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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 488112
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 28 de julio de 2022 por la que se convoca la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 23 de mayo 2022, la jefa del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia, ha emitido el informe justificativo relativo a la necesidad de convocar, por el procedimiento de urgencia, el concierto de 8 plazas, del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edad Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) para la Atención y Acompañamiento. Esta justificación se ajusta a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

2. En fecha 24 de mayo de 2022 la directora gerente de la Unidad de Coordinación de Acogimiento Residencial del Servicio de Infancia y Familia del IMAS, con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia, emitió informe sobre los criterios de preferencia aplicables al citado concierto y suscribió los pliegos técnicos que deben regir la acción concertada.

3. Dado que el gasto previsto por este expediente es de 525.658,40€ (IVA exento) y tiene carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización del gasto en fecha de 17 de junio de 2022.

4. En fecha de 5 de junio de 2022, la Presidencia del IMAS emitió Resolución de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, servicios entre los que se encuentra el Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edad Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento.

5. En fecha de 3 de agosto de 2022, la Dirección Insular de Infancia y Familia solicita al servicio jurídico administrativo que realice la tramitación correspondiente del expediente para la concertación por el procedimiento de urgencia de 8 plazas del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edad Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento.

6. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, modificado por el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno ( BOIB nº 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por el decreto de día 30 de noviembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de 28 de diciembre de 2021 por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que deben estructurarse los departamentos (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021, BOIB nº 67, de 22 de mayo de 2021 y BOIB nº180 de 30 de diciembre de 2021).

7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de día 9 de julio de 2020, por el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el decreto de 3 de diciembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021, por el decreto de día 13 de mayo de 2021, por el decreto de 5 de octubre de 2021, por el decreto de fecha 28 de diciembre de 2021y por el decreto de día 22 de febrero de 2022 (BOIB núm. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021, BOIB nº 106, de 10 de agosto de 2021, BOIB, nº 155, de 9 de noviembre de 2021 y BOIB, nº 180, de 30 de diciembre de 2021 (BOIB, nº 29, de 24 de febrero de 2022).

8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021 ).

11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido puede encontrarse, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).

12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015 , de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

13. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma deben tenerse especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de forma que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

14. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de éstos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

15. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:

  • Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
  • Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social.

Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde los servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y adolescentes.

El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consells Insulars “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

16. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.

Conforme establece el artículo 4 de la mencionada ley, la planificación y precios respecto de este concierto han sido objeto de Resolución de la presidencia del IMAS de fecha 5 de junio de 2022 y se corresponde con la convocatoria objeto de informe.

17. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/ 2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo lo que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.

La convocatoria sigue lo establecido en el citado Decreto tanto en lo que se refiere a los principios como al procedimiento.

18. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

19. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021).

20. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 5 de junio de 2022 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS ( BOIB nº 89 de 9 de julio de 2022).

En cuanto al procedimiento,

21. La Ley 12/2018 establece en su artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en su artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

Los requisitos establecidos en el artículo 5 son recogidos en la convocatoria y ampliados en los pliegos técnicos.

En cuanto a los criterios de selección de las entidades establecido en el artículo 6, consta en el expediente un informe sobre los criterios de selección entre los que no constan los referidos en los apartados a), b) yc) del apartado tercero del artículo, dado que según se justifica en el referido informe y en la memoria que constan en el expediente, estos criterios no son de aplicación a esta convocatoria por la materia y características del Servicio.

Por otra parte, se contemplan tanto la evaluación, el seguimiento y la formalización de un acuerdo de la acción concertada en los términos establecidos en los artículos 7 a 10 de la Ley 12/2018.

22. El Decreto 48/2017 en el Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

24. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edades Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento.

Segundo. DECLARAR la urgencia de la concertación del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edades Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento, a los efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018 , de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

Tercero. CONVOCAR por el procedimiento de urgencia la concertación de 8 plazas del Servicio de Acogimiento Residencial Especial para Personas Menores de Edades Migrantes No Acompañadas (NNAMNA) por la atención y acompañamiento, por una anualidad, de acuerdo con los siguientes términos:

« Convocatoria de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, de ocho plazas del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) de atención y acompañamiento

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, para el servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento. La cual se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018) (en lo sucesivo Ley 12/2018) y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB N.º 132, de 28 de octubre de 2017) (en lo sucesivo Decreto 48/2017).

