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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 488415
Información pública de la estructura de costes del contrato de servicios de recogida, transporte de residuos i limpieza viaria del término municipal de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos de lo que se dispone en el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y en lo que se refiere al contrato de los servicios de recogida, transportes de residuos y limpieza viaria del término municipal de Alcúdia, se somete la siguiente propuesta de estructura de costes al trámite de información pública por un plazo de 20 días, a los efectos de alegaciones o reclamaciones.

Índice

1  OBJETO 3

2  MARCO NORMATIVO 3

3  ENTORNO ECONÓMICO 4

3.1 Evolución del PIB 4

3.2 Evolución de la tasa de inflación 5

3.3 Evolución del tipo de cambio 5

3.4 Tipo de interés 5

4  DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA ESTRUCTURA DE COSTES 6

4.1 Operadores económicos del sector 6

4.2 Estructura de costes del servicio 8

5  JUSTIFICACIÓN DE LOS COSTES REVISABLES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE COSTES 10

5.1 Justificación de la evolución de los costes de funcionamiento de la maquinaria y equipos 10

5.1.1 Costes de carburantes y lubricantes 10

1.1.1.   Costes de servicios de mantenimiento y reparación 11

6  IDENTIFICACIÓN DE LOS ÍNDICE DE REVISIÓN 13

6.1 Identificación del índice de revisión para los costes de mano de obra 13

6.2 Identificación del índice para los costes de carburantes y lubricantes 13

6.3 Identificación del índice de revisión para los costes de servicios de mantenimiento y reparación 13

7  PROPUESTA DE FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS 14

8  PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN 16

9  CÁLCULO DEL PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN 17

9.1 Periodo de recuperación del Lote 1 19

9.2 19

9.3 Periodo de recuperación del Lote 3 20

1.1.Inversión de maquinaria 21

 

9.3.1 Lote 1 21

9.3.2 Lote 3 21

 

1. OBJETO

El objeto del presente informe es la formulación de una propuesta de estructura de costes y revisión de precios de los lotes 1 y 3 del contrato de servicios de recogida, transporte de residuos y limpieza viaria del municipio de Alcúdia en virtud del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

2. MARCO NORMATIVO

El RD 55/2017, de 3 de febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece una nueva metodología para las revisiones de precios, con el objetivo de la desindexación en los contratos del sector público en el Índice de Precios de Consumo (IPC).

En el caso concreto que nos ocupa, para contratos de servicios, el artículo 9. del RD 55/2017 establece lo siguiente:

“Procederá la revisión periódica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:

a. Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años, justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10.

b. Que así esté contemplado en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.”

El RD 55/2017 establece las siguientes condiciones para las revisiones de precios:

  • Justificar su procedencia en el expediente de contratación.
  • El órgano de contratación establecerá en los pliegos la fórmula de revisión de precios aplicable que, se determinará en función de la esencia del contrato y de la estructura y evolución de los costes de la actividad que conforma su objeto.
  • No podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
  • Se aplicará en cada fecha periódica determinada con respecto a la fecha de formalización del contrato.
  • Se vinculará a los costes directos, indispensables y significativos para el cumplimiento del objeto del contrato, que deben representar al menos el 1% de valor íntegro de la actividad y no estar sometidos al control del contratista.
  • No serán revisables los costes asociados a las amortizaciones, costes financieros, costes generales o de estructura, ni beneficio industrial.
  • El incremento repercutible de los costes de mano de obra no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Además, establece que por la aplicación de la fórmula tendrán que haber pasado 2 años a partir de la formalización del contrato y, ejecutado al menos un 20% de su importe, excepto para contratos de gestión de servicios públicos y podrán ser tanto en el alza como a la baja.

Frente a este contexto, el desarrollo reglamentario establece unos principios a los que deben sujetarse todas las variaciones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes:

  • Principio de referenciación a costes, de acuerdo con el que será necesario tomar como referencia la estructura de costes de la actividad y ponderar los distintos componentes de costes indispensables para la correcta realización de la actividad en función de su peso relativo en el valor de la misma.
  • Principio de eficiencia y buena gestión empresarial, que implica que únicamente podrán trasladarse al precio las variaciones de costes que hubiesen sido asumidos por una empresa eficiente y bien gestionada, identificada atendiendo a las mejoras prácticas en el sector.

