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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 488121
Resolución de 24 de agosto de 2022 de la presidencia del IMAS de aprobación de la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del 2022

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 12 de julio de 2022, tuvo entrada en el Servicio Jurídico-Administrativo un informe propuesta de la jefa de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, en el que se propone la necesidad de tramitar la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para los años 2019 a 2021.

2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre la que se pide al Servicio Jurídico-Administrativo iniciar la tramitación del procedimiento para su aprobación.

3. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria, que es de un importe de 500.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:

- Ayudas técnicas adquiridas 200.000,00 euros divididos de la siguiente forma:

50.000 € de la partida 40.23128.78000 del año 2021

Documentos contables (RC definitivas y A provisionales número de referencia

220220044305 y 920220016556)

150.000 € de la partida 40.23128.78000 del año 2022

Documentos contables (RC definitivas y A provisionales número de referencia

220220044316 y 920220016557)

- Tratamientos Sociosanitarios 300.000,00 euros con cargo a la partida 40.23142.48901 del año 2022

Documentos contables (RC definitivas y A provisionales número de referencia 220220044304 y 920220016555)

4. En cuanto al procedimiento propuesto para la concesión de estas subvenciones, señalar que es el de concurrencia no competitiva, de modo que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por tanto , no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Una vez aprobada la convocatoria, deberá publicarse el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que todas las entidades que estén interesadas puedan presentarse.

5. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 500.000,00 euros distribuidos de la siguiente forma:

- Ayudas técnicas adquiridas 200.000,00 euros divididos de la siguiente forma:

50.000 € de la partida 40.23128.78000 del año 2021

150.000 € de la partida 40.23128.78000 consignados del año 2022

- Tratamientos Sociosanitarios:

300.000,00 euros con cargo a la partida 40.23142.48901 del año 2022

6. El 4 de agosto de 2022 se ha emitido informe jurídico favorable por parte del Servicio Jurídico-Administrativo.

7. El 22 de agosto de 2022 la Intervención Delegada ha emitido el informe favorable a la aprobación y publicación de esta convocatoria

Fundamentos de derecho

1. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

4. Dada la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

5. El IMAS, en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere financiar aquellas ayudas técnicas o tratamientos que permitan conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, así como suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando su calidad de vida y el bienestar social.

6. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

7. Vista la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 96 de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

8. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

9. Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS. No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitirá en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. APROBAR la convocatoria extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidades del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales 2022, de acuerdo con el siguiente texto y sus anexos:

«BASES DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES PARA GASTOS REALIZADOS ENTRE LOS AÑOS 2019 Y 2021.

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria de ayudas económicas individuales y las bases reguladoras específicas es la atención de los problemas específicos de personas declaradas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial para mejorar su calidad de vida y, en general, la promoción de su bienestar social.

 

2. FINALIDAD

La finalidad de esta convocatoria es la financiación de aquellas ayudas técnicas o tratamientos que permiten conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, así como suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social.

3. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN

Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tienen que resolver según estos criterios.

Así mismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario por la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total del objeto subvencionado.

4. MODALIDAD DE AYUDAS.

Hay dos tipos de ayudas dentro de esta convocatoria: ayudas técnicas y tratamientos sociosanitarios.

4.1 AYUDAS TÉCNICAS:

Son las prótesis, órtesis y aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad para las personas con discapacidad, con el fin de suplir o complementar su limitación y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de su vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social. Estas ayudas técnicas se dividen en:

a) Ayudas para la movilidad.

Las que actúan como intermediarias entre la persona y el entorno, facilitan la relación y permiten una mejor movilidad y autonomía.

También hacen referencia a los instrumentos que tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y/o carencias de movilidad funcional:

- Obtención del carnet de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo.

- Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de vehículo.

- Cama hospitalaria/articulada, colchón antiescaras, silla de ducha, grúa, etc.

b) Prótesis y órtesis.

Se entienden por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidas a sustituir un órgano o parte de la persona. Las órtesis son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto.

c) Enseres básicos y necesarios:

Las solicitudes de enseres básicos que sean indispensables para la mejora de la calidad de vida, así como para fomentar la autonomía personal, se podrán valorar excepcionalmente siempre considerando las carencias funcionales de los solicitantes.

