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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 486554
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Domésticos y de Compañía en el entorno Humano en Deià

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos y de compañía en el entorno humano en Deià, aprobada en sesión plenaria de día 16 de junio de 2022, BOIB n.º 81 de 23 de junio de 2022, no se ha presentado ninguna alegación, por lo que se considera aprobada definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA EN EL ENTORNO HUMANO EN DEIÀ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años en los cascos urbanos y, concretamente, en el municipio de Deià. La tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto para sus derechos como a los deberes de sus propietarios.

Los animales de compañía ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y a fomentar el respeto hacia la naturaleza, y aportan muchos beneficios personales y sociales. Tenemos que tener presente, pero, la responsabilidad que implica la tenencia de animales en casa, y hay que ser conscientes que les tenemos que facilitar todo el bienestar que necesiten y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana.

Los animales de compañía no tendrían que ser nunca especies salvajes o exóticas, que podrían vivir por su cuenta en libertad, puesto que tienen derecho a vivir y a reproducirse en su entorno natural.

El hecho de integrar un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza, y que esta persona cumple las obligaciones que esto comporta.

Tenemos que evitar comprar o adquirir un animal como si fuera una mercancía. La falta de información sobre que comporta la tenencia de un animal ha dado origen a un incremento de los abandonos y de conflictos de convivencia ciudadana.

Estos problemas afectan a las personas y a los mismos animales, puesto que se tiene que recordar que un animal es un ser vivo que puede disfrutar, sufrir y experimentar sufrimiento y alegría. Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo período de nuestra vida (cuidado, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía).

La educación en la convivencia con los animales tiene que partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos con capacidad de sentir y de sufrir, y del principio del respecto al entorno y a las personas, compartan estas o no la misma afinidad por los animales. Esto comporta desarrollar un trabajo de pedagogía social en el cual todos estamos implicados.

Por otro lado, hay que tener en cuenta no solo los animales denominados de compañía sino, en general, todos los animales domésticos y/o domesticados que viven a nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna. Esta Ordenanza Municipal tendrá como principal referente la ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma.

 

CAPÍTULO I Objeto

Artículo 1.-  La presente ordenanza se circunscribe en el municipio de Deià y tiene por objeto la protección de los animales y la defensa y vigilancia de sus derechos, así como de los deberes de sus propietarios y la regulación de la convivencia armónica entre los animales de compañía y animales domésticos y/o domesticados que viven en el entorno urbano y rural y las personas y la de las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.

 

Artículo 2.-   Se consideran animales domésticos todos aquellos que se puedan criar y convivir en el ambiente humano, bajo la tutela y en compañía de las personas. Se consideran animales de compañía a efectos de esta ordenanza todos los que se crían y reproducen con el fin de convivir con las personas, a título no lucrativo.

Artículo 3.-   Corresponde al alcalde o regidor en quien delegue el desarrollo y la gestión administrativa del contenido de la presente ordenanza.

 

CAPÍTULO II Actividades relacionadas con los animales de compañía y domésticos

Artículo 4.-    Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetos a la presente ordenanza, las siguientes:

  • Viveros de animales de compañía
  • Guarderías de animales de compañía
  • Comercios dedicados a la compra venta de animales de compañía
  • Servicios de empoderamiento
  • Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios
  • Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos
  • Centros de adiestramiento
  • Refugios y recintos de custodia municipal y privada de animales de compañía, privados, dependientes o no de una asociación para la defensa y protección de los animales
  • Cementerios de animales
  • Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (Caballos, asnos, Carnero, gallinas, cerdos, etc.)
  • Cualquier otra actividad análoga o que simultánea al ejercicio de algunas de las anteriormente reseñadas.

Artículo 5.-   Las actividades detalladas en el artículo 4 tendrán que cumplir todas las medidas establecidas sobre las licencias de instalaciones iniciales, como también cumplir los requisitos de Núcleo Zoológico, Ley de Protección de Animales y de otras leyes y reglamentos existentes al respeto.

Para controlar y asegurar el cumplimiento de las medidas, estas actividades estarán sujetas a la inspección por parte de los servicios técnicos municipales, dotados de suficientes Medios humanos y materiales para garantizar su realización continuada.

Si del resultado de las inspecciones practicadas se detectan anomalías, la Alcaldía podrá adoptar las resoluciones y sanciones pertinentes. La resolución que en este sentido adopte la Alcaldía estará en función del informe efectuado por los servicios técnicos municipales competentes, como resultado de la inspección practicada, todo esto sin prejuicio de la incoación del procedimiento sancionador si procede.