De esta forma, tal y como establece el mencionado RD 55/2017 en el artículo 4., se ha solicitado la remisión de su estructura de costes a operadores económicos del sector con implantación estratégica en la isla de Mallorca.

A partir de la información suministrada por estos operadores, se ha elaborado una propuesta de estructura de costes para la actividad, a fin de poder someter ésta a un trámite de información pública por un plazo de 20 días previo a la aprobación de los pliegos y posterior remisión de la propuesta de esta estructura de costes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Illes Balears para su informe.

3. ENTORNO ECONÓMICO

Previo al desarrollo de la propuesta de estructura de costes del servicio y determinar así aquellos elementos de ésta que pasarán a formar parte de la fórmula de revisión de precios, con los condicionantes que establece el RD 55/2017, se muestra una visión actual y las previsiones de evolución de las principales variables económicas que influyen en los componentes de esa estructura.

3.1 Evolución del PIB

El impacto de la crisis de la Covid-19 sobre la economía global ha alterado todas sus previsiones y pronósticos. La economía española entró en recesión en 2020 debido al paro de la actividad y de la demanda a partir de la segunda quincena de marzo, con un hundimiento del PIB del 11% para el conjunto del año.

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

-0,8%

-3%

-1,4%

1,4%

3,8%

3%

2,9%

2,4%

2%

-11%

5,5%

La difusión de las vacunas, la aplicación del Fondo Europeo de recuperación (NGEU) y la recuperación económica fueron el sostiene del crecimiento del PIB del 5,5% en 2021. Sin embargo, la excepcionalidad de la situación geopolítica actual, así como la evolución de la tasa de inflación dificulta la predicción de escenarios futuros, que se sitúan en torno al 3,5% y 5% en 2022.

3.2 Evolución de la tasa de inflación

La crisis de la Covid-19 ha provocado impactos de diferente magnitud sobre los componentes de la inflación, teniendo en cuenta que la situación excepcional está alterando notablemente el gasto de las familias y, por tanto, la evolución de los precios de bienes y servicios.

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2,4%

2,9%

0,3%

-1,0%

0,0%

1,6%

1,1%

1,2%

0,8%

-0,5%

6,55%

La inflación batió el récord de los últimos 30 años en el último trimestre de 2021, debido principalmente al incremento de los precios de la electricidad. Debido a las tensiones geopolíticas originadas por la guerra en Ucrania (y también previamente por la crisis de suministros), el aumento de los precios de la energía, el de los alimentos y el efecto contagio de estas dinámicas han situado la inflación en el 9 ,8% en marzo de 2022.

Las previsiones para cerrar el año 2022 sitúan la tasa de inflación en el 8%.

3.3 Evolución del tipo de cambio

La variabilidad del precio del euro frente al dólar modifica la competitividad de los países de la Zona Euro. Estos cambios actúan sobre el comercio, dado que a las empresas les resulta más o menos económico exportar e importar, por tanto, afecta al precio de las materias fundamentales como el precio del combustible.

En este sentido, el impacto económico de diferentes aspectos geopolíticos ha provocado una volatilidad del euro en 2021 y que se está agravando en 2022. Por tanto, existe incertidumbre en la evolución de esta variable económica que influye, entre otros factores, en el precio del combustible en España.

3.4 Tipo de interés

Referente al tipo de interés del Banco Central Europeo (BCE), definido como el tipo de referencia que los bancos deben pagar cuando obtienen préstamos en las principales operaciones de financiación.

Como estrategia de una política monetaria expansiva de los bancos centrales para estimular la economía, en los últimos años se han reducido los tipos de interés hasta situarlos en torno al -0,30% y un -0,40%.

Esta tendencia se rompió en 2022, ya que el BCE ha confirmado que subirán las tasas de interés en julio, en un momento en que la zona euro se enfrenta a un repunte de la inflación.

4.DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA ESTRUCTURA DE COSTES

El servicio de recogida y transporte de residuos conforma un proceso global integrado en un mismo contrato, con el objetivo de garantizar la vinculación de las distintas partes del proceso de forma sinérgica y complementaria.