4.2 TRATAMIENTOS SOCIOSANITARIOS: son aquellos que permiten conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad o el mantenimiento de sus capacidades conservadas a lo largo del tiempo, aumentando la calidad de vida y el bienestar de las personas. Los tratamientos profesionales sociosanitarios se dividen en:

a) Son aquellos tratamientos re-habilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad. Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.

b) Gastos de transporte para tratamientos rehabilitadores: en los casos que el beneficiario no disfrute de medios públicos de transporte o no pueda hacer uso a causa de su discapacidad, y se acredite el carácter urgente del tratamiento. Quedan excluidas las personas que reciben tratamientos de la Red Pública de Salud (IBSALUT) y las personas que reciben tratamientos dentro de un servicio de centro de día o servicio ocupacional de asistencia diaria.

Para la justificación del cumplimiento del objeto de la prestación para transporte, las personas tienen que presentar adjunto a las facturas un certificado o informe de asistencia en el centro de atención y de las sesiones recibidas.

A todos los efectos, las personas solicitantes de ayudas técnicas no pueden haber recibido subvenciones por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores, excepción hecha de los tratamientos bucodentales que se pueden solicitar en dos convocatorias seguidas, ni solicitar ayudas incluidas en el catálogo general del material orto-protésico vigente para el 2021 del Sistema Nacional de Salud, exceptuando: silla de ruedas, caminador, silla de ruedas fija para inodoro/wc, audífonos, material coclear, plantillas, zapatos ortopédicos, faja especial, fajas lumbares, almohadas antiescaras.

5. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria por cada concepto o inversión o por una parte de estas; en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá es la siguiente:

Obtención del permiso de conducir para persones con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo.

750,00 €

Gafas

310,00 €

Lentillas

310,00 €

Tratamientos bucodentales asociados a la discapacidad

850,00 €

Prótesis dentales

850,00 €

Elevador WC

155,00 €

Prótesis de pelo

625,00 €

Despertador de alerta

120,00 €

Férula de descarga dental/oclusor

180,00 €

Audífono derecho

1.750,00 €

Audífono izquierdo

1.750,00 €

Material audífono (cables, baterías, etc)

200,00 €

Adquisición de vehículo adaptado o adaptación del automóvil

2.500,00 €

Adquisición de otros vehículos adaptados a la discapacidad

(escúter, triciclos, bicicletas)

1.545,00 €

zapatos ortopédicos

65,00 €

Plantillas

65,00 €

Fajas lumbares

65,00 €

Faja especial

540,00 €

Material de implante coclear o osteointegrado

1.500,00 €

Reparaciones de audífonos o de implantes *

800,00 €

Cojines anti ácaros

130,00 €

Grúa

1.440,00 €

Arnés para grúa

225,00 €

Cama hospitalaria / adaptada

1.750,00 €

Carro elevador

825,00 €

Somier cama hospitalaria

360,00 €

Colchón anti ácaros

360,00 €

Trapecio incorporador

205,00 €

Barandillas de cama

130,00 €

Mesita auxiliar para cama hospitalaria

105,00 €

Silla de ducha / WC

310,00 €

Asiento giratorio de bañera

255,00 €

Barras de pared

155,00 €

Post bañera

105,00 €

Carro de lavado hidráulico

1.924,00 €

Asiento hamaca de bañera con cinturones de seguridad

800,00 €

Descalcificador

1.027,00 €

Elevador o plataforma salvaescaleras con o sin silla/oruga salvaescaleras

2.000,00 €

Caminador postural infantil

1.830,00 €

Butaca anatómica

620,00 €

Dispositivos y/o programas de apoyo para la vida diaria y/o la comunicación alternativa

500,00 €

Silla de ruedas

2.000,00 €

Silla de ruedas de parálisis cerebral infantil

1.030,00 €

Adaptación de sillas de ruedas

1.030,00 €

Silla de ruedas para inodoro y WC

220,00 €

Varilla auditiva

1.000,00 €

Caminador

84,00 €

Asiento Tumble

600,00 €

Silla de aula adaptada

650,00 €

Órtesis dafo

700,00 €

Bipedestador

1.500,00 €

Grúa hidráulica para piscina

2.000,00 €

Silla anfibia para agua

1.500,00 €

Selección y entrenamiento y formación de un perro de asistencia a persones con discapacidad