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta concertación social corresponde a la isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar

La previsión del número total máximo de plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria, relativa al servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, es de 8 plazas.

4. Vigencia

La vigencia de esta concertación social es de un año, a contar desde la fecha de su formalización o se establezca en el acuerdo de acción concertada, con la posibilidad de ampliar y renovar, siempre y cuando, las entidades, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final primera de la Ley 12/2018.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1 Presupuesto

El importe máximo estimado para asignar a la concertación social es de 525.658,40 € (IVA exento).

5.2. Precio

a) Coste diario por plaza ocupada: 180,02 €/día (IVA exento).

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 164,36 €/día (IVA exento)

6. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a esta concertación social tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67, 31 de mayo de 2018).

b) Tener el servicio objeto de la presente convocatoria legalmente constituido y autorizado por la IMAS, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 48/2007, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

c) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el Título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 89, de 18 de junio de 2009).

d) Haber solicitado la acreditación del servicio a concertar.

e) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de la presente concertación social. La experiencia tiene que ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de la convocatoria.

f) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de la convocatoria.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS, y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que son impuestas por la normativa vigente.

h) Que respeto el servicio a concertar, la entidad no haya estado objeto de resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares, durante los últimos 24 meses anteriores a la concertación social, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. En cualquier caso, esta acreditación se tiene que requerir preceptivamente con la verificación y el informe correspondiente del órgano administrativo competente.

i) La entidad no tiene que estar afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni por ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

j) En los últimos cuatro años, la entidad no tiene que estar sancionada mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

k) Dado que el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que prestar en un espacio físico determinado, se tiene que acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia de esta concertación social.

l) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, a todos los efectos o específico, los sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objete de concertación social.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Lugar y plazo de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La entidad que cumple los requisitos la convocatoria, o esté en condiciones de cumplirlos en el momento de la formalización de la concertación social pueden presentar la solicitud conforme a los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consell de Mallorca o a disposición en las oficinas del IMAS que se indican o a la web www.imasmallorca.net y que se aprueban con la presente convocatoria.

Las solicitudes se tienen que presentar al registro electrónico del IMAS, el cual se encuentra disponible en el enlace https://imas.sedipualba.es/segex/trami te.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que se encuentra en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.

Para cualquier información o asesoramiento en lo referente a la presente convocatoria, la entidad puede contactar con el Servicio de Menores y Familia de la IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o a la siguiente dirección electrónica: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación a presentar

La entidad o entidades interesadas deben presentar la siguiente documentación:

1. La instancia de solicitud (MOD-1), debe ser firmada por la persona representante legal de la entidad, indicando expresamente el número de plazas que solicitan a concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria. Esta solicitud tiene que acompañarse de los documentos detallados a continuación. En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en sede electrónica del Consell de Mallorca:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad para acreditar la identidad de la persona que legalmente representa a la entidad.

b. Documentación que acredita la representación de la persona firmante y la vigencia de su cargo.

c. Certificado de inscripción en el Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, al menos con 6 meses de vigencia.

d. Copia de la inscripción al Registro Unificado de Servicios Sociales, al menos de 6 meses de vigencia

e. Copia de la Resolución de autorización vigente del servicio para concertar.

f. Copia de la solicitud de acreditación del servicio a concertar

2. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio (MOD-2) y documentación acreditativa.

3. Declaración responsable de solvencia financiera (MOD-3).

4. Declaración responsable (MOD-4).

5. Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (MOD-5).

6. Dado que el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen que prestarse en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del espacio o de disponibilidad por el cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia de la concertación social.

7. Justificación de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros), por un importe igual o superior al exigido en el punto 7 de los pliegos de la presente concertación por el número de plazas solicitadas.

