Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 486431
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro de estancias diurnas de Mancor de la Vall
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones o sugerencias en el acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2022 por el que se aprueba inicialmente la modificación del Reglamento de Régimen Internet del centro de estancias diurnas de Mancor de la Vall, sin que se haya presentado cabe, el acuerdo inicialmente adoptado se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro y modificado del Reglamento se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS
El establecimiento de servicios sociales llamado CENTRO DE DÍA DE MANCOR DE LA VALL, ubicado en la calle Montaura s/n, el titular del cual es la entidad AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL, se define como un Centro de estancias diurnas por personas mayores, que ofrece servicios de acogida y apoyo, con finalidad terapéutica y rehabilitadora durante un determinado número de horas en el día, como también de asistencia para las actividades de la vida diaria a personas con dependencias.
I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO
1. El establecimiento tendrá un horario comprendido entre las 8:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes (no incluidos los festivos)
2. El horario de las visitas, que reciben los usuarios, será desde las 15:00 horas hasta las 16:00 horas (de lunes a viernes), respetando los horarios de las comidas, así como el descanso habitual de los usuarios. Las visitas fuera del horario indicado tendrán que justificar esta necesidad. Las visitas comunicarán al personal del establecimiento el nombre de la persona que desean visitar y se identificarán con el Documento Nacional de Identidad o documento asimilado.
3. El establecimiento de servicios sociales, es un centro abierto, por lo cual los usuarios son libres para entrar y salir; sin embargo cuando los usuarios tengan que salir, siempre acompañados del familiar responsable o con la autorización por escrito de este, se realizará mediante previa comunicación al responsable del Centro. Cuando el usuario se ausente del establecimiento tendrá que comunicar tanto su salida como la vuelta al personal del centro. En el supuesto de ausencia en alguna comida se tendrá que comunicar expresamente con 24h de antelación.
4. En caso de ausencias voluntarias de un día o más se tendrán que comunicar al establecimiento con una antelación de 48 horas.
5. En el supuesto de ausencia forzosa por enfermedad u otra causa se comunicará en el Centro de estancias diurnas el mismo día a primera hora.
6. Tanto los trabajadores, usuarios como visitas tendrán cura de las instalaciones del Centro procurando que esté limpio en todo momento.
7. Queda totalmente prohibido la entrega de regalos o limosnas de los usuarios a los trabajadores del Centro, así como la donación de cualquier tipo de bien.
8. En el Centro de estancias diurnas se seguirán unas normas mínimas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene, tratando en todo momento con el máximo respeto tanto a los otros usuarios como el personal del Centro.
9. El personal del Centro estará siempre a disposición de los usuarios, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible, por lo cual los usuarios tendrán que seguir las indicaciones del personal que en todo momento velarán por su bienestar.
10. Las diversas dependencias del establecimiento, se destinarán a los fines y usos concretos que tienen asignados, por lo cual se evitará realizar fuera de los lugares adecuados actividades que no correspondan.
11. No se permiten los animales domésticos en el Centro de estancias diurnas, excepto en supuestos especiales y con previa autorización de la Dirección.
12. No se permite fumar dentro del Centro de día.
13. Está prohibido introducir o sacar alimentos del comedor.
14. El usuario aportará los objetos personales de higiene (jabón, colonia, toalla...) vestuario, medicación...
15. El usuario seguirá dependiendo del Centro de Salud correspondiente para su atención y es responsabilidad de los familiares pedir hora y acompañar a los usuarios al médico.
16. Los usuarios atenderán las indicaciones del personal médico relativas a la medicación que tienen que tomar y seguirán las pautas del tratamiento que se les haya prescrito.
17. La permanencia en el Centro de día vendrá determinada por los informes que emitirá periódicamente el Equipo Técnico, considerándose los veinte días primeros como un periodo de prueba, valorando al final sobre la conveniencia de seguir o no en el Centro.
II. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES
1. Las quejas sobre el personal del Centro se tendrán que dirigir a la Dirección, mediante las pertinentes hojas de reclamación o mediante una instancia al registro del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.
2. Los usuarios que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los servicios del Centro, las harán llegar a la Dirección mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en la recepción.
3. Los usuarios podrán realizar cualquier tipo de sugerencia, que comporte una mejora de la calidad de vida en el Centro, mediante el buzón colocado en la zona de recepción.
III. ADMISIONES Y BAJAS
1. Requisitos para acceder en el Centro:
1.1. Tendrán derecho a acceder al servicio las personas mayores, de 65 años o más. Con un informe profesional previo y a efectos de ingresar en el servicio de estancias diurnas, se pueden considerar mayores, las personas de 55 años o más.
1.2. Disponer de un apoyo social suficiente que garantice la permanencia adecuada a su entorno habitual de convivencia.
1.3. No necesitar una asistencia sanitaria intensiva o presentar una dependencia extrema, que no pueda ser atendida adecuadamente en el centro.
