Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 490328
Expdte. 8419/22.Aprobación definitiva Expediente de modificación de crédito 11/22, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia del día 28/07/22, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 11/22 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al RLT.
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 11/12, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crèdito extraordinario |
Crèdits |
|
finales |
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Progr. |
Económica |
|
|
|
|
150 |
22630 |
Ejec. subsidiaria expdte. disciplina urbanística. |
0,00 |
425.208,94* |
425.208,94 |
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TOTAL |
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425.208,94 |
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*Incluye los honorarios técnicos del proyecto y dirección de obra.
Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
87000 |
Remanente líquido de tesorería |
425.208,94 |
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TOTAL INGRESOS |
425.208,94 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
(Sant Josep de sa Talaia,firmado electrónicamente: 1 de septiembre de 2022)
El alcalde
Angel Luis Guerrero Domínguez