En relación a la documentación referenciada a las letras a), b), c), d) ,e) y f) de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es imperativo legal la presentación de documentación que la entidad previamente haya aportado, si bien la entidad interesada lo tiene que indicar y tiene que cumplimentar a los efectos la información contenida al MOD-1, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.

En el supuesto de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertados con el IMAS no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se tiene que presentar el MOD-2.

La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS a que pueda solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de la convocatoria.

7.3. Enmienda de deficiencias

En el supuesto que la solicitud no cumpla los requisitos legales exigidos y aquellos que se derivan de la presente convocatoria de concertación social, la Administración debe requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo no superior a cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 33.1 de la citada Ley, enmiende las deficiencias o aporte los documentos solicitados, con la indicación que, si no cumplen, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la mencionada Ley.

7.4 Documentación a presentar junto a la solicitud de participación para la valoración de los criterios de preferencia

La entidad o entidades interesadas en la valoración conforme a los criterios de preferencia establecidos en el apartado 8.4 de la presente convocatoria, tienen que adjuntar la documentación indicada al cuadro correspondiente de este apartado 8.4, además, de la documentación que se solicita en el apartado 7.2.

La no presentación de esta documentación no será objeto de requerimiento de enmienda, si bien, puede ser objeto de solicitud de aclaración si el órgano instructor o la Comisión Evaluadora lo considera idóneo.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. Procedimiento de la concertación social

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de la concertación social se rige por los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 de la Ley 12/2018 y, en especial, los principios de transparencia y publicidad.

8.2. Órgano competente para la instrucción

El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora insular de Infancia y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, quien tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que pueden surgir durante la instrucción.

8.3. De la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora debe actuar en conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, relativo al «Comité técnico de asesoramiento». La Comisión Evaluadora tiene la consideración de figura análoga respecto al Comité Técnico de Asesoramiento mencionado.

i. Composición

La Comisión Evaluadora debe estar integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El vicepresidente primero del IMAS o persona que la sustituya.

- Vocales:

  •  El jefe del Servicio de Infancia y Familia, o persona que la sustituya;
  •  La jefa del Servicio de Gestión Económica , o persona que lo sustituya y;
  • La gerente de la IMAS o persona que la sustituya.

- Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Juridicoadministrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Funciones

La comisión evaluadora tiene las siguientes funciones:

  • Llevar a cabo la tramitación correspondiente del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.
  • Emitir el informe que tiene que servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
  • Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios de la cartera insular de servicios y la denominación que consta al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

iii. Régimen de funcionamiento

La Comisión Evaluadora tiene que convocarse exclusivamente a petición del órgano instructor, el cual previamente a la presente convocatoria debe haber valorado las solicitudes presentadas. Esta comisión tiene que analizar e interpretar las incidencias detectadas y debe emitir un informe, el cual debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el presidente o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.

El órgano instructor debe remitir la documentación a la Comisión Evaluadora, la cual tiene que analizar e interpretar las posibles incidencias detectadas, debe valorar conforme a los criterios de preferencia incluidos en el siguiente apartado y debe emitir un informe en el cual conste el orden de prelación en función de la puntuación obtenida, la cual va servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

8.4. Criterios de preferencia

Los criterios de preferencia, para resolver la presente concertación social hasta agotar el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas, son los siguientes:

Criteris

Punts

Màxim per criteri

Por la presentación de un plan de formación por los profesionales a partir de 20 horas por curso en Igualdad, Prevención de la violencia contra las mujeres, Prevención del maltrata infantil y adolescente, Explotación sexual a la infancia y la adolescencia y de personas menores migrantes no acompañadas.

*

10 puntos

* Se debe tener en cuenta la formación a partir de las 20 horas de la temática detallada en la casilla superior. Por cada curso dirigido a más de 5 profesionales se otorgará un punto. Debe presentarse la formación que se desarrollará durante la vigencia de la concertación social y el número de personas que la van a recibir con el compromiso de llevarlo a cabo.