Del mismo modo, de conformidad con lo que prevé el artículo 3 del RD 55/2017 relativo al principio de referenciación a costes, todo régimen de revisión deberá tomar como referencia la estructura de costes de la actividad, ponderando cada componente de costes en función de su peso relativo en el valor íntegro de esta actividad, entendiendo ese valor como el precio global del contrato, al hacer referencia al ámbito de la contratación pública.

En consecuencia, los elementos y ponderación que forman parte de la estructura de costes y de la consiguiente fórmula de revisión, han sido determinados en función de los requerimientos del RD 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/ 2015, considerando las respuestas de operadores representativos del sector que han facilitado las estructuras de costes referidas para la globalidad del servicio de Limpieza Viaria del municipio.

4.1 Operadores económicos del sector

Se ha solicitado la remisión de la estructura de costes a cinco operadores económicos del sector, con el objeto de poder elaborar una propuesta de estructura de costes de la actividad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.7 del RD 55/2017, de 3 de febrero, en el que se exige la remisión de la estructura de costes de cinco operadores, tendiendo así al principio de eficiencia y buena gestión empresarial:

A continuación, se relacionan los operadores económicos que han presentado su estructura de costes vinculada a la actividad objeto del contrato:

CESPA: Empresa del grupo Ferrovial dedicada a la prestación de diversos servicios medioambientales entre los que destacan la recogida y gestión de RSU, recogida selectiva, limpieza viaria, mantenimiento de redes de saneamiento de agua, limpieza de playas, gestión de puntos verdes, etc. en todo el estado español. Dispone de una ancha presencia en más de 800 municipios en España y Portugal.

COEXA: Empresa del grupo empresarial STeH del sector de la construcción y servicios, con sede en Mallorca donde ha desarrollado la mayoría de su actividad comercial. Realiza proyectos de todo tipo: carreteras, urbanizaciones, dotaciones de servicios, plantas depuradoras, obras marítimas, peatonalización de centros urbanos, conservación de torrentes y espacios naturales, etc.

MELCHOR MASCARÓ, SAU: Empresa constructora y de servicios medioambientales, destacando la recogida y gestión de RSU, recogida selectiva, limpieza viaria, creación de zonas verdes, gestión de Parcs Verds, mantenimiento de jardines, de depuradoras y de redes de abastecimiento y saneamiento de agua. Desarrolla actividades en los ámbitos de la gestión de residuos, limpieza vial, conservación y explotación de carreteras y mantenimiento de zonas verdes.

LUMSA: Limpiezas Urbanas de Mallorca, empresa con sede en Mallorca de servicios medioambientales, desarrollando actividades en los ámbitos de servicios urbanos, tratamiento de residuos y limpieza viaria y zonas verdes.

 

PREZERO

COEXA

M.MASCARÓ

LUMSA

Media

1. GASTOS DE PERSONAL

70,42%

59,06%

71,70%

72,00%

68,30%

2. GASTOS DE BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES

17,61%

31,88%

17,30%

17,00%

20,95%

2.1. Costes variables de maquinaria y equipos

12,78%

23,68%

10,00%

12,00%

14,62%

a) Mantenimiento y reparaciones

7,68%

15,49%

6,00%

6,00%

8,79%

b) Carburantes y lubricantes

5,10%

8,19%

4,00%

6,00%

5,82%

2.2. Costes fijos de maquinaria y equipos

0,69%

0,59%

1,00%

0,90%

0,80%

a) Seguros, tasas e impuestos

0,69%

0,59%

1,00%

0,90%

0,80%

2.3. Otros costes

4,14%

7,61%

6,30%

4,10%

5,54%

a) Suministros

1,84%

2,80%

1,90%

0,80%

1,84%

b) Mantenimiento instalaciones

1,45%

2,31%

3,30%

1,80%

2,22%

c) Aplicaciones informáticas

0,35%

1,62%

0,50%

0,50%

0,74%

d) Vestuario personal

0,50%

0,88%

0,60%

0,40%

0,60%

e) Otros costes

 

 

 

 

 

3. AMORTIZACIONES

11,97%

9,06%

11,00%

11,00%

10,76%

4.2 Estructura de costes del servicio

Para obtener una estructura de costes global es preciso disponer de datos comparables entre sí, de forma que las partidas que forman la estructura presente una conceptualización y composición similar. Así, cada componente de la estructura de costes debe ser comparable entre las distintas empresas consideradas.

