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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA

Núm. 487022
Convocatoria mediante concurso de méritos, para la estabilización de 1 plaza de personal fijo del grupo profesional 5: Trabajos cualificados en taller (8/2022)

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Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma SA, en la sesión de día 2 de agosto de 2022 aprobó les bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección de personal, mediante concurso de méritos, del grupo profesional 5: Trabajos cualificados en taller, que articula el proceso de estabilización contemplado en las disposiciones adicionales 6º y 8º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, si el último día fuese domingo o festivo, este plazo finalizará el siguiente día hábil.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la página web: www.emtpalma.es en la sección “corporativo”, apartado de ofertas de ocupación.

1.Objeto

Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso de méritos, para la estabilización de 1 plaza de personal fijo del grupo profesional 5: Trabajos cualificados en taller.

Según lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, este proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Esta convocatoria tiene carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 hubieran sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o suspensiones de las relaciones laborales siguientes:

  • Las personas que hayan tenido una excedencia por cuidado de familiares.
  • Las personas que hayan tenido una excedencia por razón de violencia de género.
  • Las personas declaradas en servicios especiales.
  • El personal laboral, declarado en excedencia forzosa por cargo público.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:

1. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

2. Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15).

3. Ley 7/1985, de 14 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.

4. Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, especialmente los art. 6, 53 y 55.

5. Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, art. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.

6. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 120, de 11 de septiembre de 2004).

7. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.

8. Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, especialmente los art. 1.1 y 1.3.

9. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente.

10. Código de buen gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013.

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:

1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

1.2. Justificación de existencia de fondos.

1.3. Procedimiento de selección.

1.4. Autorización del inicio del procedimiento.

1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.

1.1.- Memoria justificativa de la necesidad de contratación

Categoría profesional: Técnico/a de taller.

Grupo profesional: Grupo 5.2, trabajos cualificados con las funciones de su grupo profesional y cualquier otra propia de su grupo en función de las necesidades organizativas de la Empresa.

Número de vacantes a cubrir: 1 plaza.

Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo 5, del Convenio colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.

Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido en el Convenio colectivo de la Empresa vigente en cada momento. La jornada de trabajo efectivo se desarrollará en tres turnos de trabajo, mañana, tarde y noche, siendo adscritos los trabajadores y trabajadoras a un turno de trabajo con carácter rotativo según esté establecido.

Centro de trabajo: actualmente situado en la carretera del Coll de'n Rabassa, en Son Ferriol, Polígono de Sant Mateu (CP-07007) Palma, o a cualquier otra que se pueda establecer.

Descripción de la necesidad: la necesidad de estabilizar una plaza de Técnico/a de Taller está motivada por la necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y de mantener una tasa de temporalidad por debajo del 8%.

1.2.-Justificación de la existencia de fondos

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2022.

1.3.-Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se hará siguiendo el establecido en los criterios generales procesos selectivos estabilización de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico y el Acuerdo con el Comité de Empresa sobre los criterios generales del proceso de regularización según la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, SA.

El sistema selectivo del proceso derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será el de méritos, y la valoración será de un 45% de méritos profesionales y un 55% de otros méritos.

Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y acceder de manera intencionada a las compensaciones económicas por cese y asegurar la transparencia.

1.4.-Autorización del inicio del procedimiento

La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 02/08/2022, supone la autorización de todo el contenido del mismo.

1.5.-Bases de la convocatoria

1.5.1.-Requisitos

Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la Empresa.

b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al lugar de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.

d)No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) Acreditar el conocimiento A2 de la lengua catalana.

f) Estar en posesión del título de Profesional de Técnico en Carrocería o equivalente.

g) Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.

En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.

Se entenderá que cumplen con la acreditación del requisito de titulación recogida en el punto f) los trabajadores y trabajadoras que actualmente presten servicios en la EMT-Palma y tengan acreditada, a la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional ofertada.

Excepcionalmente se prevé la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido en el punto e).

No obstante en el supuesto de que alguna persona logre la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la adjudicación a la plaza, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional.

Si, transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel A2 de conocimiento de la lengua catalana, dicha persona será removida del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este.