2.000,00 €

Dispositivos de ampliación y mejora de la calidad del sonido (para personas con discapacidad sensorial)

200,00 €

Tratamientos profesionales socio-sanitarios

2.500,00 €/año

Gastos de transporte para recibir tratamientos socio-sanitarios

300,00 €/año

*Las reparaciones de audífonos o implantes se subvencionarán cuando el coste sea superior a 300€ siempre y cuando el aparato no esté en periodo de garantía.

Para las otras ayudas no previstas en el baremo anterior los técnicos del área estudiarán la idoneidad de la solicitud en cada caso.

Los gastos subvencionables se refieren exclusivamente a aquellas:

a) Que se haya realizado el gasto de los conceptos para los cuales se hayan concedido las ayudas.

b) Que sean adecuadas a los objetivos y prioridades previstos en esta convocatoria y bases reguladoras específicas.

c) Para las cuales exista constancia documental, de forma que puedan ser verificables.

d) Que se realicen durante el periodo contemplado a la convocatoria.

e) Que sean conformes con la normativa nacional, autonómica y local aplicables.

No pueden ser objeto de subvenciones en esta convocatoria todas aquellas obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc.)

6. PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN

Las subvenciones concedidas con arreglo a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de forma que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

Una vez revisadas todas las solicitudes la cuantía otorgada podrá ser del 100% del gasto siempre que esta no supere la cuantía máxima otorgada para el concepto a la presente convocatoria y exista disponibilidad presupuestaria y en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las demandas subvencionables, se puede aplicar un coeficiente reductor y se reducirán proporcionalmente las cuantías concedidas a todas las solicitudes que cumplan los requisitos indicados a esta convocatoria, hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.

7. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 500.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:

• Para AYUDAS TÉCNICAS 200.000,00 euros divididos de la siguiente manera:

50.0000 de la partida 40.23128.78000 del año 2021

150.000 de la partida 40.23128.78000 del año 2022

TRATAMIENTOS SOCIOSANITARIOS: 300.000,00 euros a cargo de la partida 40.23142.48901 del año 2022.

8. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONVOCATORIA

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad residentes en Mallorca. Se tendrá que acreditar el empadronamiento de la persona solicitante o autorizar en el anexo 1 la consulta de oficio por parte del IMAS.

9. PERIODOS DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

En esta convocatoria se incluyen dos periodos subvencionables:

LÍNEA 1: Solicitud por aquellos gastos realizados entre el día 01/01/2021 hasta el 31/12/2021.

LÍNEA 2: Solicitud por los gastos realizados durante el periodo comprendido entre el día 01/01/2019 hasta el 31/12/2020. Se entiende por realizado cuando la factura/ticket haya sido emitida entre las fechas señaladas. Sin embargo hay que señalar:

Estos gastos NO serán en ningún caso subvencionadas si ya se ha recibido otro subvención por este gasto.

• Las personas beneficiarias de la convocatoria pública extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020 (BOIB núm 186, de 29 de octubre de 2020), a quien ya se les concedió la ayuda NO pueden presentar ninguna solicitud por ningún otro concepto. No obstante, estas personas si pueden presentar solicitudes para tratamientos para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre (periodo que no fue contemplado en la convocatoria 2019-2020).

10. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad que reúnen los siguientes requisitos generales:

1) Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.

2) Tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% dictaminado y vigente en el momento de haber realizado la compra o el tratamiento o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3) Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.

4) No encontrarse sometida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

5) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consell de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes.