A partir de esta información se diseña una estructura en la que se incorporan aquellos costes más representativos indispensables de la actividad a partir de datos siempre comparables y desagregados en la mayor medida posible, según lo establecido en el RD 55/2017.

A continuación, se presenta la comparativa de la estructura de costes de los operadores y del estudio económico efectuado por la licitación de los dos lotes del contrato objeto de estudio:

 

 

Estructura de costes

Ponderación lote 1

Ponderación lote 3

Media operadores económicos

Revisable

1. GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

Gasto de personal

59,15 %

67,96%

68,30%

No

2. GASTOS DE BIENES Y SERVICIOS

 

 

 

 

2.1. Costes variables de maquinaria

 

 

 

 

a) Mantenimiento y reparaciones

8,09%

5,53%

8,79%

Si

b) Carburantes y lubricantes

7,00%

4,79%

5,82%

Si

2.2. Costes fijos de maquinaria

0,69%

0,63%

0,80%

No

2.3. Otros costes

0,06%

0,08%

0,80%

No

3. AMORTIZACIONES

25,02%

21,02%

10,76%

No

COSTE DIRECTO

100,00%

100,00%

100,00%

 

De esta forma, una vez analizada la comparativa, se determina que existen diferencias sustanciales entre los valores ponderados. Las diferencias observadas responden a los siguientes motivos:

a. Se ha observado que los diferentes operadores económicos incluyen, dentro del elemento "costes de personal", toda una serie de categorías profesionales relacionadas con el mantenimiento y reparación de maquinaria, tales como "mecánico, encargado de taller, oficial de taller", etc. El estudio económico realizado para calcular el coste del servicio no incluye como coste de personal las categorías profesionales citadas anteriormente, dado que se contemplan y se incluyen en los cálculos en lo referente a las partidas de costes de maquinaria y bienes para ejecutar el objeto del contrato.

De esta forma, dado que los operadores económicos disponen en plantilla de las categorías profesionales citadas anteriormente y que, el estudio económico incluye los costes derivados dentro del elemento “mantenimiento y reparaciones” y “combustibles y lubricantes” se producen las diferencias en las ponderaciones de la estructura de costes propuesta.

b. La diferencia observada en la categoría “otros costes” y “amortizaciones” viene dada por las necesidades del contrato de hacer frente a una fuerte inversión en medios materiales complementarios (cubos, identificadores de cubos, sistema y terminales de lectura de cubos, contenedores, tecnología de control de acceso a las áreas de aportación), así como la inclusión de la partida correspondiente a “seguimiento de calidad del servicio”, lo que provoca un incremento en la ponderación de los valores “otros costes”.

Los costes de amortización y financiación de la inversión no son revisables, como tampoco lo son aquellos costes que componen la partida de otros costes directos, puesto que relacionan costes generales o de estructura.

Por tanto, según lo dispuesto en el RD 55/2017, no serán revisables y por tanto, no se incluirán en la fórmula de revisión de precios los siguientes costes:

  • Otros costes:
    • Suministros
    • Mantenimiento de las instalaciones
    • Vestuario personal
    • Aplicaciones informáticas
  • Amortizaciones (maquinaria, instalaciones, etc.)
  • Costes fijos de maquinaria y equipos:
    • Seguros e impuestos

Por tanto, los costes a incorporar a la fórmula de revisión de precios cumplen con lo que define el artículo 3 del RD 55/2017, que observa el principio de referenciación de costes, según el cual la revisión del precio que remunera una actividad reflejará la evolución de los costes incurridos para realizar la actividad.

Al mismo tiempo se cumplen las dos reglas que se establecen para admitir la inclusión de costes en los regímenes de revisión:

a)La regla de la relación directa, por lo que sólo se han considerado los costes directamente asociados a la actividad, retribuida por el precio objeto de revisión.

b)La regla de la indispensabilidad, de forma que entre todos los costes directamente asociados a la actividad retribuida por el precio objeto de revisión, sólo se han tenido en cuenta los indispensables para su realización.

