Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 486765
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de agosto de 2022 por la que se convoca el Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 12 que los centros que acojan de manera regular a niños de entre cero y tres años deberán ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.

2.En el marco de lo que dispone el artículo 11.1 del Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, que hace referencia a la calificación de los profesionales que prestan atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil, «[...] la elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica tienen que estar bajo la responsabilidad de un profesional con el título de maestro de educación infantil o título de grado equivalente».

3.En la disposición transitoria tercera de este Texto Consolidado, la cual hace referencia a los profesionales sin titulación suficiente, se especifica que pueden prestar servicios con las funciones previstas para el personal a que se refiere el artículo 11.1.a) las personas que en el plazo de cuatro años cumplan el requisito de haber cursado y aprobado uno de los cursos convocados por la Consejería de Educación y Formación Profesional a ese efecto.

4.En el mismo Texto Consolidado, la disposición transitoria quinta especifica que pueden continuar prestando servicios en los centros de educación infantil de primer ciclo aquellas personas que, sin ninguna de las titulaciones indicadas en el artículo 11, trabajen como educadoras en centros que atienden a menores de tres años y que tienen autorización para su funcionamiento independientemente de cual sea la normativa, docente o no, por la que se ha otorgado la mencionada autorización. Estas personas disponen de un plazo máximo de cuatro años, contados desde el día 28 de julio de 2019, para cumplir los requisitos exigidos por la administración.

5.En la disposición transitoria séptima se estipula que los centros que atienden a niños menores de tres años que en fecha 28 de julio de 2019 disponían de licencia municipal de actividades sin estar autorizados como centros de educación infantil pueden ser considerados centros singulares. En este caso, les es de aplicación lo que establece la disposición adicional primera del Texto Consolidado mencionado y pueden ser autorizados como tales siempre que lo soliciten ante la Consejería de Educación y Formación Profesional en el margen de dos años a contar desde el día 28 de julio de 2019. Después del periodo del estado de alarma derivado de la pandemia de COVID-19, este plazo acababa el día 28 de octubre de 2021. Hace falta, asimismo, que logren la autorización a que se refiere este Decreto en el plazo máximo de cuatro años contadores también desde la entrada en vigor de esta modificación.

6.Con el objetivo de mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, se han dictado las resoluciones siguientes:

a) La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de junio de 2022 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 89, de 9 de julio de 2022).

b) La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020).

c) La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 82, de 22 de junio de 2021).

d) La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021).

e) La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021).

7.Para avanzar en el proceso de autorización de centros que atienden a niños de cero a tres años y tienen un expediente abierto para ser autorizados como centros educativos, y teniendo en cuenta los plazos establecidos por las disposiciones transitorias del Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, se convocó, mediante una resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021), el Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil a centros de primer ciclo de educación infantil, que se inició el día 24 de enero de 2022 y finalizará el día 16 de diciembre de 2022. Con esta formación se atendieron 30 solicitudes de inscripción.

8.Numerosas solicitudes no pudieron ser atendidas con la convocatoria del curso anterior, por lo que resulta urgente convocar una nueva edición de este curso.

9.La convocatoria de este curso tiene que dar respuesta a las necesidades de ampliación de la oferta educativa que se enmarca dentro de la convocatoria de ayudas para la creación, consolidación y reconversión de centros que atienden regularmente a niños de menos de tres años.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm.159, de 4 de julio de 1985).

2.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

3.La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

4.El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil (BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2022).

5.La Ley 1/2022, de 8 de marzo de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

6.El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre de 2002), en todo el contenido que sea de aplicación a un centro privado autorizado, lo cual se establece en la disposición adicional primera, a la espera de la aprobación del decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

8.El Decreto 30/2020 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).

9.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo de 2021).

10.El Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 101, de 2 de agosto de 2022).

11.La Resolución de la consejera de Educación y Cultura por la que se convoca la realización del Curso de formación para ser autorizado para ocupar plazas destinadas a maestros de educación infantil en el primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 35, de 10 de marzo de 2009), dictada el 5 de marzo de 2009.

12.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 por la que se convoca el Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar que se convoque el Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación de la Consejería de Educación y Formación Profesional gestionará esta convocatoria, en conformidad con lo que se establece en esta misma Resolución.