Artículo 6.-   Todos los locales y las instalaciones adscritos a las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza tienen que cumplir las condiciones estructurales y de servicios que se adapten, como mínimo, a la normativa de la ley de protección animal de las Islas Baleares 1/1992. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente tendrán la obligación de mantener los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizar cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio, así como procurarlos un trato digno y velar por su bienestar tanto físico como psíquico. Se tendrán que cumplir las obligaciones citadas en los artículos de la mencionada ley de las Islas Baleares, título Y (disposiciones generales), artículos 1 al 11.

Artículo 7.-   En lo referente al título I, artículos 4 y 5 de la mencionada ley 1/1992 de las Islas Baleares esta ordenanza manifiesta su rechazo a todas las fiestas y exhibiciones que suponen un sufrimiento para los animales. Quedan prohibidos todos estos actos al término municipal de Deià.

 

CAPÍTULO III De la tenencia y trato de los animales de compañía y domésticos

Artículo 8.-   Se consideran animales de compañía, a los efectos de esta ordenanza, todos los que conviven con las personas, a título no lucrativo, en especial todas las subespecies y variedades de perros y gatos.

 

​​​​​​​Se consideran animales domésticos, a efectos de esta ordenanza, todos aquellos que se puedan criar y convivir en el ambiente humano y bajo su tutela (caballos, asnos, ovejas, cerdos, cabras, animales de pluma, etc.).

Artículo 9.-    A todos los efectos se autoriza la tenencia de animales domésticos de compañía en las viviendas urbanas, tenencia que queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad, a la inexistencia de molestias para los vecinos y  procurar a los animales un trato y una vida digna.

Artículo 10.-  La tenencia de un animal de compañía o un animal doméstico comporta una serie de obligaciones ineludibles. Se les tiene que proporcionar de manera adecuada alimento, agua, alojamiento con condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo, así como las curas necesarias para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento físico ni psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales e higiénico-sanitarias. Los animales de compañía tienen derecho a recibir compañía.

Artículo 11.-   En conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

  • Maltratar o agredir fisica ni psíquicamente a los animales o someterlos a cualquier tipo de humillación o práctica que los cause sufrimientos y/o daños.
  • Sacrificar los perros y gatos de forma no eutanásica. El sacrificio de estos animales solo podrá ser realizado por un facultativo veterinario y con procedimientos eutanásicos sin sufrimiento para el animal.
  • Abandonarlos.
  • Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario o inadecuadas para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas. La presente ordenanza aconseja no atar a los animales o hacerlo solo si es estrictamente necesario y permitir a los animales de compañía una convivencia lo más estrecha posible con las personas con las que vive. Si por cualquier motivo justificado, un perro tuviera que permanecer ocasionalmente atado se tendría que aplicar las condiciones detalladas en la ley 1/1992.
  • Practicarles mutilaciones, salvo las controladas por los veterinarios en caso de necesidad.
  • Mantenerlos en estado de desnutrición o deshidratación sin que la medida obedezca a prescripción facultativa.
  • Mantener los animales sin proporcionarles la atención sanitaria adecuada.
  • Emplear toda clase de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les produzcan daños o sufrimientos o que les impida mantener la cabeza en posición normal.
  • Ejercer la venta ambulante y la venta en general sin los permisos correspondientes.
  • El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades que impliquen el sufrimiento, burla, humillación y tratamiento antinatural de los animales. Se vuelve hacer constar lo expresado en el artículo 7 de esta ordenanza respeto a la no inclusión de ningún tipo de animal en ningún tipo de espectáculo o exhibición que comporte este sufrimiento.
  • La posesión, compra venta o cualquier otro tipo de transmisión de especies protegidas a los convenios internacionales subscritos por el Estado, sin la autorización pertinente. Queda prohibido totalmente la venta de animales considerados invasores de nuestros ecosistemas.
  • El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992 de las Islas Baleares.
  • Cualquier otra acción u omisión no mencionada en la presente ordenanza contenida en el artículo 3 de la ley 1/1992 de las Islas Baleares.
  • Se prohíbe adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.

Artículo 12.- Alojamiento

1. La tenencia de animales de compañía y de animales domésticos que tengan que permanecer en espacios anexos a la vivienda (galerías, terrazas, patios, jardines,...) o a cualquier terreno o espacio exterior dispondrán de un habitáculo impermeable en que acobijarse de las incidencias del tiempo y un espacio de recreo y ejercicio.

