Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 490585
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en relación con el encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Concierto Musical de la artista Ana Mena que secelebrará el próximo día 30 de setiembre de 2022 en el patio del Recinto Ferial d’Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 19 de agosto de 2022, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente: 

“(...)

7.7 Propuesta del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, en relación con el encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Concierto Musical de la artista Ana Mena que se celebrará el próximo día 30 de setiembre de 2022 en el patio del Recinto Ferial d'Eivissa. Exp. 2022/4683R

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“Es voluntad del Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio y de tiempo libre, dirigidas a niños y jovenes, y que favorezcan la promoción del ocio y del tiempo libre en sus diversos ámbitos.

En este sentido, en fecha 12 de agosto de 2022, se dictó la providencia de inicio del expediente para el encargo de gestión de la producción técnica y ejecución del Concierto musical de la artista Ana Mena que se celebrará en el patio del Recinto Ferial el próximo día 30 de septiembre de 2022.

El Consell ejerce competencias en materia de ocio y tiempo libre infantil y juvenil atribuidas por la Ley 1/2007, de 28 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca, i d'Eivissa i Formentera en materia de juventud y ocio.

Es voluntad del Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio y de tiempo libre, dirigidas a niños y jovenes y que favorezcan la promoción del ocio y del tiempo libre en sus diversos ámbitos.

El Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB núm. 153 de 05-09-2020 y en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021), dicta que és competencia del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, entre otras

La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consell Insular.

En este sentido, el concierto musical de Ana Mena, dirigido a los jóvenes tiene el objetivo de ofrecer al público juvenil ibicenco un espectáculo musical de máximo nivel que supone un beneficio cultural y lúdico favoreciendo el disfrute de un espectáculo de primer nivel.

Por eso, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, com parte de su programación de fomento de ocio y tiempo libre para el año 2022, tiene previsto llevar a cabo el cocierto mencionado en el patio del Recinto Ferial d'Eivissa.

El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución del mencionado concierto. No obstante el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que

la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...)

Considerando que Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular d'Eivissa, y de acuerdo con el artículo 1 bis de sus estatutos tiene “la condición de medio propio del Consell insular d'Eivissa (...)”.

Asimismo, el artículo 1.2 establece que “El Consell insular d'Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos (...)”, el cual dispone que, “Constituye el objeto de la sociedad:

1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar i gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las seguientes áras de trabajo:

a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y de reconversión turística.

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla d'Eivissa mediante:

a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de caràcter público como privado (...)”.

Asimismo, el encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos basicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

El Consell Insular d'Eivissa destinará a la producción técnica del concierto de la artista Ana Mena la cantidad máxima de 278.453,60 € (doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta céntimos) para el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los mismos terminos que se han detallado antes. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 y tendrá el carácter de aportación máxima, a los gastos que realice, en ejecución de las acciones objeto de este encargo.

A tal efecto, en fecha 16 de agosto de 2022, expediente núm. 2/2022000004626, se hizo el preceptivo RC que dota de crédito el encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del Concierto musical de la artista Ana Mena que se celebrará en el patio del Recinto Ferial el próximo día 30 de septiembre de 2022.

En fecha 17 de agosto de 2022 se emite memoria técnica donde se concretan tanto las características de los trabajos que deben encargarse, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas, etc.

Visto el informe técnico favorable, de fecha 17 de agosto de 2022 sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del citado concierto, que prevé la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de estas prestaciones no exceda del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Asimismo, visto el informe jurídico favorable de fecha 18 de agosto de 2022, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación con el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, S.A.U. (FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica del concierto musical de la artista Ana Mena.

De conformidad con el apartado tercero c del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98, de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y en el BOIB núm. 153 de 05-09-2020), por razón del importe, corresponde al Consell Executiu la aprobación de este encargo de la gestión a un medio propio personificado.

Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU, (FECOEV) para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del Concierto musical de la artista Ana Mena que se celebrará en el patio del Recinto Ferial el próximo dia 30 de setiembre de 2022 se realitzará de conformidad con la legislación vigente que sea de d'aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 18 de agosto de 2022.

En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72.d) del reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016), el Conseller que suscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia núm. 2019000471, de 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB núm. 153 de 05-09-2020 y en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021), núm. 2019000472, de nombramiento de las personas miembros del Consell Executiu de 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11-07-2019), núm. 2019000484, de 16 de julio de 2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98, de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y en el BOIB núm. 153 de 05-09-2020) y con carácter previo a la emissión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la Intervención de la Corporació, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, si lo estima adecuado, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa i eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificdo (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU, FECOEV) para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del Concierto musical de la artista Ana Mena que se celebrará en el patio del Recinto Ferial el próximo día 30 de setiembre de 2022 en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente (CSV: 14157771376271554227, que se publicará como ANEXO).

Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 278.453,60 € (doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta céntimos) tal y como se detalla en el punto 5 de la memoria técnica, con cargo a la partida presupuestaria 3370·2279900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022.

Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campament de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.

Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopta a la entidad interesada: FECOEV, S.A.U.

Quinto.- PUBLICAR este decreto en la Plataforma de Contratación y en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de conformidad al artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 i 347 de la mencionada Ley 9/2017 y a la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”

(...)”.

Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en relación con la modificación del encargo de gestión a FECOEV, SAU, para la producción técnica y ejecución del Concierto Musical de la artista Ana Mena, únicamente en lo que se refiere a la fecha de celebración del concierto.

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 26 de agosto de 2022, aprobó por unanimidad el acurdo siguiente.

“(...)

11.3 Propuesta del conseller executiu del Departament de Presidència i Gestió Ambiental, en sustitución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, en relación con la modificación del encargo de gestión a FECOEV, SAU, para la producción técnica y ejecución del Concierto Musical de la artista Ana Mena, únicamente en lo que se refiere a la fecha de celebración del concierto. Exp. 2022/4683

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“En fecha 22 de agosto de 2022, el Consell Executiu aprobó el encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Concierto Musical de la artista Ana Mena, en el patio del Recinto Ferial d'Eivissa, y se fijaba, de acuerdo con lo propuesto por el conseller (y con la memoria técnica suscrita por el gerente del Campament de Cala Jondal) como fecha del concierto el día 30 de septiembre de 2022.

Dado el nuevo informe de dicho gerente.

Visto que el próximo día 30 de septiembre (viernes) se celebrarán en Eivissa otros eventos musicales que podrían perjudicar notablemente la afluencia de público al concierto musical de la artista Ana Mena, se considera conveniente cambiar la fecha del concierto para el día 2 de octubre (domingo), ya que la mencionada modificación supondrá un beneficio para el conjunto de la ciudadanía y permitirá que un mayor número de ciudadanos pueda disfrutar del espectáculo.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas, se eleva al Consell Executiu la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. Modificar el acuerdo el Consell executiu de fecha 22-8-2022, únicamente en el sentido de cambiar la fecha del concierto de la artista Ana Mena, que se celebrará el día 2 de octubre de 2022.

Segundo. Comunicar este acuerdo a FECOEV, SAU.”

(...)”.

Ibiza, 2 de septiembre de 2022

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat

 

ANEXO MEMORIA TÉCNICA (Aprobada por acuerdo del Consell Executiu en fecha 19 de agosto de 2022; modificada por acuerdo del Consell Executiu en fecha 26 de agosto de 2022)

Asunto: Encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del concierto de la artista Ana Mena

1. Objeto

El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa, como parte de su programación de fomento de ocio y de tiempo libre para los jóvenes durante el año 2022, tiene previsto realizar el concierto de la artista Ana Mena, que se celebrará el próximo día 02 de octubre de 2022.

El lugar de celebración de este evento es el Recinte de Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, ctra. Eivissa – Sant Antoni Km. 1, 07800 Eivissa.

Para la realización y producción de este evento, Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa S.A.U. (FECOEV) tendrá que:

1. Llevar a cabo las actuaciones que son objeto del encargo de gestión para la producción técnica del evento:

a. Aportar personal y equipos de iluminación, personal y equipos de sonido (excepto los aportados por el propio artista), personal de carga y descarga de material, transporte de personal y de material, producción artística y técnica del concierto, adecuar espacios para ser utilizados como camerinos y vestuarios, baños, las infraestructuras necesarias para cumplir con rigor el Plan de autoprotección de espectáculos musicales en el patio del Recinto Ferial, redactado, en su día, por los servicios técnicos del Consell Insular d'Eivissa, las infraestructuras necesarias para cumplir con las necesidades de los artistas, y en definitiva cualquier equipamiento y/o requerimiento solicitado por los artistas así como las que vienen definidas en el presupuesto.

b. Diseño de todo el material publicitario basado en la imagen de la artista y aplicación a los distintos soportes publicitarios. El escudo del Consell Insular d'Eivissa deberá estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitarios que se editen para promocionar el concierto. Antes de imprimir, editar o publicar cualquier material publicitario se tiene que contar con el visto bueno del Departament de Presidència i Òrgans de Govern y tiene que haber estado revisado por el Servicio de Normalización Lingüística de este Departamento.

Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad tanto en la cartelería como en el recinto que incite a las personas menores de edad, de forma directa o indirecta, al consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco.

c. Contratar los servicios de enfermería adecuados, si es necesario.

d. Habilitar en la zona de público un espacio reservado, adaptado para personas con discapacidad, si es necesario.

e. Hacerse cargo del control estricto del aforo de público, respetando la capacidad de aforo legal.

f. FECOEV, SAU realizará todos los trámites administrativos y técnicos para conseguir la correspondiente autorización administrativa previa y preceptiva, para la celebración del evento.

2. Cumplir lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014. Igualmente, para la realización del concierto, estará obligada al cumplimiento de la Ley 7/2014, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de les Illes Balears.

3. Cumplir lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, además de su desarrollo normativo y disposiciones relacionadas.

4. Contratar los seguros que correspondan.

5. Poner a disposición de las personas usuarias, en la recepción del recinto, hojas de reclamaciones y quejas.

6. Cumplir, en la realización de las actividades objeto de este encargo de gestión, las medidas sanitarias y de distanciamiento social establecidas por las autoridades sanitarias con motivo de la COVID-19, si es necesario.

Por su parte, el Consell Insular d'Eivissa se hará cargo únicamente de la venta de entradas, previa tramitación del preceptivo expediente de establecimiento de precio de venta público de las entradas, y de la correspondiente liquidación ante la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

El Consell Insular d'Eivissa quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas en el objeto de este encargo. FECOEV, SAU inhibirá al Consell Insular d'Eivissa de toda responsabilidad.

2. Medio propio destinatario del encargo

La empresa pública FECOEV, con NIF A07837602, es una entidad mercantil de capital público del Consell Insular d'Eivissa, que de conformidad con sus Estatutos tiene por objeto, entre otros, la realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante la gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural.

Esta entidad tendrá la condición de medio propio del Consell Insular d'Eivissa siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado tercero del artículo 1 bis de sus Estatutos, y en virtud de este precepto es la entidad que ha realizado parte de los trabajos de realización y producción de este evento, junto con el Consell Insular, por lo que, su personal es conocedor de las acciones necesarias para llevarlo a cabo.

Visto que la citada empresa pública dispone de medios para poder ejecutar estas acciones de realización y producción del citado concierto y, teniendo en cuenta que el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut no cuenta con los medios técnicos y humanos idóneos para llevarlo a cabo, así como del espacio para la realización del concierto objeto del encargo.

De conformidad con la instrucción de Secretaría del Consell Insular, aprobada por el Consell Executiu en fecha 13/05/2013, el Consell Insular puede encargar a FECOEV directamente la realización de actividades de su competencia por razones de eficacia. Asimismo, el presente encargo cumple lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión de fecha 29/11/2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

Es por todo lo anterior que el Consell Insular d'Eivissa, mediante el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut ha propuesto que el Consell Insular d'Eivissa encargue a FECOEV la realización de las acciones previstas y necesarias para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del concierto de la artista Ana Mena.

3. Justificación y necesidad

De conformidad con el artículo 70.9 i 16 de la EAIB el Consell Insular d'Eivissa tiene competencias propias en materia del deporte, el ocio y la juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud, que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante Ley 21/2006, de 15 de diciembre , de atribución de competencias a los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera en materia de juventud y ocio establece la transferencia a los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera de las funciones reglamentaria, ejecutiva y de gestión en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23-12-2006).

El artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera en materia de juventud y ocio, dice que los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera ejercerán, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes, entre otros, programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Igualmente en el artículo 9 de la citada Ley dice que los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera asumen, dentro de su ámbito territorial, la promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo tercero del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-09-2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021), el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa comprende: «g) La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.

El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del Concierto de Ana Mena. Sin embargo, el artículo 11.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régim jurídico del sector público, establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órgans o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...)”.

De lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 bis de los Estatutos de FECOEV, SAU(BOIB núm. 76, de 21-05-2015; corrección en BOIB núm. 174, de 26-11-2015; modificación en BOIB núm. 30, de 08-03-2018) el Consell Insular d'Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos, dentro del cual se encuentra: «La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.»

Por eso, es voluntad del Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio y de tiempo libre, tanto para residentes como para las personas visitantes, conciertos musical de máximo nivel que supongan un beneficio cultural y lúdico y que favorezcan la promoción del ocio y el tiempo libre en sus diversos ámbitos y al mismo tiempo contribuir a la promoción y la proyección exterior d'Eivissa, favoreciendo el disfrute de espectáculos con artistas diversos, y con esta finalidad quiere realizar el presente Encargo de gestión en FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Concierto de la artista Ana Mena, dirigido a los jóvenes de la isla, que se celebrará en el Recinte Firal d'Eivissa.

4. Plazo de duración y extinción

Las actuaciones a encargar se desarrollarán el día del concierto, según el calendario establecido en el objeto de esta memoria técnica. No obstante, este encargo desarrollará sus efectos desde el momento de la notificación a la entidad encargada, lo que supondrá el orden de inicio de las actuaciones.

La vigencia será hasta el día en que hayan quedado justificados todos los gastos ante el órgano gestor que realizará el seguimiento del encargo que, en cualquier caso, no podrá superar la fecha del 1 de diciembre de 2022.

5. Presupuesto y aplicación presupuestaria

GASTOS:

CONCEPTO

DETALLE Y CONCEPTO

SERVICIOS FECOEV

SERVICIOS EXTERNOS

5% PROVEEDORES EXTERNOS

TOTAL

IMPORTES POR CONCEPTO

 

 

ACTIVIDAD

INGENIERO, licencia actividad y proyecto eléctrico

 

8.500,00

425,00

8.925,00

 

 

 

14.500,00

ADQUISICIÓN SEÑALIZACIÓN EMERGENCIA XL

1.000,00

 

 

1.000,00

ILUMINACIÓN EMERGENCIA

3.000,00

 

 

3.000,00

BOLETIN INSTALACIÓN ELÉCTRICA incluye tasas de industria

 

750,00

37,50

787,50

INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE LA INSTALACIÓN ELECTRICA (OCA)

 

750,00

37,50

787,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESPACIO, SUMINISTRO Y MONTAJE ELEMENTOS TÉCNICOS Y OTROS NECESARIOS

INSTALACIÓN RECINTO. NAVE

48.400,00

 

 

 

75.900,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

167.957,75

INSTALACIÓN RECINTO: PATIO

24.200,00

 

 

INSTALACIÓN RECINTO: PARKING

3.300,00

 

 

CONSUMO ELÉCTRICO, nave con a/c y 2 noches de consumo de luces de patio

3.300,00

 

 

3.300,00

DESMONTAJE Y MONTAJE DE LA CARPA

13.200,00

 

 

13.200,00

GENERADORES

 

3.500,00

175,00

3.675,00

ACOMETIDA ELÉCTRICA

2.700,00

 

 

2.700,00

GUARDIAS PERSONAL MANTENIMIENTO DEL CMM (ELECNOR)

 

900,00

45,00

2.310,00

LUCES Y SONIDO CONCIERTO ANA MENA

 

35.000,00

1.750,00

36.750,00

ESCENARIO CONCIERTO ANA MENA

 

11.955,00

597,75

12.552,75

RECURSO PREVENTIVO + SERVICIO SANITARIO E Y MONTAJE Y DESMONTAJE ESTRUCTURAS

 

5.000,00

250,00

5.250,00

CAMERINOS incluye mobiliario y moquetas

4.500,00

 

 

4.500,00

ELEMENTOS VARIOS: vallas, carpas…

1.265,00

 

 

1.265,00

PERSONAL MANTENIMIENTO: montaje, conciertos, desmontaje elementos y guardias

7.920,00

 

 

7.875,00

 

 

 

IMPLANTACIÓN PLAN DE EMERGENCIAS

COORDINACIÓN PLAN EMERGENCIAS incluye organigrama personal responsable y comunicación Dir. Ene. Emergencias, Protección civil y policía local. Autorizaciones y control vehículos autorizados

4.550,00

 

 

4.550,00

 

 

 

 

 

18.820,50

SEGURIDAD: Dirección, vigilantes, auxiliares y controladores de accesos

 

7.100,00

355,00

7.455,00

CABINAS SANITARIAS ARTISTAS Y TÉCNICOS Y EXTRAS POR PÚBLICO EN ZONA BAR

 

1.210,00

60,50

1.270,50

SERVICIOS SANITARIOS, AMBULANCIAS Y CARPAS ASISTENCIA MÉDICA.

 

2.500,00

125,00

2.625,00

LIMPIEZA PREVIA, CONCIERTOS Y POST

2.920,00

 

 

2.920,00

 

 

 

 

 

GESTIÓN Y PRODUCCIÓN

PRODUCCIÓN Y GESTIÓN TÉCNICA CONCIERTO

 

17.908,00

895,40

18.803,40

 

 

 

 

 

68.275,35

PRODUCCIÓN ARTÍSTICA. Incluye catering y camerinos

 

3.509,00

175,45

3.684,45

DESPLAZAMIENTO ARTISTAS Y EQUIPO

 

12.800,00

640,00

13.440,00

TRASLADOS INTERNOS, ARTISTAS Y EQUIPO

 

3.000,00

150,00

3.150,00

ESTANCIA ARTISTAS Y EQUIPO

 

7.000,00

350,00

7.350,00

ASISTENCIA TÉCNICA EN TAQUILLA

 

450,00

22,50

472,50

SEGUROS POR CONTINGENCIAS: Cancelación

 

7.500,00

375,00

7.875,00

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y COORDINACIÓN GEN.

13.500,00

 

 

13.500,00

 

PUBLICIDAD

DISEÑO MAQUETACIÓN, D.L. Y PERMISOS PUBLICIDAD: Carteles, lonas, adaptación a anuncios, invitaciones y otros

3.500,00

 

 

3.500,00

 

8.900,00

IMPRENTA

 

5.000,00

400,00

5.400,00

 

TOTAL

137.255,00

134.332,00

6.866,60

278.453,60

278.453,60

 

SERVICIOS PRESTADOS POR FECOEV

137.255,00

SERVICIOS PRESTADOS POR PROVEEDORES EXTERNOS

134.332,00 €

% PROVEEDORES EXTERNOS

6.866,60 €

TOTAL

278.453,60 €

El Consell Insular d'Eivissa destinará a la producción técnica del concierto de la artista Ana Mena la cantidad máxima de 278.453,60 (doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta céntimos) por el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los mismos términos que antes se han detallado. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 y tendrá el carácter de aportación máxima, a los gastos que realice, en ejecución de las acciones objeto de este encargo.

En relación con el artículo 32.7 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y conociendo los recursos con los que cuenta FECOEV y la posible necesidad de recurrir a la contratación de terceros para la ejecución parcial del encargo, se ha previsto que en caso de tener que contratar con terceros cualquier prestación parcial, éstas no superarán en ningún momento el 50% de la cuantía del encargo.

6. Forma de pago

El abono las cantidades relativas a los gastos objeto de este encargo se realizará a medida que se vayan presentando las correspondientes facturas justificativas de los gastos realizados.

El Consell Insular podrá requerir en cualquier momento la documentación que estime oportuna justificativa de los gastos facturados en caso de que no quede suficientemente detallado en la factura presentada.

En caso de que por la situación epidemiológica generada por la COVID-19, o por la aplicación de las medidas sanitarias o de prevención para evitar los contagios, dictadas por las autoridades competentes, o por cualquier otra causa de fuerza mayor, no se pueda realizar la actividad objeto de este encargo de gestión, se abonarán los gastos debidamente justificados de las actuaciones realizadas hasta la suspensión de la actividad objeto de este encargo.

En cualquier caso, deberá estar en el plazo máximo de justificación previsto en el punto 4 de este encargo.

Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Consell Insular d'Eivissa (https://cie.face.gob.es/) con los siguientes códigos DIR3:

Denominación: Consell Insular d'Eivissa

Av. de España, 49

07800 Eivissa

NIF: S 0733001 B

 

Oficina contable

Órgano gestor

Unidad tramitadora

Consell Insular d'Eivissa

Departament d'Esports i Joventut

Joventut

L03070006

LA0007848

LA0005723

7. Posibilidad de prórroga o modificaciones

Si mientras se está ejecutando el encargo de gestión se producen circunstancias que así lo aconsejen, el Consell Insular d'Eivissa podrá modificar el encargo inicial bien a iniciativa propia, bien a petición del propio medio, siempre y cuando esta modificación quede acreditada y justificada, y se produzca durante el plazo de duración del encargo y no afecte a actuaciones ya realizadas. Esta modificación supondrá la tramitación del correspondiente expediente administrativo que requerirá de los mismos actos que el expediente inicial.

En cuanto a la posibilidad de prórroga del encargo deberá quedar acreditado que es necesaria y justificada y podrá realizarse en los mismos términos establecidos para la modificación del mismo, siempre y cuando se ejercite antes de finalizar dicho encargo.

8. Medidas de protección y seguridad

Los conciertos se tendrán que realizar siguiendo las medidas de seguridad vigentes según la legislación y prevención de riesgos que las autoridades sanitarias dicten en el momento de celebración del concierto, si procede.

8.- Director del encargo

Como director de verificar la ejecución del encargo de gestión se propone el nombramiento del gerente del Campamento de Sa Cala des Jondal, Francesc Xavier Costa García.

9.- Régimen jurídico aplicable

Este encargo de gestión a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa S.A.U. (FECOEV) para llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica del Concierto musical de la artista Ana Mena que se celebrará el próximo día 02 de octubre de 2022 en el Recinte Firal d'Eivissa, se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en ejecución del encargo de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.