Por el compromiso de presentación de la obligación de realizar una investigación o estudio del servicio por el cual se presenta

2'5 puntos por propuesta

5 puntos

La investigación o estudio se debe ejecutar mientras se desarrolla la concertación social y se debe presentar su planificación. Debe incorporarse con la programación anual y es preceptivo entregarlo al Servicio de Infancia y Familia a la finalización de la vigencia de la concertación social.

Por el compromiso de presentar una obligación de realizar programas o proyectos innovadores

2'5 puntos por propuesta

5 puntos

Se debe presentar el programa o proyecto innovador, y programar su ejecución en el momento de presentar la programación anual. Es preceptivo entregarlo al Servicio de Infancia y Familia a la finalización de la vigencia de la concertación social.

Una vez aplicados estos criterios, la Comisión Evaluadora instara al órgano instructor para que proponga la adjudicación del servicio.

9. Resolución y notificación

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación relativa a la concertación social de este servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (NNAMNA) es la Presidencia del IMAS, de conformidad con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación social es de tres meses, a contar desde el día siguiente que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Se consideraran desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social, puede implicar la modificación de la resolución.

9.3. De la notificación

La resolución de la concertación social objeto de la presente convocatoria, se notificará individualmente a la entidad o entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, las cuales serán expresas, motivadas y fijarán la cuantía individual de la concertación social especial.

Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en el apartado de Transparencia del web del IMAS.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social especial puede comportar la modificación de la resolución.

9.5. De los recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y a los efectos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de Octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

10. Formalización de la concertación social

La concertación social especial que se establece al amparo de esta convocatoria se formalizará mediante un documento administrativo llamado «acuerdo de acción concertada», el modelo del mismo debe aprobarse por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada constará los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias que derivan de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del pliego de condiciones técnicas de la presente concertación.

11. Cesión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente puede autorizar la cesión con la adopción de las medidas convenientes para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

12. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de desarrollo vigentes en su ámbito territorial de actuación, así como también se ajustarán a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.

Por otra parte, la ejecución de la concertación social especial objeto de esta convocatoria debe regirse por el contenido establecido en los pliegos de prescripciones técnicas aplicables y que deben aprobarse conjuntamente con la presente convocatoria. Concretamente, los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017 detalla: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos materiales, los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación de la concertación social, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación, los incumplimientos y penalidades, así como el plazo de la concertación social.

Al respeto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante la concertación social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y, en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.

13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias

La Dirección Insular de Infancia y Familia realizará el seguimiento técnico del servicio objeto de la convocatoria de la concertación social especial, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 12/2018, artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos prescripciones técnicas.

La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que realice la Dirección Insular de Infancia y Familia.

El IMAS, mediante el Servicio de Infancia y Familia, gestionará directamente el acceso a estos servicios de acogida residencial.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio se penalizará, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de la concertación social.

15. Causas de extinción

El acuerdo o acuerdos de acción concertada se extinguirán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución del acuerdo de acción concertada las siguientes:

a) Acuerdo mutuo de las partes, debe manifestarse con una antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, la cual debe comunicarlo con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las cuales deben someterse el servicio objeto de la presente concertación social y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) Negación a atender las personas menores de edad usuarias derivadas por parte del IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de personas con diversidad funcional y de prevención de riesgos laborales.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación a la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como, la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.

i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto aquello que prevee el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya otorgado su beneplácito.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo de acción concertada.

m) Las causas de revocación previstas en los pliegos de prescripciones técnicas objeto del servicio.

16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada

El procedimiento de ampliación del número de plazas concertadas del servicio objeto de la convocatoria, así como de la modificación de la concertación social citada, debe llevarse a cabo de conformidad con la Ley 12/2018 y del Decreto 48/2017.

17. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta concertación social especial y, además, de las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción de la concertación social.

Cuarto. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación de dicho servicio, así como el modelo Solicitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4) y el modelo de consentimiento informado (MOD-5) que se anexan a esta resolución.

Quinto. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de 525.658,40€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709:

  • 220.344,48€ con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para 2022.
  • 305.313,92 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para 2023.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Presupuestos ya la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma a, 29 de agosto de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

Documentos adjuntos