Este habitáculo y espacio de recreo tienen que cumplir unas medidas adecuadas a las características y etología del animal y estar ubicado de tal forma que no esté expuesto directamente, y de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente largo, alto y ancho para que el animal quepa holgadamente y tendrá que tener un espacio exterior de recreo adecuado para que se mueva con libertad y se ejercite convenientemente.

2. La retirada de los excrementos y de la orina se tiene que hacer de forma cotidiana. Se tienen que mantener los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente.

Los propietarios de gatos tendrán que tener obligatoriamente un arenero en su casa, accesible para el gato, en las óptimas condiciones de limpieza e higiene.

3. Los perros, y de forma general, los animales de compañía, no podrán estar atados de forma permanente. Si, por cualquier motivo justificado un perro tiene que permanecer atado se tendrán que cumplir las disposiciones del apartado 1 de este mismo artículo. Además se tendrá que cumplir obligatoriamente, como mínimo, la normativa de la ley 1/1992 de las Islas Baleares. La longitud de la cadena no podrá ser, en ningún caso, inferior a tres metros, y será, como mínimo la medida resultante de multiplicar por cuatro la longitud del animal. Esta cadena de sujeción se dispondrá de forma que el animal pueda correr a lo largo de un alambre de la mayor longitud aplicable, convenientemente tensado y sujetado sin imposibilitar los movimientos del animal. El animal tiene que poder llegar con comodidad a su habitáculo para poder acobijarse y a un recipiente de agua potable. Se le tendrá que dar de comer y agua fresca diariamente.

4. Si, por motivos justificados, un perro tiene que permanecer atado o cerrado no podrá hacerlo de forma continuada. Se le garantizará ejercicio físico diariamente. Desde esta ordenanza se aconseja que un perro no esté atado más de diez horas diarias.

Se aconseja igualmente, que las fincas rústicas dispongan de un espacio totalmente cerrado para que los perros puedan ir libremente, sin dejarlos huir ni acceder a los espacios públicos y que un perro no viva y/o esté atado en un lugar deshabitado la mayor parte del tiempo.

5. No podrán retenerse como animales domésticos o de compañía los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni aquellos que no puedan adaptarse a la cautividad, bien por sus condiciones naturales, bien por representar un peligro para la salud y seguridad de las personas y animales con que convivan.

Así mismo se aconseja no tener como animal domésticos aquellos salvajes o exóticos que , liberados al medio, supongan un peligro para nuestro ecosistema y las especies autóctonas y que tienen derecho a desarrollarse en su propio medio natural (tortugas, papagallos, iguanas, reptiles, etc, etc.).

Artículo 12 bis.- Cierre de los terrenos

1. Los responsables de animales que estén en terrenos rústicos tienen la obligación de tener la finca adecuadamente cerrada según la normativa vigente, para prevenir la fuga de los animales a otros terrenos o en espacios públicos.

2. Se aconseja que todos los terrenos rústicos donde haya manadas estén provistas de foso canadiense o escaleras tradicionales en las interjecciones de sus caminos con los espacios públicos y las carreteras. En caso de no tener, se tiene que indicar en las barreras la obligatoriedad de cerrarlas siempre que  se hagan uso.

 

CAPÍTULO IV De la circulación de los animales de compañía

Artículo 13.- Circulación

1. Los propietarios de animales de compañía, específicamente en el caso de los perros, adoptarán las medidas necesarias para que estos animales no puedan ir libremente, sin ser conducidos bajo la tutela de las personas, en las vías, espacios libres públicos, propiedades privadas o molestar a las personas que circulen. Así mismo tendrán que circular convenientemente identificados (microchip) y vacunados y tratados sanitariamente.

2. Queda prohibida la circulación por las vías públicas y espacios urbanos aquellos perros que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. También llevarán de bozal cuando se trate de especies catalogadas por la legislación vigente como potencialmente peligrosas y cuando el temperamento del animal lo aconseje y bajo la responsabilidad de su propietario.

3. Se podrá hacer exención de esta norma cuando se transite por espacios rurales privados, bajo la responsabilidad y supervisión de su propietario. Los perros calificados como peligrosos deberán ir siempre con bozal apropiado a la tipología de la raza y cadena no extensible de un máximo de 1,5 metros sin que se puedan llevar más de un perro por persona.

4. Los gatos no pueden acceder a propiedades ajenas. Con cuyo objeto los propietarios de gatos que dispongan de terraza y vivan en zonas declaradas densamente pobladas según resolución de alcaldia, y en todo caso a viviendas plurifamiliares y en comunidades de vecinos, tendrán que garantizar un cierre adecuado para que el gato no pueda acceder a la vía pública, a las zonas comunes o a casa, terraza o jardín de otro.