2.Aprobar la oferta de 30 plazas de participantes en el curso.

3.Disponer que la formación se realice en formato mixto, de manera que se garanticen las actividades presenciales a través de plataformas digitales y que estas se complementen con actividades de transferencia mediante la plataforma Moodle.

4.Aprobar los contenidos, la temporalización y la evaluación del curso, que se adjuntan como anexo 1.

5.Aprobar la apertura del plazo de inscripción al curso, además de los requisitos exigidos para la admisión, los criterios de selección de las persones aspirantes y el número máximo de admitidos, que figuran en el anexo 2.

6.Aprobar el modelo de solicitud para la inscripción al curso, que figura en el anexo 3.

7.Aprobar el modelo de certificado para justificar la experiencia laboral, que aparece en el anexo 4.

8.Aprobar el modelo de declaración responsable para justificar la experiencia laboral en el supuesto de que la persona solicitando sea el mismo director y/o titular del centro, el cual figura en el anexo 5 .

9.Determinar que el curso se haga efectivo con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K04.22606 por un total de 18.000,00 euros para el año 2023.

10.Facultar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) para tomar las medidas pertinentes para el correcto desarrollo y organización del curso y al Servicio de Normalización Lingüística y Formación para la gestión de la convocatoria del mismo.

11.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 22 de agosto de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Contenido, temporalización y evaluación del curso

Primero Contenidos del curso

Los contenidos y la temporalización de cada una de las áreas del Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil a centros de primer ciclo de educación infantil (con un total de 120 horas) son los siguientes:

―Área psicopedagógica:

  • Didáctica / Intervención educativa (30 horas).
  • Psicología infantil y atención temprana (20 horas).

―Área técnica:

  • Observación y evaluación (20 horas).
  • Organización y gestión (20 horas).

― Prácticum:

  • Proyecto profesional (30 horas).

Segundo Temporalización

El curso se iniciará durante el mes de octubre de 2022 y finalizará antes del 30 de junio de 2023. El Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) publicará a través de la página web, con la antelación oportuna, el programa del curso con los días y los horarios concretos en el que se realizará.

Tercero Modalidad y metodología de la formación

1.La modalidad del curso es mixta y, de manera orientativa, tendrá una duración de 57 horas de actividad simultánea por videoconferencia a través de Zoom, y de 33 horas de actividad de transferencia por medio del entorno virtual de aprendizaje Moodle (http://fweib.caib.es). Además, las 30 horas que corresponden al prácticum se realizarán de manera presencial en los centros asignados y según el calendario que se establezca.

2.Se propone una metodología que incluya las exposiciones de los ponentes y que, a la vez, fomente la participación y propicie el debate y la reflexión compartida entre las persones asistentes a partir de la puesta en común de las tareas y actividades que se propongan.

3.Las actividades a distancia se plantearán para concretar en la práctica educativa propia la teoría trabajada en las sesiones presenciales y hacerla operativa.

4.Estas actividades partirán de textos, artículos y/o documentos que fundamenten y completen el contenido de la sesión, tanto como tarea previa introductoria como para completar y concluir los contenidos del bloque.

5.La entrega de estas actividades será preceptiva para superar cada uno de los bloques.

6.Las actividades del módulo de prácticum computarán un total de 30 horas, que se valorarán a partir de las habilidades para la gestión y organización del equipo educativo, la comunidad educativa y el centro, que son las que capacitan para ejercer las funciones que corresponden al maestro en los centros de primer ciclo de educación infantil. También se valorará la práctica profesional ejercida en el aula con el grupo de niños.  A cada participante se le asignará una persona para que le tutorice este módulo.

7.La persona que tutoriza asistirá presencialmente al centro para observar la práctica educativa, organizativa y de gestión de la persona tutorizada (3 horas). Durante esta visita observará y recogerá información para hacer, posteriormente, intermediando entrevista, un retorno que incluya propuestas de revisión y mejora de la práctica docente y de gestión (2 horas).