1.4. No sufrir ninguna enfermedad infecto-contagiosa ni aguda en estado terminal que requiera la atención en un centro hospitalario.
2. Ingreso en el Centro:
2.1. Las personas interesadas en acceder al Centro de día, tendrán que realizar la solicitud en la oficina del Ayuntamiento mediante la correspondiente instancia y registro.
2.2. El usuario tendrá que aportar la siguiente documentación:
2.3. El otorgamiento del servicio se realizará en base al informe técnico/ baremo elaborado por los profesionales de los servicio de acuerdo con la capacidad del Centro. En caso de lista de espera se accederá según la puntuación del baremo y la fecha de solicitud de ingreso al servicio.
2.4. El acceso de alta en el Centro se formalizará mediante la firma del contrato asistencial.
2.5. También se puede acceder en el centro en conformidad con la normativa y el sistema previsto por la Comunidad Autónoma, siempre y cuando sean casos de entrada de usuarios previstos por el Convenio con la Conselleria o organismo autonómico responsable de la atención a la Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares.
2.6. En caso de ingreso no voluntario en el Centro lo tiene que comunicar a la autoridad judicial en un plazo de 24 horas. En este caso, la autoridad judicial tendrá que examinar si las condiciones de ingreso son o no ajustadas a la legalidad.
3. La condición de usuario y liquidación de la estancia en el centro se perderá por una de las causas siguientes:
4. En caso de bajas temporales se tendrá en cuenta las consideraciones siguientes:
5. La entidad podrá iniciar el proceso de baja forzosa del usuario en caso de incumplimiento reiterado de las normas de convivencia.
El inicio de este proceso será la notificación al interesado, el cual dispondrá de 15 días para prestar las oportunas alegaciones. Transcurrido este plazo, si se resuelve baja se notificará al usuario y será efectiva el día siguiente a la fecha de recepción de la dicha notificación.
IV. CAUSAS DE SUSPENSIÓN O CESE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. Serán causas de suspensión temporal del servicio por parte del Centro, y que comportarán la expulsión temporal por un tiempo no superior en un mes las siguientes:
2. La suspensión de la prestación del servicio y por tanto la expulsión temporal del usuario del Centro residencial será comunicada por escrito por el Director del Centro al usuario con una antelación mínima de una semana. En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, esta se podrá llevar a cabo de forma inmediata en casos extraordinarios, que tendrán que quedar justificados.
3. Serán causas de suspensión o cese de la prestación del servicio, de conformidad con la gravedad que se establezca, las siguientes:
En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, esta se podrá llevar a cabo de forma inmediata y justificada en casos extraordinarios. Para casos no extraordinarios se tendrá que comunicar con una antelación de un mes.
4. En caso de cese definitivo en la prestación del servicio la entidad lo comunicará a:
- La administración competente solicitará la autorización pertinente según el Decreto 10/2013 del 28 de febrero, por cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
- Al usuario o familiar responsable por escrito con un previo aviso de dos meses. La entidad tiene que facilitar todos los recursos personales y asistenciales existentes para poder cubrir las necesidades de las personas usuarias.
5. La baja forzosa se producirá en los siguientes casos:
1. Por variación de las condiciones personales, físicas y /o psíquicas que lo imposibiliten continuar con la mayoría de actividades programadas en el centro. Estas circunstancias se tendrán que acreditar mediante el correspondiente informe médico, psiquiátrico o psicológico.
2. Por producirse un impedimento o circunstancia insalvable que pueda alterar la normal convivencia del centro o impedimento de la realización de las tareas técnicas programadas para cumplir con los objetivos del servicio. Con estas situaciones se requerirá informe acreditativo.
6. Baja voluntaria: el usuario lo tiene que comunicar con quince días de antelación, en caso contrario, se le podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia como compensación.
Cuando finalice de forma definitiva su estancia en el centro, si hace falta, se le hará la liquidación en función del tiempo real que haya estado, teniendo en cuenta las particularidades de las cláusulas contempladas al convenio por el cual se ha accedidoen la plaza o en función del precio establecido a la ordenanza municipal vigente.
V. SERVICIOS Y SISTEMAS DE COBRO DEL PRECIO DE SERVICIOS DEL CENTRO
1. Sistemas de cobro del precio por la prestación del Servicio de Centro de día:
1.1 Los usuarios participarán en el coste del Servicio de centros de día.
1.2 Para aquellos casos que ocupen una plaza de adjudicación municipal, el servicio estará sometido al pago de la mensualidad regulada por la última Ordenanza Municipal. El pago de la prestación del servicio se realizará de la forma siguiente:
a) En el servicio de carácter regular se pagará dentro de la primera semana de cada mes a través de domiciliación bancaria.
b) En el servicio de carácter eventual, si la duración es inferior en un mes, se pagará la prestación del servicio una vez finalizada a través de domiciliación bancaria.