Al resto de zonas, si el gato puede acceder a la calle el propietario tiene que garantizar que el gato puede volver en todo momento de forma autónoma. En todo caso, los gatos que puedan acceder en la calle tendrán que estar obligatoriamente esterilizados.

5. Queda prohibido el acceso de los animales de compañía a las piscinas públicas.

6. Queda prohibido bañar en la calle o dar de comer en la vía pública a los animales de compañía.

7. Queda prohibido el acceso de animales de compañía a locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales.

8. Queda prohibida la circulación por las vías y los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, de animales de especies salvajes, incluso domesticados, sin excepción.

9. Tienen acceso a los transportes, alojamientos, establecimientos y locales públicos los perror lazarillo debidamente acreditados.

10. Cuando los animales tengan que permanecer en vehículos estacionados tendrá que ser por periodos muy cortos de tiempos y adoptando las medidas pertinente para que la ventilación y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales.

11. Queda prohibida la entrada de animales de compañía en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

12. Los propietarios de hoteles, pensiones, y similares, podrán prohibir o aceptar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, señalando visiblemente en la entrada esta posibilidad o prohibición, cumpliendo los requisitos de las leyes vigentes.

13. Queda prohibida la presencia de perros y animales domésticos en zonas destinadas a juegos de niños.

14. Queda totalmente prohibida la circulación sin vigilancia de animales domésticos (caballos, asnos, ovejas, gallinas, cerdos...) por las vías públicas y las carreteras.

Artículo 14.-  Está prohibido dejar los excrementos de los animales de compañía en las vías y espacios públicos, o privados, de concurrencia pública. Los propietarios de los animales o las personas que lo conduzcan son responsables de la correcta eliminación de estas deposiciones y las tendrán que recoger y depositar a los contenedores adecuados. En caso de que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el animal que retire las deposiciones; si no lo hace, los agentes podrán imponer la sanción pertinente.

 

CAPÍTULO V De los animales vagabundos o abandonados

Artículo 15.-  Queda prohibido abandonar animales. Los propietarios de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscar por ellos un hogar sustitutorio donde estén bien cuidados o, en último término, entregarlos al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, o a una sociedad protectora de animales legalmente reconocida, pagando las correspondientes tasas, si procede.

Queda totalmente prohibido abandonar especies salvajes o exóticas no autóctonas al medio puesto que suponen un grave peligro para el ecosistema autóctono.

Cuando el propietario no quiera al animal se tiene que poner en contacto con los organismos o entidades competentes en la materia, que lo derivarán en un centro de recuperación de especies o similar.

Artículo 16.-  Se considerará que un animal es vagabundo cuando no lleve ninguna identificación de su origen o de su propietario y no vaya acompañado de ninguna persona. En este supuesto el Ayuntamiento se podrá hacer cargo del animal.

Artículo 17.-  Se considerarán animales vagabundos los animales en los cuales concurra alguna de las siguientes  circunstancias:

  • No tener propietario conocido ni domicilio o no estar censado.
  • Circular por las vías y espacios públicos o privados, de concurrencia pública, sin ser conducido por una persona, aunque esté proveído de collar con placa, medalla o chapa de identificación. No tendrá la consideración de perro vagabundo aquel que ande junto a  su propietario, proveído de microchip, collar y educado correctamente en las normas de obediencia y disciplina, a pesar de que circunstancialmente no vaya con la correa o cadena, siempre bajo la responsabilidad de su propietario o persona que lo acompañe.
  • Los gatos asilvestrados sujetos a programas de control municipal y que formen parte de colonias urbanas controladas, no serán considerados animales vagabundos.

Artículo 18.-  Los gatos asilvestrados que forman parte de las colonias de los programas municipales de control ético de las poblaciones, pueden vivir libremente en la calle y se regirán de forma específica por la Ordenanza Reguladora de Colonias Felinas de Deià, publicada en el  BOIB 191, de 7 de noviembre de 2020.

Artículo 19.-  Los animales en general, y particularmente los perros, calificados como vagabundos serán recogidos por los servicios que dependan del Ayuntamiento o por la asociación o entidad legalmente constituida que el Ayuntamiento designe y conducidos a las instalaciones pertinentes según convenio. La captura y transporte de animales vagabundos tiene que estar orientada por criterios técnicos, se tiene que efectuar utilizando técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular.

Se mantendrá al animal en el  refugio municipal de animales con el cual se tenga el convenio hasta que transcurra el tiempo de permanencia legalmente establecido en esta ordenanza si no a ha sido reclamado por su propietario o necesite curas veterinarias.