8.A la vez, a lo largo de la formación se encomendarán tareas de observación y evaluación de la propia práctica mediante herramientas para el registro y la documentación, que serán recogidas por la persona participante en forma de memoria de prácticas durante el periodo de prácticum. En el proceso de elaboración de la memoria se contará con el acompañamiento de la persona que tutoriza. La entrega de este documento al final de la formación es preceptiva y servirá para valorar y certificar el módulo de prácticum.

9.Para obtener la certificación del curso y, por lo tanto, la autorización para ocupar plaza de maestro de educación infantil a los centros de primer ciclo de educación infantil, deben superarse el 100 % de las actividades propuestas.

 

ANEXO 2 Requisitos de admisión, criterios de selección y plazos de inscripción al curso

Primero Normas generales

1.Se abre el plazo de inscripción para la admisión al Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil.

2.Esta convocatoria consta de 30 plazas en el ámbito autonómico.

3.La selección de solicitudes se efectuará de acuerdo con los requisitos y criterios de selección establecidos en esta Resolución.

Segundo Requisitos y condiciones generales de los aspirantes

1.Para participar en la selección para el curso, las personas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes en la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes:

a)Certificar un mínimo de cuatro años trabajados en tareas docentes con anterioridad al 28 de julio de 2019 en centros que atienden a niños menores de tres años.

b)Estar trabajando en tareas educativas o en excedencia forzosa o especial de las mismas funciones a centros que atienden regularmente a niños de menos de tres años y que pueden ser de los tipos siguientes:

1.º.Centros de titularidad pública y que tienen expediente de autorización educativa abierto y en tramitación.

2.º.Centros de titularidad privada que son beneficiarios de las ayudas de reconversión de la Consejería de Educación y Formación Profesional convocados mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020) y que tienen expediente de autorización educativa abierto y en tramitación.

3.º.Otros centros de titularidad privada que tienen expediente de autorización educativa abierto y en tramitación.

4.º.Centros de primer ciclo autorizados, tanto de la red de escuelas infantiles públicas como de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de las Illes Balears.

5.º.Centros de educación infantil privados autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional que atienden a niños de primer ciclo de educación infantil.

c)Estar en disposición de alguno de los títulos que se señalan a continuación:

1.º.Maestro, psicólogo, psicopedagogo, pedagogo o cualquier otro título declarado profesionalmente equivalente a alguno de los anteriores según la normativa vigente.

2.º.Técnico superior de educación infantil o cualquier otro título declarado profesionalmente equivalente según la normativa vigente.

2.Estos requisitos deben acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Tercero Solicitudes

1.Las personas interesadas deben formalizar la solicitud de inscripción al curso mediante el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución. Las solicitudes, junto con los documentos indicados en el apartado 2 del punto tercero de este anexo, deben ser originales o tener validez de original y se deben enviarse a la Consejería de Educación y Formación Profesional a través del Registro electrónico, indicando el trámite al que se hace referencia con la denominación «Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil» y dirigiéndolas al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI).

2.Junto con las solicitudes de inscripción deben entregarse las certificaciones y/o acreditaciones siguientes:

a) Un certificado emitido por cada centro en el que se han prestado servicios que acredite los servicios que se han prestado, o alguna otra certificación en que se hagan constar expresamente la antigüedad y las funciones docentes realizadas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

b) Un certificado de vida laboral.

c) Una copia electrónica auténtica de la titulación de maestro, psicólogo, psicopedagogo, pedagogo o técnico de grado superior de educación infantil, o de cualquier otro título declarado profesionalmente equivalente a algunos de los anteriores.

d) Otras certificaciones que el IEPI podrá requerir en cada caso para llevar a cabo las verificaciones de datos pertinentes.

3.El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción es de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto Criterios de selección y admisión de los aspirantes

1.El IEPI efectuará la selección de los aspirantes para ocupar las plazas de la formación y desestimará aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

2.Si el número de solicitudes supera el de plazas ofrecidas, los criterios de selección serán:

a) El orden de preferencia según la tipología de centro que figura en el apartado 1.b) del punto segundo de este anexo, que hace referencia a los requisitos y condiciones generales de los aspirantes.

b) El orden de preferencia según la titulación del aspirante que figura en el apartado 1.c) del punto segundo de este anexo, referido a los requisitos y condiciones generales de los aspirantes.

c) El orden de preferencia por número de años de experiencia en tareas docentes a centros que atienden a niños de las edades que corresponden al primer ciclo de educación infantil.