2. Por aquellos casos de plazas concertadas con la Conselleria o con otras administraciones competentes, el copago a aplicar será aquel fijado por la propia resolución de Dependencia del Gobierno Balear.
3. El cobro efectivo de las pertinentes tarifas de copago a los usuarios del Servicio se gestionará por parte de la Corporación Municipal, en conformidad con las prescripciones establecidas al Convenio de colaboración.
4. Servicios de Centro de día:
4.1 El Centro prestará un servicio de comedor que incluirá:
a) Merendar de las 10'30 a las 11'15 horas.
b) Comer de las 13'30 a las 14'30 horas.
Los menús vendrán fijados por el Centro, y estarán aprobados por el médico, los residentes que necesiten un menú especial lo solicitarán expresamente y el personal sanitario se los prescribirá.
4.2 El Centro prestará un servicio de atención de higiene personal siempre que sea necesario, habrá una programación individual de máximo dos baños semanales, que se darán los lunes y viernes, exceptuando si uno de este días coincide en festivo. En este caso las duchas se organizarán dependiendo del funcionamiento del centro de día.
5. Los precios actualizados de los servicios estarán expuestos al tablón de anuncios del Centro.
VI. CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.- Serán derechos del usuario y personas responsables:
a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que los sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.
c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares y de las personas cuidadoras, en un lenguaje claro y entendedor.
d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar, de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios y las prestaciones entre las opciones que los presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.
f) Derecho a recibir información previa en relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar el consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique un ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga en conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.
g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por legislación vigente, salvo que afecte los intereses de las personas menores de edad o presuntamente incapaces.
h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan en el servicio, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
i) Derecho a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.
j) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con el que establece la legislación vigente, y en todo el que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.
k) Derecho a la asignación de persona del referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
l) Derecho a la participación en la toma de decisiones del centro que los afecten individualmente o colectivamente por medio del que establecen la normativa (Título IV de la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales).
m) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto.
n) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.
o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o sobrevenidas.
p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.
r) Derecho al ejercicio de la libertad individual para permanecer en el servicio y salir, teniendo en cuenta el intereses de las personas con la capacidad modificada judicialmente o presuntamente incapaces.
s) Derecho a conocer el Reglamento de Régimen Interno del Servicio.
t) Derecho a recibir una atención personalizada, según sus necesidades específicas, desde una perspectiva interdisciplinar, para conseguir un desarrollo adecuado.
u) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin que haya prescripción facultativa.
v) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben.
2.- Serán deberes del usuario y las personas responsables:
1. Las personas usuarias de los servicios sociales y, si es el caso sus representados legales, estarán obligadas a facilitar la prestación del servicio, cumpliendo especialmente con las siguientes obligaciones:
a) Acudir a las entrevistas a las cual las cite el personal profesional de los servicios sociales.
b) Facilitar toda la información que sea necesaria para valorar las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de las prestaciones. Se responsabilizarán de la veracidad de los datos aportados.
c) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca afirmativamente // Asumir los costes de la prestación que le correspondan en conformidad con los sistemas de copago establecidos en cada momento.
d) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación del servicio.
VII. MECANISMOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA DE LOS USUARIOS
1. Se creará una comisión formada por: el Regidor de Servicios Sociales, 1 técnico del Centro, 2 usuarios o familiares responsables donde se informará de las decisiones que afecten en el Centro.
2. La comisión se reunirá periódicamente y siempre que lo convoque el responsable o lo solicite un tercio de sus miembros. De cada reunión que se lleve a cabo, se redactará una acta que se expondrá en el tablón de anuncios y de la que se hará llegar una copia de la misma a los familiares responsables que lo pidan.
3. Los usuarios o familiares responsables podrán hacer llegar las sugerencias mediante un buzón colocado en la zona de recepción.
4. El personal cualificado informará semanalmente, de forma escrita e individual, a los familiares responsables de las incidencias del usuario.
VIII. PROTECCIÓN DE DATOS
Para la prestación del servicio de Centro de Día es indispensable la recogida de datos de carácter personal de los usuarios, sus familiares y/o representantes legales, profesionales y voluntarios. Por tanto, para la efectiva prestación del servicio, los titulare de los datos personales autorizarán expresamente al Ayuntamiento el tratamiento de aquellos datos personales que sean necesarios para finalidades expresadas, así como para la comunicación imprescindible de los mismos a terceros, siempre de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento UE núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en el que se respeta el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y del resto de normativa aplicable.
Los usuarios disfrutaran de los derechos inherentes a la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal, incluyendo el acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y los relativos a posibles decisiones individuales automatizadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- El presente Reglamento deroga el RRI publicado en el BOIB núm. 29 de 1 de marzo de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, conforme lo que dispone el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en el plazo previsto en el artículo 103,1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, delante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mancor de la Vall, a fecha de firma electrónica (30 de agosto de 2022)
El batle-president Guillem Villalonga Ramonell