Se podrán exceptuar de esta norma los animales muy peligrosos e imposibles de controlar para los cuales se podrá seguir un trámite diferente con el permiso y supervisión del personal técnico pertinente.

En caso de que el animal lleve algún sistema identificativo, los correspondientes servicios municipales avisarán al propietario, que dispondrá de un plazo de cuatro días para recuperarlo.

Si el animal no lleva ningún sistema identificativo y es reclamado por su propietario este tendrá que identificar al animal obligatoriamente con el microchip.

En ambos casos el propietario tendrá que presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día y si no es así estará en la obligación de hacerlo de acuerdo con las leyes vigentes.

Una vez transcurrido este tiempo, el animal se considerará legalmente abandonado.

Los animales vagabundos depositados en el centro de recogida municipal permanecerán como mínimo 15 días, el tiempo que marca la Ley 1/1992 de protección animal de las Islas Baleares. No se podrá trasladar al animal a ningún otro recinto si no es porque ha sido reclamado por su propietario o necesite curas veterinarias. Una vez transcurrido este plazo sin que haya sido sujeto de recuperación, el animal podrá se adoptado. Los animales no recuperados por sus propietarios o que no hayan sido adoptados durante este periodo podrán permanecer un mínimo de 6 días más en el recinto de acogida hasta que sean adoptados o derivados a otro centro, refugio o asociación protectora y de defensa de los animales. Si se trata de animales salvajes o exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies pero, en ningún caso, ofrecidos en adopción a particulares.

Si los animales pertenecen a una especie protegida, prohibida, predadora o peligrosa nunca se devolverá a su propietario.

Las actuaciones sanitarias que fueran necesarias durante el tiempo de permanencia en el recinto municipal se harán siempre bajo control veterinario.

No se sacrificará ningún animal siempre que no sufra una enfermedad grave, dolorosa e incurable, y nunca sin prescripción de un veterinario.

Los animales considerados muy peligrosos e imposibles de controlar se pondrán bajo el control del organismo competente siempre con el permiso y supervisión del personal pertinente.

Artículo 20.-  Durante la estancia de los animales recogidos por los servicios municipales en sus dependencias estos recibirán un trato digno. Las dependencias del refugio municipal destinadas a su custodia y las curas cotidianas tendrán que cumplir las normas señaladas en el artículo 12 de la presente normativa.

El Ayuntamiento se encargará de informar a la población sobre los animales encontrados y custodiados a sus dependencias. Por eso tendrá la obligación de informar, divulgar y fomentar la responsabilidad y la adopción.

Artículo 21.-  El ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado, decidirá el destino de los animales que no hayan sido recuperados o adoptados después de los 21 días de estancia mínima en el recinto municipal o en las instalaciones con las que tenga el Ayuntamiento convenio, siguiendo la filosofía y las normas de esta ordenanza evitando en todo caso el sacrificio de los animales. En líneas generales, se podrán ceder los animales a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno al animal, que no los sacrifiquen y que fomenten su adopción. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado decidirá a quién y en qué terminos dar en adopción a los animales. En el momento de entregar el animal el nuevo propietario tendrá que abonar los gastos de vacunación, desparasitació, cartilla sanitaria e identificación del animal.

En todos los casos se exigirá un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la ordenanza municipal (alojamiento, curas sanitarias, vacunas, identificación, inscripción censal, control de la natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía), firmando un documento de compromiso, en el cual, además se especifica la provisionalidad de la adopción, que será  automáticamente definitiva un mes después de tenencia del animal. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con quien tenga convenio firmado, podrán hacer tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos.

 

CAPÍTULO VI Normas sanitarias

Artículo 22.-  El Ayuntamiento tiene que colaborar en la promoción y la divulgación de las vacunaciones y/o los tratamiento obligatorios, al mismo tiempo que vigila el cumplimiento del que ordena.

Artículo 23.-  Los poseedores de perros, gatos y otros animales domésticos estarán obligados a vacunarlos y hacer los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación antirrábica, con carácter anual.

Cada propietario tendrá que disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la cual se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.

Los gatos con acceso libre a la vía pública tendrán que esterilizarse. En caso de que en campañas de esterilización de gatos asilvestrados un gato doméstico sin marcar entre a una jaula-trampa, el Ayuntamiento, dentro de la política de contención de colonias felinas por el método CER, tendrá la potestad de sanar al gato, y repercutirá el coste del facultativo veterinario a su propietario, independientemente de la sanción que pueda corresponder.