3.Dentro de cada tipología de centro a que se ha hecho referencia, la admisión se hará de acuerdo con el número preferente de candidatos que se especifica a continuación según las características del centro de trabajo, teniendo en cuenta que si en el centro hay personas que han participado en el curso en la edición de 2021-2022, deben contabilizarse como si fueran candidatos:

  • 1 candidato por centro de menos de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil.
  • 2 candidatos por centro de 3 a 5 unidades de primer ciclo de educación infantil.
  • 3 candidatos por centro de 6 a 8 unidades de primer ciclo de educación infantil.
  • 4 candidatos por centro de 9 a 11 unidades de primer ciclo de educación infantil.
  • 5 candidatos por centro de 12 o más unidades de primer ciclo de educación infantil.

4.Sólo se podrá superar el número preferente de candidatos por centro señalado en el apartado anterior cuando se hayan atendido el número preferente de demandas de cada centro. En el caso de centros que están tramitando la autorización educativa, se contarán las unidades que consten en el expediente de solicitud de autorización.

5.A efectos de establecer el número preferente de candidatos por centro, se seguirán los principios siguientes:

  • Cuando se trate de centros que tienen el mismo titular y los trabajadores lo son por contratación directa, se contabilizarán las demandas como si fueran de un único centro y al número de plazas en el curso se sumarán las que corresponden a cada uno de los centros que son de la misma localidad.
  • Cuando se trate de candidatos contratados por la misma empresa o cooperativa que gestiona centros de los que no es titular, se contabilizarán las demandas como si fueran del mismo centro y al número de plazas en el curso se sumarán las que corresponden a cada uno de los centros que son de la misma localidad.

6.Una vez publicado el listado provisional de aspirantes admitidos en el curso, estos dispondrán de tres días hábiles a partir de la publicación del listado provisional para realizar las reclamaciones que consideren oportunas, mediante un escrito dirigido a la directora de la IEPI y enviado a través del Registro electrónico.

7.Una vez resueltas las reclamaciones y publicada la lista definitiva, los aspirantes admitidos dispondrán de cinco días hábiles para confirmar su asistencia. Si no se confirma la participación en la formación, se quedará excluido.

8.El curso constará en el apartado de formación del lugar web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. La confirmación al curso se formalizará mediante una solicitud de inscripción a través del Portal del Personal (https://www.caib.es/pfunciona).

9.Las personas admitidas interesadas en confirmar su asistencia que no dispongan de cuenta de usuario para acceder al Portal del Personal deberán hacer el trámite para disponer del usuario y contraseña siguiendo las instrucciones que figuran en la página web de la IEPI y deberán realizar el trámite en el plazo de inscripción de solicitud pertinente.

10.Las personas admitidas interesadas en confirmar su asistencia que no dispongan de cuenta de usuario para acceder al Portal del Personal y que por las características del centro no puedan disponer de ella deberán ponerse en contacto con el IEPI para informar de esta situación.

Quinto Evaluación y certificación de la formación

1.Para obtener una evaluación positiva hace falta:

  • Asistir obligatoriamente al 90 % de las sesiones presenciales.
  • Entregar la totalidad de las tareas de cada uno de los bloques del programa que se encarguen a través de la plataforma Moodle habilitada específicamente para esta formación.
  • Llevar a cabo la totalidad de tareas del módulo de prácticum, de manera coordinada con el tutor que se asigne.
  • Rellenar el cuestionario de evaluación al finalizar la formación.

2.El alumno con una evaluación positiva obtendrá la certificación de la formación. Una vez finalizado el proceso de certificación, la actividad se cerrará. En ese momento se enviará un correo electrónico a cada participante, en el que se le informará del resultado de la evaluación.

3.Se dispondrá de un plazo de tres meses desde el envío del correo electrónico para presentar una reclamación al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), en su caso.

4.Una vez superada la formación, la Consejería de Educación y Formación Profesional publicará, mediante una resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la relación de personas autorizadas para prestar funciones de maestro de educación infantil en los centros de primer ciclo de educación infantil.

Documentos adjuntos