Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 488855
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se corrigen los errores advertidos en la publicación de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 18 de julio de 2022 por la cual se conceden las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022)
Hechos
1. El día 26 de julio de 2022 se publicó en el BOIB nº 96 la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 18 de julio de 2022 por la cual se conceden las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022).
2. Se ha advertido un error en la publicación del BOIB de la Resolución mencionada en el punto 4, el cual se rectifica según el anexo de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error advertido en el punto 4 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 18 de julio de 2022 por la cual se conceden las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 29 de agosto de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo (Por delegación del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB 31 de 4-3-2021)
ANEXO Corrección de errores advertidos
Resolución
Allí donde dice:
4. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud no se pueden haber iniciado ni pagado antes del día de la presentación de la solicitud, y se tienen que ejecutar y pagar en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de personas físicas, y de seis meses para comunidades de propietarios. No obstante, esta fecha límite nunca podrá ser posterior al 31 de octubre de 2021.
Debe decir:
4. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud no se pueden haber iniciado ni pagado antes del día de la presentación de la solicitud, y se tienen que ejecutar y pagar en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de personas físicas, y de seis meses para comunidades de propietarios. No obstante, esta fecha límite nunca podrá ser posterior al 31 de octubre de 2022.