Artículo 24.-  Los propietarios de los animales de compañía que hayan agredido y lesionado alguna persona están obligados:

  • Facilitar los datos del animal agresor y los suyos propios a la persona agredida, a sus representantes legales y a las autoridades competentes que lo soliciten.
  • Comunicarlo al Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas después de los hechos y ponerse a disposición de las autoridades municipales.
  • Someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria, que se tendrá que hacer en el mismo domicilio del propietario del animal si las condiciones de infraestructura lo permiten o en las instalaciones municipales y seguir las disposiciones que determine el veterinario.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca (muerte del animal, robo, pérdida, desaparición, traslado, etc...) durante el periodo de observación veterinaria.
  • Cuando las circunstancias lo aconsejen y la autoridad sanitaria municipal lo considere necesario, se podrá obligar a recluir al animal agresor para someterlo al periodo de  observación veterinaria que se estipule.
  • Si el animal tiene propietario conocido, los gastos de mantenimiento irán a su cargo.
  • Si el propietario del animal agresor no tiene la documentación adecuada, se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.

 

CAPÍTULO VII Censo municipal

Artículo 25.-  Los poseedores de perros y gatos tienen que censar los animales en el correspondiente censo municipal dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o adquisición del animal. La inscripción en el censo municipal se hará a través de las oficinas municipales, o bien, a través de las consultas veterinarias acreditadas.

Artículo 26.-  Los poseedores de animales catalogados como potencialmente peligrosos según la legislación vigente, además, tendrán que disponer de la correspondiente licencia de tenencia y formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos. Esta tramitación se hará a través de las oficinas municipales, después de presentar la documentación especificada en el Real Decreto 287/2002 por el cual se desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 27.-  Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados tendrán que ser comunicadas por sus propietarios o poseedores a la oficina municipal correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses y, a la vez, se tendrá que presentar la documentación del animal.

Artículo 28.-  Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población están obligados a comunicar este hecho y los datos del nuevo propietario y la nueva dirección al censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 29.-  La identificación de los animales de compañía se tiene que hacer obligatoriamente, mediante el siguiente sistema, que se adaptará en todo caso a la normativa de la Unión Europea:

  • Implantación de microchip

El microchip consta de un código alfanumérico que permite, en todo caso, identificar al animal y garantizar la no duplicidad. El microchip se tiene que implantar en el lado izquierdo del cuello del animal. En el supuesto de que por alguna circunstancia justificada no sea posible su implantación al lado izquierdo del cuello del animal, se tendrá que implantar en la zona de la cruz, entre los dos hombros y se hará constar expresamente en el documento acreditativo.

La implantación del microchip la debe realizar un facultativo veterinario en condiciones de asepsia.

La persona o entidad responsable del marcaje del animal tiene que dar al poseedor del animal el documento acreditativo de este hecho donde tienen que constar, al menos, los siguientes datos: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que realiza este marcaje, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal.

En cualquier transacción del animal de compañía, se tendrá que dar al nuevo poseedor del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sean pertinentes.

Artículo 30.-  En el momento del registro en el correspondiente censo municipal se le dará al propietario la tarjeta censal municipal, la cual se tendrá que renovar en los periodos establecidos por la autoridad municipal.

 

CAPÍTULO VIII ​​​​​​​Sacrificio de animales y recogida de los animales heridos, sus cadáveres y sus restos

Artículo 31.-  El sacrificio de animales, a todos los efectos, solo podrá ser efectuado por un facultativo veterinario colegiado por procedimientos eutanásicos que aseguren la previa sedación y anestesia del animal para evitar el sufrimiento físico y psíquico.

Queda totalmente prohibido todo procedimiento que ocasione la muerte de cualquier otra manera (envenenamientos, armas de fuego, etc...)

Artículo 32.-  Desde esta ordenanza se rechaza el hecho que el propietario de un animal decida el sacrificio de este por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal solo se tendría que hacer en caso de enfermedad grave, dolorosa e incurable.

Cuando el propietario de un animal no quiera continuar asumiendo su tenencia, lo cederá a los servicios de recogida del Ayuntamiento o a una asociación de defensa animal que trabajarán para conseguir su adopción.

Artículo 33.-  El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos en las vías públicas, así como a instancia de particulares, autoridades, organismos o instituciones. Esta recogida se efectuará de forma que impida la contaminación del personal afecto al servicio y, en todo caso, en bolsas o recipientes precintados. Los restos y cadáveres serán eliminadas mediante los servicios del Centro Sanitario Municipal de Son Reus (Palma), de acuerdo con la legislación vigente.

Los que tuvieran conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, lo tendrán que comunicar en las oficinas municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.