Al tratarse de subvenciones de cuantía inferiores a 3.000 €, estos certificados se pueden sustituir por una declaración responsable que acredita que se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la cual sustituye la presentación de los correspondientes certificados acreditativos de esta condición, según el establecido el art. 10.4 de la Ordenanza General de Subvenciones (Anexo 1)

6) Que la renta de la persona solicitante, de la cual se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen el siguiente ingreso, calculado en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que tendrá las cuantías siguientes durante la vigencia de la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Un miembro (2,5 IPREM) : 19.771,50 € anuales

• En caso de menores:

Unidad familiar de dos miembros (3,5 IPREM): 27.680,10 € anuales

Unidad familiar de tres miembros (4,5 IPREM): 35.588,70 € anuales

Unidad familiar de cuatro miembros o más (5,5 IPREM): 43.497,30 € anuales

A efectos de esta convocatoria se tendrá en cuenta la renta de la persona solicitante, y en caso de menores solicitantes, se tendrá en cuenta la unidad económica de convivencia formada por los responsables legales que convivan con ellos.

En los casos de acogida permanente de menores, el menor tendrá la consideración de miembro del núcleo familiar cuando conste resolución administrativa o judicial.

Línea 1: Para las ayudas relativas a los gastos realizados entre el día 01/01/2021 hasta el 31/12/2021, se calculará en base a la información de la renta de la campaña 2020, que resultará de sumar la casilla 435 (base liquidable general) + casilla 460 (base liquidable del ahorro) y al total se le restará la casilla 595 (cuota resultante de la autoliquidación)

Línea 2: Para las ayudas relativas a gastos realizados durante el periodo comprendido entre el día 01/01/2019 hasta el 31/12/2020. La renta de la persona solicitante o de la unidad económica de convivencia, en caso de menores, se acreditará mediante la declaración sobre la renta de las personas físicas (modelo 100- casilla 0505 “base liquidable general”) del solicitante o de cada uno de los miembros que conforman la unidad de convivencia si es el caso, en la declaración de renta de las personas físicas ejercicio 2019.

En los casos que, la persona solicitante o en el caso de menores alguno de los miembros no hubiera presentado Declaración de Renta y no se encuentre en situación de obligatoriedad de presentarla, se acreditará mediante un certificado de la Agencia Tributaría donde constará que está exenta así como las rentas que tenga constancia la AEAT.

En los casos en que el solicitante hace la declaración de la renta de forma conjunta se tendrá en cuenta el 50% de la cuantía para calcular el nivel de renta.

La ayuda solicitada tiene que ser concordante con la discapacidad de la persona solicitante, esto significa que la ayuda que solicite tiene que estar relacionada con su particular discapacidad.

En aquellos casos en los que no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, se valorará de oficio la idoneidad de la solicitud. En cualquier caso y debido a la situación de emergencia sanitaria, no será necesario presentar un informe médico actualizado para demostrar la concordancia, pudiéndose adjuntar informes probatorios donde se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.

11. DE LAS SOLICITUDES

11.1. Presentación y contenido de las solicitudes de subvención

a) El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Se pueden presentar hasta dos solicitudes por persona, una para cada línea.

Las instancias se tienen que dirigir a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar por los siguientes medios:

1) Mediante el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consell de Mallorca, o cualquiera de los lugares que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las delegaciones de Inca y de Manacor son las siguientes:

-Calle General Luque, 223. 1.º pabellón izquierda, 1.º piso C.P. 07300 Inca.

-Calle del Buen Jesús 2, C.P. 07500 Manacor.

2) Mediante envío por correo: la documentación correspondiente se tiene que presentar a la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En el supuesto de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y se envíe por correo certificado, se tendrá que enviar la hoja de la solicitud escaneada con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo, durante las 24 h siguientes, a la siguiente dirección electrónica rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.

3) Mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.

b) Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor tiene que requerir la persona interesada para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha cesado en la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Presentar la solicitud de subvención, supone que la persona solicitante autoriza al Consell de Mallorca y sus organismos dependientes para obtener la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes a través de certificados telemáticos y, en este caso, no hay que aportar ningún certificado.

Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, los tendrá que aportar junto con la solicitud.

Al tratarse de subvenciones de cuantía inferiores a 3.000 €, estos certificados se pueden sustituir por una declaración responsable que acredita que se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la cual sustituye la presentación de los correspondientes certificados acreditativos de esta condición, según lo establecido al art. 10.4 de la Ordenanza General de Subvenciones.

CONTENIDO:

Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de la solicitud, pueden presentar la solicitud de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web de la sede electrónica del IMAS.