5.JUSTIFICACIÓN DE LOS COSTES REVISABLES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE COSTES

Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, los costes a incorporar para determinar la fórmula de revisión de precios, cumpliendo con los requerimientos del RD 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se corresponde con los costes de mano de obra, de carburantes y lubricantes y de servicios de mantenimiento y reparación, que se justifican de forma individualizada en los siguientes epígrafes.

5.1 Justificación de la evolución de los costes de funcionamiento de la maquinaria y equipos

5.1.1 Costes de carburantes y lubricantes

El gasto de carburante dependerá de su precio y consumo. En referencia al consumo, éste dependerá del uso y mantenimiento correcto de la maquinaria por parte de las empresas y por tanto, no procede que exista vinculación a la revisión por este motivo.

Sin embargo, respecto a los precios, la evolución del coste de los carburantes y lubricantes son inciertas en función de los distintos factores políticos y económicos.

Además del precio del petróleo deben considerarse como factores clave que influyen en el precio de los carburantes, otros elementos de índole nacional, como la tributación, que puede variar en función de circunstancias económicas del país, o de distintos aspectos normativos a través de diversas administraciones y en materias variadas, como puede ser la legislación medioambiental.

Sin embargo, en el gráfico que se muestra a continuación se puede observar la gran variabilidad que presenta su precio al histórico del INE desde enero de 2015 hasta marzo de 2022.

Gráfico 1 . Evolución IPC “Carburantes y lubricantes por vehículos personales 2015-2022. Fuente: INE

Los costes de carburantes y lubricantes presentan una variación que es recurrente y determinada por factores exógenos en las empresas y, por tanto, se considera que debe trasladarse a la fórmula de revisión.

1.1.1 Costes de servicios de mantenimiento y reparación

Los componentes de tecnificación y mecanización de los servicios de limpieza viaria son cada vez mayores, lo que implica que el coste de mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipos constituya un elemento fundamental para la óptima prestación del servicio.

Por tanto, son imprescindibles las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo frente a averías que generarán gastos proporcionales al uso que realizan los equipos durante la prestación.

Estas tareas de mantenimiento dependerán de la evolución de un sector externo, cuyo comportamiento dependerá de la oferta y demanda inherente y, en consecuencia, no se encuentra sometido al control de los operadores del sector objeto de este contrato, con un comportamiento variable en los últimos años, tal y como puede observarse en el siguiente gráfico

Gráfico 2 . Evolución IPC “Mantenimiento y reparación de vehículos personales 2015-2022. Fuente: INE

De esta forma, los costes de servicios de mantenimiento y reparaciones también constituyen un coste imprescindible y presentan una variación recurrente determinada por factores exógenos en las empresas. Por tanto, se considera oportuno que sea trasladado a la fórmula de revisión.

 6.IDENTIFICACIÓN DE LOS ÍNDICE DE REVISIÓN

El artículo 7 del RD 55/2017 determina los principios por el establecimiento de fórmulas en las revisiones periódicas y predeterminadas, indicadas anteriormente.

En cumplimiento de este artículo, se han seleccionado índices procedentes de organismos especializados, en especial los del Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección General de Estadística, siendo consulta pública, gratuita y no modificables por un operador económico.

Se considera una adecuada selección de estos índices, justificada para desagregar los costes al máximo, evitando así la indexación genérica a IPC, utilizando índices específicos que son elaborados por entidades reconocidas en base a la evolución real del mercado.

En base a estas consideraciones, los índices escogidos por la revisión de cada uno de los costes revisables se expresan a continuación.

6.1 Identificación del índice de revisión para los costes de mano de obra

En cuanto a los costes de personal, el estudio económico del servicio se ha desarrollado con las condiciones que se establecen en el “Convenio colectivo del sector de limpieza pública vial, riegos, recogida domiciliaria de basuras, limpieza de playas, tratamiento y eliminación de residuos, recogida selectiva, puntos verdes, puntos limpios, puntos limpios y plantas de reciclaje”.

Concretamente se han realizado los cálculos sobre las tablas salariales de los 6 años del convenio (2023-2028), por lo que los costes de mano de obra no serán objeto de revisión de precios, ya que se ha contemplado su incremento por a la totalidad de la duración del contrato.

6.2 Identificación del índice para los costes de carburantes y lubricantes

Se propone como índice de revisión por los costes de carburantes y lubricantes a la variación a nivel estatal del índice nacional de la clase "Carburantes y lubricantes", publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

6.3 Identificación del índice de revisión para los costes de servicios de mantenimiento y reparación

Se propone como índice de revisión por los costes de servicios de mantenimiento y reparación a la variación a nivel estatal del índice nacional de la clase “Servicios de Mantenimiento y Reparaciones”, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

7.PROPUESTA DE FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS

La fórmula de revisión de precios que se propone a continuación será aplicable exclusivamente bajo los siguientes requisitos:

  1. Debe haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato.
  2. Debe haberse ejecutado al menos el 20% del importe del contrato.
  3. La revisión sólo podrá tener lugar en el período de recuperación de la inversión del contrato.
 

​​​​​​​Esta fórmula incluye exclusivamente los componentes determinados de la fórmula de revisión del presente documento:

1. GASTOS DE PERSONAL

2. GASTOS DE BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES

a. Mantenimiento y reparaciones

b. Carburantes y lubricantes

El contrato se entenderá realizado a riesgo y ventura del adjudicatario. El ayuntamiento no realizará concesiones ni concederá exenciones no contempladas expresamente en el pliego de condiciones.

A efectos de asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato, el precio de la adjudicación podrá ser revisado mediante una fórmula polinómica que contemple proporcionalmente los costes laborales, el precio de mantenimiento, reparaciones, de carburantes y lubricantes.

El adjudicatario tendrá que solicitar la revisión de precios al Ayuntamiento de Alcúdia mediante instancia, acompañando las certificaciones justificativas.

El precio podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se haya ejecutado al menos en el 20% de su importe, y si hubiera transcurrido 2 años desde su formalización. En todo caso no se considerarán revisables los costes asociados a las amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura ni beneficio industrial.

En base a la estructura de costes del estudio económico del contrato, resulta lo siguiente:

 

Costes de personal (A)

Costes de explotación del material

Costes no revisables (E)

 

Gasto mantenimiento (B)

Gastos carburantes (C)

Costes fijos de maquinaria

Otros costes

Amortización maquinaria

Total (E)

LOTE 1

59,15%

8,09%

7,00%

0,69%

0,06%

25,02%

25,76%

LOTE 3

55,6%

10,93%

9,46%

0,6%

0,2%

23,2%

24,01%

Los precios del contrato serán revisados con carácter anual, a partir del segundo año desde formalización del contrato, mediante una fórmula confeccionada en base a la estructura de costes de empresa adjudicaría y los indicadores previsor la formula.

A lo largo de los seis primeros años de duración del contrato el precio será objeto de revisión a partir del segundo año, para todos los costes revisables en excepción de los costes de personal(1). A partir de la primera revisión, el contrato será revisable anualmente, siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la LCSP.

La fórmula de revisión del precio del contrato será, por tanto, la siguiente:

Kt = A + (B · ΔC) + (C · ΔD) + E

(1) Los costes de personal del estudio económico se han calculado sobre las tablas salariales de los últimos 6 años (2023-2028) del convenio sectorial autonómico, por lo que los costes de personal no serán objeto de revisión de precios, ya que se ha contemplado su incremento salarial para la totalidad de la duración del contrato.

Lote 1

Kt = (0,5915 x (Pi/P0)) + (0,0809 x (Ci /C0)) + (0,07 x (Di/D0)) + 0,2576

Lote 3

Kt = (0,5560 x (Pi/P0)) + (0,1039 x (Ci /C0)) + (0,0946 x (Di/D0)) + 0,2410

Donde:

  • Kt = Coeficiente de revisión del precio de adjudicación de cada lote por el momento de ejecución t.
  • A= % de gasto de personal
  • B= % de gasto de mantenimiento y reparaciones
  • C= % de gasto de carburantes y lubricantes
  • E=% de costes no revisables
  • ΔC = Incremento en el período objeto de revisión de los costes de mantenimiento y reparaciones, de acuerdo al incremento que haya sufrido el precio, según los datos proporcionados por el informe de Servicios de mantenimiento y reparación para la variación estatal del índice de Clase Nacional "Servicios de mantenimiento y reparación " , publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  • ΔD = Incremento en el período objeto de revisión de los costes de combustible, de acuerdo al incremento que haya sufrido el precio medio de gasóleo de automoción en España, según los datos proporcionados por el informe mensual “ de precios de gasolinas y gasóleos ” publicado por el Ministerio de Industria, o documento que le sustituya. En caso de que los vehículos utilicen un combustible diferente, se utilizará el incremento correspondiente en el documento análogo al indicado.