La ubicación de cementerios de animales, si procede, se regirá por la normativa europea, estatal o autonómica de aplicación.

Artículo 34.-  El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales heridos en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y derivados a un centro veterinario. Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes: dormirlo, curarlo o sacrificarlo, si no queda otra opción para evitar su sufrimiento y agonía.

Los animales heridos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento o asociación con quien tenga convenio firmado, para difundir su recogida e intentar encontrar el propietario. Si no se puede encontrar al propietario del animal este quedará sujeto al que se desarrolla el capítulo V de esta ordenanza.

 

CAPÍTULO IX Vigilancia e inspección

Artículo 35.-  Corresponde al Ayuntamiento de Deià:

  • Confeccionar y mantener al día el censo municipal de animales de compañía del municipio.
  • Recoger, custodiar, esterilizar, identificar y derivar a través de la adopción de particulares o de centros, refugios o asociaciones de protección animal sin ánimo de lucro, los animales vagabundos sin propietario, abandonados o entregados por sus propietarios de acuerdo con la presente ordenanza.
  • Albergar a estos animales, siempre dentro del término municipal de Deià, durante los periodos de tiempos mínimos establecidos en la presente y de acuerdo con la infraestructura y condiciones detalladas el capítulo III de esta ordenanza.
  • Promover y subvencionar campañas de concienciación sobre los derechos de los animales, sobre el deber de cumplir la normativa existente respecto a las vacunaciones, censo e identificación de animales y sobre la conveniencia de su esterilización. Estas campañas se pueden llevar a cabo en colaboración con asociaciones protectoras y para la defensa de los animales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas.
  • Vigilar para que se cumplan todos los términos de esta ordenanza municipal poniendo especial atención en el cumplimiento de los derechos de los animales. Las actuaciones de los servicio de inspección y vigilancia se harán sin la necesidad de una denuncia previa, interviniendo oportunamente en los casos de infracción evidente.
  • Tramitar y, en su caso, resolver los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones en esta ordenanza municipal.
  • Las denuncias o quejas se formularán por los procedimientos habituales.

Artículo 36.-  A efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defensa de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimos de lucro y tengan como finalidad la protección y defensa de los animales.

Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan estos requisitos podrán obtener el título de entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Deià y firmar, con este fin, un convenio de colaboración y gestión para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los derechos de los animales.

El Ayuntamiento de Deià podrá convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones que se detallarán en el documento de firma del convenio, siempre dentro del marco del término municipal y respetando los tiempos mínimos de estancia de los animales en nuestro municipio.

Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración a las entidades colaboradoras para las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Deià podrá establecer ayudas económicas para sus entidades colaboradoras previa presentación, de estas, de una memoria con el correspondiente estudio económico-financiero donde se especifiquen las actividades a financiar y las diferentes fuentes de recursos.

 

CAPÍTULO X Infracciones y sanciones

Artículo 37.-  Las acciones y/o las omisiones que infrinjan la presente ordenanza y su normativa complementaria y la expresada en la Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano de las Islas Baleares, generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin prejuicio del exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

Artículo 38.-  Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 39.-  Serán infracciones leves las siguiente:

  • La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario sin su autorización, de perros que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.
  • Ensuciar con los excrementos de los animales las aceras, vías urbanas y espacios públicos, y cualquier lugar destinado al transito de peatones.
  • La posesión de un perro sin microchip de identificación.
  • La  posesión de un perro no censado.
  • La posesión de un perro potencialmente peligroso sin registrar al Registro de animales potencialmente peligrosos.
  • La posesión de un gato no censado.
  • La posesión de un gato y no disponer de un arenero.
  • La posesión de un gato con acceso en la calle sin esterilizar.
  • La posesión de un gato en una zona declarada densamente poblada según resolución de alcaldía, y en todo caso en viviendas plurifamiliares y en comunidades de vecinos, sin un cierre adecuado para que el gato no pueda acceder a la vía pública, en las zonas comunes o en casa, terraza o jardín de otro.
  • La venta de animales a menores de edad e incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
  • El incumplimiento por parte del propietario de un animal de lo establecido en la presente ordenanza al capítulo III, artículo 12, puntos 1,2,3 y 4 en lo referente a la tenencia y alojamiento de los animales de compañía.
  • El incumplimiento por parte del propietario de un animal de lo establecido en la presente ordenanza al capítulo IV, artículo 13 en lo referente a la circulación de los animales de compañía.
  • El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

Artículo 40.-  Serán infracciones graves:

