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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 486965
Acord del Consejo Insular de Mallorca relativo a la aprobación inicial del proyecto constructivo de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el camí vell d’Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 31 de agosto de 2022 acordó lo siguiente:

<< Antecedentes

1. El Sr. Felipe Hernán Fuente, ingeniero de caminos, canales y puertos, de GSIX INTERNATIONAL ENGINEERING, SL, en agosto de 2022, realizó el proyecto “Construcción de una rotonda en la intersección del Ma-2022 con el camí vell d'Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML.”

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

1. Documento núm. 1: Memoria y Anexos

2. Documento núm. 2: Planos

3. Documento núm. 3: Pliegos de prescripciones técnicas

4. Documento núm. 4: Presupuesto

5. Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (662.157,53€), que incluye, además del coste de ejecución del contrato seis mil ciento sesenta euros con ochenta y siete céntimos (6.160,87€) para expropiaciones, diecinueve mil doscientos treinta y tres euros con doce céntimos (19.233,12€) para tratamiento de gestión de residuos y nueve mil novecientos treinta y dos euros con treinta y seis céntimos (9.932,36€) para fomento de patrimonio histórico.

4. El día 16 de agosto de 2022 se emitió informe de supervisión núm. 2022-07 con relación al proyecto “construcción de una rotonda en la intersección del Ma-2022 con el camí vell d'Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML.”, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no debe sujetarse a tramitación ambiental y dado que se trate de una obra de una actuación específica y de mejora local, no es preceptiva la información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de carreteras de las Illes Balears, no obstante lo anterior informe considera conveniente realizar un trámite de información pública.

5. El día 24 de agosto de 2022 el Sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, director del proyecto, ha emitido un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El artículo 36 e) del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2022 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a 250.000€ cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB núm. 123, de 15 de agosto) dispone que corresponde a los consejeros y consejeras ejecutivas la facultad de dictar actas en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto por lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto.

7. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan al trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.

8. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

9. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.

Por todo lo expuesto, dadas las atribuciones que me han sido conferidas elevo al Consejo Ejecutivo, para su aprobación la siguiente Propuesta de

ACUERDO

1. Avocar para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación de este proyecto “construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el camí vell d'Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML”.

2. Aprobar inicialmente el Proyecto “construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el camí vell d'Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML”, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (662.157,53€), que incluye además del coste de ejecución de la contrato seis mil ciento sesenta euros con ochenta y siete céntimos (6.160,87€) para expropiaciones, diecinueve mil doscientos treinta y tres euros con doce céntimos (19.233,12€) por tratamiento de gestión de residuos y nueve mil novecientos treinta y dos euros con treinta y seis céntimos (9.932,36€) para fomento de patrimonio histórico.

3. Someter el Proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite de información pública al efecto que cualquier persona física o jurídica pueda examinar y formular las alegaciones que estime pertinentes.

4. Aprobar inicialmente, en concordancia con el Anexo núm. 10 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados del término municipal de Alaró:

Finca

Municipio

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular  (según catastro)

m2  a expropiar

m2 ocupación

temporal

1

Alaró

3

336

07001A003003360000AQ

ALONSO ROBERT ANTONIO

83,00

165,00

2

Alaró

3

119

07001A003001190000AO

STRAUB ANGERHAUSEN GEB

STRAUB HEIKE ANNI

51,00

67,00

3

Alaró

3

322

07001A003003220000AJ

ROSSELLO BORRAS CATALINA

80,00

77,00

4

Alaró

4

414

07001A004004140000AF

COLL SIMONET ESPERANZA

34,00

169,00

5

Alaró

4

412

07001A004004120000AL

SIMONET BORRAS PABLO

1.079,00

454,00

6

Alaró

4

411

07001A004004110000AP

SIMONET BORRAS PABLO

69,00

132,00

5. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de empleo ya los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa referentes a la urgente ocupación.

6. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados pueden consultarse en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la institución.

7. Disponer el envío al Ayuntamiento Alaró de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo núm. 10 de la memoria del proyecto, a efectos de que lo insertan en su tablón de edictos por un plazo de veinte días. El plazo de información pública de 20 días comienza a partir del día siguiente de la última publicación de los anuncios en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca o en un diario de ámbito insular. Durante el citado plazo, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en la web del Consejo Insular de Mallorca en la siguiente dirección electrónica: https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios.

8. Solicitar autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear>>

 

Palma, en la fechade la firma electrónica (31 de agosto de 2022)

El consejero de Movilidad y Infraestructuras Iván Sevillano Miguel