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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 486145
Secretaría General del Pleno. Acuerdo de aprobación inicial para la modificación del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 28 de julio de 2022, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma de acuerdo con lo que se especifica:
I. Nueva redacción del artículo 56, incluido en la sección 5ª del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma:
SECCIÓN 5a Del órgano de gestión presupuestaria
Artículo 56. Órgano de gestión presupuestaria
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Ayuntamiento de Palma debe existir un órgano administrativo, adscrito al área municipal competente en materia de hacienda, al que le corresponde la función presupuestaria. Este órgano debe depender, directamente o a través de un órgano directivo con competencias en materia presupuestaria, del/de la titular del área municipal competente en materia de hacienda.
2. El órgano administrativo se denomina Oficina Presupuestaria y el/la titular de este órgano asume la dirección de la función presupuestaria. Reunirá el requisito de funcionario/a de carrera del grupo A1. Podrá ostentar la condición de funcionario/a de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente o bien del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales. Su designación es la de director/a de la Oficina Presupuestaria y debe nombrarse en la forma prevista por el instrumento técnico de ordenación del personal del Ayuntamiento de Palma.
3. La función presupuestaria debe ejercerse con sujeción a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en materia presupuestaria. Con carácter general y sin perjuicio de las funciones concretas asignadas por dicho instrumento, la función presupuestaria comprende:
a) La elaboración del proyecto de Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma.
b) El análisis y la evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma.
c) La definición y el mantenimiento de la estructura presupuestaria.
d) La incoación de los expedientes de modificación de crédito relativos a créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como la elevación de su propuesta de resolución al órgano competente. Además, le corresponde la tramitación, análisis y seguimiento de los demás expedientes de modificación de crédito.
e) El seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto.
f) La coordinación y el asesoramiento en materia presupuestaria de las diferentes áreas y órganos del Ayuntamiento de Palma y de las demás entidades de derecho público cuyos presupuestos integran el Presupuesto general, así como de los distritos y de las entidades de derecho privado cuyos presupuestos integran asimismo el Presupuesto general.
g) La elaboración de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.
h) La emisión de los informes de contenido presupuestario exigidos por la normativa vigente.
i) La elaboración y, en su caso, la elevación de la propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros en materia presupuestaria que deba realizar la Administración municipal.
j) La elaboración con la periodicidad prevista por la normativa correspondiente de la información en materia presupuestaria que requieren el órgano que tiene atribuida la tutela financiera u otros órganos de control.
k) La elaboración y propuesta de los planes presupuestarios a medio plazo y de las líneas fundamentales de los presupuestos en los términos previstos por la normativa presupuestaria vigente.
l) El seguimiento y el control de la ejecución presupuestaria de los proyectos de gasto.
m) Las funciones que se le atribuyan por delegación y las demás relacionadas con el Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma que no se atribuyen expresamente a otros órganos.
II. Nueva redacción del artículo 57, incluido en la sección 6ª del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma:
SECCIÓN 6a Del órgano de gestión económico-financiera
Artículo 57. Órgano de gestión económico-financiera
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Ayuntamiento de Palma debe existir un órgano administrativo, adscrito al área municipal competente en materia de hacienda, al que le corresponden las funciones públicas de contabilidad y tesorería. Este órgano debe depender, directamente o a través de un órgano directivo con competencias en materia de hacienda y política financiera, del/de la titular del área municipal competente en materia de hacienda.
2. El órgano administrativo se denomina Dirección Económico-financiera - Tesorería y el/la titular de este órgano debe cumplir la condición de funcionario/a de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente. A tal efecto, su designación es la de director/a económico-financiero/a - tesorero/a y se nombrará en la forma prevista por la legislación básica de régimen local y la normativa reglamentaria de desarrollo dictada al efecto.
3. Las funciones públicas de contabilidad y tesorería deben ejercerse con sujeción a lo que disponen la legislación estatal y autonómica y el resto de normativa vigente en la materia.
III. Nueva redacción del artículo 58, incluido en la sección 7ª del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma:
SECCIÓN 7a De la Intervención General del Ayuntamiento de Palma
Artículo 58. Intervención General municipal
1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su doble acepción de función interventora y función de control financiero, e incluyendo ambas el control de eficacia, corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Palma.
2. La Intervención General debe ejercer sus funciones con plena autonomía respecto de los titulares de las áreas de gobierno, órganos, entidades municipales y otro personal superior y directivo cuya gestión fiscalice, y tener acceso completo a los sistemas informáticos de gestión ya todos los documentos que sean necesarios para desempeñar sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, la adscripción orgánica y funcional de la Intervención General al área de gobierno municipal que proceda debe efectuarse de acuerdo con lo que determine la alcaldesa/el alcalde en los decretos de organización de las áreas de gobierno.
3. De acuerdo con el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, pueden atribuirse a la Intervención General funciones diferentes o complementarias de las asignadas en los apartados anteriores.
4. El/la titular de la Intervención General municipal debe cumplir la condición de funcionario/a de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente. A tal efecto, su designación es la de interventor/a general, tiene carácter directivo y debe nombrarse en la forma prevista por la legislación básica de régimen local y la normativa reglamentaria de desarrollo dictada al efecto.