  • La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario sin su autorización de perros potencialmente peligrosos que no vayan acompañados y conducidos por una persona adulta mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal si fuera necesario o tuviera antecedentes de comportamiento agresivo.
  • El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992 de las Islas Baleares.
  • Obligar a los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobreexplotarlos de forma que se pueda poner en peligro su salud.
  • El suministro de sustancias no permitidas a los animales.
  • El abandono  reiterado de un animal.
  • La alienación de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo sea desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.
  • La venta a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.
  • La venta ambulante de animales fuera de los mercados y las ferias legalizadas.
  • La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios pertinentes.
  • La posesión, exhibición, compra-venta, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, la especie de los cuales esté incluida en los apéndices II e III de los CITES o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que corresponda.
  • La tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad.
  • La reiteración en una falta leve.
  • Tener animales en terrenos rústicos sin estar adecuadamente cercados según la normativa vigente, para prevenir la fuga de los animales a otros terrenos o espacios públicos.
  • La segunda advertencia de animales domésticos, especialmente ovejas y carneros, circulando por vías públicas y/o carreteras.

Artículo 41.-  Serán infracciones muy graves:

  • El uso de enseres o artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales o tenerlos en condiciones prohibidas.
  • La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas o psíquicas de cualquier tipo, sobre todo aquellas que producen lesiones de cualquier tipo al animal y el sacrificio de animales sin control facultativo veterinario o en contra de lo que establece esta ordenanza.
  • El abandono reiterado de un animal
  • La alienación de animales con enfermedad contagiosa, salvo que sea indetectable en el momento de la transacción.
  • La celebración de espectáculos de peleas entre animales o de animales con personas.
  • El uso de animales en todo tipos de fiestas o espectáculos en que estos puedan ser objeto de daño, sufrimientos físicos o psíquicos, tratamientos antinaturales, maltratos, burlas o en los cuales se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser antieducativo para los niños.
  • La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, la especie de los cuales esté incluida el apéndice I del CITES o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.
  • La liberación al medio de especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctonas.
  • La segunda advertencia y sucesivos, habiendo transcurrido 30 días entre cada uno de ellos, de tener animales en terrenos rústicos sin tenerlos adecuadamente cercados según la normativa vigente, para prevenir la fuga de los animales a otros terrenos o espacios públicos.
  • El tercero y sucesivas advertencias de animales domésticos, especialmente ovejas y carneros, circulando por vías públicas y/o carreteras.

Artículo 42.-  Las infracciones cometidas contra los preceptos de la presente ordenanza y de la Ley 1/92 de 8 de abril de las Islas Baleares, serán sancionadas de la siguiente manera, según lo que se estipula en la mencionada Ley:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300,01 a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 15.000 euros.

La imposición de una multa por falta muy grave comportará la confiscación inmediata de los animales objeto de la infracción y de otras en posesión del infractor. Se podrá estudiar la posibilidad de que el infractor haga cursos de reciclaje o que se le pueda inhabilitar para la posesión de animales.

Artículo 43.-  Los establecimientos que cometan infracciones de forma reiterada podrán ser objeto del cierre temporal o definitivo según las leyes y normativas vigentes.

Artículo 44.-  La imposición de sanciones corresponde al alcalde en el caso de las leves, al pleno del ayuntamiento en el caso de las infracciones graves y al consejero de Agricultura y Pesca en el caso de las infracciones muy graves.

Articulo 45.-  Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada, y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los criterios siguientes:

  • La trascendencia social y el prejuicio causado por la infracción cometida.
  • El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
  • La reiteración. Habrá reiteración cuando haya dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el periodo de dos años, o tres de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 46.-  La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización del males y prejuicios que le puedan corresponder al infractor.

Artículo 47.-  Para imponer las sanciones previstas por la presente ordenanza así como por la Ley de protección de animales 1/92 de 8 de abril de las Islas Baleares habrá que seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento administrativo y por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la administración de les Illes Balears.

Artículo 48.-  La administración local podrá retirar los animales siempre que haya indicios de infracciones de las disposiciones de la presente ordenanza con carácter preventivo, mientras no se resuelva el expediente sancionador que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.-   Queda derogada la vigente Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos y de compañía en el entorno humano publicada en el BOIB 81 de día 5 de junio de 2012.

​​​​​​​DISPOCIONES FINALES

Primera.-  Todo lo que no se prevé en la presente ordenanza se ajustará a lo que dispone la Ley 1/1992 de 8 de abril de las Islas Baleares y a su reglamento, como también a toda legislación y normativa de rango superior existentes y las que se puedan legislar posteriormente.

Segunda.-  Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Deià, a fecha de la firma electrónica (25 de agosto de 2022)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll