectos presentados, así como sustituirlos por otros nuevos si lo consideran oportuno, dentro del nuevo plazo. La finalidad de esta medida es garantizar la igualdad de oportunidades entre todas las persones participantes.

7. Esta modificación también establecerá que el plazo máximo para resolver sea de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes del nuevo plazo.

8. No se modifica ningún otro aspecto de los que se establecen en la convocatoria inicial. 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para desarrollar las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como a promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural. 

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio); por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio), establece como objeto de este Instituto coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio, y llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional. 

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo de las familias y unidades de convivencia, y la protección de las familias. 

4. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018), regula el Carnet Jove Europeo de las Illes Balears en el título V.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones que corresponde establecer o gestionar a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que de ella dependen. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública. 

6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

7. El Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 6 de julio), nombra a la señora Marta Carrió Palou directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es la presidenta del Institut Balear de la Joventut.

8. La Resolución de la presidenta del Institut Balear de la Joventut de 15 de julio de 2019 dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteres Lliteres como director del Institut Balear de la Juventut.

9. Mediante la Resolución del presidente del Institut Balear de la Joventut de 15 de febrero de 2018 se delegan determinadas competencias en el director del Institut Balear de la Joventut, entre las cuales se delegan las competencias en materia de subvenciones (BOIB núm. 23, de 20 de febrero). 

10. Por la Resolución de 16 de mayo de 2022 se aprobó la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2022 y se establecieron las bases (BOIB núm. 75, de 9 de junio), con el fin de mejorar la empleabilidad de los jóvenes mediante el fomento del autoempleo a través de la contribución del Institut Balear de la Joventut. El extracto de la resolución se publicó el mismo día en el BOIB con el código 631170 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

11.Esta línea de subvenciones está supeditada a la inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022. 

Por todo esto, atendido el informe propuesta del área del Carnet Jove y en uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

1. Modificar la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2022 (BOIB núm. 75, de 9 de junio) mediante la aprobación de un nuevo plazo de inscripción y de presentación de la documentación, desde el 7 al 23 de septiembre de 2022. Así mismo, en este nuevo plazo las personas solicitantes que han presentado la solicitud y la documentación dentro del plazo ya finalizado pueden hacer modificaciones, cambios o mejoras en los proyectos presentados, como también sustituir los proyectos presentados por otros nuevos, si lo consideran oportuno.

2. Modificar el plazo máximo para resolver, que será de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes de este nuevo plazo. 

3. Designar el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Juventut como órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 12 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes.

4. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Institut Balear de la Joventut en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de agosto de 2022

El director del Institut Balear de la Joventut Por delegación de la presidenta del Institut Balear de la Joventut  (BOIB núm. 23, de 20/02/2018) Sebastià Lliteres Lliteres