IV. Nueva regulación mediante un nuevo artículo 58 bis incluido en una nueva sección 8a bis del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma:
SECCIÓN 8a bis Del órgano de gestión tributaria
Artículo 58 bis. Órgano de gestión tributaria
1. De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Ayuntamiento de Palma debe existir un órgano administrativo, adscrito al área municipal competente en materia de hacienda, al que le corresponden las funciones públicas de gestión de ingresos y recaudación, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa de régimen local y, en su caso, por este Reglamento orgánico a los órganos directivos de las corporaciones locales. Este órgano debe depender, directamente o a través de un órgano directivo con competencias en materia de hacienda, del/la titular del área municipal competente en materia de hacienda.
2. El órgano administrativo se denomina Órgano de Gestión Tributaria y el/la titular de este órgano debe cumplir la condición de funcionario/a de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente. A tal efecto, su designación es la de director/a del Órgano de Gestión Tributaria, tiene carácter directivo y debe nombrarse en la forma prevista por la legislación básica de régimen local y la normativa reglamentaria de desarrollo dictada al mismo efecto.
3. Las funciones públicas de gestión de ingresos y recaudación deben ejercerse con sujeción a lo que disponen la legislación estatal y autonómica y el resto de normativa vigente en la materia.
V. Dejar sin efecto, derogándolas, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma.
VI. Para adaptar el contenido del Reglamento a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte del Tribunal Constitucional en la sentencia núm. 103/2013, de 25 abril, del párrafo segundo del artículo 126.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, suprimir lo que se especifica:
VI.1. Del índice general, título IV, capítulo II, suprimir: "y de los/las ejecutivos/as de gobierno".
VI.2. Del índice general, artículo 36, suprimir: "Ejecutivos/as de gobierno".
VI.3. Del índice general, artículo 43. Suprimir: "y de los/las ejecutivos/as de gobierno".
VI.4. De la exposición de motivos, apartado IV, párrafos 8, 15 y 16. suprimir:
Respecto de la composición del Junta de Gobierno se reconoce, siguiendo las reglas establecidas en la LRBRL, la posibilidad de que la Alcaldía nombre como miembros de esta personas que no detengan la condición de concejales/as, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el/la alcalde/sa. Estos cargos se denominan ejecutivos de gobierno y les corresponde la dirección de un determinado ámbito de la gestión pública, que se concreta a través de la atribución por parte del/de la alcalde/sa, de la titularidad de un área de gobierno. Por otra parte, se concreta el estatuto de estos miembros de la Junta de Gobierno, de modo que les corresponden los mismos derechos económicos y prestaciones sociales, así como los mismos deberes, responsabilidades e incompatibilidades atribuidos a los miembros electos.
o ejecutivos/as de gobierno, según detengan o no la condición de electos,
así como los/las ejecutivos/as de gobierno
VI.5. Del artículo 17.2, suprimir todo su contenido: "La Alcaldía puede nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no detengan la condición de concejal/a, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el/la alcalde/sa. Sus derechos económicos y prestaciones sociales son los de los miembros electivos".
VI.6. Del artículo 17.3, suprimir: "que detengan la condición de concejal/a".
VI.7. Del artículo 20.4, suprimir: "y, en todo caso, que el número de miembros de ésta que detengan la condición de concejal presentes sea superior al número de los miembros".
VI.8. Del artículo 31, suprimir el apartado 2:"Los miembros de la Junta de Gobierno que no sean concejales/as pueden asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, con voz y sin voto, sin perjuicio de las facultades de ordenación que corresponden a la Presidencia".
VI.9. Del enunciado del título IV, capítulo II, suprimir: "y de los/las ejecutivos/as de gobierno".
VI.10. Del artículo 36, suprimir todo su contenido:
Ejecutivos de gobierno
1. Son ejecutivos/as de gobierno los miembros de la Junta de Gobierno que no detienen la condición de concejal/a, a quienes corresponden las mismas funciones atribuidas al presente Reglamento a los/las concejales/as de gobierno.
2. Los ejecutivos de gobierno están sometidos al mismo régimen de derechos, deberes, responsabilidades e incompatibilidades que los establecidos para los/las concejales/as en el Reglamento orgánico del Pleno.
VI.11. Del artículo 38, suprimir el apartado 2: "Las resoluciones administrativas que adoptan los/las ejecutivos/as de gobierno tienen la forma de decreto y se denominan decretos de la Ejecutiva de Gobierno".
VI.12. Del artículo 41.1, suprimir: "y los/las ejecutivos/as de gobierno".
VI.13. Del artículo 43, suprimir su título y su contenido:"y los/las ejecutivos/as de gobierno" y "y en las ejecutivas de gobierno".
VI.14. Del artículo 44.1, suprimir: "o ejecutiva de gobierno".
VI.15. Del artículo 74.1, suprimir: ", ejecutivos/as de gobierno".
Se publica este acuerdo en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que durante 30 días se puedan presentar reclamaciones y sugerencias. Si no se presentan, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso y el Reglamento íntegro se publicará en el BOIB.
Palma, a fecha de la firma (29 de agosto de 2022)
El secretario adjunto Miquel Ballester Oliver