Una vez establecida la estructura de costes, los porcentajes correspondientes al peso de cada elemento de coste deben trasladarse como parámetros fijos a la fórmula de revisión de precios, y que las variaciones del resultado del parámetro Kt vendrán dadas por las variaciones de los precios o índices establecidos por cada elemento respecto al valor del mismo parámetro en el momento 0.

8.PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

El artículo 9. del RD 55/2017 establece que para que corresponda revisión de precios periódica y predeterminada debe cumplirse que, el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años, justificado conforme indica el artículo 10 del propio RD.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 29, apartado 4, habilita a la ampliación del plazo de los contratos de servicios por encima de los cinco años en los casos en los que exista una inversión relevante necesaria para la correcta prestación del servicio.

En este sentido, el punto segundo del artículo 10 se fija una fórmula matemática para calcular el período de recuperación de las inversiones que determinará el plazo de duración del contrato.

Según esta fórmula, el período de recuperación de la inversión del contrato será el mínimo valor de n para el que se cumple la siguiente desigualdad:

Donde:

son los años medidos en números enteros.

FC es el flujo de caja esperado del año t, considerando:

a)El flujo de caja procedente de las actividades de explotación, que es la diferencia entre los cobros y pagos ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos del contrato, tienen en cuenta las contraprestaciones abonadas por los usuarios y por la Administración, así como por otras actividades que puedan ser calificadas como de inversión y financiación. El flujo de caja procedente de las actividades de explotación comprenderá, entre otros, cobros y pagos derivados de cánones y tributos, excluyendo a aquellos que graven el beneficio del contratista.

 

b)El flujo de caja procedente de las actividades de inversión, que es la diferencia entre los cobros y pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles (entre ellos, derechos usuario de propiedad industrial o intelectual, concesiones administrativas o aplicaciones informáticas), materiales o inversiones inmobiliarias, así como los cobros procedentes de su alineación.

Aunque no se prevea su alineación efectiva en el momento de realizar las proyecciones, se incluirá como cobro procedente de las actividades de inversión el valor residual de los activos, entendiendo como el importe que podría recuperarse al plazo del contrato o bien de la vida útil del elemento patrimonial, en caso de que ésta finalice con anterioridad, ya sea por su venta en el mercado o por otros medios.

Por la determinación del valor residual se analizarán las características de los elementos patrimoniales, tales como su vida útil, usos alternativos, movilidad y divisibilidad.

 

​​​​​​​FC no incluirá cobros y pagos derivados de actividades de financiación.

La estimación de los flujos de caja se realizará sin considerar ninguna actualización de los valores monetarios que conforman FC t .

  • b es la tasa de descuento, cuyo valor es el rendimiento medio en el Mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses, incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo del rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín del Mercado de Deuda Pública.

9.CÁLCULO DEL PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

A continuación, se adjunta la tabla de cálculo del Periodo de recuperación de la inversión del contrato, basada en los datos del estudio económico del servicio. Se observa que el valor n cumple la siguiente desigualdad:

  • Para el lote 1, n = 6 años, por lo que, con una duración contractual de seis (6) años es cuando el adjudicatario podrá obtener un beneficio en condiciones normales de explotación, recuperando la fuerte inversión inicial.
  • Para el lote 3, n = 6 años, por lo que, con una duración contractual de seis (6) años es cuando el adjudicatario podrá obtener un beneficio en condiciones normales de explotación, recuperando la fuerte inversión inicial.

