Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 489200
Revisión de oficio de ayudas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera para el curso 2020-2021
La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 25 de agosto de 2022, y en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y los artículos 130.2, 132 (en relación al artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, publicado en el BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2021, de delegación de competencias de la presidenta a favor de la Comisión de Gobierno, y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente aprobó, el siguiente acuerdo:
“(...)
PRIMERO.- APROBAR el gasto por un importe de 1.500 euros (mil quinientos euros), con cargo a la partida 334.48000 del presupuesto anual del 2022, de ayudas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera para el curso 2020-2021.
SEGUNDO.- ACEPTAR la justificación y, en consecuencia, reconocer la obligación por importe de 1.500 euros, ordenar el pago y pagar el importe en concepto de ayudas, atendiendo que han cumplido todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para desplazamiento a estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera para el curso 2020-2021, en conformidad con las correspondientes bases y aquello que establece el capítulo I del título II del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y la restante normativa aplicable, a las siguientes personas solicitantes:
Expediente |
DNI/NIE |
DNI |
Subvención |
2022/1704 |
Aaron Tur Mayans |
***6063** |
500€ |
2022/1705 |
Alejandro Mendez Navarro |
***6029** |
1.000€ |
TERCERO.- PUBLICAR el acuerdo presente, en el BOIB, en el tablón de anuncios y página web de este consell, conforme al artículo 18.4 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
CUARTO.- TRASLADAR este acuerdo al departamento de intervención y tesorería a los efectos adecuados.
QUINTO.- NOTIFICAR a las personas interesadas el presente acuerdo.
SEXTO.- DAR CUENTA de este acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(...)”
La cual cosa se hace pública para general conocimiento
Formentera, en fecha de la firma electrónica (31 de agosto de 2022)
La presidenta del Consell Insular de Formentera
Ana Juan Torres