Para facilitar información para la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS en Palma: Calle del General Riera 67, C.P. 07010 Palma.

En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante y/o su representante legal, así como el futuro beneficiario, y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indican en esta resolución.

11.2. Documentación a adjuntar con la solicitud

1) ANEXO 1A: SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CONVOCATORIA 2021

ANEXO 1B: SOLICITUD De AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CONVOCATORIA 2019-2020

2). Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y/o de su representante, si procede. Si la solicitud la firma el representante de una persona incapacitada, fotocopia del documento que acredite la representación legal.

En todo caso, si la persona solicitante es un menor, tiene que presentarse el DNI o el NIE así como copia del libro de familia.

3). Fotocopia del certificado oficial de la discapacidad o fotocopia de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad o fotocopia del dictamen técnico facultativo específico, emitido por la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente de la administración pública competente en el momento de su emisión.

Las personas que acrediten su discapacidad mediante documento donde conste que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, es necesario que presenten fotocopia del documento donde conste la resolución emitida por la Seguridad social e informe técnico profesional de los servicios públicos en que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.

4). Certificado de empadronamiento del solicitante o autorizar en el anexo 1 la consulta de oficio por parte del IMAS.

5). Justificación del gasto:

a) Factura o facturas oficiales originales que justifiquen el coste de la actividad realizada, a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o de la persona tutora legal siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada y siempre que la mencionada persona que ostenta la tutela aparezca también como solicitante de la ayuda. En los casos de menores o personas incapacitadas si la factura se emite a nombre del representante legal también deberá constar la identificación de la persona beneficiaria.

Las facturas tienen que expresar claramente:

• Nombre completo y CIF o NIF de quien emite la factura

• DNI o NIE de la persona beneficiaria o de la persona tutora legal (siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada) y que la persona tutora legal aparezca como solicitante de la ayuda y titular de la domiciliación bancaria

• Número de la factura

• Fecha

• Concepto

• Retención IRPF e IVA (si procede).

b) Documentación acreditativa del pago del gasto hecho según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la que se establece en el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones ( BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), de acuerdo con la modificación de las letras a) b) d) y f) de este artículo, que han sido modificados por el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 56, de 4 de agosto de 2018), y es el siguiente:

« a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior .

b) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o Certificado de la entidad bancaria en que conste el de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

- Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.

El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

f) Pago en efectivo:

Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Dado que se trata de una convocatoria de subvenciones dirigida a personas físicas, se admitirán justificaciones de pagos en efectivo siempre que no superen el importe máximo establecido legalmente en la normativa reguladora de esta modalidad de pagos».

Hay que decir también que en caso de que el gasto haya sido financiada (por la financiera del proveedor) se podrá otorgar la ayuda solicitada de aquellas mensualidades pagadas hasta el máximo del importe subvencionable. En caso de que el importe de las facturas sea superior a 5.000€ es necesario haber hecho efectivo, como mínimo, el 50% del gasto.

En caso de que el gasto haya sido financiada directamente por una entidad bancaria se podrá otorgar la totalidad de la ayuda solicitada siempre que la empresa adjunte un documento que acredite el pago total de la factura.

6). Declaración de renta o certificado negativo de Hacienda relativo a la no obligatoriedad de hacer la declaración del IRPF.

Para las ayudas relativas a gastos realizados durante el periodo comprendido entre el día 01/01/2019 hasta el 31/12/2020. declaración de renta de las personas físicas ejercicio 2019.

Para las ayudas relativas a los gastos realizados entre el día 01/01/2021 hasta el 31/12/2021, declaración de renta de las personas físicas ejercicio 2020.

7). Solicitud de transferencia bancaria para pagos expedida a nombre de la persona beneficiaría de la ayuda, o, si corresponde, a nombre de la persona tutora legal que aparezca a la solicitud, siempre que la persona beneficiaria sea menor de edad o incapacitada, y sellada por la entidad bancaria (anexo 2)

8). El anexo 5 cuando la persona beneficiaria cede el derecho de cobro de la subvención concedida. El documento tiene que venir firmado por la persona solicitante y el tercer endosatario, indicando el CIF/NIF, n.º de factura, fecha, importe y concepto y presentar el anexo 2 a nombre de la persona a quien ha endosado, firmado y sellado por la entidad bancaria.