1.5.2.-Autobaremación

Para agilizar el sistema de selección, los aspirantes que se presenten por concurso de méritos, deberán presentar una hoja de autobaremación que se publicará en la web de la EMT-Palma juntamente con la hoja de solicitud y estas bases.

La autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable. La presentación de datos fraudulentos en la autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.

Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados. Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de fraude en cuanto a los méritos alegados de las personas aspirantes y así asegurar su transparencia.

1.5.3.-Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y hojas de autobaremación es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión que se publicará en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es).

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la web EMT-Palma.

Los impresos de solicitud y autobaremación se podrán descargar de la página web de la           EMT-Palma.

La entrega de la solicitud y hoja de autobaremación se realizará en las oficinas sitas en la carretera del Coll de'n Rabassa, en Son Ferriol, polígono de Sant Mateu (CP-07007) de Palma, de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

La admisión de la solicitud, comporta la plena aceptación por las personas solicitantes de las presentes Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

1.5.4.-Baremo de méritos

El concurso tiene establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 100 puntos:

Méritos profesionales (máximo 45 puntos):

  • Por cada mes trabajado en la Empresa en la misma categoría profesional a la ofrecida: 0,30 puntos.
  • Por cada mes trabajado en la Empresa en distinta categoría profesional a la ofrecida con funciones similares: 0,10 puntos.
  • Por cada mes trabajado en otra entidad del sector público en la misma categoría profesional o equivalente a la cual se opta: 0,10 puntos.

Otros méritos (máximo 55 puntos):

  • Por titulación superior a la requerida como requisito: 15 puntos.
  • Por estar en posesión del Carnet D: 30 puntos.
  • Conocimientos de lengua catalana superior a la requerida como requisito hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:
    • Para el nivel B1: 2 puntos
    • Para el nivel B2: 4 puntos
    • Para el nivel C1: 6 puntos
    • Para el nivel C2: 8 puntos
    • Para el lenguaje administrativo: 2 puntos
  • Se valorará cada año de antigüedad reconocido como personal laboral de la Empresa con 0,10 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15 puntos.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar reclamaciones.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y resueltas las reclamaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de méritos en la web de la EMT-Palma.

Criterios de desempate

En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría ofertada.

2. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional acreditada en la Empresa.

3. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

4. Las personas víctimas de violencia de género.

5. La persona de más edad.

6. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

Una vez publicadas las listas definitivas, el Tribunal evaluador requerirá a cada una de las personas integrantes de las mismas la presentación de la documentación que acredite fehacientemente los datos declarados en el impreso de solicitud y en el impreso de autobaremación, cuyo fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.

1.5.5.-Orden de incorporación y llamamiento

Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas serán llamadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento a las personas que tengan el orden de incorporación más alto.

Los llamamientos a las personas integrantes de la lista se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho.

Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:

- un teléfono fijo o móvil

- una dirección de correo electrónico

- una dirección postal

Las personas integrantes de la lista tendrán que mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en los mismos.

Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.

Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia de la persona aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirante, las siguientes:

  • Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
  • Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.
  • A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma estime oportuna, de forma motivada.

En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.

1.5.6.-Bolsa de personal temporal

Las personas que no superen el proceso selectivo se tienen que incluir en una bolsa de personal laboral temporal específica y preferente.

En esta bolsa se tienen que integrar las personas que no superen el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por concurso oposición, por no haber plazas en la misma categoría profesional, si han obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.

Esta bolsa tendrá una vigencia limitada de 18 meses desde su creación, a no ser que salgan nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de la misma categoría profesional con anterioridad a la finalización de la vigencia de las bolsas pertenecientes a este proceso.

 

ANEXO I

Composición del Tribunal y plazos de publicación

Composición del Tribunal:

  • Un miembro designado por la EMT-Palma.
  • Un miembro designado por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.
  • Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos, designado por la EMT-Palma.

Para la valoración de los méritos que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Este proceso de estabilización finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria al BOIB.

Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es).

 

Palma, 30 de agosto de 2022

El director-gerente

Mateu Marcús Fiol