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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 486480
Resolución de la Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria, de 30 de agosto de 2022, por la que adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Denominación de Origen Protegida «Mel d’Eivissa» / «Miel de Ibiza»

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Texto

Antecedentes

1. El 12 de abril de 2022 l'Associació d'Apicultors d'Eivissa presentó una solicitud para la tramitación de la inscripción en el registro comunitario de la   DOP «Miel de Ibiza» / «Miel de Ibiza» a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El 18 de mayo de 2022 se publicó un anuncio, de la Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el que se daba publicidad a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Ibiza» / «Miel de Ibiza», y además,  se establecía un plazo de dos meses para presentar una declaración de oposición.

3. Finalizado el plazo preceptivo, desde la publicación del anuncio en el BOE, se recibieron declaraciones de oposición del Consell Insular d'Eivissa, de la Agrupació de Defensa Sanitaria Apícola Amics Apicultors d'Eivissa y del Sr. Falticksa Paul Lucian.

4. El día 26 de julio de 2022 se dio audiencia a la Associació d'Apicultors d'Eivissa con el fin que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en relación a los escritos de oposición.

5. El día 11 de agosto de 2022 la Associació d'Apicultors d'Eivissa, agrupación solicitante del registro de la Denominación de Origen Protegida «Mel     d'Eivissa» / «Miel de Ibiza», remitió escrito de apoyo de la solicitud propuesta, invocando, en síntesis, la desestimación de las oposiciones presentadas y reitera que la documentación del expediente justifica minuciosamente las características diferenciales, condiciones de producción y manipulación y el vínculo con el medio geográfico.

6. El personal del Servicio de Control y Calidad Agroalimentaria ha emitido informe en relación a cada una de las oposiciones presentadas, informes que justifican que la solicitud de la Denominación de Origen Protegida «Mel d'Eivissa» / «Miel de Ibiza» cumple las condiciones y los requisitos que se establecen en el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y propone que se emita una decisión favorable en relación con el registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Ibiza» / «Miel de Ibiza».

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad Autónoma.

2. Para dictar esta Resolución es competente en materia de denominaciones de origen la persona titular de la Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El procedimiento de aprobación se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; el Reglamento de ejecución (UE) 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1151/2012, y el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a estas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo.

4. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Vistas las cuestiones procedimentales y en lo que a los aspectos sustantivos se refiere, los argumentos expuestos por los oponentes son en síntesis los siguientes; procediendo, asimismo y por medio de la presente, a valorar la conformidad a derecho de los mismos:

I. En cuanto a la manifestación que la Associació d'Apicultors d'Eivissa no es una agrupación, se ha verificado la personalidad jurídica de la citada asociación, se ha constatado que en la fecha de la solicitud (12 de abril de 2022) era la única asociación de apicultores de Eivissa inscrita en el Registro de Asociaciones de de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y según la documentación aportada por el solicitante representa al 73% de los apicultores, que gestionan el 95% de las colmenas.

II. En relación a la ausencia de Consejo Regulador, ni el Reglamento (UE) 1151/2012, ni el RD 1335/2011, establecen la necesidad de un Consejo Regulador para solicitar una Denominación de Origen, es evidente la imposibilidad de crear un consejo regulador de una Denominación de Origen que en la actualidad no existe.

III. La falta de consenso y consulta previa a “los intereses económicos del sector apícola d'Eivissa” no es ninguno de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012, ni  RD 1335/2011; por otra parte sí que se ha realizado la exposición pública que establece el RD 1335/2011.

IV. En referencia a la posibilidad que haya mieles producidas en Eivissa que no cumplan todos los requisitos del pliego de condiciones no es una causa de oposición, el objetivo de la Denominación de Origen no es incluir toda la miel producida en Eivissa, es reconocer y proteger la miel de calidad diferenciada y vinculada al medio geográfico d'Eivissa.

V. En cuanto a las consideraciones a los estudios realizados para la caracterización de la «Mel d'Eivissa» / «Miel de Ibiza», las personas que han presentado oposición han tenido la oportunidad de consultarlos y no aportan aval técnico, ni científico que permita desvirtuarlos.

VI. Al no incluirse en el texto del pliego referencias a los haplotipos de las abejas de Eivissa, no es procedente el análisis de las manifestaciones presentadas sobre los distintos haplotipos al no incluirse referencia alguna en el pliego.

VII. En relación a características melisopalinológicas establecidas en el pliego, destacar que están avaladas en tres estudios y procede aclarar que el texto del pliego no es restrictivo en relación a plantas cultivadas, así permite taxativamente el polen de Ceratonia siliqua (algarrobo).

VIII. En cuanto a que los parámetros de la miel y requisitos para su obtención son más exigentes que los establecidos en la normativa general es una necesidad evidente, ya que se pretende garantizar una calidad diferenciada.

IX. En relación a la exigencia de condiciones de temperatura para la manipulación de la miel, que pueden suponer inversiones para los productores, es una necesidad tecnológica para garantizar en los meses de calor una óptima calidad de la miel, y por otra parte la Denominación de Origen permitirá revalorizar el producto.

X. Los aspectos relacionados con las actuaciones en materia de formación de los operadores, así como la inscripción en registros y censos obligatorios para el sector apícola; no procede incluirlos en el pliego de condiciones, ni en el documento único, al no establecerse en el Reglamento (UE) 1151/2012, ni el RD 1335/2011.

XI. En relación a las prácticas para la captura de las abejas, el desabejado y la suplementación alimenticia no se establecen como obligatorias y por tanto no está fundamentada la oposición.

XII. En cuanto a la prohibición de la venta de miel a granel, es una limitación fundamentada para garantizar la calidad y el origen de la miel y es una limitación común en los pliegos de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de miel.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Desestimar, por las razones expuestas, las oposiciones presentadas por el Consell Insular d'Eivissa, la Agrupació de Defensa Sanitaria Apícola Amics Apicultors d'Eivissa y el Sr. Falticksa Paul Lucian, a la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Mel d'Eivissa» / «Miel de Ibiza».

2. Emitir una decisión favorable para que la «Mel d'Eivissa» / «Miel de Ibiza» se inscriba como Denominación de Origen Protegida en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

3. Exponer públicamente el pliego de condiciones y el documento único de la Denominación de Origen Protegida «Mel d'Eivissa»  / «Miel de Ibiza»  publicándolos en el portal web del Govern de les Illes Balears, en el enlace siguiente:

https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/ca/miel_de_ibizamel_deivissa/

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

5. Notificar esta resolución al solicitante y a cada una de las personas que han presentado oposición.

6. Remitir esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a fin de que tramite la solicitud de inscripción ante la Comisión Europea.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no pone fin a  la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Palma, (30 de agosto de 2022)

El director general de Políticas para la Soberanía Alimentaria Aram Ortega Adzerías