9). En caso de solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil, tiene que presentar copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

10). En caso de solicitar la subvención para la obtención del carnet de conducir para vehículos adaptados, tiene que presentar certificado de la autoescuela indicando que se ha utilizado un vehículo adaptado así como copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo utilizado para las prácticas donde conste la adaptación del vehículo.

12. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

12.1 Procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será el de concurrencia y la concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que los otorga y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.2 Órgano instructor

El órgano competente para instruir el procedimiento es el Director Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 24 de la Ley 38/20013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones (en adelante la Ordenanza), así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la ayuda concedida de acuerdo con el que dispone el artículo 38 y 42 de la Ordenanza.

12.3. Notificación de la concesión y plazo para resolver

La notificación de la concesión de subvenciones se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

12.4 Examen de la documentación presentada

El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria.

En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable al solicitante de la ayuda, el órgano instructor le tiene que advertir que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.

12.5 Resolución

El órgano competente para resolver esta convocatoria es la Presidencia de la IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, así como el artículo 18.4 a) de la Ordenanza General de Subvenciones, si bien conforme a la resolución por la que se aprueban estas bases, el órgano competente ha delegado estas competencias en la Gerencia de la IMAS.

13. Justificación de la subvención

Las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en la base 10, y a la justificación presentada establecida en la base 11 de esta convocatoria.

14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que les son de aplicación y, en concreto, en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar, ante el órgano que concede la subvención el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación y control financiero que pueda ser realizado por los organismos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que lo requieran al ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Informar al organismo que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el estado y con el Consell Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial que se aplique a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los Estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

i) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas recibidas en los términos y condiciones establecidos en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el supuesto de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la mencionada ley, la Base de datos Nacional de Subvenciones, servirá como medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de la publicidad.

j) Reintegrar los fondos recibidos en los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

15. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Para agilizar el pago de la ayuda, una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y haya presentado la documentación establecida en el punto 11 de la convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención, se abonará el importe de la subvención concedida.

16. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y RD 424/2017 de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Además, tienen que facilitar toda la información que los requiera el órgano instructor. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

17. AMPLIACIÓN EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a los plazos de justificación de las acciones, las personas beneficiarias de la ayuda pueden pedir una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que se tiene que presentar antes de la finalización de estos plazos.

18. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza, sobre «Pérdida del derecho al cobro de la subvención», se produce la pérdida del derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 56 de esta Ordenanza.

Cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor puede cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria.

Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

19. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de volver las cantidades percibidas.

Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios de la Administración pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte del beneficiario o la falta de asistencia no justificada se tiene que exigir el reintegro, respecto del cual se aplicará el principio de proporcionalidad.

A tal efecto, se considera reintegrable la subvención en proporción con los gastos impagados.

El órgano que concede la subvención es competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

20. RECURSOS

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consell Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las personas beneficiarias facilitarán los datos necesarios para la justificación del gasto en los términos previstos a la presente convocatoria y bases reguladoras específicas haciendo cesión de las mismas al IMAS para el seguimiento y control de las ayudas concedidas. En cualquier caso, los datos personales facilitados cumplirán con el principio de calidad de los datos y no serán excesivas para el cumplimiento de la finalidad de seguimiento y control de las ayudas.

Las personas beneficiarias o sus representantes tendrán a disposición del IMAS los documentos originales necesarios para poder hacer consulta en el supuesto de que se considere oportuno ampliar la información de la justificación del gasto.

Los datos facilitados por las personas beneficiarias o sus representantes al IMAS serán tratadas por el IMAS con el fin de la fiscalización y gestión de la subvención y el ejercicio de los derechos previstos a la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del IMAS, calle General Riera, 67, 07010 de Palma de Mallorca.

22. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017)

23. NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017).»

Segundo. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00€). Número Operación contable: RC 220220050964.

Tercero. Delegar en la Gerencia del IMAS la resolución de esta convocatoria.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Quinto. Comunicar esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada.

 

Palma, 30 de agosto de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

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