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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 486853
Aprobación inicial del proyecto contructivo del paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Termino Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 31 de agosto de 2022 acordó lo siguiente:

<< Antecedentes

1. El Sr. Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos, en mayo de 2022, realizó el proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”. Que define las actuaciones necesarias para mejorar el estado actual de este tramo de la carretera, mediante una ampliación de la anchura de arcenes y la introducción de un vial cívico no motorizado.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

  1. Documento núm. 1: Memoria y Anexos
  2. Documento núm. 2: Planos
  3. Documento núm. 3: Pliegos de prescripciones técnicas
  4. Documento núm. 4: Presupuesto
  5. Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (3.626.589,87€), que incluye, además del coste de ejecución de la contrato de dos millones quinientos dieciocho mil seiscientos cuarenta euros con nueve céntimos (2.518.640,09€), cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (55.946,15€) para expropiaciones, veintiséis mil quinientos sesenta y siete euros (26.567,00€) para tratamiento de gestión de residuos y cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (54.398,85€) para fomento de patrimonio histórico.

4. El día 9 de junio de 2022 se emitió informe de supervisión núm. 2022-03 en relación al proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no debe someterse a tramitación ambiental y dado que se trata de una obra de primer establecimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares es preceptiva la información pública.

5. El día 22 de agosto de 2022 el Sr. Antonio de Pablo Escolá ha emitido un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El artículo 36 e) del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2022 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a 250.000 € cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB núm. 123, de 15 de agosto) dispone que corresponde a los consejeros y consejeras ejecutivas la facultad de dictar actas en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto por lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y a las consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto.

7. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan en el trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.

8. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

9. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.

Por todo lo expuesto, dadas las atribuciones que me han sido conferidas elevo al Consejo Ejecutivo, para su aprobación la siguiente Propuesta de

ACUERDO

1. Avocar para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación del proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”

2. Aprobar inicialmente el Proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”, redactado en mayo de 2022, con un presupuesto para conocimiento de la administración de tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (3.626.589,87€), que incluye, además del coste de ejecución de la contrato de dos millones quinientos dieciocho mil seiscientos cuarenta euros con nueve céntimos (2.518.640,09€), cincuenta y cinco mil nueve cientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (55.946,15€) para expropiaciones, veintiséis mil quinientos sesenta y siete euros (26.567,00€) para tratamiento de gestión de residuos y cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (54.398,85€) para fomento de patrimonio histórico.

3. Someter el Proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite de información pública a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar y formular las alegaciones que estime pertinentes.

4. Aprobar inicialmente, en concordancia con el Anexo núm. 8 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados del término municipal de Lloseta e Inca:

Finca

Municipio

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular  (según catastro)

m2  a expropiar

m2 superficie servidumbre de paso

m2 ocupación temporal

1

LLOSETA

1

1420

07029A001014200000UQ

MIRALLES LE FOLL PERE GUILLEM  MIRALLES LE FOLL FRANCISCO JUAN

915

 

291

2

LLOSETA

1

1027

07029A001010270000UW

GELABERT VENY CARLOS  

GELABERT VENY MATIAS

418

 

126

3

LLOSETA

1

1418

07029A001014180000UP

ABRINES COLL MARGARITA

151

 

47

4

LLOSETA

1

1419

07029A001014190000UL

LLABRES ABRINES JUANA ANA   LLABRES ABRINES MARGALIDA

134

 

41

5

LLOSETA

1

304

07029A001003040000UJ

PONS MATEU CATALINA [HEREUS DE]

102

 

30

6

LLOSETA

1

305

07029A001003050000UE

RODRIGUEZ MANRESA ANTONIO       RODRIGUEZ MANRESA FERMIN        

328

 

90

7

LLOSETA

1

306

07029A001003060000US

ESTRANY MATEU JAIME 

ESTRANY RAMON CATALINA

226

 

174

8

LLOSETA

1

317

07029A001003170000UG

MARTORELL FERNANDEZ DOMINGO

148

 

114

9

LLOSETA

1

9047

07029A001090470000UU

AJUNTAMENT DE LLOSETA

14

 

11

10

LLOSETA

1

319

07029A001003190000UP

AGON INMUEBLES

306

 

341

11

LLOSETA

1

322

07029A001003220000UP

SERRA POL ANTONIO

505

 

461

12

INCA

10

568

07027A010005680000XM

COLL TORTELLA ANTONIA

287

 

167

13

INCA

10

559

07027A010005590000XG

PERCOLL BALEARES SL

277

 

152

14

INCA

10

560

07027A010005600000XB

COLL TORTELLA ANTONIA

267

 

144

15

INCA

10

570

07027A010005700000XF

PERELLO PERELLO ANTONIO       CARDELL MULET FRANCISCA ANA

75

 

67

16

INCA

10

438

07027A010004380000XF

SEGUI LLOBERA MARIA        ROSSELLO SEGUI JOANA MARIA      ROSSELLO SEGUI AINA MARIA

143

 

163

17

INCA

10

437

07027A010004370000XT

SOCIAS GARRIGA MAGDALENA

36

 

49

18

INCA

10

441

07027A010004410001MG

REVIVAL ILLES SL

92

 

124

19

INCA

10

439

07027A010004390001MQ

ANTONIO PERELLO SL

122

 

145

20

INCA

10

9006

07027A010090060000XB

AJUNTAMENT D'INCA

26

647

34

21

INCA

10

447

07027A010004470000XX

PERICAS CAMPINS FERRAN

492

 

302

22

INCA

10

9004

07027A010090040000XW

AJUNTAMENT D'INCA

51

 

31

21

INCA

10

447

07027A010004470000XX

PERICAS CAMPINS FERRAN

492

 

302

22

INCA

10

9004

07027A010090040000XW

AJUNTAMENT D'INCA

51

 

31

23

INCA

10

448

07027A010004480000XI

LUIS MARTORELL RAFAEL

214

 

251

24

INCA

10

289

07027A010002890000XI

GARCIA FERNANDEZ JOSE ANTONIO

15

 

100

25

INCA

10

585

07027A010005850000XU

GARCIA GARCIA DAVID

113

 

94

26

INCA

10

291

07027A010002910000XX

COLL MARTORELL CATALINA

122

 

86

27

INCA

10

119

07027A010001190000XM

MELONGOS SL

202

 

183

28

INCA

10

288

07027A010002880000XX

PONS POL MARIA                        PAYERAS MARTORELL GABRIEL [HEREUS DE]

213

 

182

29

INCA

10

287

07027A010002870000XD

PAYERAS MARTORELL GABRIEL [HEREUS DE]

313

 

103

30

INCA

10

286

07027A010002860000XR

PAYERAS MARTORELL GABRIEL [HEREUS DE]

285

 

80

31

INCA

10

282

07027A010002820000XF

VALLORI FEMENIAS FRANCISCA       DEVIS PRATS JUAN [HEREUS DE]

617

 

193

32

INCA

10

280

07027A010002800000XL

BAYON DEVEZ OSCAR MANUEL

54

 

34

33

INCA

10

284

07027A010002840000XO

MOYA FIOL ANTONIA                 BERNARDEZ LUCERO DIEGO PABLO

79

 

89

34

INCA

10

283

07027A010002830000XM

FERNANDEZ SANTIAGO MARIA VICENTA                                 FERNANDEZ FERNANDEZ FRANCISCA

24

 

110

35

INCA

10

285

07027A010002850000XK

TRUYOL CAPO CATALINA

0

 

65

36

INCA

10

130

07027A010001300000XX

TRUYOL CAPO CATALINA

0

 

84

37

INCA

10

9003

07027A010090030000XH

AJUNTAMENT D'INCA

0

 

11

38

INCA

10

129

07027A010001290000XJ

MAIRATA RAMIS JUAN              TARRAGA MOLINA ESPERANZA

43

 

285

39

INCA

10

127

07027A010001270000XX

MAIRATA RAMIS JUAN

49

 

156

40

INCA

10

123

07027A010001230000XO

MAIRATA RAMIS JUAN

16

 

92

41

INCA

10

122

07027A010001220000XM

POL QUETGLAS CATALINA                 POL QUETGLAS PETRA

0

 

101

42

INCA

10

121

07027A010001210000XF

QUETGLAS CANTARELLAS MARIA [[HEREUS DE]

0

 

23

43

INCA

10

508

07027A010005080000XD

TORRENS GARAU FRANCISCA

0

 

36

5. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de empleo ya los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa referentes a la urgente ocupación.

6. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la institución.

7. Disponer el envío al Ayuntamiento de Lloseta y al Ayuntamiento de Inca de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo núm. 8 de la memoria del proyecto, a efectos de que lo insertan en su tablón de edictos por un plazo de veinte días. El plazo de información pública de 20 días comienza a partir del día siguiente de la última publicación de los anuncios en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca o en un diario de ámbito insular. Durante el citado plazo, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en la web del Consejo Insular de Mallorca en la siguiente dirección electrónica: https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios.

8. Solicitar la autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno Balear>>.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de agosto de 2022

El consejero ejecutivo de Mobilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel)