Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 490557
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la Agencia Tributaria de las Illes Balears de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso de estabilización de este ente público
Partes
Mercedes Garrido Rodríguez, consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP) en virtud del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y del artículo 9.1 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, en representación de la Consejería y del citado organismo, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen el artículo 11, letra c), de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 9.2.a) de los Estatutos de la EBAP.
María del Carmen Iglesias Manjón, directora gerente de la EBAP en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de agosto de 2021 (BOIB núm. 118, de 31 de agosto), en representación del citado organismo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 12.5.k) de los Estatutos de la entidad.
Rosario Sánchez Grau, presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante, ATIB) en virtud del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y del artículo 7.1 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la ATIB, en representación de dicho ente público y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 7.2.b) de la misma ley.
Antecedentes
1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante, LRTEP) establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente de temporalidad, y autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, que debe afectar a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestáriamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
Estos procesos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de éstos.
Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes de 31 de diciembre de 2022, y los procesos deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
2. A nivel autonómico se dictó el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, con el objetivo de aprobar medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, al amparo de la LRTEP.
Este decreto ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las entidades que integran su sector público, y transpone y adapta a la legislación autonómica las previsiones contenidas en el artículo 2 y en las disposiciones adicionales primera a octava de la LRTEP.
Tanto la EBAP como la ATIB quedan sujetas a lo dispuesto en el Decreto ley 6/2022.
3. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante, LRATIB), dispone en el artículo 15 que el Consejo General de la ATIB debe aprobar la oferta pública de empleo anual y que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia, a propuesta del Consejo General, la convocatoria y la resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia.
4. Mediante la Resolución del administrador tributario de la ATIB (por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB núm. 163, de 29/12/2016) de 24 de mayo de 2022 se aprobó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal funcionario interino de la ATIB (BOIB núm. 68, de 26 de mayo).
En esta resolución se indica lo siguiente:
El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del administrador tributario (por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3 de la orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016 (BOIB núm. 163, de 29/12/2016), en la sesión de 17 de mayo de 2022, adoptó, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acto, entre otros, el siguiente Acuerdo que, transcrito literalmente, dice:
« Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal funcionario interino de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que supone un total de 39 plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:
a) 5 plazas vacantes de personal funcionario, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestáriamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
b) 33 plazas vacantes de personal funcionario, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestáriamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20 /2021, citada en el párrafo anterior.
c) 1 plaza vacante de personal funcionario, correspondiente a una plaza de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente, que ha sido ocupada de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20 /2021, citada en el párrafo anterior.
Tercero. Reservar, en su caso, una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, para que las cubran personas con igual grado de discapacidad o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. [...]
En el anexo de la Resolución se relaciona la oferta pública de estabilización del personal funcionario de la ATIB:
Concurso oposición (art. 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. BOE 312, de 29-12-2021)
Cuerpo de Control, Inspección y Administración Tributaria (escala de Administración Tributaria) |
1 plaza en Mallorca |
Cuerpo técnico de Inspección y Gestión Tributaria (escala de Gestión Tributaria) |
1 plaza en Eivissa |
Cuerpo auxiliar tributario |
3 plazas: 2 en Mallorca, 1 en Menorca |
Concurso (Disposición adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. BOE 312, de 29-12-2021)
Cuerpo de Control, Inspección y Administración Tributaria (escala de Administración Tributaria) |
7 plazas en Mallorca |
Cuerpo técnico de Inspección y Gestión Tributaria (escala de Gestión Tributaria) |
4 plazas: 1 en Mallorca, 2 en Menorca, 1 en Eivissa |
Cuerpo administrativo tributario |
2 plazas en Mallorca |
Cuerpo auxiliar tributario |
20 plazas: 15 en Mallorca, 3 en Menorca, 2 en Eivissa |
Cuerpo Facultativo superior de la CAIB (escala de arquitectos) |
1 plaza en Mallorca |
5. El artículo 7.1.c) de la LRATIB dispone que corresponde al presidente o a la presidenta de la ATIB convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de su personal.
6. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante LFPCAIB) determina en el artículo 6.3.c) que es competencia de la consejera competente en materia de función pública, entre otros, convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.
La misma Ley, en su artículo 12.1, señala que corresponde a la EBAP la gestión de los procedimientos de selección y promoción del personal. Por otra parte, los Estatutos de la EBAP establecen en su artículo 5 que la Escuela, para conseguir sus objetivos, entre otras funciones debe «Preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública».
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP) determina en su artículo 9.1 que «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas », y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, LRJCAIB), en su artículo 25.1, que “Mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes».
8. El artículo 8.3.g) de la LRATIB fija como una de las funciones del Consejo General de la Agencia «Autorizar las delegaciones de competencias y los encargos de funciones de la Agencia a otras administraciones o entidades públicas».
Dada la complejidad y especialización de la materia, la ATIB considera conveniente la delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso de estabilización del personal funcionario interino de este ente público, así como de los recursos que puedan interponerse a raíz de este proceso.
Todas las partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto del convenio
1.1. En el marco de este convenio, la presidenta de la ATIB delega en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la competencia para dictar los actos administrativos relativos a la convocatoria del proceso de estabilización del personal funcionario de este ente público, para la cobertura de treinta y nueve (39) plazas de la oferta pública de estabilización para el año 2022, aprobada mediante la Resolución del administrador tributario de la ATIB (por vacante de la Dirección de la ATIB , artículo 5.3, de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB núm. 163, de 29/12/2016) de 24 de mayo de 2022. Asimismo, la presidenta de ATIB hace el encargo de la gestión de este proceso de estabilización a la directora gerente de la EBAP.
1.2. Con la firma de este convenio, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad acepta la delegación de la competencia de la presidenta de la ATIB antes mencionada, al amparo del artículo 9.1 de la LRJSP y el artículo 25.1 de la LRJCAIB, y la directora gerente de la EBAP asume el encargo de la gestión del proceso de estabilización del personal funcionario de la ATIB, al amparo del artículo 11 de la LRJSP y el artículo y 30 de la LRJCAIB.
2. Contenido de la delegación y obligaciones de las partes
2.1. La delegación en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad comprende las siguientes funciones:
a) Convocar por concurso oposición la plaza en Mallorca del Cuerpo de Control, Inspección y Administración Tributaria (escala de Administración Tributaria), la plaza en Eivissa del Cuerpo técnico de Inspección y Gestión Tributaria (escala de Gestión Tributaria) y las tres plazas (2 en Mallorca, 1 en Menorca) del Cuerpo auxiliar tributario correspondientes a la oferta pública de estabilización para el año 2022.
b) Convocar por concurso las 7 plazas en Mallorca del Cuerpo de Control, Inspección y Administración Tributaria (escala de Administración Tributaria), las 4 plazas (1 en Mallorca, 2 en Menorca, 1 en Eivissa) del Cuerpo técnico de Inspección y Gestión Tributaria (escala de Gestión Tributaria), las 2 plazas en Mallorca del Cuerpo administrativo tributario, las 20 plazas (15 en Mallorca, 3 en Menorca, 2 en Eivissa) del Cuerpo auxiliar tributario y la plaza en Mallorca del Cuerpo Facultativo superior de la CAIB (escala de arquitectos).
c) Aprobar y publicar las bases, que se redactarán entre las partes de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 6/2022 y los criterios comunes que se aprueben en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
d) Determinar la composición de los tribunales calificadores, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.
e) Dictar las resoluciones de aprobación de las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas.
f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso de estabilización, incluidas las resoluciones de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten y que deriven del proceso de estabilización.
2.2. El encargo de la gestión del proceso de estabilización en la EBAP comprende las siguientes funciones:
Aprobar y ejecutar todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento proceso de estabilización según las bases de la convocatoria, el Decreto ley 6/2022 y demás normas sobre función pública aplicables. Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
- Recibir y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, cobrando las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
- Gestionar las operaciones necesarias para el desarrollo material de los ejercicios en el caso del proceso por concurso-oposición y de la fase de concurso en ambos procesos.
- Dictar, notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionadas con el proceso selectivo hasta las resoluciones de aprobación de las personas aspirantes que han superado el proceso de estabilización correspondiente.
2.3. La ATIB, en relación con el proceso de estabilización, asume los siguientes compromisos:
a) Negociar las bases de la convocatoria con las organizaciones sindicales representativas en su ámbito.
b) Colaborar con los recursos humanos consensuados que requiere la ejecución del proceso de estabilización; así como, emitir cuantos informes sean necesarios como consecuencia de la ejecución del proceso de estabilización o la interposición de recursos.
c) Llevar a cabo el asesoramiento de los distintos tribunales en cuanto a las dudas que les tengan sobre la relación de los méritos con las funciones propias del cuerpo.
d) Dictar la resolución de ofrecimiento de puestos de trabajo a las personas aspirantes que hayan superado el proceso.
e) Comprobar y subsanar, si procede, de la documentación presentada por las personas aspirantes para poder ser nombrados funcionario de carrera.
f) Aplicar, en su caso, los criterios de desempate por la asignación de los puestos de trabajo previstos en el artículo 21 del Decreto ley 6/2022.
g) Dictar la resolución de nombramiento como personal funcionario de carrera de la ATIB de las personas aspirantes que hayan superado el proceso de estabilización y efectuar el nombramiento.
3. Extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se haya incurrido en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna parte.
En este caso, si una de las parte ha cometido algún incumplimiento, la otra parte podrá requerirle que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que hizo el requerimiento debe comunicar a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
d) Por decisión judicial que declare su nulidad.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
4. Comisión de seguimiento, vigilancia y control
1. Con el fin de asegurar la correcta aplicación de las cláusulas del convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, uno de los cuales ejerce la presidencia, dos miembros designados por la EBAP y dos miembros designados por la ATIB.
Esta Comisión será la encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación del convenio; de solucionar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en la ejecución de las cláusulas, de conformidad con lo que prevé el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; revisar la evolución del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas para mejorarlo. Esta Comisión debe reunirse cada vez que lo requiera alguna de las partes.
2. De acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 78.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, la gestión de este convenio no requiere la necesidad establecer una organización personificada.
5. Plazo de vigencia del Convenio
El plazo de vigencia del convenio es hasta el día 31 de diciembre de 2024, fecha en la que deben estar ejecutados todos los procesos de estabilización derivados de la LRTEP, y comienza a contar a partir del momento en que se firme.
En caso de que en este plazo no hayan finalizado las actuaciones contenidas en la delegación, el convenio puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes en los términos que establece el apartado 2º del artículo 49.h) de la Ley 40/ 2015, siempre que se haya producido una prórroga legal y la vigencia no supere la fecha de la prórroga que se establezca por norma básica estatal.
6. Modificación del Convenio
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del Convenio a fin de introducir las modificaciones pertinentes. La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime a todas las partes.
En caso de que se revisen las cláusulas, los cambios correspondientes deben incorporarse al convenio mediante una adenda, que deben suscribir todas las partes.
7. Régimen económico
El convenio no aprueba gasto económico, ya que solo formaliza la delegación de la competencia y el encargo de la gestión, y por tanto, los gastos que se deriven de la gestión del proceso se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Régimen jurídico del Convenio
El convenio se rige por las siguientes disposiciones:
- Artículos 8 y 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Resolución de conflictos
Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen, mediante la Comisión de seguimiento, vigilancia y control que prevé la cláusula cuarta, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir respecto de su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio que no pueda resolver la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se someterán al régimen de resolución de controversias jurídicas establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en tres ejemplares.
Palma, en la fecha de la última firma electrónica (25 de agosto de 2022)
Por la Consejería de Presidencia, Por la Escuela Balear Por la Agencia Tributaria
Función Pública e Igualdad de Administración Pública de las Islas Baleares