Para el cálculo del período de retorno simple de la inversión se ha considerado una tasa de descuento del 2,923% (equivalente al tipo de interés medio de los bonos a diez años de los últimos seis meses más doscientos puntos básicos), por lo que queda garantizado el retorno de la inversión del adjudicatario, más una rentabilidad mínima razonable de la inversión:

 

Rentabilidad bono español a 10 años

Noviembre 2021

0,412

Diciembre 2021

0,391

Enero 2022

0,707

Febrero 2022

1,060

Marzo 2022

1,310

Abril 2022

1,658

Media

0,923

Tasa de descuento

2,923

Los ingresos del adjudicatario se han calculado tomando el importe base de la licitación y, dado que el IVA es compensable por el adjudicatario, no se ha considerado.

Los cálculos efectuados dan como resultado un período de retorno de 6 años para el lote 1 y de 6 años para el lote 3, correspondiente al período de recuperación de la inversión del contrato. Con todo, se determina que la duración final del contrato será de 6 años, con la siguiente argumentación:

  • El contrato debe potenciar que las empresas licitadoras estén interesadas en participar en la licitación.

  • Se considera que la inversión, principalmente la del parque móvil, tiene una vida útil superior a 6 años, ofreciendo la garantía suficiente de un servicio de calidad.

  • Las mejoras que las empresas puedan proponer sobre las exigencias de los pliegos seguramente irán dirigidas a aumentar los costes de operación y de personal para incrementar la calidad del servicio (mayor número de vehículos y de mayor coste). Todo esto supone un incremento de los gastos y, en consecuencia, el flujo de caja sería negativo si el plazo del contrato fuera inferior a 6 años.

 

​​​​​​​9.1 Periodo de recuperación del Lote 1

9. 3 Periodo de recuperación del Lote 3

1.1 Inversión de maquinaria

A continuación, se presenta el análisis y los distintos cálculos realizados en el estudio económico del contrato para determinar el coste en inversión inicial correspondiente a la maquinaria presupuestada para los lotes 1 y 3.

 

​​​​​​​Las unidades de maquinaria y medios materiales presupuestados, así como su coste de adquisición - a través de consulta de precios de mercado a los principales proveedores nacionales -se detalla a continuación:

Lote 1

Elemento

Unidades

Amortización anual

Inversión total

Camión caja abierta

1,00

7.133,33 €

46.817,68 €

Control de acceso

6,00

535,00 €

21.067,96 €

Cubos 10-20 l

1000,00

7,00 €

45.576,30 €

Furgoneta inspección

2,00

2.675,00 €

35.113,26 €

Plataforma elevadora AA móviles

7,00

2.496,67 €

114.703,32 €

Plataforma informática

1,00

13.375,00 €

87.783,16 €

Recolector carga 14m3

4,00

28.516,67 €

748.645,38 €

Recolector carga 5m3

1,00

17.966,67 €

117.919,30 €

Recolector carga lateral

4,00

44.591,67 €

1.170.660,85 €

Lavacontenedores lateral

1,00

48.558,33 €

318.699,34 €

Seguimiento GPS

1,00

125,00 €

820,40 €

Sistema videovigilancia

6,00

178,33 €

7.022,65 €

TAG identificador contenedor

1600,00

0,54 €

5.618,12 €

Terminal lectura

3,00

374,50 €

7.373,79 €

Vehículo eléctrico 2 m3

1,00

4.815,00 €

31.601,94 €

 

 

 

2.759.423,45 €

Lote 3

Elemento

Unidades

Amortización anual

Inversión total

Barredora (2000e)

2

36.333,33 €

476.927,80 €

Barredora (3000 arrastre)

2

29.425,00 €

386.245,88 €

Barredora (5000)

4

27.050,00 €

710.141,12 €

Baldeadora

1

19.533,33 €

128.201,69 €

Sopladores

7

124,83 €

5.735,17 €

Camión caja abierta

1

7.133,33 €

46.817,68 €

Carretillas

5

71,33 €

2.340,88 €

Furgoneta inspección

1

2.675,00 €

17.556,63 €

Plataforma informática

1

13.375,00 €

87.783,16 €

Seguimiento GPS

1

125,00 €

820,40 €

Vehículo eléctrico 2 m3

1

4.815,00 €

31.601,94 €

 

 

 

1.894.172,35 €

 

Alcúdia, en la fecha de firma electrónica (30 de agosto de 2022)

El alcalde Domingo, Bonnin Daniel